La revisión que hará la JEP a la solicitud de extradición de "Jesús Santrich"
La Jurisdicción Especial de Paz deberá estudiar si los hechos que se le endilgan al exguerrillero fueron cometidos con anterioridad al acuerdo final entre el Gobierno y las Farc.
Redacción Justicia para la Paz
La captura con fines de extradición de Jesús Santrich, cuyo nombre de pila es Seusis Pausías Hernández Solarte, ha despertado una serie de interpretaciones alrededor de si su caso lo debe asumir la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) -creada para conocer los casos relacionados con el conflicto armado- o la justicia ordinaria.
En este caso, la norma que permite dar una respuesta es el acto legislativo 01 de 2017, que fijó una serie de reglas de carácter transitorio “para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”.
El artículo 19 explica que en el marco del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en el que se encuentra la JEP), “no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos (…) ocurridos durante el conflicto armado interno”.
No obstante, expone que en caso de que un integrante de la antigua guerrilla sea requerido en extradición y cuya conducta ocurrió con posterioridad al Acuerdo Final (1 de diciembre de 2016), la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz “evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.
La magistrada Patricia Linares, presidenta de la JEP, puntualizó que Santrich se acogió a ese mecanismo en diciembre de 2017 y, por lo tanto, la puerta de entrada para revisar el caso es la justicia transicional. “Si esos hechos fueron cometidos antes de esa fecha y, así lo verifica la sección de Revisión de la JEP, ésta deberá remitir lo que corresponda a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para lo pertinente sin que haya posibilidad extradición. Si la sección de revisión, en su análisis, comprueba que fueron cometidos con posterioridad al primero de diciembre de 2016 deberá remitirlo a la jurisdicción ordinaria”.
Por su parte, el abogado Enrique Santiago, quien defendió los intereses de las extintas Farc durante el proceso de paz, coincidió en que debe ser la JEP la que evalúe las conductas que se le atribuyen a Santrich.
José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch, puntualizó que la decisión de la sección de Revisión sobre la solicitud de extradición "será la primera prueba de fuego de la JEP" y agregó: "Solo una decisión rigurosa y transparente enviará el mensaje de que la JEP tiene dientes".
Sin embargo, en caso de que se logre determinar que la presuntas conductas delictivas se cometieron después de la firma del acuerdo, Santrich podría ser enviado a Estados Unidos para que responda por su posible participación en el delito de conspirar para enviar cocaína a ese país. De lo contrario, el proceso seguirá su curso en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). “Esas son las reglas de juego”, aseguró el presidente Juan Manuel Santos en la noche de este lunes.
La captura con fines de extradición de Jesús Santrich, cuyo nombre de pila es Seusis Pausías Hernández Solarte, ha despertado una serie de interpretaciones alrededor de si su caso lo debe asumir la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) -creada para conocer los casos relacionados con el conflicto armado- o la justicia ordinaria.
En este caso, la norma que permite dar una respuesta es el acto legislativo 01 de 2017, que fijó una serie de reglas de carácter transitorio “para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”.
El artículo 19 explica que en el marco del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en el que se encuentra la JEP), “no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos (…) ocurridos durante el conflicto armado interno”.
No obstante, expone que en caso de que un integrante de la antigua guerrilla sea requerido en extradición y cuya conducta ocurrió con posterioridad al Acuerdo Final (1 de diciembre de 2016), la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz “evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.
La magistrada Patricia Linares, presidenta de la JEP, puntualizó que Santrich se acogió a ese mecanismo en diciembre de 2017 y, por lo tanto, la puerta de entrada para revisar el caso es la justicia transicional. “Si esos hechos fueron cometidos antes de esa fecha y, así lo verifica la sección de Revisión de la JEP, ésta deberá remitir lo que corresponda a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para lo pertinente sin que haya posibilidad extradición. Si la sección de revisión, en su análisis, comprueba que fueron cometidos con posterioridad al primero de diciembre de 2016 deberá remitirlo a la jurisdicción ordinaria”.
Por su parte, el abogado Enrique Santiago, quien defendió los intereses de las extintas Farc durante el proceso de paz, coincidió en que debe ser la JEP la que evalúe las conductas que se le atribuyen a Santrich.
José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch, puntualizó que la decisión de la sección de Revisión sobre la solicitud de extradición "será la primera prueba de fuego de la JEP" y agregó: "Solo una decisión rigurosa y transparente enviará el mensaje de que la JEP tiene dientes".
Sin embargo, en caso de que se logre determinar que la presuntas conductas delictivas se cometieron después de la firma del acuerdo, Santrich podría ser enviado a Estados Unidos para que responda por su posible participación en el delito de conspirar para enviar cocaína a ese país. De lo contrario, el proceso seguirá su curso en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). “Esas son las reglas de juego”, aseguró el presidente Juan Manuel Santos en la noche de este lunes.