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                                                                                                                                JEP rechazó (por ahora) al exgobernador de la Guajira Kiko Gómez

                                                                                                                                Aunque la justicia transicional dijo, en primera instancia, que no juzgará sus procesos relacionados con la banda criminal del narco Marcos Figueroa, en la resolución le pide a Gómez que presente una propuesta de verdad por el delito de concierto para delinquir cuando fue alcalde de Barrancas.

                                                                                                                                Bogota(Colombia) 17/02/2014. - Juan Francisco -Kiko- Gómez, Gobernador de la Guajira, fue condenado por homicidio y concierto para delinquir. Foto Oscar Perez
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El exgobernador presentó 27 procesos que tiene abierto o por los que ha sido juzgado en la justicia ordinaria. Aunque actualmente está condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, le falta por responder por amenazas, calumnias, fraude procesal, homicidios, tráfico de influencias, concierto para delinquir y relación con grupos al margen de la ley. 

                                                                                                                                (Lea también: Exgobernador de La Guajira Juan Francisco “Kiko” Gómez pide cupo en la JEP)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para el Tribunal de Paz, su actuar delictivo cruzó por varios campos y adoptó diferentes formas dependiendo del escenario en el cual se desarrollara. Dentro de esas diversas formas hubo hechos de corrupción, de narcotráfico, de secuestro, de extorsión, de homicidios, cuyas ejecuciones no tenían relación con el conflicto conflicto armado, “sino que simplemente se consumaron como parte de una violencia política y social utilizada como instrumento de presión para el logro de propósitos particulares, que en el presente asunto beneficiaron a Juan Francisco Gómez Cerchar”. 

                                                                                                                                Fue así como quedó probado en los homicidios de Luis Gregorio López Peralta, Rosa Mercedes Cabrera Alfaro y Luis Alejandro Rodríguez Frías. Por esa razón, se consideró que la Jurisdicción no tenía competencia sobre estos. 

                                                                                                                                En el caso del asesinato de Luis Gregoria López Peralta, la JEP afirmó que “quedó debidamente probado que tuvo un objetivo específico y directo, que no fue otro que el de beneficiar políticamente a Gómez Cerchar”, pues la víctima contaba con información privilegiada que lo podía vincular con irregularidades en su ejercicio como alcalde  del municipio de Barrancas y estaba dispuesto a contarla. 

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Sobre los homicidios de Rosa Mercedes Cabrera Alfaro y Luis Alejandro Rodríguez Frías, la magistratura consideró que si bien se realizaron en alianza con los paramilitares, Kiko Gómez, quien para esta época no ostentaba ningún cargo público, “no actuó como un tercero financiador o colaborador de las AUC” sino como un jefe de este grupo armado, “al punto de que sus miembros acataban sus órdenes y les daban cumplimiento, tal y como en este caso sucedió”. En ese sentido, no es la JEP quien juzga a los paramilitares sino el tribunal de Justicia y Paz.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Acerca de los asesinatos de Henry Ustariz Guerra, Wilfrido Fonseca Peñaranda y la tentativa de homicidio del policía-escolta Luis Mariano Vega Mejía, la Jurisdicción dijo que “estos hechos delictivos escapan del marco del conflicto interno armado colombiano, en atención a que su objetivo fue cegarle la vida a quienes frente a sus requerimientos se negaron a que obtuviera un beneficio personal burocrático y económico”. 

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Pero este no es el mismo escenario en el concierto para delinquir agravado por la relación con las AUC. La sala le dijo a Kiko Gómez que podría entrar a la JEP por sus alianzas con los paramilitares en dos tiempos: del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1997, cuando fue alcalde de Barrancas en la Guajira, y  del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, cuando fue alcalde por segunda vez. En esos momentos, como su relación no estaba mediada por el narco Marquitos Figueroa, Gómez podría rendirle cuenta al Tribunal de Paz. 

                                                                                                                                La magistratura, entonces, le pidió que enuncie cuál será su compromiso en términos de verdad plena, reparación y no repetición respecto de tales hechos, el cual se enmarca en el denominado régimen de condicionalidad. Para ello, el exgobernador tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión. 

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Bogota(Colombia) 17/02/2014. - Juan Francisco -Kiko- Gómez, Gobernador de la Guajira, fue condenado por homicidio y concierto para delinquir. Foto Oscar Perez
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El exgobernador presentó 27 procesos que tiene abierto o por los que ha sido juzgado en la justicia ordinaria. Aunque actualmente está condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, le falta por responder por amenazas, calumnias, fraude procesal, homicidios, tráfico de influencias, concierto para delinquir y relación con grupos al margen de la ley. 

                                                                                                                                (Lea también: Exgobernador de La Guajira Juan Francisco “Kiko” Gómez pide cupo en la JEP)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Para el Tribunal de Paz, su actuar delictivo cruzó por varios campos y adoptó diferentes formas dependiendo del escenario en el cual se desarrollara. Dentro de esas diversas formas hubo hechos de corrupción, de narcotráfico, de secuestro, de extorsión, de homicidios, cuyas ejecuciones no tenían relación con el conflicto conflicto armado, “sino que simplemente se consumaron como parte de una violencia política y social utilizada como instrumento de presión para el logro de propósitos particulares, que en el presente asunto beneficiaron a Juan Francisco Gómez Cerchar”. 

                                                                                                                                Fue así como quedó probado en los homicidios de Luis Gregorio López Peralta, Rosa Mercedes Cabrera Alfaro y Luis Alejandro Rodríguez Frías. Por esa razón, se consideró que la Jurisdicción no tenía competencia sobre estos. 

                                                                                                                                En el caso del asesinato de Luis Gregoria López Peralta, la JEP afirmó que “quedó debidamente probado que tuvo un objetivo específico y directo, que no fue otro que el de beneficiar políticamente a Gómez Cerchar”, pues la víctima contaba con información privilegiada que lo podía vincular con irregularidades en su ejercicio como alcalde  del municipio de Barrancas y estaba dispuesto a contarla. 

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Sobre los homicidios de Rosa Mercedes Cabrera Alfaro y Luis Alejandro Rodríguez Frías, la magistratura consideró que si bien se realizaron en alianza con los paramilitares, Kiko Gómez, quien para esta época no ostentaba ningún cargo público, “no actuó como un tercero financiador o colaborador de las AUC” sino como un jefe de este grupo armado, “al punto de que sus miembros acataban sus órdenes y les daban cumplimiento, tal y como en este caso sucedió”. En ese sentido, no es la JEP quien juzga a los paramilitares sino el tribunal de Justicia y Paz.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Acerca de los asesinatos de Henry Ustariz Guerra, Wilfrido Fonseca Peñaranda y la tentativa de homicidio del policía-escolta Luis Mariano Vega Mejía, la Jurisdicción dijo que “estos hechos delictivos escapan del marco del conflicto interno armado colombiano, en atención a que su objetivo fue cegarle la vida a quienes frente a sus requerimientos se negaron a que obtuviera un beneficio personal burocrático y económico”. 

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                La magistratura, entonces, le pidió que enuncie cuál será su compromiso en términos de verdad plena, reparación y no repetición respecto de tales hechos, el cual se enmarca en el denominado régimen de condicionalidad. Para ello, el exgobernador tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión. 

                                                                                                                                No ad for you

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