Lecciones de El Salvador para Colombia sobre las amnistías

La derogación de la ley de amnistía en el país centroamericano envía un mensaje clave para el diseño de la justicia transicional en Colombia.

Daniel Salgar Antolínez* / @DanielSalgar1
15 de julio de 2016 - 10:31 p. m.
Monumento a la Memoria y la Verdad en San Salvador, donde las víctimas y organizaciones defensoras de DD.HH. celebraron la derogación de la ley de amnistía. / EFE
Monumento a la Memoria y la Verdad en San Salvador, donde las víctimas y organizaciones defensoras de DD.HH. celebraron la derogación de la ley de amnistía. / EFE
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Veintitrés años después, la ley que permitió la amnistía de agentes estatales y excombatientes guerrilleros, en el marco de un acuerdo de paz que puso fin al conflicto armado en El Salvador (1980- 1992), fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de ese país. Esto sacude la sociedad salvadoreña y envía señales claves para Colombia.

El hecho tiene un doble impacto a nivel interno. Puede reabrir viejos casos y heridas, tanto así que los exintegrantes de la guerrilla Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN), que se convirtió en partido político y hoy está en la Presidencia, podrían ser investigados y sancionados por crímenes cometidos durante la guerra. Pero el hecho también abre una puerta para que las víctimas, protagonistas en el camino para la derogación de la ley, avancen finalmente hacia la reparación y la justicia.

La Corte Suprema salvadoreña consideró que la amnistía de 1993 “es contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales, y al derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al derecho internacional humanitario”. Esos graves crímenes no prescriben y los responsables pueden ser juzgados.

En Colombia, la justicia transicional es uno de los temas más delicados del proceso de paz con las Farc y ha polarizado al país entre quienes piensan que se está dando lugar a la impunidad y quienes manifiestan que lo acordado se ajusta al derecho internacional. Pero para examinar el ejemplo salvadoreño a la luz de lo que vive Colombia, hay que diferenciar el contexto histórico de los procesos.

En los 80 y 90, en El Salvador y otros países de Centroamérica no estaba tan presente la idea de inscribir los acuerdos de paz en un sistema de derecho internacional y justicia transicional. Como el proceso no se ajustaba estrictamente a investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones, lo que se hizo en El Salvador fue un intercambio de “verdad” por amnistías, pero no hubo sanciones.

Según la Comisión de la Verdad de la ONU en El Salvador, más de 75.000 personas fueron torturadas, ejecutadas extrajudicialmente y desaparecidas forzadamente durante el conflicto armado. ¿Por qué hay impunidad? Daniel Marín, investigador de Dejusticia, explica que, antes de la Comisión de la Verdad, el Congreso salvadoreño aprobó la Ley de Reconciliación Nacional, en la que decía que delitos comunes y conexos, cometidos por un número de personas menor a 20, podían ser amnistiables. Y que no podría haber amnistía para personas que participaron en graves hechos de violencia desde 1980.

Con base en esa ley, la Comisión de la Verdad hizo un informe y lo presentó el 15 de marzo de 1993. Encontró que entre el 75 y el 80 % de los delitos fueron cometidos por militares o paramilitares. Esto generó tanto caos y disconformidad que cinco días después el Congreso aprobó una ley de amnistía amplia, absoluta e incondicional, dejando sin sustento jurídico su propia Ley de Reconciliación Nacional y el informe de la Comisión de la Verdad. Hasta hoy, nadie ha sido sancionado por las graves violaciones cometidas durante la guerra. Por eso son veintitrés años de impunidad.

La declaración de inconstitucionalidad de la ley de amnistía despierta opiniones encontradas. Deisy Cheyenne, exintegrante de la guerrilla del FMLN y quien apoyó la comisión negociadora que firmó el acuerdo de paz en Chapultepec (1992), dice que “muchos no entendemos cómo pudimos llegar a aceptar esa amnistía, que garantizó impunidad total. Ahora se abren puertas para acabar esa impunidad, pero un montón de casos podrían reabrirse y generarían muchos problemas. Lo más probable es que los dos grandes sectores políticos que quedaron después de la guerra lleguen a un entendimiento para que no haya enjuiciamientos”.

Facundo Guardado, excandidato presidencial de El Salvador por el FMLN, dice que la Asamblea Legislativa solucionará el problema, sea reformando la ley o ratificándola. “El Arena (partido de derecha) y el FMLN tendrán que llegar a un pacto político”. Dice, además, que no es pertinente reflexionar sobre qué se hizo mal en el pasado, pues lo importante es entender que un proceso de paz no resuelve todos los problemas. Se para la guerra, pero es el punto de partida para resolver otros asuntos pendientes.

Desde que se promulgó esa ley de amnistía, el contexto ha cambiado mucho. Según Nicolás Carrillo Santarelli, experto en derecho internacional de la Universidad de la Sábana, el Sistema Interamericano de DD.HH. ha señalado las limitaciones que tienen las amnistías y la obligación que tienen los estados de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones. “La sentencia del caso Barrios Altos contra Perú, de 2001, fue pionera en decir que una amnistía no aplica a crímenes internacionales, y que no se permiten ‘autoamnistías’ para agentes del Estado. Otras sentencias, como el caso Gelman vs. Uruguay, reiteran la prohibición de toda amnistía para violaciones graves”.

Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de DD.HH. han reiterado que la amnistía de El Salvador impide la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones de DD.HH. En casos como las masacres de El Mozote y lugares aledaños, y de la Universidad Centroamericana (conocido como los Jesuitas), así como el del asesinato de monseñor Romero, ambos órganos ordenaron dejar esa ley sin efectos.

Marcia Aguilar, directora para Centroamérica y México del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), dice que no había voluntad de los actores políticos y judiciales por implementar las decisiones de los organismos internacionales. “Ahora, la Corte Suprema salvadoreña valida y, de hecho, cita esas decisiones internacionales. Esperamos que esto dé absoluta claridad a los operadores de justicia que tienen que cumplir con sus obligaciones de investigar e identificar a los responsables”.

Así como la de El Salvador, otras leyes de amnistía en otros países del continente sufren hoy ese efecto bumerán. Años después de aprobadas, las víctimas, ONG y organismos de DD.HH. vuelven a ponerlas en cuestión. La justicia sigue siendo un asunto pendiente en países que hace décadas salieron del conflicto armado o de la dictadura.

Colombia vive el proceso de paz en una realidad histórica distinta. La mesa de negociación entre el Gobierno y las Farc ha dicho que habrá sanción para los responsables de graves violaciones, aunque se trate de penas alternativas. El punto cinco de la negociación, sobre víctimas, toma en cuenta los estándares y antecedentes del derecho internacional en materia de justicia transicional y amnistías. En el papel y en el discurso, es un acuerdo ajustado a las obligaciones internacionales del Estado.

En todo caso, el punto cinco tiene pendientes y sigue generando polémica. La clave estará en los últios detalles del diseño y en la implementación, en el trabajo que haga la Jurisdicción Especial para la Paz, que determinará cuáles delitos son amnistiables y cuáles son políticos o conexos, y en la voluntad de los actores implicados por acogerse a estos mecanismos. Don mensajes clave para Colombia desde El Salvador: primero, cuidado con el diseño de la justicia transicional, porque cualquier falencia puede traer en el futuro no sólo impunidad, sino graves traumatismos y retrocesos institucionales. Segundo, las exigencias de los organismos internacionales las tiene que cumplir el Estado tarde o temprano, sin importar el gobierno de turno.

*@DanielSalgar1

Por Daniel Salgar Antolínez* / @DanielSalgar1

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