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                                                                                                                                Las razones por las que tres magistrados creen que Salvatore Mancuso debía entrar a la JEP

                                                                                                                                Los juristas dicen que el deber de la JEP es esclarecer la verdad no sólo en relación con las antiguas Farc y la Fuerza Pública, sino también develar las redes de apoyo de otros grupos armados, las fuentes de financiación, las circunstancias políticas, sociales e históricas que posibilitaron la comisión de los delitos y las dinámicas que llevaron a que el conflicto persistiera.

                                                                                                                                Valentina Parada Lugo

                                                                                                                                Periodista de Investigación
                                                                                                                                Mancuso, quien este año terminará de pagar su condena por narcotráfico en Estados Unidos, pidió pista en la JEP desde abril de 2018.
                                                                                                                                Foto: Archivo El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: JEP le cierra sus puertas al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso)

                                                                                                                                La primera en enviar su salvamento de voto fue Nadiezhda Henríquez. En 20 páginas, la magistrada intentó demostrar que las actividades ilegales cometidas por el exparamilitar entre 1989 y 1994 no se realizaron en calidad de combatiente de un grupo armado ilegal. Para Henríquez Chacín, la línea de tiempo de la vida de Mancuso, realizada por la Sala de Reconocimiento, presenta inconsistencias, pues se asumió que participó en la fundación de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) en 1991, y luego se unió a las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) en 1997.

                                                                                                                                De acuerdo con Henríquez, la Sala se contradijo al afirmar que Mancuso hizo parte de la fundación de ese grupo de autodefensas en ese año, aún cuando una investigación del Centro Nacional de Memoria Histórica y varias consideraciones de la JEP datan el inicio del grupo paramilitar cuatro años después, es decir, en 1995.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Henríquez agregó que, bajo los preceptos del Derecho Internacional Humanitario (DIH), “el criterio decisivo para que exista la calidad de miembro en un grupo organizado es que una persona asuma una función continua para el grupo y que esa función comprenda su participación directa en las hostilidades”, lo que se conoce como criterio de pertenencia. La decisión mayoritaria de la Sala, insistió, “optó por relacionar, sin aplicar distinción, todas las conductas desplegadas por Mancuso Gómez durante el período de 1989 a 1994 a una vinculación orgánica al grupo armado organizado, grupo que valga reiterar, aún no existía”.

                                                                                                                                En cambio, entre 1994 y 1997, según la togada, sí perteneció a las Accu y las Auc. Con este panorama, la Sala debió aceptar el sometimiento como tercero civil solo entre 1989 y 1994: “Era menester que la Sala de Reconocimiento, a pesar que el solicitante de comparecencia hubiese extendido dicho periodo hasta 1997, analizar las pruebas recabadas y aportadas y reducir el lapso de comparecencia”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (Puede interesarle: La convivir de Salvatore Mancuso: militares, ganaderos y armas refundidas)

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                La solicitud de Mancuso, añadieron Parra e Izquierdo, se asumió en el momento en el que aún no se había definido el test de aporte a la verdad, al cual se acude “en asuntos excepcionalísimos de competencia respecto a antiguos miembros de grupos paramilitares”. A su juicio, “dicho test impacta en el sentido y alcance de la intervención de la Sala”, que desconoció lo que, hasta ahora, ha construido la Sección de Apelación acerca de la pluralidad de roles en el conflicto armado.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (Lea también: La participación ganadera en una Convivir de los paramilitares en Urabá)

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ahora, Salvatore Mancuso tiene la opción de impugnar la decisión. En ese caso, será la Sección de Apelación quien dé la última palabra sobre su caso y, una vez más, esclarezca el camino que pueden tomar los paramilitares que en algún momento tuvieron un rol de terceros civiles dentro de esta justicia.

                                                                                                                                Mancuso, quien este año terminará de pagar su condena por narcotráfico en Estados Unidos, pidió pista en la JEP desde abril de 2018.
                                                                                                                                Foto: Archivo El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: JEP le cierra sus puertas al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso)

                                                                                                                                La primera en enviar su salvamento de voto fue Nadiezhda Henríquez. En 20 páginas, la magistrada intentó demostrar que las actividades ilegales cometidas por el exparamilitar entre 1989 y 1994 no se realizaron en calidad de combatiente de un grupo armado ilegal. Para Henríquez Chacín, la línea de tiempo de la vida de Mancuso, realizada por la Sala de Reconocimiento, presenta inconsistencias, pues se asumió que participó en la fundación de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) en 1991, y luego se unió a las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) en 1997.

                                                                                                                                De acuerdo con Henríquez, la Sala se contradijo al afirmar que Mancuso hizo parte de la fundación de ese grupo de autodefensas en ese año, aún cuando una investigación del Centro Nacional de Memoria Histórica y varias consideraciones de la JEP datan el inicio del grupo paramilitar cuatro años después, es decir, en 1995.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Henríquez agregó que, bajo los preceptos del Derecho Internacional Humanitario (DIH), “el criterio decisivo para que exista la calidad de miembro en un grupo organizado es que una persona asuma una función continua para el grupo y que esa función comprenda su participación directa en las hostilidades”, lo que se conoce como criterio de pertenencia. La decisión mayoritaria de la Sala, insistió, “optó por relacionar, sin aplicar distinción, todas las conductas desplegadas por Mancuso Gómez durante el período de 1989 a 1994 a una vinculación orgánica al grupo armado organizado, grupo que valga reiterar, aún no existía”.

                                                                                                                                En cambio, entre 1994 y 1997, según la togada, sí perteneció a las Accu y las Auc. Con este panorama, la Sala debió aceptar el sometimiento como tercero civil solo entre 1989 y 1994: “Era menester que la Sala de Reconocimiento, a pesar que el solicitante de comparecencia hubiese extendido dicho periodo hasta 1997, analizar las pruebas recabadas y aportadas y reducir el lapso de comparecencia”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (Puede interesarle: La convivir de Salvatore Mancuso: militares, ganaderos y armas refundidas)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “Consideramos que la Sala de Reconocimiento no podía desaprovechar la oportunidad de propiciar el esclarecimiento de verdad que ofrecía el solicitante como tercero civil, por más corto que este fuere, si esto contribuye a los fines de la investigación del Caso 04, por tratarse de un caso ya priorizado por la Sala de Reconocimiento, que se ocupa justamente de la región de Urabá. O de no considerarse viable, podría pensarse en recurrir a otras figuras que permitan escuchar el esclarecimiento a la verdad del señor Mancuso Gómez durante este periodo”, manifestaron.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los magistrados también coincidieron en que el análisis que hizo la Sala no tuvo en cuenta testimonios ni entrevistas con Mancuso, quien en estos momentos está en Estados Unidos y no ha podido contactarse directamente desde la cárcel americana con la magistratura. Tampoco se dialogó con sus víctimas, quienes debieron tener “un mayor nivel de participación”, de acuerdo con Parra e Izquierdo. Tomar una decisión de semejante envergadura, expresaron, puede “ser un proceder que no sea el más adecuado en los casos difíciles de la justicia transicional”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Henríquez, por su parte, advirtió que hubo una vulneración al debido proceso con respecto a la suscripción del compromiso concreto, programado y claro de Mancuso, debido a que se desestimó sin mayores elementos argumentativos la realización de un test de aporte a la verdad, que fue creado por la Sección de Apelación, justamente, para que el tercero civil que se quiere acoger a la JEP demuestre que sí fue un auspiciador o financiador y que la verdad que revelará no ha sido contada en otras instancias judiciales.

                                                                                                                                La solicitud de Mancuso, añadieron Parra e Izquierdo, se asumió en el momento en el que aún no se había definido el test de aporte a la verdad, al cual se acude “en asuntos excepcionalísimos de competencia respecto a antiguos miembros de grupos paramilitares”. A su juicio, “dicho test impacta en el sentido y alcance de la intervención de la Sala”, que desconoció lo que, hasta ahora, ha construido la Sección de Apelación acerca de la pluralidad de roles en el conflicto armado.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Finalmente, los togados en su salvamento hicieron referencia a la importancia de escuchar la verdad de los terceros que, hasta el momento, ha sido muy poco estudiada: “Consideramos que la JEP debe hacer un esfuerzo importante por esclarecerla, sin vulnerar el principio del juez natural, tal como lo advirtió la Corte Constitucional cuando indicó que su sometimiento a la Jurisdicción únicamente podría darse de forma voluntaria. Pero sí le corresponde a esta Jurisdicción hacer un esfuerzo especial adicional, sobre todo en el marco de los casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, como el Caso 04”.

                                                                                                                                (Lea también: La participación ganadera en una Convivir de los paramilitares en Urabá)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los juristas llaman la atención sobre el deber de la JEP de esclarecer verdad no sólo en relación con las antiguas Farc y la Fuerza Pública en un territorio o periodo determinado, sino también “develar las redes de apoyo de los grupos armados, las fuentes de financiación, las circunstancias políticas, sociales e históricas que posibilitaron la comisión de los delitos y las dinámicas que llevaron a que el conflicto persistiera”.

                                                                                                                                Ahora, Salvatore Mancuso tiene la opción de impugnar la decisión. En ese caso, será la Sección de Apelación quien dé la última palabra sobre su caso y, una vez más, esclarezca el camino que pueden tomar los paramilitares que en algún momento tuvieron un rol de terceros civiles dentro de esta justicia.

                                                                                                                                Por Valentina Parada Lugo

                                                                                                                                Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en cubrimiento de conflicto armado y crisis humanitaria. @valentinaplugo vparada@elespectador.com
                                                                                                                                Ver todas las noticias
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