Maza Márquez podría entrar a la JEP a responder por asesinatos contra la UP
La Sección de Apelación dejó en firme esta decisión que dependerá de su compromiso concreto y detallado en el esclarecimiento de los crímenes contra los integrantes de la Unión Patriótica. Según esta justicia especial, Maza aseguró que está en condiciones de aportar verdad sobre el surgimiento y desarrollo del fenómeno paramilitar en la región del Magdalena Medio y de identificar a los agentes estatales que habrían facilitado o apoyado la conformación de ese movimiento armado ilegal.
Natalia Herrera Durán / @Natal1aH
El general en retiro Miguel Maza Márquez, condenado por el asesinato del candidato presidencial Luis Carlos Galán a 30 años de prisión, se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) buscando el beneficio de la libertad condicional. Este lunes, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial de Paz le cerró la puerta para el caso de Galán, que seguirá en la justicia ordinaria, pero se la abrió si se compromete a esclarecer el alcance de su participación y conocimiento en los crímenes y asesinatos contra los integrantes de la Unión Patriótica, partido político que surgió en 1985 como producto del proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur y la entonces guerrilla de las Farc.
A sus 76 años, el 7 de marzo de 2018, el general Maza Márquez solicitó someterse a la JEP por primera vez. A mediados de abril la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concluyó que no tenía competencia para pronunciarse sobre las condenas en contra de Maza y el exsenador Alberto Santofimio, por el asesinato de Galán. Pero en la misma decisión resolvió remitir el caso de Maza Márquez a la Sala de Reconocimiento de la JEP, que pidió estudiar la solicitud de Maza a propósito del caso 006 sobre la UP. Al final la petición la resolvió en segunda instancia la Sección de Apelación.
De acuerdo con el Auto TPSA-401 de 2020 de esta Sección: “el carácter especial del DAS como entidad destinada a la inteligencia y la seguridad del Estado y la efectiva participación de esa institución en hechos del conflicto armado colombiano, son circunstancias que en esta etapa inicial permiten establecer que el delito de concierto para delinquir por el que fue condenado constituye una conducta que tiene relación con el conflicto armado”.
Y en ese sentido, deja claro que en el caso de Maza Márquez “se encuentran satisfechos los presupuestos competenciales temporal, personal y material, pero solo respecto de una de las conductas por las que fue condenado: el concierto para delinquir”.
El Auto detalla que en los señalamientos de la Corte Suprema de Justicia en la condena a Márquez se menciona la posible existencia de una alianza entre el DAS y grupos paramilitares “encaminada a producir daños al movimiento político de la UP; coalición esta respecto de la cual el solicitando podría aportar información que eventualmente catalizaría el sometimiento de otros potenciales comparecientes involucrados en estos hechos”. Para la Sección “esta conclusión se ve reforzada por el hecho de que además de que el peticionario era integrante de la Policía Nacional desplegaba sus funciones como director del DAS, que era una institución encargada de llevar a cabo actividades relacionadas con el orden público y con la lucha contra la subversión, todo lo cual fue materia de reflexión en el fallo proferido por la máxima autoridad de la Justicia Penal Ordinaria”.
Es relevante también que, aunque Maza Márquez siempre ha insistido en su inocencia en el caso Galán ante la opinión pública, de acuerdo con el Auto de la JEP, “en el escrito presentado el interesado (Maza Márquez) afirmó que está en condiciones de aportar verdad sobre el surgimiento y desarrollo del fenómeno paramilitar en la región del Magdalena Medio y de identificar a los agentes estatales que habrían facilitado o apoyado la conformación de ese movimiento armado ilegal. Esos aportes no solamente pueden contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, sino que también una vez sujetos a un proceso de construcción dialógica con ellas y contrastada por la autoridad competente de la JEP pueden transformarse en insumos que eventualmente sirvan para la demostración de algunas de las causales de revisión transicional previstas en la JEP”.
Ahora, la Sección señaló que esto “no basta para admitir su ingreso en la JEP” pues debe presentar un compromiso que contribuya a la satisfacción de los derechos de las víctimas, el requisito de acceso al sistema. Esto quiere decir que sus aportes deben ser “concretos y claros en términos de verdad, justicia y reparación y no repetición de estos hechos”, como expresa el resuelve cuarto del auto.
Por lo tanto, el proceso de sometimiento por el delito de concierto para delinquir de Maza será adelantado en un trabajo coordinado entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, que lleva el macro caso sobre la Unión Patriótica. Esto “de cara a la verificación de los aportes que Miguel Alfredo Maza Márquez debe hacer para la construcción del macro caso 06, relacionado con victimizaciones del partido político UP en las que el solicitante podría estar involucrado”, concluye el pronunciamiento.
La alianza criminal y su relación con los crímenes contra la UP
En mayo de 2019, este diario dio a conocer el Auto TPSA-021 de 2018, en donde la Sala de Reconocimiento de la JEP manifestó su interés en determinar qué alcance e impacto tuvieron los vínculos probados por la Corte Suprema de Justicia entre el general Maza Márquez y los paramilitares del Magdalena Medio, al mando de Henry Pérez, y cómo esta alianza criminal fue funcional al aparato que desató la violencia contra los miembros de la Unión Patriótica.
La decisión estuvo sustentada en un auto de 19 páginas y tiene origen en tres informes que llegaron a la JEP: uno de la Fiscalía, llamado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica por agentes del Estado”; otro proveniente de la Corporación Reiniciar: “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”, y un tercero del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH): “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”.
Para la Sala de Reconocimiento de la JEP, estos documentos dan “serios indicios de la participación de agentes y directivos del DAS, a distintos niveles y en varios territorios, en el patrón de violencia en contra de la UP”. En la misma decisión, la Sala de Reconocimiento cita algunos elementos probatorios que evidencian esa alianza criminal. Por ejemplo, el testimonio de Alonso de Jesús Baquero, conocido como “Vladimir”, quien le dijo a la Fiscalía que Maza y Pérez sí tenían estrechos vínculos. Tanto que, incluso, en una ocasión Maza Márquez le pidió a Henry Pérez que le entregara información de Pablo Escobar y que “Henry, con Pablo, montaron una cocina falsa en una finca ubicada en un sitio llamado La Marmolera, donde fueron los del DAS, pero que eso lo hacía Henry para tener a Maza Márquez contento y al lado de él”, agregó.
El documento resalta el testimonio de José Antonio Hernández Villamizar, o John, exintegrante del frente Julio Peinado Becerra, de las Auc, y de la banda criminal Los Pepes, quien manifestó, el 4 de noviembre de 2008, en versión libre ante la Fiscalía de Justicia y Paz: “Hubo una reunión de alto nivel con los organismos de seguridad del Estado del país, eso fue en una finca de Sopetrán, de Medellín, que era de uno de los Castaño. En esa reunión estuvo el general Rozo José Serrano, de la Policía, y el director del DAS, Miguel Maza Márquez. Además estuvo Carlos Castaño, Fidel Castaño y los Rodríguez Orejuela”.
El mismo John le dijo a la Corte Suprema que trabajó como escolta de Henry Pérez, entre 1983 y 1990, y que fue en ese trabajo que se enteró de que “Miguel Maza Márquez le encargaba a ese grupo paramilitar la realización de “trabajos sucios que él no podía hacer legalmente”. Así como informó que un escolta de Maza Márquez le habría contado sobre las distintas formas de colaboración que existían entre los paramilitares y el DAS, relacionada con informar “cuándo iba a ir una comisión judicial a perseguirlos, por ejemplo, cuando iban para Puerto Boyacá los de la ley”.
“John”, a su vez, confirmó haber conocido a Jaime Eduardo Rueda Rocha, el asesino material de Luis Carlos Galán, y aseguró que en uno de los entrenamientos en el Magdalena Medio conoció a Orlando Monroy Rivera, detective del DAS, conocido en el mundo criminal con el alias de “Trapero”. “Los informes analizados dan cuenta de la posible articulación y connivencia entre agentes de las Fuerzas Armadas, agentes del DAS, terceros civiles y paramilitares para la ejecución de los ataques dirigidos contra miembros de la UP”, asegura la decisión de la JEP.
Otro de los datos que para esta sala es significativo es que, según un informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, el 71 % de los casos que tienen como supuestos responsables de hechos victimizantes contra miembros de la Unión Patriótica a miembros del DAS se presentaron en el período durante el cual Maza Márquez era director del DAS. Esta información fue extraída de la base de datos del informe “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”.
Maza Márquez estuvo seis años como director del DAS, entre mayo de 1985 y septiembre de 1991. Ese período coincidió con el homicidio de muchos dirigentes nacionales y regionales de la UP. En el informe que la Fiscalía entregó a la JEP el año pasado se lee: “En varios casos se evidenció la asociación de agentes del Estado con grupos ilegales relacionados con el narcotráfico y las autodefensas, contribuyendo en los asesinatos mediante labores de inteligencia o como autores materiales del mismo”.
De acuerdo con los reportes de la Corporación Reiniciar, entre los años 1986 y 1991, por ejemplo, se produjeron los asesinatos de los dirigentes Jaime Pardo Leal, José Antequera, Teófilo Forero y Bernardo Jaramillo Ossa. “En todos estos casos las víctimas habían solicitado la protección del DAS y contaban con esquemas de seguridad que, bien fuera por su ausencia o por omisiones en reacción al momento de la comisión de los hechos, no previnieron los hechos violentos que acabaron con la vida de estos dirigentes”, señala la Sala en referencia al informe de Reiniciar.
El general en retiro Miguel Maza Márquez, condenado por el asesinato del candidato presidencial Luis Carlos Galán a 30 años de prisión, se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) buscando el beneficio de la libertad condicional. Este lunes, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial de Paz le cerró la puerta para el caso de Galán, que seguirá en la justicia ordinaria, pero se la abrió si se compromete a esclarecer el alcance de su participación y conocimiento en los crímenes y asesinatos contra los integrantes de la Unión Patriótica, partido político que surgió en 1985 como producto del proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur y la entonces guerrilla de las Farc.
A sus 76 años, el 7 de marzo de 2018, el general Maza Márquez solicitó someterse a la JEP por primera vez. A mediados de abril la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concluyó que no tenía competencia para pronunciarse sobre las condenas en contra de Maza y el exsenador Alberto Santofimio, por el asesinato de Galán. Pero en la misma decisión resolvió remitir el caso de Maza Márquez a la Sala de Reconocimiento de la JEP, que pidió estudiar la solicitud de Maza a propósito del caso 006 sobre la UP. Al final la petición la resolvió en segunda instancia la Sección de Apelación.
De acuerdo con el Auto TPSA-401 de 2020 de esta Sección: “el carácter especial del DAS como entidad destinada a la inteligencia y la seguridad del Estado y la efectiva participación de esa institución en hechos del conflicto armado colombiano, son circunstancias que en esta etapa inicial permiten establecer que el delito de concierto para delinquir por el que fue condenado constituye una conducta que tiene relación con el conflicto armado”.
Y en ese sentido, deja claro que en el caso de Maza Márquez “se encuentran satisfechos los presupuestos competenciales temporal, personal y material, pero solo respecto de una de las conductas por las que fue condenado: el concierto para delinquir”.
El Auto detalla que en los señalamientos de la Corte Suprema de Justicia en la condena a Márquez se menciona la posible existencia de una alianza entre el DAS y grupos paramilitares “encaminada a producir daños al movimiento político de la UP; coalición esta respecto de la cual el solicitando podría aportar información que eventualmente catalizaría el sometimiento de otros potenciales comparecientes involucrados en estos hechos”. Para la Sección “esta conclusión se ve reforzada por el hecho de que además de que el peticionario era integrante de la Policía Nacional desplegaba sus funciones como director del DAS, que era una institución encargada de llevar a cabo actividades relacionadas con el orden público y con la lucha contra la subversión, todo lo cual fue materia de reflexión en el fallo proferido por la máxima autoridad de la Justicia Penal Ordinaria”.
Es relevante también que, aunque Maza Márquez siempre ha insistido en su inocencia en el caso Galán ante la opinión pública, de acuerdo con el Auto de la JEP, “en el escrito presentado el interesado (Maza Márquez) afirmó que está en condiciones de aportar verdad sobre el surgimiento y desarrollo del fenómeno paramilitar en la región del Magdalena Medio y de identificar a los agentes estatales que habrían facilitado o apoyado la conformación de ese movimiento armado ilegal. Esos aportes no solamente pueden contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, sino que también una vez sujetos a un proceso de construcción dialógica con ellas y contrastada por la autoridad competente de la JEP pueden transformarse en insumos que eventualmente sirvan para la demostración de algunas de las causales de revisión transicional previstas en la JEP”.
Ahora, la Sección señaló que esto “no basta para admitir su ingreso en la JEP” pues debe presentar un compromiso que contribuya a la satisfacción de los derechos de las víctimas, el requisito de acceso al sistema. Esto quiere decir que sus aportes deben ser “concretos y claros en términos de verdad, justicia y reparación y no repetición de estos hechos”, como expresa el resuelve cuarto del auto.
Por lo tanto, el proceso de sometimiento por el delito de concierto para delinquir de Maza será adelantado en un trabajo coordinado entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, que lleva el macro caso sobre la Unión Patriótica. Esto “de cara a la verificación de los aportes que Miguel Alfredo Maza Márquez debe hacer para la construcción del macro caso 06, relacionado con victimizaciones del partido político UP en las que el solicitante podría estar involucrado”, concluye el pronunciamiento.
La alianza criminal y su relación con los crímenes contra la UP
En mayo de 2019, este diario dio a conocer el Auto TPSA-021 de 2018, en donde la Sala de Reconocimiento de la JEP manifestó su interés en determinar qué alcance e impacto tuvieron los vínculos probados por la Corte Suprema de Justicia entre el general Maza Márquez y los paramilitares del Magdalena Medio, al mando de Henry Pérez, y cómo esta alianza criminal fue funcional al aparato que desató la violencia contra los miembros de la Unión Patriótica.
La decisión estuvo sustentada en un auto de 19 páginas y tiene origen en tres informes que llegaron a la JEP: uno de la Fiscalía, llamado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica por agentes del Estado”; otro proveniente de la Corporación Reiniciar: “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”, y un tercero del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH): “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”.
Para la Sala de Reconocimiento de la JEP, estos documentos dan “serios indicios de la participación de agentes y directivos del DAS, a distintos niveles y en varios territorios, en el patrón de violencia en contra de la UP”. En la misma decisión, la Sala de Reconocimiento cita algunos elementos probatorios que evidencian esa alianza criminal. Por ejemplo, el testimonio de Alonso de Jesús Baquero, conocido como “Vladimir”, quien le dijo a la Fiscalía que Maza y Pérez sí tenían estrechos vínculos. Tanto que, incluso, en una ocasión Maza Márquez le pidió a Henry Pérez que le entregara información de Pablo Escobar y que “Henry, con Pablo, montaron una cocina falsa en una finca ubicada en un sitio llamado La Marmolera, donde fueron los del DAS, pero que eso lo hacía Henry para tener a Maza Márquez contento y al lado de él”, agregó.
El documento resalta el testimonio de José Antonio Hernández Villamizar, o John, exintegrante del frente Julio Peinado Becerra, de las Auc, y de la banda criminal Los Pepes, quien manifestó, el 4 de noviembre de 2008, en versión libre ante la Fiscalía de Justicia y Paz: “Hubo una reunión de alto nivel con los organismos de seguridad del Estado del país, eso fue en una finca de Sopetrán, de Medellín, que era de uno de los Castaño. En esa reunión estuvo el general Rozo José Serrano, de la Policía, y el director del DAS, Miguel Maza Márquez. Además estuvo Carlos Castaño, Fidel Castaño y los Rodríguez Orejuela”.
El mismo John le dijo a la Corte Suprema que trabajó como escolta de Henry Pérez, entre 1983 y 1990, y que fue en ese trabajo que se enteró de que “Miguel Maza Márquez le encargaba a ese grupo paramilitar la realización de “trabajos sucios que él no podía hacer legalmente”. Así como informó que un escolta de Maza Márquez le habría contado sobre las distintas formas de colaboración que existían entre los paramilitares y el DAS, relacionada con informar “cuándo iba a ir una comisión judicial a perseguirlos, por ejemplo, cuando iban para Puerto Boyacá los de la ley”.
“John”, a su vez, confirmó haber conocido a Jaime Eduardo Rueda Rocha, el asesino material de Luis Carlos Galán, y aseguró que en uno de los entrenamientos en el Magdalena Medio conoció a Orlando Monroy Rivera, detective del DAS, conocido en el mundo criminal con el alias de “Trapero”. “Los informes analizados dan cuenta de la posible articulación y connivencia entre agentes de las Fuerzas Armadas, agentes del DAS, terceros civiles y paramilitares para la ejecución de los ataques dirigidos contra miembros de la UP”, asegura la decisión de la JEP.
Otro de los datos que para esta sala es significativo es que, según un informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, el 71 % de los casos que tienen como supuestos responsables de hechos victimizantes contra miembros de la Unión Patriótica a miembros del DAS se presentaron en el período durante el cual Maza Márquez era director del DAS. Esta información fue extraída de la base de datos del informe “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”.
Maza Márquez estuvo seis años como director del DAS, entre mayo de 1985 y septiembre de 1991. Ese período coincidió con el homicidio de muchos dirigentes nacionales y regionales de la UP. En el informe que la Fiscalía entregó a la JEP el año pasado se lee: “En varios casos se evidenció la asociación de agentes del Estado con grupos ilegales relacionados con el narcotráfico y las autodefensas, contribuyendo en los asesinatos mediante labores de inteligencia o como autores materiales del mismo”.
De acuerdo con los reportes de la Corporación Reiniciar, entre los años 1986 y 1991, por ejemplo, se produjeron los asesinatos de los dirigentes Jaime Pardo Leal, José Antequera, Teófilo Forero y Bernardo Jaramillo Ossa. “En todos estos casos las víctimas habían solicitado la protección del DAS y contaban con esquemas de seguridad que, bien fuera por su ausencia o por omisiones en reacción al momento de la comisión de los hechos, no previnieron los hechos violentos que acabaron con la vida de estos dirigentes”, señala la Sala en referencia al informe de Reiniciar.