¿Los excomandantes de Farc acusados por secuestro podrían perder su curul en el Congreso?
Acá le explicamos por qué los senadores por el Partido Comunes, Pablo Catatumbo y Carlos Antonio Lozada, están blindados, por ahora, pese a las acusaciones que les hizo la JEP por crímenes de lesa humanidad.
La noticia más importante que ha emitido la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en sus tres años de funcionamiento ha sido, hasta ahora, el escrito de hechos y conductas contra ocho exintegrantes del Secretariado de las Farc, a quienes se les acusa de haber cometido el crimen de guerra de toma de rehenes y delitos de lesa humanidad como privaciones graves a la libertad, torturas y desaparición forzada. Aunque todavía no hay una sentencia en firme que defina el rumbo judicial de los excomandantes, lo cierto es que víctimas y políticos pidieron que Pablo Catatumbo y Julián Gallo (Carlos Antonio Lozada), dos de los ocho integrantes del Secretariado acusados, renuncien a sus curules en el Senado.
Colombia2020 consultó a varios expertos en justicia transicional y a fuentes al interior de la JEP, quienes aseguraron que, por ahora, ambas curules en el Senado y el puesto de Rodrigo Londoño (Timochenko) como presidente del Partido Comunes, están blindadas, pues este es apenas el comienzo de un proceso judicial. Falta mucho camino para determinar cuáles serán las sanciones o penas que los excomandantes de las Farc tendrán que pagar por los delitos cometidos durante la guerra.
Es decir, como cualquier funcionario público con investigaciones en curso, pueden seguir en sus cargos entretanto no se defina una condena o pena que diga lo contrario.
Sin embargo, el caso de los excombatientes de las Farc con la JEP es diferente a lo que conocemos en la justicia ordinaria, pues además de basarse en la Constitución Política, se fundamentan en el Acuerdo de Paz firmado en La Habana (Cuba) en 2016. Juan Carlos Henao, exnegociador del Acuerdo y actual rector de la Universidad Externado, explica que “la esencia de lo pactado era que, precisamente, las Farc cambiaran armas por política por lo que, por ahora, no se les puede inhabilitar ese ejercicio político en el Congreso ni desde el Partido”.
Fuentes al interior de la JEP explicaron que para tomar esa decisión, en este momento, habría que cambiar el Acuerdo de Paz y hacer reformas en la Constitución, un escenario con nulas posibilidades, teniendo en cuenta que este grupo de excomandantes de Farc no ha reincidido y ha cumplido con lo pactado en La Habana. “Para inhabilitarlos políticamente en este momento no sólo tendrían que cambiar la Constitución Política sino también cambiar el Acto Legislativo 01 (que es el documento que incorporó el Acuerdo de Paz a la Constitución), la Ley Estatutaria de la JEP, convencer a la Corte Constitucional de que se equivocó y de paso, decirle al Consejo de Seguridad de la ONU que no tienen la razón al respaldar el proceso de paz”, aseguró el exnegociador Henao.
Cabe resaltar que uno de los puntos fundamentales del Acuerdo de Paz fue el de Participación Política, que estipula que se debe garantizar la constitución de un partido político para los excombatientes (actual Partido Comunes) y que, durante dos períodos electorales (2018 - 2026), los exguerrilleros tienen derecho a cinco curules en el Senado y a cinco más en la Cámara de Representantes. Bajo el compromiso de que tendrían garantías políticas, ellos dejaron sus armas.
(Le puede interesar: ‘Mandos medios y ejecutores de las Farc también serán acusados de secuestro este año’: JEP)
“No podemos hacer ninguna transformación porque las curules fueron producto del Acuerdo Final. Así hayan cometido delitos de lesa humanidad, en La Habana se pactó dentro del punto dos y tres que ellos tendrían la oportunidad de participar en política. Eso sólo cambiaría si ellos deciden el próximo periodo someter su curul a votación. Pero desde la JEP no se puede hacer nada”, dijo un funcionario de la Jurisdicción, quien pidió no publicar su nombre.
Ahora bien, es importante aclarar que los exFarc sí pueden llegar a perder sus beneficios políticos en el Congreso más adelante. Yesid Reyes, abogado y otro de los exnegociadores del Acuerdo de Paz, aseguró que “teóricamente sí hay posibilidades de que pierdan la curul en algún momento, pero por ahora el proceso está por la mitad, apenas están en la fase de la acusación y será sólo cuando se emita sentencia que el tema podría llegar a discutirse”.
Como en cualquier proceso judicial, las sentencias son las determinaciones finales que definen el futuro de la persona investigada. Y esta no es la excepción. Será apenas cuando la JEP emita sentencia sobre el antiguo secretariado de las Farc que se podrá modificar su futuro político.
“Es importante recordar que el Acuerdo Final de Paz prevé que mientras no se haya producido una sanción, los comparecientes de las Farc pueden participar en política y ocupar cargos de elección popular”, aclaró otra fuente de la JEP.
Pero aquí hay que hacer otra aclaración. A diferencia de los procesos en la Fiscalía, en la JEP quienes se declaren responsables de cometer graves crímenes de lesa humanidad, como en este caso el secuestro, y aporten con verdad plena, no recibirán necesariamente condenas de cárcel. Por ejemplo, si Carlos Antonio Lozada, actual senador de la República, reconoce desde el comienzo su responsabilidad en los casos de secuestro y otros delitos por los que lo acusó la JEP, y se compromete a decirle la verdad (comprobada) a las víctimas y al país, puede recibir una sanción propia, lo cual no significa impunidad.
En este punto tenemos que detenernos y explicar cuáles son las sanciones por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Son tres: las propias, las alternativas y las ordinarias y se aplicarán sobre excombatientes de Farc, miembros de la Fuerza Pública y terceros civiles acogidos a la JEP.
Las sanciones propias: Quienes reconozcan su responsabilidad en los crímenes que la JEP les ‘imputa’, hagan aportes a la verdad a las víctimas del conflicto armado y se comprometan con la reparación de las mismas, recibirán otros “castigos” diferentes a la cárcel pero que también son privativos de la libertad. Estos pueden ser desde trabajos en el campo, con comunidades, construcción de colegios hasta jornadas de cátedras de paz y cualquier forma de reparación que establezcan las víctimas. Además, estas sanciones tendrán que cumplirse en los territorios donde ellas lo pidan.
El tiempo que tomará esta sanción será entre los 5 y 8 años. Habrá casos de 2 a 5 años para quienes no hayan tenido una participación determinante en los hechos.
(Vea: Según la JEP, estas son las responsabilidades de cada exjefe de las Farc por secuestro)
Las personas que apliquen a las sanciones propias estarán siempre vigiladas. Para eso, el Acuerdo de Paz creó un mecanismo de monitoreo y verificación, que estará a cargo de las Naciones Unidas. En el caso de terceros y Fuerza Pública, el rol lo asumirá el Gobierno.
Las sanciones alternativas: Quienes se nieguen a aceptar su responsabilidad por los crímenes que investiga la JEP, pero antes de llegar a la etapa del juicio adversarial se arrepientan y decidan reconocer sus delitos y aportar verdad, tendrán una sanción alternativa de 5 a 8 años. Esta sí será en la cárcel.
Las sanciones ordinarias: Quienes no reconozcan su responsabilidad en los crímenes por los que se les acusa, serán remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que es como la Fiscalía de la JEP. Luego se llevará a cabo audiencias de juicio adversarial, en las que deberán aportar pruebas para comprobar su inocencia. Si la JEP los halla culpables, recibirán condenas de entre 15 hasta 20 años, que deberán pagar en prisión.
Así que la pérdida de la curul de los ahora congresistas, Pablo Catatumbo y Carlos Antonio Lozada, dependerá del tipo de sanción que reciban. El artículo 31 de la Ley Estatutaria de la JEP señala que las sanciones alternativas y ordinarias, que contemplan penas de prisión, son incompatibles con el desempeño de cargos de elección popular.
En el caso de las sanciones propias, los magistrados de la JEP siguen evaluando cómo harán compatibles las limitaciones de movilidad con las labores de los exguerrilleros en el Congreso, en caso de que cumplan con su parte. De hecho, una alternativa salió a finales de agosto cuando el Distrito y el Gobierno Nacional lanzaron los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) en Bogotá y Soacha. A través del consejero Emilio Archila, el Gobierno ha insistido en que los excombatientes deberían pagar sus penas en los lugares donde hubo más violencia y se adelanten los PDET. Podría ser en la capital, pero hasta ahora la JEP no se ha pronunciado al respecto.
La noticia más importante que ha emitido la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en sus tres años de funcionamiento ha sido, hasta ahora, el escrito de hechos y conductas contra ocho exintegrantes del Secretariado de las Farc, a quienes se les acusa de haber cometido el crimen de guerra de toma de rehenes y delitos de lesa humanidad como privaciones graves a la libertad, torturas y desaparición forzada. Aunque todavía no hay una sentencia en firme que defina el rumbo judicial de los excomandantes, lo cierto es que víctimas y políticos pidieron que Pablo Catatumbo y Julián Gallo (Carlos Antonio Lozada), dos de los ocho integrantes del Secretariado acusados, renuncien a sus curules en el Senado.
Colombia2020 consultó a varios expertos en justicia transicional y a fuentes al interior de la JEP, quienes aseguraron que, por ahora, ambas curules en el Senado y el puesto de Rodrigo Londoño (Timochenko) como presidente del Partido Comunes, están blindadas, pues este es apenas el comienzo de un proceso judicial. Falta mucho camino para determinar cuáles serán las sanciones o penas que los excomandantes de las Farc tendrán que pagar por los delitos cometidos durante la guerra.
Es decir, como cualquier funcionario público con investigaciones en curso, pueden seguir en sus cargos entretanto no se defina una condena o pena que diga lo contrario.
Sin embargo, el caso de los excombatientes de las Farc con la JEP es diferente a lo que conocemos en la justicia ordinaria, pues además de basarse en la Constitución Política, se fundamentan en el Acuerdo de Paz firmado en La Habana (Cuba) en 2016. Juan Carlos Henao, exnegociador del Acuerdo y actual rector de la Universidad Externado, explica que “la esencia de lo pactado era que, precisamente, las Farc cambiaran armas por política por lo que, por ahora, no se les puede inhabilitar ese ejercicio político en el Congreso ni desde el Partido”.
Fuentes al interior de la JEP explicaron que para tomar esa decisión, en este momento, habría que cambiar el Acuerdo de Paz y hacer reformas en la Constitución, un escenario con nulas posibilidades, teniendo en cuenta que este grupo de excomandantes de Farc no ha reincidido y ha cumplido con lo pactado en La Habana. “Para inhabilitarlos políticamente en este momento no sólo tendrían que cambiar la Constitución Política sino también cambiar el Acto Legislativo 01 (que es el documento que incorporó el Acuerdo de Paz a la Constitución), la Ley Estatutaria de la JEP, convencer a la Corte Constitucional de que se equivocó y de paso, decirle al Consejo de Seguridad de la ONU que no tienen la razón al respaldar el proceso de paz”, aseguró el exnegociador Henao.
Cabe resaltar que uno de los puntos fundamentales del Acuerdo de Paz fue el de Participación Política, que estipula que se debe garantizar la constitución de un partido político para los excombatientes (actual Partido Comunes) y que, durante dos períodos electorales (2018 - 2026), los exguerrilleros tienen derecho a cinco curules en el Senado y a cinco más en la Cámara de Representantes. Bajo el compromiso de que tendrían garantías políticas, ellos dejaron sus armas.
(Le puede interesar: ‘Mandos medios y ejecutores de las Farc también serán acusados de secuestro este año’: JEP)
“No podemos hacer ninguna transformación porque las curules fueron producto del Acuerdo Final. Así hayan cometido delitos de lesa humanidad, en La Habana se pactó dentro del punto dos y tres que ellos tendrían la oportunidad de participar en política. Eso sólo cambiaría si ellos deciden el próximo periodo someter su curul a votación. Pero desde la JEP no se puede hacer nada”, dijo un funcionario de la Jurisdicción, quien pidió no publicar su nombre.
Ahora bien, es importante aclarar que los exFarc sí pueden llegar a perder sus beneficios políticos en el Congreso más adelante. Yesid Reyes, abogado y otro de los exnegociadores del Acuerdo de Paz, aseguró que “teóricamente sí hay posibilidades de que pierdan la curul en algún momento, pero por ahora el proceso está por la mitad, apenas están en la fase de la acusación y será sólo cuando se emita sentencia que el tema podría llegar a discutirse”.
Como en cualquier proceso judicial, las sentencias son las determinaciones finales que definen el futuro de la persona investigada. Y esta no es la excepción. Será apenas cuando la JEP emita sentencia sobre el antiguo secretariado de las Farc que se podrá modificar su futuro político.
“Es importante recordar que el Acuerdo Final de Paz prevé que mientras no se haya producido una sanción, los comparecientes de las Farc pueden participar en política y ocupar cargos de elección popular”, aclaró otra fuente de la JEP.
Pero aquí hay que hacer otra aclaración. A diferencia de los procesos en la Fiscalía, en la JEP quienes se declaren responsables de cometer graves crímenes de lesa humanidad, como en este caso el secuestro, y aporten con verdad plena, no recibirán necesariamente condenas de cárcel. Por ejemplo, si Carlos Antonio Lozada, actual senador de la República, reconoce desde el comienzo su responsabilidad en los casos de secuestro y otros delitos por los que lo acusó la JEP, y se compromete a decirle la verdad (comprobada) a las víctimas y al país, puede recibir una sanción propia, lo cual no significa impunidad.
En este punto tenemos que detenernos y explicar cuáles son las sanciones por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Son tres: las propias, las alternativas y las ordinarias y se aplicarán sobre excombatientes de Farc, miembros de la Fuerza Pública y terceros civiles acogidos a la JEP.
Las sanciones propias: Quienes reconozcan su responsabilidad en los crímenes que la JEP les ‘imputa’, hagan aportes a la verdad a las víctimas del conflicto armado y se comprometan con la reparación de las mismas, recibirán otros “castigos” diferentes a la cárcel pero que también son privativos de la libertad. Estos pueden ser desde trabajos en el campo, con comunidades, construcción de colegios hasta jornadas de cátedras de paz y cualquier forma de reparación que establezcan las víctimas. Además, estas sanciones tendrán que cumplirse en los territorios donde ellas lo pidan.
El tiempo que tomará esta sanción será entre los 5 y 8 años. Habrá casos de 2 a 5 años para quienes no hayan tenido una participación determinante en los hechos.
(Vea: Según la JEP, estas son las responsabilidades de cada exjefe de las Farc por secuestro)
Las personas que apliquen a las sanciones propias estarán siempre vigiladas. Para eso, el Acuerdo de Paz creó un mecanismo de monitoreo y verificación, que estará a cargo de las Naciones Unidas. En el caso de terceros y Fuerza Pública, el rol lo asumirá el Gobierno.
Las sanciones alternativas: Quienes se nieguen a aceptar su responsabilidad por los crímenes que investiga la JEP, pero antes de llegar a la etapa del juicio adversarial se arrepientan y decidan reconocer sus delitos y aportar verdad, tendrán una sanción alternativa de 5 a 8 años. Esta sí será en la cárcel.
Las sanciones ordinarias: Quienes no reconozcan su responsabilidad en los crímenes por los que se les acusa, serán remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que es como la Fiscalía de la JEP. Luego se llevará a cabo audiencias de juicio adversarial, en las que deberán aportar pruebas para comprobar su inocencia. Si la JEP los halla culpables, recibirán condenas de entre 15 hasta 20 años, que deberán pagar en prisión.
Así que la pérdida de la curul de los ahora congresistas, Pablo Catatumbo y Carlos Antonio Lozada, dependerá del tipo de sanción que reciban. El artículo 31 de la Ley Estatutaria de la JEP señala que las sanciones alternativas y ordinarias, que contemplan penas de prisión, son incompatibles con el desempeño de cargos de elección popular.
En el caso de las sanciones propias, los magistrados de la JEP siguen evaluando cómo harán compatibles las limitaciones de movilidad con las labores de los exguerrilleros en el Congreso, en caso de que cumplan con su parte. De hecho, una alternativa salió a finales de agosto cuando el Distrito y el Gobierno Nacional lanzaron los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) en Bogotá y Soacha. A través del consejero Emilio Archila, el Gobierno ha insistido en que los excombatientes deberían pagar sus penas en los lugares donde hubo más violencia y se adelanten los PDET. Podría ser en la capital, pero hasta ahora la JEP no se ha pronunciado al respecto.