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                                                                                                                                Los “peros” de la fiscal de la CPI a la Jurisdicción Especial de Paz

                                                                                                                                En un documento de 22 páginas, enviado a la Corte Constitucional el pasado 18 de octubre, Fatou Bensouda explicó qué puntos de la legislación de la JEP podrían generar impunidad.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                Fatou Bensouda estuvo en Colombia entre el 11 y el 13 de septiembre pasado.Mauricio Alvarado
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La fiscal de la CPI mencionó otro punto sensible de la JEP: los beneficios que podrían recibir quienes hayan participado en crímenes de lesa humanidad. En este aspecto, dice Bensouda sin rodeos que lo acordado entre el Gobierno y las Farc es ambiguo y errado pues, dice el Acuerdo, para perseguir penalmente a quienes hayan cometido este tipo de conductas se debe probar que se cometieron de forma “sistemática”. Y esto, según el documento que ya está en manos de la Corte Constitucional, “podría llevar a que se dicten amnistías u otras medidas similares a individuos responsables por crímenes de guerra que, si bien no fueron cometidos en forma sistemática, podrían no obstante estar abarcados por la jurisdicción de la CPI”. (Lea también: Así funcionará la Justicia para la Paz)

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Para la fiscal, el país debe tener especial cuidado en la forma en que se van a indultar o amnistiar a quienes participaron en la guerra pues, si se exige probar la sistematicidad de un crimen, se podría estar abriendo el camino para la impunidad en casos en los que realmente sucedieron crímenes graves de guerra, como genocidios o delitos de lesa humanidad. Según la CPI, los criterios para identificar cuáles son las infracciones graves deberían estar, más bien, a cargo de los magistrados de la JEP, y no dentro de un marco legislativo. Además, propone que se tengan en cuenta “otros aspectos relevantes para evaluar la gravedad de los crímenes, tales como la naturaleza, la forma de su comisión y su impacto sobre las víctimas”. 

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Otro de los cuestionamientos de Bensouda ante el Acto Legislativo es la ambigüedad para determinar si una persona ha tenido una participación activa o determinante en la comisión de crímenes graves. Según el documento enviado a la Corte Constitucional, la falta de claridad podría llevar a “conceder mecanismos de tratamiento especial, como la renuncia a la persecución penal a individuos que pudieron haber tenido un rol decisivo”. Se lee además que los denominados terceros responsables que hubiesen podido contribuir de manera directa o indirecta en la comisión de un crimen, sin tener una participación determinante, también se verían beneficiados. “Sobre la responsabilidad por complicidad, basta con que una persona brinde asistencia práctica, aliento o apoyo moral que tenga efecto sustancial en la perpetración de los crímenes”, explica. (Más información aquí: Así van las cuentas de las amnistías y beneficios otorgados por la JEP)

                                                                                                                                Dice Bensouda que si bien la medida está diseñada para excluir a quienes tuvieron un rol “periférico” en los crímenes para evitar la impunidad de los “más responsables”, el lenguaje con el que está escrito el artículo 16 del Acto Legislativo podría entenderse de manera diferente y tener el resultado opuesto: “Una interpretación excesivamente amplia de los criterios, que fuera incompatible con el derecho internacional, podría llevar a una amnistía generalizada para los terceros responsables de crímenes de la CPI, incluyendo a individuos que podrían haber cumplido un rol decisivo por omisión”. Y concluyó: “Por ejemplo, si una empresa privada financia a un grupo armado involucrado en la comisión de crímenes, es irrelevante si el apoyo económico estaba específicamente dirigido a la comisión de crímenes o apuntaba a la supervivencia del grupo”. 

                                                                                                                                Es decir, según la fiscal, el Acto Legislativo desconoce lo que dice el derecho internacional frente a la similitud que tienen la responsabilidad por omisión y por comisión. “Puesto que las omisiones pueden ser igualmente graves, esta limitación parecería irrazonable”, sostiene Bensouda, quien también critica la forma en que se establece que una persona tuvo un rol determinante en un crimen. Dice la fiscal que esa participación debe cumplir los parámetros de ser eficaz y decisiva: “La interpretación correcta de estas expresiones será de gran importancia para determinar los alcances de los beneficios especiales y la consistencia de la JEP con el derecho internacional”. (También le puede interesar: Las críticas a la Jurisdicción Especial de Paz)

                                                                                                                                El último punto de la carta de la fiscal de la CPI habla sobre la restricción efectiva de derechos y libertades, es decir, la sanciones que se impondrán en la JEP. Bensouda sostiene que si bien el Estatuto de Roma no indica cuánto deben durar las sanciones a imponer, deben ser compatibles con sus principios, pues una suspensión total de la pena impediría el castigo de los máximos responsables. Para la fiscal, se tendrían que tener en cuenta otros factores a la hora de imponer una sanción no privativa de la libertad pues no basta con “la intención genuina” de la persona condena para responder ante la justicia, como está planteado en el acto legislativo. En la carta, propone tener en cuenta la relación de la pena con la gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor. 

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Fatou Bensouda estuvo en Colombia entre el 11 y el 13 de septiembre pasado.Mauricio Alvarado
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La fiscal de la CPI mencionó otro punto sensible de la JEP: los beneficios que podrían recibir quienes hayan participado en crímenes de lesa humanidad. En este aspecto, dice Bensouda sin rodeos que lo acordado entre el Gobierno y las Farc es ambiguo y errado pues, dice el Acuerdo, para perseguir penalmente a quienes hayan cometido este tipo de conductas se debe probar que se cometieron de forma “sistemática”. Y esto, según el documento que ya está en manos de la Corte Constitucional, “podría llevar a que se dicten amnistías u otras medidas similares a individuos responsables por crímenes de guerra que, si bien no fueron cometidos en forma sistemática, podrían no obstante estar abarcados por la jurisdicción de la CPI”. (Lea también: Así funcionará la Justicia para la Paz)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Otro de los cuestionamientos de Bensouda ante el Acto Legislativo es la ambigüedad para determinar si una persona ha tenido una participación activa o determinante en la comisión de crímenes graves. Según el documento enviado a la Corte Constitucional, la falta de claridad podría llevar a “conceder mecanismos de tratamiento especial, como la renuncia a la persecución penal a individuos que pudieron haber tenido un rol decisivo”. Se lee además que los denominados terceros responsables que hubiesen podido contribuir de manera directa o indirecta en la comisión de un crimen, sin tener una participación determinante, también se verían beneficiados. “Sobre la responsabilidad por complicidad, basta con que una persona brinde asistencia práctica, aliento o apoyo moral que tenga efecto sustancial en la perpetración de los crímenes”, explica. (Más información aquí: Así van las cuentas de las amnistías y beneficios otorgados por la JEP)

                                                                                                                                Dice Bensouda que si bien la medida está diseñada para excluir a quienes tuvieron un rol “periférico” en los crímenes para evitar la impunidad de los “más responsables”, el lenguaje con el que está escrito el artículo 16 del Acto Legislativo podría entenderse de manera diferente y tener el resultado opuesto: “Una interpretación excesivamente amplia de los criterios, que fuera incompatible con el derecho internacional, podría llevar a una amnistía generalizada para los terceros responsables de crímenes de la CPI, incluyendo a individuos que podrían haber cumplido un rol decisivo por omisión”. Y concluyó: “Por ejemplo, si una empresa privada financia a un grupo armado involucrado en la comisión de crímenes, es irrelevante si el apoyo económico estaba específicamente dirigido a la comisión de crímenes o apuntaba a la supervivencia del grupo”. 

                                                                                                                                Es decir, según la fiscal, el Acto Legislativo desconoce lo que dice el derecho internacional frente a la similitud que tienen la responsabilidad por omisión y por comisión. “Puesto que las omisiones pueden ser igualmente graves, esta limitación parecería irrazonable”, sostiene Bensouda, quien también critica la forma en que se establece que una persona tuvo un rol determinante en un crimen. Dice la fiscal que esa participación debe cumplir los parámetros de ser eficaz y decisiva: “La interpretación correcta de estas expresiones será de gran importancia para determinar los alcances de los beneficios especiales y la consistencia de la JEP con el derecho internacional”. (También le puede interesar: Las críticas a la Jurisdicción Especial de Paz)

                                                                                                                                El último punto de la carta de la fiscal de la CPI habla sobre la restricción efectiva de derechos y libertades, es decir, la sanciones que se impondrán en la JEP. Bensouda sostiene que si bien el Estatuto de Roma no indica cuánto deben durar las sanciones a imponer, deben ser compatibles con sus principios, pues una suspensión total de la pena impediría el castigo de los máximos responsables. Para la fiscal, se tendrían que tener en cuenta otros factores a la hora de imponer una sanción no privativa de la libertad pues no basta con “la intención genuina” de la persona condena para responder ante la justicia, como está planteado en el acto legislativo. En la carta, propone tener en cuenta la relación de la pena con la gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor. 

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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