Los engranajes de la JEP
El Gobierno radicó ante el Senado el proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz. Una iniciativa compleja con la que se espera sellar el punto de no retorno de la implementación del Acuerdo.
Alfredo Molano Jimeno / Santiago Martínez Hernández
Entre la polvareda que levantó el presidente Juan Manuel Santos con el ajuste de su gabinete y la salida del comisionado de Paz, Sergio Jaramillo, el Ejecutivo decidió aprovechar la oportunidad para radicar la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), la iniciativa más esperada por la opinión pública y, sin duda, la más importante para dejar marchando la implementación del Acuerdo de Paz con las Farc.
Lea: ¿Cómo será la Jurisdicción Especial Para La Paz?
Se trata de un documento de 79 páginas en el que quedan expuestos los engranajes del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Es la letra menuda del contrato de cierre del conflicto armado colombiano, es decir, la filigrana de lo que será el juzgamiento de los casos más graves y representativos ocurridos en más de medio siglo de confrontación entre el Estado y la insurgencia. Aquí quedan claros los tiempos, las rutas y los desagües de quienes voluntariamente se presenten a la JEP o sean llamados por esta para saldar sus cuentas con la justicia y la historia.
El proyecto de ley estatutaria, que de alguna manera es una iniciativa que reglamenta los procedimientos de una entidad o sistema, fue radicado ayer por el Gobierno, a través de sus ministros del Interior, Justicia y Defensa. El Ejecutivo tendrá que seleccionar un coordinador ponente, parlamentario que tendrá que pertenecer a las comisiones primeras de Senado y Cámara. Y aproximadamente en una semana, el designado deberá rendir el informe de ponencia.
Inmediatamente después se iniciará el trámite del proyecto en el Congreso. Inicialmente se dará un debate en las comisiones primeras conjuntas. Una vez surtido ese trámite, una semana después, el texto entrará a debate en las plenarias de cada corporación, lo que podría ser incluso de manera simultánea. Lo que implica que, según el procedimiento especial legislativo o fast track, esta iniciativa podría ser evacuada por el Congreso en lo que queda de agosto. De forma tal que el proyecto sería ley para el mes de septiembre, cuando el comité seleccionador haya elegido a los magistrados de las salas y el tribunal de paz, así como los comisionados de la verdad y los directores de las unidades de investigación y de búsqueda de personas desaparecidas. Pero esto no implica que el debate en el Congreso será sencillo, con un Gobierno al que el sol ya le da en la espalda.
Vea: Fiscal de la CPI vendrá a Colombia en septiembre
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
Estará compuesta por mínimo 16 fiscales
- Contará con un equipo técnico-investigativo que hará las funciones de policía judicial.
- Realizará todas las investigaciones y acusará ante el Tribunal para la Paz a quienes cometieron delitos con relación y ocasión del conflicto.
- Los casos serán remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicos o la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
- Podrá solicitar colaboración y establecer acuerdos de cooperación con la Fiscalía, otros órganos Estado y organizaciones de víctimas.
- Adelantará registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. Para legalizar estas actividades, un magistrado de la Sección Primera deberá efectuar un control de legalidad posterior en un lapso de 36 horas.
- En caso de requerir medidas adicionales que afecten derechos fundamentales, se deberá obtener autorización previa por parte de un magistrado de la Sección Primera del Tribunal que ejercerá funciones de control de garantías.
SALAS DE LA JEP *
* Estarán integrada por seis magistrados titulares; tres suplentes y máximo dos magistrados extranjeros.
Sala de Amnistía e Indulto
- Aplicará los tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables e indultables teniendo en cuenta la Ley de Amnistía.
- La amnistía estará condicionada a la finalización de la rebelión. Los delitos no amnistiables ni indultables irán a la JEP.
- Los delitos políticos y conexos son los que establece la ley de amnistía, y los que determine la sala, por considerar que guardan relación con la rebelión.
- Los criterios para determinar la conexidad son: primero, que tengan relación directa con el desarrollo de la rebelión en el marco del conflicto armado, como el secuestro de militares; segundo, los delitos en los cuales el sujeto pasivo es el Estado; y tercero, las actividades orientadas a financiar, apoyar, facilitar u ocultar la rebelión.
Sala de Reconocimiento de Verdad
- Estará integrada por seis magistrados titulares, tres suplentes y máximo dos magistrados extranjeros.
- Decidir si el hecho es competencia de la JEP por guardar relación con el conflicto armado.
- Recibir informes de la Fiscalía, la justicia penal militar, la justicia indígena, la Comisión de Acusación, la Procuraduría, la Contraloría, etc. Recibirá también las compulsas de copias de Justicia y Paz, y los informes de organizaciones de víctimas y derechos humanos.
- Notificar a las personas cuando hayan sido comprometidas en un informe o declaración de responsabilidad. La persona podrá rendir informe voluntariamente.
- Recibir las declaraciones de aporte a la verdad y el reconocimiento, individuales y colectivas, para la imposición de sanciones por responsabilidad de mando y máximos responsables.
- Podrá solicitar colaboración de la Fiscalía, las organizaciones de víctimas y derechos humanos.
- Presentar resoluciones de conclusión ante la primera instancia del Tribunal por casos de reconocimiento de responsabilidad.
- Decidir si quienes no aceptaron responsabilidad deberán ser investigados por la Unidad de Investigación, o deberán ir a la Sala de Definición.
- Solicitar a las personas que aportaron a la verdad ampliar su versión por considerarla incompleta. De no aportar a la verdad, remitir a la Unidad de Investigación.
Sala de definición de situaciones jurídicas
- Definir la situación de quienes hayan accedido a la JEP: si son personas que no serán objeto de amnistías y personas a las que no habrá que exigirles responsabilidad ante el Tribunal.
- Determinar los mecanismos procesales de selección y priorización en casos en los que no se reconozca la verdad.
- Calificar la relación de la conducta con el conflicto armado.
- Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en un hecho grave, incluyendo a los terceros civiles que se presenten hasta tres años después de la puesta en marcha del JEP.
- Conceder la renuncia de la persecución penal contra agentes del Estado.
TRIBUNAL PARA LA PAZ*
* Estará integrado por 20 magistrados titulares, 12 suplentes y 4 juristas extranjeros.
Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad
- Adelantará los juicios y proferirá sentencias.
- Someterá a las personas acusadas por la Unidad de Investigación y Acusación a juicios para absolverlos o sancionarlos.
- Acordará si el juicio se efectúa en audiencia pública y en presencia o con participación de víctimas.
- Impondrá medidas de aseguramiento y cautelares solicitadas por la Unidad de Investigación y Acusación.
- Impondrá sanciones ordinarias para quienes no reconozcan la verdad exhaustiva ni asuma responsabilidades.
- Si antes de acabar el juicio, el procesado acepta su responsabilidad y contribuye con la verdad, se le impondrán sanciones alternativas de mayor severidad.
- Establecerá obligaciones reparadoras simbólicas al Estado.
Sección de apelación
- Instancia para impugnar las sentencias emitidas por cualquiera de las secciones de primera instancia.
- Decidir los recursos de apelación contra las resoluciones de las salas de la JEP y secciones del Tribunal que interpongan los implicados, quienes son los únicos legitimados para recurrir a estos recursos.
- Decidir en segunda instancia de las acciones de tutela instauradas contra las decisiones de algún órgano de la JEP.
Sección de Revisión de Sentencia
- Revisará las sentencias proferidas por la justicia ordinaria y los casos ya sancionados por la Procuraduría o la Contraloría.
- La Corte Suprema de Justicia será la competente para revisar las sentencias que haya proferido. De confirmar la sentencia, la Sala de Revisión impondrá la sustitución de la pena.
- Los únicos que pueden solicitar revisión de las sentencias de la Corte Suprema son quienes tengan la condición de combatientes, es decir, que hayan participado directamente en la confrontación armada.
- Definir cuando exista duda en las salas o secciones si las conductas de financiación son conexas con la rebelión.
- Revisar resoluciones o sentencias de la JEP cuando haya mérito.
- Pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por la Sala de Reconocimiento cuando pide que se ordene comparecer a una persona.
- Examinar y decidir sobre una decisión adoptada por otro órgano jurisdiccional que deje sin efecto una amnistía.
- Otorgar a la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos las autorizaciones judiciales para el acceso y la protección de propiedades donde se tenga conocimiento de la presunta ubicación de cuerpos.
- Conocer en primera instancia las tutelas contra la JEP.
Sección de primera instancia en caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad
- Proferirá sentencias luego de revisar la resolución de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y verificar que las conductas no pueden ser objeto de indulto o amnistía.
- Impondrá la sanción respectiva luego de verifica que la persona contribuyó con la verdad y reparación de víctimas.
- Supervisará el cumplimiento efectivo de la sentencia con apoyo de organismos de monitoreo.
Entre la polvareda que levantó el presidente Juan Manuel Santos con el ajuste de su gabinete y la salida del comisionado de Paz, Sergio Jaramillo, el Ejecutivo decidió aprovechar la oportunidad para radicar la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), la iniciativa más esperada por la opinión pública y, sin duda, la más importante para dejar marchando la implementación del Acuerdo de Paz con las Farc.
Lea: ¿Cómo será la Jurisdicción Especial Para La Paz?
Se trata de un documento de 79 páginas en el que quedan expuestos los engranajes del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Es la letra menuda del contrato de cierre del conflicto armado colombiano, es decir, la filigrana de lo que será el juzgamiento de los casos más graves y representativos ocurridos en más de medio siglo de confrontación entre el Estado y la insurgencia. Aquí quedan claros los tiempos, las rutas y los desagües de quienes voluntariamente se presenten a la JEP o sean llamados por esta para saldar sus cuentas con la justicia y la historia.
El proyecto de ley estatutaria, que de alguna manera es una iniciativa que reglamenta los procedimientos de una entidad o sistema, fue radicado ayer por el Gobierno, a través de sus ministros del Interior, Justicia y Defensa. El Ejecutivo tendrá que seleccionar un coordinador ponente, parlamentario que tendrá que pertenecer a las comisiones primeras de Senado y Cámara. Y aproximadamente en una semana, el designado deberá rendir el informe de ponencia.
Inmediatamente después se iniciará el trámite del proyecto en el Congreso. Inicialmente se dará un debate en las comisiones primeras conjuntas. Una vez surtido ese trámite, una semana después, el texto entrará a debate en las plenarias de cada corporación, lo que podría ser incluso de manera simultánea. Lo que implica que, según el procedimiento especial legislativo o fast track, esta iniciativa podría ser evacuada por el Congreso en lo que queda de agosto. De forma tal que el proyecto sería ley para el mes de septiembre, cuando el comité seleccionador haya elegido a los magistrados de las salas y el tribunal de paz, así como los comisionados de la verdad y los directores de las unidades de investigación y de búsqueda de personas desaparecidas. Pero esto no implica que el debate en el Congreso será sencillo, con un Gobierno al que el sol ya le da en la espalda.
Vea: Fiscal de la CPI vendrá a Colombia en septiembre
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
Estará compuesta por mínimo 16 fiscales
- Contará con un equipo técnico-investigativo que hará las funciones de policía judicial.
- Realizará todas las investigaciones y acusará ante el Tribunal para la Paz a quienes cometieron delitos con relación y ocasión del conflicto.
- Los casos serán remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicos o la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
- Podrá solicitar colaboración y establecer acuerdos de cooperación con la Fiscalía, otros órganos Estado y organizaciones de víctimas.
- Adelantará registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. Para legalizar estas actividades, un magistrado de la Sección Primera deberá efectuar un control de legalidad posterior en un lapso de 36 horas.
- En caso de requerir medidas adicionales que afecten derechos fundamentales, se deberá obtener autorización previa por parte de un magistrado de la Sección Primera del Tribunal que ejercerá funciones de control de garantías.
SALAS DE LA JEP *
* Estarán integrada por seis magistrados titulares; tres suplentes y máximo dos magistrados extranjeros.
Sala de Amnistía e Indulto
- Aplicará los tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables e indultables teniendo en cuenta la Ley de Amnistía.
- La amnistía estará condicionada a la finalización de la rebelión. Los delitos no amnistiables ni indultables irán a la JEP.
- Los delitos políticos y conexos son los que establece la ley de amnistía, y los que determine la sala, por considerar que guardan relación con la rebelión.
- Los criterios para determinar la conexidad son: primero, que tengan relación directa con el desarrollo de la rebelión en el marco del conflicto armado, como el secuestro de militares; segundo, los delitos en los cuales el sujeto pasivo es el Estado; y tercero, las actividades orientadas a financiar, apoyar, facilitar u ocultar la rebelión.
Sala de Reconocimiento de Verdad
- Estará integrada por seis magistrados titulares, tres suplentes y máximo dos magistrados extranjeros.
- Decidir si el hecho es competencia de la JEP por guardar relación con el conflicto armado.
- Recibir informes de la Fiscalía, la justicia penal militar, la justicia indígena, la Comisión de Acusación, la Procuraduría, la Contraloría, etc. Recibirá también las compulsas de copias de Justicia y Paz, y los informes de organizaciones de víctimas y derechos humanos.
- Notificar a las personas cuando hayan sido comprometidas en un informe o declaración de responsabilidad. La persona podrá rendir informe voluntariamente.
- Recibir las declaraciones de aporte a la verdad y el reconocimiento, individuales y colectivas, para la imposición de sanciones por responsabilidad de mando y máximos responsables.
- Podrá solicitar colaboración de la Fiscalía, las organizaciones de víctimas y derechos humanos.
- Presentar resoluciones de conclusión ante la primera instancia del Tribunal por casos de reconocimiento de responsabilidad.
- Decidir si quienes no aceptaron responsabilidad deberán ser investigados por la Unidad de Investigación, o deberán ir a la Sala de Definición.
- Solicitar a las personas que aportaron a la verdad ampliar su versión por considerarla incompleta. De no aportar a la verdad, remitir a la Unidad de Investigación.
Sala de definición de situaciones jurídicas
- Definir la situación de quienes hayan accedido a la JEP: si son personas que no serán objeto de amnistías y personas a las que no habrá que exigirles responsabilidad ante el Tribunal.
- Determinar los mecanismos procesales de selección y priorización en casos en los que no se reconozca la verdad.
- Calificar la relación de la conducta con el conflicto armado.
- Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en un hecho grave, incluyendo a los terceros civiles que se presenten hasta tres años después de la puesta en marcha del JEP.
- Conceder la renuncia de la persecución penal contra agentes del Estado.
TRIBUNAL PARA LA PAZ*
* Estará integrado por 20 magistrados titulares, 12 suplentes y 4 juristas extranjeros.
Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad
- Adelantará los juicios y proferirá sentencias.
- Someterá a las personas acusadas por la Unidad de Investigación y Acusación a juicios para absolverlos o sancionarlos.
- Acordará si el juicio se efectúa en audiencia pública y en presencia o con participación de víctimas.
- Impondrá medidas de aseguramiento y cautelares solicitadas por la Unidad de Investigación y Acusación.
- Impondrá sanciones ordinarias para quienes no reconozcan la verdad exhaustiva ni asuma responsabilidades.
- Si antes de acabar el juicio, el procesado acepta su responsabilidad y contribuye con la verdad, se le impondrán sanciones alternativas de mayor severidad.
- Establecerá obligaciones reparadoras simbólicas al Estado.
Sección de apelación
- Instancia para impugnar las sentencias emitidas por cualquiera de las secciones de primera instancia.
- Decidir los recursos de apelación contra las resoluciones de las salas de la JEP y secciones del Tribunal que interpongan los implicados, quienes son los únicos legitimados para recurrir a estos recursos.
- Decidir en segunda instancia de las acciones de tutela instauradas contra las decisiones de algún órgano de la JEP.
Sección de Revisión de Sentencia
- Revisará las sentencias proferidas por la justicia ordinaria y los casos ya sancionados por la Procuraduría o la Contraloría.
- La Corte Suprema de Justicia será la competente para revisar las sentencias que haya proferido. De confirmar la sentencia, la Sala de Revisión impondrá la sustitución de la pena.
- Los únicos que pueden solicitar revisión de las sentencias de la Corte Suprema son quienes tengan la condición de combatientes, es decir, que hayan participado directamente en la confrontación armada.
- Definir cuando exista duda en las salas o secciones si las conductas de financiación son conexas con la rebelión.
- Revisar resoluciones o sentencias de la JEP cuando haya mérito.
- Pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por la Sala de Reconocimiento cuando pide que se ordene comparecer a una persona.
- Examinar y decidir sobre una decisión adoptada por otro órgano jurisdiccional que deje sin efecto una amnistía.
- Otorgar a la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos las autorizaciones judiciales para el acceso y la protección de propiedades donde se tenga conocimiento de la presunta ubicación de cuerpos.
- Conocer en primera instancia las tutelas contra la JEP.
Sección de primera instancia en caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad
- Proferirá sentencias luego de revisar la resolución de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y verificar que las conductas no pueden ser objeto de indulto o amnistía.
- Impondrá la sanción respectiva luego de verifica que la persona contribuyó con la verdad y reparación de víctimas.
- Supervisará el cumplimiento efectivo de la sentencia con apoyo de organismos de monitoreo.