La imputación a las FARC en Cauca y Valle. ¿Hay justicia para las víctimas?
Diez mandos de las antiguas columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis fueron imputados hace un par de meses por la JEP por cometer durante el conflicto armado 14 crímenes de guerra y de lesa humanidad. ¿Cómo entraría esto en escenarios de restauración frente a sus víctimas? Análisis.
Camilo Pardo Quintero
En el norte del Cauca y el sur del Valle ha habido 55 audiencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) pensadas para esclarecer los crímenes perpetrados durante la guerra en esas zonas del país. El macrocaso 05 de la justicia transicional, que comprende la situación de esos territorios y en donde están acreditadas unas 200.000 víctimas, se ha puesto la tarea de diversificar voces y escuchar testimonios históricamente marginados.
Por eso no es fortuito que a lo largo del desarrollo de ese caso, con corte al primer trimestre de 2023, se hayan adelantado cuatro audiencias colectivas (con las víctimas como gran eje central), una audiencia interjusticias con tribunales afros (diligencia inédita en la historia de la justicia transicional colombiana), dos audiencias conjuntas individuales con altos mandos de las FARC responsables de cometer crímenes en el marco del conflicto armado y un balance general de escucha a 91 comparecientes que relataron cuáles eran las dinámicas de guerra en esa parte del suroccidente colombiano.
En contexto: Todo lo que debe saber sobre la Justicia Especial para la Paz
Ese macrocaso 05 se abrió el 16 de noviembre de 2018 y, tras casi cuatro años y medio y decenas de audiencias, la justicia transicional emitió un auto de determinación de hechos y conductas, en el que le fueron imputados mandos medios de las extintas columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis, de la antigua guerrilla de las FARC, un total de 14 crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Esta decisión, conocida por el país el pasado 8 de marzo —día en el que se publicaron en detalle las 672 páginas del Auto 01 del 1.° de febrero de 2023—, no solo marcó un precedente en la toma de acciones judiciales dentro de un macrocaso territorial, sino que se hizo historia al ser la primera vez que mandos de esa exguerrilla se verían encarados de forma tan directa ante la ley por vejámenes como el reclutamiento forzado de menores de edad a sus filas.
Los crímenes de la Jacobo Arenas y la Gabriel Galvis
El Bloque Occidental de las FARC, en el que se encontraban estas dos columnas móviles imputadas, se ensañó en el sur del Valle y, especialmente en municipios ubicados en el norte del Cauca, con consejos comunitarios y demás poblaciones étnicas a través de la comisión de crímenes que no respetaron principios de distinción, algo que condena abiertamente el derecho internacional humanitario. En otras palabras, esa guerrilla en su momento dirigió conductas criminales que no caben en ningún tipo de amnistía ni tienen ningún tipo de pena que prescriba.
El auto de determinación de hechos dictaminó que los antiguos comandantes de la columna móvil Gabriel Galvis: José Lasso, Efrén Núñez, Diego Ardila, Gloria Ramírez y Remigio Valero; sumados a los mandos de la Jacobo Arenas: Braulio Vásquez, James Castro, Heriberto Reina, José Antonio Muñoz y Reinel García eran máximos responsables de ordenar y ejecutar estos crímenes y, por tanto, objetos directos de sanción.
Llegar a esos nombres y los modos de proceder que tuvieron esos bloques de la extinta guerrilla no fue nada fácil. La metodología de la JEP para la construcción de ese auto partió de la contrastación de informes, escucha de víctimas, valoración de pruebas de fuentes adicionales que llegaron a las puertas de la jurisdicción y un elemento clave: la coordinación intercultural e interjusticias, que contextualizó las formas de violencia que padecieron las poblaciones a manos de la guerrilla, con el ánimo de ser certeros en la especificidad de cada flagelo.
En línea con esto, según se puede leer en el documento, fue en buena parte por la intervención de los pueblos étnicos que la justicia transicional colombiana supo llegar al patrón criminal de estos dos brazos armados de las antiguas FARC.
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Por el lado de los indígenas en el norte del Cauca, las categorías de hechos violentos sobre ellos fueron principalmente “ejecuciones extrajudiciales (también llamados falsos positivos) de personas calificadas como informantes o enemigos de la organización”. También, agrega el auto, hubo “atentados contra la vida por estigmatización o discriminación étnica al considerar que ser indígena significaba pertenencia a las FARC-EP o colaborar con grupos armados del Estado y atentados contra la vida colectiva o masacres con fines de control social y territorial”.
Sobre la población afro en el norte caucano fueron perpetrados “múltiples asesinatos selectivos de líderes y en especial de comuneros señalados de ser informantes, colaboradores, ladrones o brujos”.
Por si fuera poco, a estos hechos criminales cometidos por las antiguas columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis, se sumaron referencias de la JEP a escenarios de confinamientos a comunidades, utilización de minas antipersonales, afectaciones al medio ambiente, desapariciones forzadas de civiles, énfasis en el alistamiento de menores de edad para la guerra y traslados forzosos como patrones desarrollados de forma sistemática.
Los impactos diferenciados
Las dos columnas móviles imputadas en el auto generaron en el sur del Valle y el norte del Cauca impactos individuales, colectivos, inmateriales, económicos y sociales que volvieron la guerra una espiral irremediable. Todo esto fue tomado por la JEP como conductas de las extintas FARC que estaban dentro de su estrategia de guerra.
Para la jurisdicción de paz, los hechos criminales en este caso se debieron exclusivamente a lógicas bélicas y no a delitos ordinarios. Por eso, en la imputación se habla de crímenes de guerra.
Para explicar esta parte, la JEP fue pedagógica al traer en su auto un ejemplo internacional que da cuenta de ello. Este documento mencionó los casos de los militares de apellidos Kunarac y Tadic, que han sido estudios relevantes que surgieron del Tribunal Penal Internacional de Yugoslavia. Esa justicia tenía el dilema de si ambos uniformados habían cometido delitos en el marco de la Guerra de los Balcanes o los hechos solo correspondían a una tipificación de un delito, pero al margen de ese conflicto.
La conclusión a la que se llegó por ese entonces, y que desde la década de los 90 es referente para los tribunales transicionales a lo largo del mundo, es que si se dan las circunstancias de que el perpetrador sea un combatiente, que la víctima no sea un combatiente, que la víctima sea de una parte contraria al de las filas del perpetrador o que haya un nexo entre un delito y el conflicto armado, estamos ante un escenario que se debe sancionar como un crimen de guerra y, dependiendo de los hechos puntuales que se cometan, también como un crimen de lesa humanidad.
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En esta última tipificación la JEP hace la siguiente explicación en su auto, y es que se debe considerar que “en Colombia, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, si bien la legislación colombiana no tipifica los delitos de lesa humanidad como una categoría específica, su aplicación se deriva de acuerdos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad”.
En el norte del Cauca y el sur del Valle se dieron todas esas condiciones para que las víctimas reclamaran por años que fueron blanco de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Hubo una persecución constante, un intento de exterminio sin cuartel de las FARC a civiles que nada tenían que ver con la guerra.
Las comunidades se vieron en la encrucijada de cambiar su modo de vida o someterse a una guerra que jamás quisieron en sus territorios. Ese dolor, por años inquebrantable e invisible para el Estado colombiano, lo sintetizó la JEP en el auto de determinación con una frase desgarradora: “La guerra (en el norte del Cauca) trajo consigo no solo grandes afectaciones individuales y colectivas, sino que también se convirtió en una estrategia de imposición de formas de producción diferentes a las ancestrales del pueblo negro, generando un fuerte impacto ambiental, el debilitamiento de la soberanía económica, la disfuncionalidad en las familias de la comunidad negra y la instauración de culturas foráneas en los territorios”.
El pasado 8 de marzo, el antiguo secretariado de las FARC se pronunció públicamente sobre esta decisión. La calificó como preocupante frente a temas de seguridad jurídica de los imputados, por las “calificaciones de crímenes de guerra y de lesa humanidad y la enunciación de patrones que toman como base la finalidad del control territorial”.
Según los exaltos mandos guerrilleros, los reincorporados en conjunto han respondido ante las víctimas con verdad y garantías de no repetición, motivo por el cual se vieron sorprendidos con esa decisión de la sala. Lo cierto es que cada uno de los imputados ya tiene en su espalda procesos jurídicos individualizados y a los colectivos de víctimas en estas zonas del país el Estado ya les prometió que nada de lo que vivieron les hará daño a sus comunidades.
El respaldo de Países Bajos a la JEP
El Reino de los Países Bajos ha apoyado política y financieramente el trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) desde su creación.
Con fondos holandeses y asistencia técnica y administrativa del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), se han llevado a cabo talleres con periodistas en varias regiones del país para profundizar en el trabajo de la JEP y se han realizado materiales audiovisuales sobre las audiencias.
Con este apoyo también se han fortalecido los despachos a cargo de los macrocasos 01 (secuestro), 03 (falsos positivos) y 07 (instrumentalización de menores de edad) a través de la contratación de analistas e investigadores.
En el norte del Cauca y el sur del Valle ha habido 55 audiencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) pensadas para esclarecer los crímenes perpetrados durante la guerra en esas zonas del país. El macrocaso 05 de la justicia transicional, que comprende la situación de esos territorios y en donde están acreditadas unas 200.000 víctimas, se ha puesto la tarea de diversificar voces y escuchar testimonios históricamente marginados.
Por eso no es fortuito que a lo largo del desarrollo de ese caso, con corte al primer trimestre de 2023, se hayan adelantado cuatro audiencias colectivas (con las víctimas como gran eje central), una audiencia interjusticias con tribunales afros (diligencia inédita en la historia de la justicia transicional colombiana), dos audiencias conjuntas individuales con altos mandos de las FARC responsables de cometer crímenes en el marco del conflicto armado y un balance general de escucha a 91 comparecientes que relataron cuáles eran las dinámicas de guerra en esa parte del suroccidente colombiano.
En contexto: Todo lo que debe saber sobre la Justicia Especial para la Paz
Ese macrocaso 05 se abrió el 16 de noviembre de 2018 y, tras casi cuatro años y medio y decenas de audiencias, la justicia transicional emitió un auto de determinación de hechos y conductas, en el que le fueron imputados mandos medios de las extintas columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis, de la antigua guerrilla de las FARC, un total de 14 crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Esta decisión, conocida por el país el pasado 8 de marzo —día en el que se publicaron en detalle las 672 páginas del Auto 01 del 1.° de febrero de 2023—, no solo marcó un precedente en la toma de acciones judiciales dentro de un macrocaso territorial, sino que se hizo historia al ser la primera vez que mandos de esa exguerrilla se verían encarados de forma tan directa ante la ley por vejámenes como el reclutamiento forzado de menores de edad a sus filas.
Los crímenes de la Jacobo Arenas y la Gabriel Galvis
El Bloque Occidental de las FARC, en el que se encontraban estas dos columnas móviles imputadas, se ensañó en el sur del Valle y, especialmente en municipios ubicados en el norte del Cauca, con consejos comunitarios y demás poblaciones étnicas a través de la comisión de crímenes que no respetaron principios de distinción, algo que condena abiertamente el derecho internacional humanitario. En otras palabras, esa guerrilla en su momento dirigió conductas criminales que no caben en ningún tipo de amnistía ni tienen ningún tipo de pena que prescriba.
El auto de determinación de hechos dictaminó que los antiguos comandantes de la columna móvil Gabriel Galvis: José Lasso, Efrén Núñez, Diego Ardila, Gloria Ramírez y Remigio Valero; sumados a los mandos de la Jacobo Arenas: Braulio Vásquez, James Castro, Heriberto Reina, José Antonio Muñoz y Reinel García eran máximos responsables de ordenar y ejecutar estos crímenes y, por tanto, objetos directos de sanción.
Llegar a esos nombres y los modos de proceder que tuvieron esos bloques de la extinta guerrilla no fue nada fácil. La metodología de la JEP para la construcción de ese auto partió de la contrastación de informes, escucha de víctimas, valoración de pruebas de fuentes adicionales que llegaron a las puertas de la jurisdicción y un elemento clave: la coordinación intercultural e interjusticias, que contextualizó las formas de violencia que padecieron las poblaciones a manos de la guerrilla, con el ánimo de ser certeros en la especificidad de cada flagelo.
En línea con esto, según se puede leer en el documento, fue en buena parte por la intervención de los pueblos étnicos que la justicia transicional colombiana supo llegar al patrón criminal de estos dos brazos armados de las antiguas FARC.
Lea también: Denuncas contra María Gaitán, nueva directora del Centro Nacional de Memoria Histórica
Por el lado de los indígenas en el norte del Cauca, las categorías de hechos violentos sobre ellos fueron principalmente “ejecuciones extrajudiciales (también llamados falsos positivos) de personas calificadas como informantes o enemigos de la organización”. También, agrega el auto, hubo “atentados contra la vida por estigmatización o discriminación étnica al considerar que ser indígena significaba pertenencia a las FARC-EP o colaborar con grupos armados del Estado y atentados contra la vida colectiva o masacres con fines de control social y territorial”.
Sobre la población afro en el norte caucano fueron perpetrados “múltiples asesinatos selectivos de líderes y en especial de comuneros señalados de ser informantes, colaboradores, ladrones o brujos”.
Por si fuera poco, a estos hechos criminales cometidos por las antiguas columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis, se sumaron referencias de la JEP a escenarios de confinamientos a comunidades, utilización de minas antipersonales, afectaciones al medio ambiente, desapariciones forzadas de civiles, énfasis en el alistamiento de menores de edad para la guerra y traslados forzosos como patrones desarrollados de forma sistemática.
Los impactos diferenciados
Las dos columnas móviles imputadas en el auto generaron en el sur del Valle y el norte del Cauca impactos individuales, colectivos, inmateriales, económicos y sociales que volvieron la guerra una espiral irremediable. Todo esto fue tomado por la JEP como conductas de las extintas FARC que estaban dentro de su estrategia de guerra.
Para la jurisdicción de paz, los hechos criminales en este caso se debieron exclusivamente a lógicas bélicas y no a delitos ordinarios. Por eso, en la imputación se habla de crímenes de guerra.
Para explicar esta parte, la JEP fue pedagógica al traer en su auto un ejemplo internacional que da cuenta de ello. Este documento mencionó los casos de los militares de apellidos Kunarac y Tadic, que han sido estudios relevantes que surgieron del Tribunal Penal Internacional de Yugoslavia. Esa justicia tenía el dilema de si ambos uniformados habían cometido delitos en el marco de la Guerra de los Balcanes o los hechos solo correspondían a una tipificación de un delito, pero al margen de ese conflicto.
La conclusión a la que se llegó por ese entonces, y que desde la década de los 90 es referente para los tribunales transicionales a lo largo del mundo, es que si se dan las circunstancias de que el perpetrador sea un combatiente, que la víctima no sea un combatiente, que la víctima sea de una parte contraria al de las filas del perpetrador o que haya un nexo entre un delito y el conflicto armado, estamos ante un escenario que se debe sancionar como un crimen de guerra y, dependiendo de los hechos puntuales que se cometan, también como un crimen de lesa humanidad.
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En esta última tipificación la JEP hace la siguiente explicación en su auto, y es que se debe considerar que “en Colombia, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, si bien la legislación colombiana no tipifica los delitos de lesa humanidad como una categoría específica, su aplicación se deriva de acuerdos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad”.
En el norte del Cauca y el sur del Valle se dieron todas esas condiciones para que las víctimas reclamaran por años que fueron blanco de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Hubo una persecución constante, un intento de exterminio sin cuartel de las FARC a civiles que nada tenían que ver con la guerra.
Las comunidades se vieron en la encrucijada de cambiar su modo de vida o someterse a una guerra que jamás quisieron en sus territorios. Ese dolor, por años inquebrantable e invisible para el Estado colombiano, lo sintetizó la JEP en el auto de determinación con una frase desgarradora: “La guerra (en el norte del Cauca) trajo consigo no solo grandes afectaciones individuales y colectivas, sino que también se convirtió en una estrategia de imposición de formas de producción diferentes a las ancestrales del pueblo negro, generando un fuerte impacto ambiental, el debilitamiento de la soberanía económica, la disfuncionalidad en las familias de la comunidad negra y la instauración de culturas foráneas en los territorios”.
El pasado 8 de marzo, el antiguo secretariado de las FARC se pronunció públicamente sobre esta decisión. La calificó como preocupante frente a temas de seguridad jurídica de los imputados, por las “calificaciones de crímenes de guerra y de lesa humanidad y la enunciación de patrones que toman como base la finalidad del control territorial”.
Según los exaltos mandos guerrilleros, los reincorporados en conjunto han respondido ante las víctimas con verdad y garantías de no repetición, motivo por el cual se vieron sorprendidos con esa decisión de la sala. Lo cierto es que cada uno de los imputados ya tiene en su espalda procesos jurídicos individualizados y a los colectivos de víctimas en estas zonas del país el Estado ya les prometió que nada de lo que vivieron les hará daño a sus comunidades.
El respaldo de Países Bajos a la JEP
El Reino de los Países Bajos ha apoyado política y financieramente el trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) desde su creación.
Con fondos holandeses y asistencia técnica y administrativa del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), se han llevado a cabo talleres con periodistas en varias regiones del país para profundizar en el trabajo de la JEP y se han realizado materiales audiovisuales sobre las audiencias.
Con este apoyo también se han fortalecido los despachos a cargo de los macrocasos 01 (secuestro), 03 (falsos positivos) y 07 (instrumentalización de menores de edad) a través de la contratación de analistas e investigadores.