Las razones por las que tres magistrados creen que Salvatore Mancuso debía entrar a la JEP
Los juristas dicen que el deber de la JEP es esclarecer la verdad no sólo en relación con las antiguas Farc y la Fuerza Pública, sino también develar las redes de apoyo de otros grupos armados, las fuentes de financiación, las circunstancias políticas, sociales e históricas que posibilitaron la comisión de los delitos y las dinámicas que llevaron a que el conflicto persistiera.
Valentina Parada Lugo
Rechazar el ingreso del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso como un tercero civil, es decir, como una persona que apoyó, auspició o financió el conflicto armado, fue una decisión compleja para la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para Paz (JEP). Los seis magistrados que la componen estaban divididos, así que tuvieron que llamar a otro juez para que zanjara la discusión. Al final, cuatro togados votaron a favor de negar el sometimiento, argumentando que Mancuso siempre ha sido un paramilitar y no hay pruebas para determinar que antes de estar en las filas de este grupo armado fue un financiador de la guerra. Los tres magistrados restantes presentaron salvamento de voto.
El salvamento de voto es un documento judicial en el que un magistrado deja consignadas las razones por las que se aparta de la decisión de la mayoría sobre un caso en estudio. Colombia2020 conoció los salvamentos de los togados Óscar Parra Vera, Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín y Belkis Florentina Izquierdo Torres, para quienes el rechazo de Mancuso a la JEP es un grave error, porque se le da la espalda a verdades que aún desconocen otras instancias judiciales sobre los terceros civiles y, principalmente, en la zona de Urabá.
(Lea también: JEP le cierra sus puertas al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso)
La primera en enviar su salvamento de voto fue Nadiezhda Henríquez. En 20 páginas, la magistrada intentó demostrar que las actividades ilegales cometidas por el exparamilitar entre 1989 y 1994 no se realizaron en calidad de combatiente de un grupo armado ilegal. Para Henríquez Chacín, la línea de tiempo de la vida de Mancuso, realizada por la Sala de Reconocimiento, presenta inconsistencias, pues se asumió que participó en la fundación de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) en 1991, y luego se unió a las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) en 1997.
De acuerdo con Henríquez, la Sala se contradijo al afirmar que Mancuso hizo parte de la fundación de ese grupo de autodefensas en ese año, aún cuando una investigación del Centro Nacional de Memoria Histórica y varias consideraciones de la JEP datan el inicio del grupo paramilitar cuatro años después, es decir, en 1995.
La togada planteó que la línea de tiempo correcta sería: entre 1989 y 1992, Salvatore Mancuso se desempeñó como ganadero, comerciante, informante del Ejército, financiador de operaciones contraguerrilleras y participaciones esporádicas en operaciones militares sin tener ningún cargo de comandancia; en 1993 comenzó el periodo de comandancia de un grupo de autodefensa creado en alianza con el entonces mayor Walter Fratini, con quien financiaban interceptaciones a la guerrilla y participaban en operativos militares; en 1994, se vinculó a las Accu hasta 1997, y desde esa fecha hasta 2004, lideró al Estado Mayor de las Auc y comandó los Bloques Norte y Catatumbo.
Según esta teoría, entre 1989 y 1991, Mancuso sí habría sido tercero civil financiador del conflicto armado, porque en ese lapso habría apoyado actividades como la compra de radios de comunicación a un grupo de ganaderos de la región. También, se habría desempeñado como informante del Ejército y habría recibido capacitación del Batallón de la zona.
Henríquez agregó que, bajo los preceptos del Derecho Internacional Humanitario (DIH), “el criterio decisivo para que exista la calidad de miembro en un grupo organizado es que una persona asuma una función continua para el grupo y que esa función comprenda su participación directa en las hostilidades”, lo que se conoce como criterio de pertenencia. La decisión mayoritaria de la Sala, insistió, “optó por relacionar, sin aplicar distinción, todas las conductas desplegadas por Mancuso Gómez durante el período de 1989 a 1994 a una vinculación orgánica al grupo armado organizado, grupo que valga reiterar, aún no existía”.
En cambio, entre 1994 y 1997, según la togada, sí perteneció a las Accu y las Auc. Con este panorama, la Sala debió aceptar el sometimiento como tercero civil solo entre 1989 y 1994: “Era menester que la Sala de Reconocimiento, a pesar que el solicitante de comparecencia hubiese extendido dicho periodo hasta 1997, analizar las pruebas recabadas y aportadas y reducir el lapso de comparecencia”.
Con este argumento estuvieron de acuerdo Parra e Izquierdo, quienes, también alineados con Henríquez, señalaron en un mismo salvamento que la verdad que Salvatore Mancuso Gómez habría podido dar a la JEP es de suma importancia para el desarrollo del caso 04, sobre victimizaciones en la región de Urabá. Debe ser la JEP, como una entidad transicional, la que propicie los escenarios para que la verdad llegue a las víctimas y así se garanticen sus derechos.
(Puede interesarle: La convivir de Salvatore Mancuso: militares, ganaderos y armas refundidas)
“Consideramos que la Sala de Reconocimiento no podía desaprovechar la oportunidad de propiciar el esclarecimiento de verdad que ofrecía el solicitante como tercero civil, por más corto que este fuere, si esto contribuye a los fines de la investigación del Caso 04, por tratarse de un caso ya priorizado por la Sala de Reconocimiento, que se ocupa justamente de la región de Urabá. O de no considerarse viable, podría pensarse en recurrir a otras figuras que permitan escuchar el esclarecimiento a la verdad del señor Mancuso Gómez durante este periodo”, manifestaron.
Los magistrados también coincidieron en que el análisis que hizo la Sala no tuvo en cuenta testimonios ni entrevistas con Mancuso, quien en estos momentos está en Estados Unidos y no ha podido contactarse directamente desde la cárcel americana con la magistratura. Tampoco se dialogó con sus víctimas, quienes debieron tener “un mayor nivel de participación”, de acuerdo con Parra e Izquierdo. Tomar una decisión de semejante envergadura, expresaron, puede “ser un proceder que no sea el más adecuado en los casos difíciles de la justicia transicional”.
Henríquez, por su parte, advirtió que hubo una vulneración al debido proceso con respecto a la suscripción del compromiso concreto, programado y claro de Mancuso, debido a que se desestimó sin mayores elementos argumentativos la realización de un test de aporte a la verdad, que fue creado por la Sección de Apelación, justamente, para que el tercero civil que se quiere acoger a la JEP demuestre que sí fue un auspiciador o financiador y que la verdad que revelará no ha sido contada en otras instancias judiciales.
La solicitud de Mancuso, añadieron Parra e Izquierdo, se asumió en el momento en el que aún no se había definido el test de aporte a la verdad, al cual se acude “en asuntos excepcionalísimos de competencia respecto a antiguos miembros de grupos paramilitares”. A su juicio, “dicho test impacta en el sentido y alcance de la intervención de la Sala”, que desconoció lo que, hasta ahora, ha construido la Sección de Apelación acerca de la pluralidad de roles en el conflicto armado.
Finalmente, los togados en su salvamento hicieron referencia a la importancia de escuchar la verdad de los terceros que, hasta el momento, ha sido muy poco estudiada: “Consideramos que la JEP debe hacer un esfuerzo importante por esclarecerla, sin vulnerar el principio del juez natural, tal como lo advirtió la Corte Constitucional cuando indicó que su sometimiento a la Jurisdicción únicamente podría darse de forma voluntaria. Pero sí le corresponde a esta Jurisdicción hacer un esfuerzo especial adicional, sobre todo en el marco de los casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, como el Caso 04”.
(Lea también: La participación ganadera en una Convivir de los paramilitares en Urabá)
Los juristas llaman la atención sobre el deber de la JEP de esclarecer verdad no sólo en relación con las antiguas Farc y la Fuerza Pública en un territorio o periodo determinado, sino también “develar las redes de apoyo de los grupos armados, las fuentes de financiación, las circunstancias políticas, sociales e históricas que posibilitaron la comisión de los delitos y las dinámicas que llevaron a que el conflicto persistiera”.
Ahora, Salvatore Mancuso tiene la opción de impugnar la decisión. En ese caso, será la Sección de Apelación quien dé la última palabra sobre su caso y, una vez más, esclarezca el camino que pueden tomar los paramilitares que en algún momento tuvieron un rol de terceros civiles dentro de esta justicia.
Rechazar el ingreso del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso como un tercero civil, es decir, como una persona que apoyó, auspició o financió el conflicto armado, fue una decisión compleja para la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para Paz (JEP). Los seis magistrados que la componen estaban divididos, así que tuvieron que llamar a otro juez para que zanjara la discusión. Al final, cuatro togados votaron a favor de negar el sometimiento, argumentando que Mancuso siempre ha sido un paramilitar y no hay pruebas para determinar que antes de estar en las filas de este grupo armado fue un financiador de la guerra. Los tres magistrados restantes presentaron salvamento de voto.
El salvamento de voto es un documento judicial en el que un magistrado deja consignadas las razones por las que se aparta de la decisión de la mayoría sobre un caso en estudio. Colombia2020 conoció los salvamentos de los togados Óscar Parra Vera, Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín y Belkis Florentina Izquierdo Torres, para quienes el rechazo de Mancuso a la JEP es un grave error, porque se le da la espalda a verdades que aún desconocen otras instancias judiciales sobre los terceros civiles y, principalmente, en la zona de Urabá.
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La primera en enviar su salvamento de voto fue Nadiezhda Henríquez. En 20 páginas, la magistrada intentó demostrar que las actividades ilegales cometidas por el exparamilitar entre 1989 y 1994 no se realizaron en calidad de combatiente de un grupo armado ilegal. Para Henríquez Chacín, la línea de tiempo de la vida de Mancuso, realizada por la Sala de Reconocimiento, presenta inconsistencias, pues se asumió que participó en la fundación de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) en 1991, y luego se unió a las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) en 1997.
De acuerdo con Henríquez, la Sala se contradijo al afirmar que Mancuso hizo parte de la fundación de ese grupo de autodefensas en ese año, aún cuando una investigación del Centro Nacional de Memoria Histórica y varias consideraciones de la JEP datan el inicio del grupo paramilitar cuatro años después, es decir, en 1995.
La togada planteó que la línea de tiempo correcta sería: entre 1989 y 1992, Salvatore Mancuso se desempeñó como ganadero, comerciante, informante del Ejército, financiador de operaciones contraguerrilleras y participaciones esporádicas en operaciones militares sin tener ningún cargo de comandancia; en 1993 comenzó el periodo de comandancia de un grupo de autodefensa creado en alianza con el entonces mayor Walter Fratini, con quien financiaban interceptaciones a la guerrilla y participaban en operativos militares; en 1994, se vinculó a las Accu hasta 1997, y desde esa fecha hasta 2004, lideró al Estado Mayor de las Auc y comandó los Bloques Norte y Catatumbo.
Según esta teoría, entre 1989 y 1991, Mancuso sí habría sido tercero civil financiador del conflicto armado, porque en ese lapso habría apoyado actividades como la compra de radios de comunicación a un grupo de ganaderos de la región. También, se habría desempeñado como informante del Ejército y habría recibido capacitación del Batallón de la zona.
Henríquez agregó que, bajo los preceptos del Derecho Internacional Humanitario (DIH), “el criterio decisivo para que exista la calidad de miembro en un grupo organizado es que una persona asuma una función continua para el grupo y que esa función comprenda su participación directa en las hostilidades”, lo que se conoce como criterio de pertenencia. La decisión mayoritaria de la Sala, insistió, “optó por relacionar, sin aplicar distinción, todas las conductas desplegadas por Mancuso Gómez durante el período de 1989 a 1994 a una vinculación orgánica al grupo armado organizado, grupo que valga reiterar, aún no existía”.
En cambio, entre 1994 y 1997, según la togada, sí perteneció a las Accu y las Auc. Con este panorama, la Sala debió aceptar el sometimiento como tercero civil solo entre 1989 y 1994: “Era menester que la Sala de Reconocimiento, a pesar que el solicitante de comparecencia hubiese extendido dicho periodo hasta 1997, analizar las pruebas recabadas y aportadas y reducir el lapso de comparecencia”.
Con este argumento estuvieron de acuerdo Parra e Izquierdo, quienes, también alineados con Henríquez, señalaron en un mismo salvamento que la verdad que Salvatore Mancuso Gómez habría podido dar a la JEP es de suma importancia para el desarrollo del caso 04, sobre victimizaciones en la región de Urabá. Debe ser la JEP, como una entidad transicional, la que propicie los escenarios para que la verdad llegue a las víctimas y así se garanticen sus derechos.
(Puede interesarle: La convivir de Salvatore Mancuso: militares, ganaderos y armas refundidas)
“Consideramos que la Sala de Reconocimiento no podía desaprovechar la oportunidad de propiciar el esclarecimiento de verdad que ofrecía el solicitante como tercero civil, por más corto que este fuere, si esto contribuye a los fines de la investigación del Caso 04, por tratarse de un caso ya priorizado por la Sala de Reconocimiento, que se ocupa justamente de la región de Urabá. O de no considerarse viable, podría pensarse en recurrir a otras figuras que permitan escuchar el esclarecimiento a la verdad del señor Mancuso Gómez durante este periodo”, manifestaron.
Los magistrados también coincidieron en que el análisis que hizo la Sala no tuvo en cuenta testimonios ni entrevistas con Mancuso, quien en estos momentos está en Estados Unidos y no ha podido contactarse directamente desde la cárcel americana con la magistratura. Tampoco se dialogó con sus víctimas, quienes debieron tener “un mayor nivel de participación”, de acuerdo con Parra e Izquierdo. Tomar una decisión de semejante envergadura, expresaron, puede “ser un proceder que no sea el más adecuado en los casos difíciles de la justicia transicional”.
Henríquez, por su parte, advirtió que hubo una vulneración al debido proceso con respecto a la suscripción del compromiso concreto, programado y claro de Mancuso, debido a que se desestimó sin mayores elementos argumentativos la realización de un test de aporte a la verdad, que fue creado por la Sección de Apelación, justamente, para que el tercero civil que se quiere acoger a la JEP demuestre que sí fue un auspiciador o financiador y que la verdad que revelará no ha sido contada en otras instancias judiciales.
La solicitud de Mancuso, añadieron Parra e Izquierdo, se asumió en el momento en el que aún no se había definido el test de aporte a la verdad, al cual se acude “en asuntos excepcionalísimos de competencia respecto a antiguos miembros de grupos paramilitares”. A su juicio, “dicho test impacta en el sentido y alcance de la intervención de la Sala”, que desconoció lo que, hasta ahora, ha construido la Sección de Apelación acerca de la pluralidad de roles en el conflicto armado.
Finalmente, los togados en su salvamento hicieron referencia a la importancia de escuchar la verdad de los terceros que, hasta el momento, ha sido muy poco estudiada: “Consideramos que la JEP debe hacer un esfuerzo importante por esclarecerla, sin vulnerar el principio del juez natural, tal como lo advirtió la Corte Constitucional cuando indicó que su sometimiento a la Jurisdicción únicamente podría darse de forma voluntaria. Pero sí le corresponde a esta Jurisdicción hacer un esfuerzo especial adicional, sobre todo en el marco de los casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, como el Caso 04”.
(Lea también: La participación ganadera en una Convivir de los paramilitares en Urabá)
Los juristas llaman la atención sobre el deber de la JEP de esclarecer verdad no sólo en relación con las antiguas Farc y la Fuerza Pública en un territorio o periodo determinado, sino también “develar las redes de apoyo de los grupos armados, las fuentes de financiación, las circunstancias políticas, sociales e históricas que posibilitaron la comisión de los delitos y las dinámicas que llevaron a que el conflicto persistiera”.
Ahora, Salvatore Mancuso tiene la opción de impugnar la decisión. En ese caso, será la Sección de Apelación quien dé la última palabra sobre su caso y, una vez más, esclarezca el camino que pueden tomar los paramilitares que en algún momento tuvieron un rol de terceros civiles dentro de esta justicia.