Ni reparación ni verdad, así van los delitos sexuales en la justicia transicional
Un informe de Sisma Mujer señala los vacíos que tiene el Sistema Integral de Paz para reparar a las víctimas de violencia sexual por el conflicto armado. La falta de reconocimiento de este delito por parte de los victimarios en la JEP, o que la Comisión de la Verdad esté entregando certificados de aportes a la verdad a comparecientes sin preguntarles por este delito, son algunas de las falencias.
Carolina Ávila Cortés
A lo largo de tres horas, víctimas de violencia sexual durante el conflicto -en su mayoría mujeres- dieron sus testimonios ante los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esto ocurrió el pasado lunes 29 de noviembre en la sede de Bogotá, a donde llegaron estas mujeres y organización como Asom, Sisma Mujer, Caribe Afirmativo, Mi Verdad Cuenta, Nydia Érika Bautista y Corporación Rosa Blanca, entre otras.
Lea: JEP abrirá dos casos por desplazamiento, desaparición, violencia sexual y masacres
Esta fue la primera audiencia de diálogo que esta entidad, nacida del Acuerdo de Paz, realizó con víctimas de este delito. Lo hizo en el marco del caso 05, que prioriza la situación territorial de la región del norte de Cauca y el sur de Valle del Cauca entre 1993 y 2016.
Si bien muchas mujeres resaltaron lo importante que resultó para ellas el ser escuchadas sin tener a su victimario de frente y en un espacio judicial, la exigencia primordial fue que la JEP abra un macrocaso de violencia sexual ocurrida en el conflicto ya que, de acuerdo a sus testimonios, todos los actores armados del país cometieron este delito sobre sus cuerpos.
Otro de los grandes llamados es que los comparecientes, sobre todo quienes integraron las Farc, no están reconociendo que sí cometieron este delito contra mujeres, niñas y personas LGBTI. Incluso Adrián Valencia, delegado de la Procuraduría, señaló que la magistratura debe adoptar metodologías más pertinentes para que haya un aporte pleno a la verdad por parte de los excombatientes.
Revictimizadas, sin reparación o sin aporte de verdad por los victimarios, el oscuro panorama de las víctimas de violencia sexual
Justamente la falta de reconocimiento sobre hechos de violencia sexual en la JEP es una de las preocupaciones más latentes en el informe Ni transición, ni reparación. Persistencia de los obstáculos en el acceso al derecho a la reparación para mujeres víctimas de violencia sexual en el Sistema Integral de Paz. La publicación la lanzó Sisma Mujer a propósito de los cinco años del Acuerdo de Paz y de la conmemoración del Día Internacional de la No Violencia Hacia la Mujer.
Aquí puede leer el informe completo:
El documento aborda tres aspectos: el primero es cómo está planteada actualmente la reparación a las víctimas de violencia sexual durante el conflicto y los límites que tiene en términos de reconocimiento de la afectación o la revictimización; el segundo son los cambios que trajo desde lo normativo el Acuerdo de Paz en este sistema de reparaciones y las implicaciones que tiene para las víctimas de violencia sexual y el tercero, son los obstáculos que tienen estas víctimas ante las tres entidades del Sistema Integral de Paz, como lo son la JEP, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
Valeria Silva Fonseca, autora de esta investigación, abogada feminista que trabaja temas de género desde 2015 y exsubdirectora de Sisma Mujer, señala que la forma como quedó establecida la reparación a las víctimas, sobre todo desde la JEP: “Lejos de compensar el menor acceso a la justicia, mantiene y, en algunas ocasiones, agrava la posibilidad de obtener una reparación adecuada, integral, oportuna y eficaz”. Y esta situación es mucho más grave para las mujeres que sufrieron violencia sexual.
Una de las razones que aduce es que las víctimas que participan en la JEP no reciben indemnización judicial, sino que quedan con supeditas a las que da la Ley de Víctimas o la ley 1448, con la cual tienen muchas dificultades. “La Unidad para las Víctimas reporta 33.526 víctimas de violencia sexual, de las cuales 7.925 han recibido indemnización por dichos hechos, es decir, solo el 23.6 %”, señala en el documento. A eso le suma que a muchas mujeres se les niega la inscripción al Registro Único de Víctimas cuando sufrieron violencia sexual por parte de algún actor legal.
¿Qué opina de la primera audiencia dialógica que realizó la JEP con mujeres víctimas de violencia sexual del norte de Cauca y el sur de Valle del Cauca?
Estuve hablando con las colegas de Sisma Mujer y si bien el evento estuvo bien planeado y se llegaron a unos acuerdos cuidadosos, se desconocieron varios de los mismos, como que las mujeres que asistieran no tenían que volver a contar sus hechos. Pero a varias las “agarrararon” en cualquier espacio la misma gente de los despachos para entrevistarlas. Eso fue muy grave, porque el compromiso era que iban quienes quisieran a hablar de lo que quisieran y creo que a los magistrados les pudo más el afán de volver a documentar los casos de las mujeres.
Simbólicamente para algunas mujeres ir a ser escuchadas en este tribunal es importante. Ahora, esto no soluciona el problema de esclarecimiento y sanción de los hechos de violencia sexual, porque la JEP inclusive el 30 de noviembre decía que no había suficiente información.
Nuevamente el centro son los comparecientes y no las víctimas. ¿Cuál es el cambio en esta justicia transicional si la respuesta para la victimas es la misma de siempre? Que ellas tienen que dar más información, que no hay suficientes datos para condenar, cuando se está en una justicia restaurativa…
Vea también: Los testimonios que demostrarían que un exgobernador indígena en Córdoba es un abusador sexual
En el artículo señala que Sisma Mujer representa a víctimas en los casos territoriales de Ricaurte, Barbacoas y Nariño (caso 002); Urabá (005) y el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca (005). Ahí asegura que en ninguno de estos casos los comparecientes han reconocido la violencia sexual. Lo mismo dijeron las mujeres en la audiencia ¿Por qué está pasando esto y cómo está abordando la JEP este tema durante las versiones?
Fue algo que predijimos desde antes de que empezara la JEP y es la histórica renuencia por parte de los responsables al reconocimiento de la violencia sexual. Fue una advertencia que se le hizo muchas veces a este tribunal y lamentablemente se está cumpliendo.
Lo que sucede en las audiencias es que ante las preguntas de violencia sexual los comparecientes dan una respuesta que históricamente han utilizado y es que eso estaba prohibido y, por lo tanto, no se hacía porque se castigaba. Sin embargo, la sistematicidad y las cifras oficiales de la perpetración de la violencia sexual en el conflicto, aun con mucho subregistro, demuestran que no era posible que no supieran de la perpetración masiva de la violencia sexual.
Cuando medianamente deciden reconocer algo señalan que conocieron algunos combatientes, sobre todo en el caso de Farc, que eran juzgados por la misma guerrilla y luego ejecutados. Esto es problemático no solo porque se reitera la negación de la perpetración de la violencia sexual, sino que además, la JEP está basada en un principio de justicia restaurativa y un pilar es ese reconocimiento por parte del responsable. Si se mantiene la negación de entrada existe un gran obstáculo para que las mujeres accedan a esta justicia.
¿Y cómo debería tramitar eso la JEP? Advierte en el documento que los magistrados no han usado el régimen de condicionalidad para lograr este reconocimiento o más información sobre hechos de violencia sexual.
No hay una integración del enfoque de género a lo largo de las preguntas que realizan los magistrados. Claro, muchas veces les preguntan a los comparecientes si supieron de casos de violencia sexual, pero nunca ahondan en temas más contextuales. No han elaborado estrategias para hacer las preguntas que realmente puedan dar cuenta de cómo funcionaba la discriminación y las violencias contra las mujeres.
Los comparecientes tienen que aportar la verdad plena para continuar en la JEP y eso implica también contar si supieron de otros actos cometidos por otros integrantes del grupo. Y los magistrados tiene la posibilidad de presionarlos con cifras y documentos en mano.
El año pasado la Comisión de Género de la JEP nos informaba a las organizaciones que más de la mitad de los informes que se habían presentado a octubre o noviembre del 2020 eran sobre temas de violencia sexual y otras basadas en género. Es decir, se cuenta con un cúmulo de información que permitiría robustecer las estrategias de interrogatorio.
¿Cómo se deberían hacer esas preguntas contextuales y cuáles serían preguntas con enfoque de género?
No es estratégico detenerse en preguntas directas en relación con la violencia o discriminación basada en género. Por ejemplo, preguntas sobre la vida en las unidades militares, en los campamentos y qué tanta privacidad había. Esa pregunta que parece no relacionada permitiría demostrar que en los campamentos lo que sucede es casi que de público conocimiento y esto podría ser contrastado con casos en los que las mujeres fueron llevadas a esos lugares. Otra pregunta puede ser la forma en la que patrullaban, porque hay muchos casos de mujeres de zonas rurales aisladas que estaban en sus casas cuando llegaron agentes de la fuerza pública o excombatientes y de manera colectiva las violaron. Si uno entiende ese contexto del patrullaje puede demostrar que no era posible que no supieran lo que estaba pasando.
Escuche: (Pódcast) Los tambores que sanan
Otra de las preocupaciones que sostiene en el documento es que no haya indemnización a las víctimas por parte de la JEP, pero ¿por qué lo señala cuando es un mecanismo de justicia transicional y ya está la Unidad para las Víctimas a cargo de este tema desde hace diez años?
La reparación integral para las mujeres víctimas de violencia sexual no está funcionando adecuadamente desde la Ley 1448. También hay una reflexión que es muy compartida por varias organizaciones y es qué va a pasar en los casos en los que los perpetradores hayan sido integrantes de la fuerza pública.
Si bien la JEP no puede ordenar indemnizaciones, no se ha dicho nada hasta el momento sobre qué va a pasar con la acción de reparación directa, que es a la que acuden las víctimas de grandes violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales. En principio esa acción de reparación seguiría viva, lo que permitiría a mi juicio que se generen diferentes tipos de garantías de derechos según el perpetrador. Es decir, eso implicaría una discriminación contra las niñas y mujeres que fueron víctimas de las Farc que no tienen esta otra posibilidad de indemnización. Es una pregunta latente.
¿Por qué afirma en su investigación que la Comisión de la Verdad está entregando certificados de aportes a la verdad sin que se les haya preguntado a los comparecientes por casos de violencia sexual?
La Comisión de la Verdad tiene un grupo de trabajo en género que creó una mesa técnica de apoyo en la que participan organizaciones de mujeres y LGBTI y que es un espacio donde han hecho una especie de rendición de cuentas. En una de las reuniones que se tuvieron este año se hizo la pregunta específica de si a todos los comparecientes se les estaban haciendo preguntas sobre violencia sexual y la respuesta fue que no, que no a todos. Esto es muy complejo porque precisamente la Comisión tiene la facultad de llamar a cualquier compareciente y este tiene que ir a las sesiones y contar todo.
Eso también viene de la JEP porque desde allá no existen mecanismos que permitan hacer ese tipo de identificación. De hecho, cuando son las versiones de los comparecientes con la Sala de Reconocimiento, las abogadas nos enteramos muy poco antes de la audiencia quién es, pero claramente las organizaciones y las víctimas no tienen los recursos para identificar esa persona, saber qué hizo en la guerra, en dónde estuvo. Entonces es muy difícil poder llegar a las audiencias y hacer preguntas específicas que permitan definir la responsabilidad de estas personas.
¿Qué le han pedido a la UBPD?
Desde Sisma se acompañó a mujeres buscadoras de personas desaparecidas en Vistahermosa (Meta) y de las cosas que solicitaban es que si bien esta es una entidad extrajudicial y humanitaria, sí debería tener un reconocimiento del impacto a las mujeres buscadoras, muchas de las cuales fueron víctimas de violencia sexual como castigo por su insistencia en buscar a sus seres queridos.
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De otra parte, se les ha solicitado que se incluya una suerte de presunción de violencia sexual en los casos de desapariciones de mujeres, porque históricamente se ha evidenciado estos hechos y que, al no existir un lineamiento al respecto, nunca se hizo la investigación forense alrededor de la violencia sexual. Un caso que es muy conocido es el de Nidya Érika Bautista. Su cuerpo fue encontrado con características en su ropa que daban cuenta de la posibilidad de violencia sexual. En ese momento esa no fue una hipótesis de investigación entonces nunca fue reconocido como tal.
Al comienzo del texto, menciona que la reparación por sí misma no es suficiente, sino que esta debe ser transformadora. ¿A qué se refiere?
La concepción clásica de reparación es volver a la víctima al estado anterior de cuando ocurrió el hecho victimizante. Por ejemplo con el desplazamiento: la reparación es la restitución de las tierras. Pero ese concepto es muy revaluado en los casos en donde hay graves y masivas violaciones a los derechos humanos como en el caso colombiano. En este contexto lo que se identifica es que las personas más vulnerables son las más victimizadas. El conflicto exacerba vulnerabilidades y la desigualdad. Entonces surge esta categoría de reparación trasformadora bajo la reflexión de que no tiene mucho sentido devolver a la víctima a su estado anterior, si era un contexto de mucha vulneración. Lo que se necesita es no solo reparar el daño, sino tratar de eliminar los factores de discriminación y desigualdad que llevaron a esa vulnerabilidad acentuada de las víctimas.
Lo que queremos es que se acabe el continuum de violencia contra las mujeres, que podamos ser ciudadanas en igualdad de condiciones que los hombres, pero cuando peleamos esto a la luz de la Ley 1448, la respuesta es que la Unidad de Víctimas no tiene la capacidad para hacer nada de eso y que ya serían políticas sociales. La justicia transicional puede ser el punto de partida para realmente pensarse políticas sociales que acaben con esos ciclos de violencia y discriminación de violencia hacia las niñas y mujeres.
Y como ejemplo, hay mujeres que nos dicen que para ellas la reparación sería poder acabar su bachillerato. Mientras no hagamos esa discusión sobre reparaciones transformadoras seguiremos en las mismas medidas, que poco o ningún impacto tienen sobre las víctimas.
A lo largo de tres horas, víctimas de violencia sexual durante el conflicto -en su mayoría mujeres- dieron sus testimonios ante los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esto ocurrió el pasado lunes 29 de noviembre en la sede de Bogotá, a donde llegaron estas mujeres y organización como Asom, Sisma Mujer, Caribe Afirmativo, Mi Verdad Cuenta, Nydia Érika Bautista y Corporación Rosa Blanca, entre otras.
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Esta fue la primera audiencia de diálogo que esta entidad, nacida del Acuerdo de Paz, realizó con víctimas de este delito. Lo hizo en el marco del caso 05, que prioriza la situación territorial de la región del norte de Cauca y el sur de Valle del Cauca entre 1993 y 2016.
Si bien muchas mujeres resaltaron lo importante que resultó para ellas el ser escuchadas sin tener a su victimario de frente y en un espacio judicial, la exigencia primordial fue que la JEP abra un macrocaso de violencia sexual ocurrida en el conflicto ya que, de acuerdo a sus testimonios, todos los actores armados del país cometieron este delito sobre sus cuerpos.
Otro de los grandes llamados es que los comparecientes, sobre todo quienes integraron las Farc, no están reconociendo que sí cometieron este delito contra mujeres, niñas y personas LGBTI. Incluso Adrián Valencia, delegado de la Procuraduría, señaló que la magistratura debe adoptar metodologías más pertinentes para que haya un aporte pleno a la verdad por parte de los excombatientes.
Revictimizadas, sin reparación o sin aporte de verdad por los victimarios, el oscuro panorama de las víctimas de violencia sexual
Justamente la falta de reconocimiento sobre hechos de violencia sexual en la JEP es una de las preocupaciones más latentes en el informe Ni transición, ni reparación. Persistencia de los obstáculos en el acceso al derecho a la reparación para mujeres víctimas de violencia sexual en el Sistema Integral de Paz. La publicación la lanzó Sisma Mujer a propósito de los cinco años del Acuerdo de Paz y de la conmemoración del Día Internacional de la No Violencia Hacia la Mujer.
Aquí puede leer el informe completo:
El documento aborda tres aspectos: el primero es cómo está planteada actualmente la reparación a las víctimas de violencia sexual durante el conflicto y los límites que tiene en términos de reconocimiento de la afectación o la revictimización; el segundo son los cambios que trajo desde lo normativo el Acuerdo de Paz en este sistema de reparaciones y las implicaciones que tiene para las víctimas de violencia sexual y el tercero, son los obstáculos que tienen estas víctimas ante las tres entidades del Sistema Integral de Paz, como lo son la JEP, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
Valeria Silva Fonseca, autora de esta investigación, abogada feminista que trabaja temas de género desde 2015 y exsubdirectora de Sisma Mujer, señala que la forma como quedó establecida la reparación a las víctimas, sobre todo desde la JEP: “Lejos de compensar el menor acceso a la justicia, mantiene y, en algunas ocasiones, agrava la posibilidad de obtener una reparación adecuada, integral, oportuna y eficaz”. Y esta situación es mucho más grave para las mujeres que sufrieron violencia sexual.
Una de las razones que aduce es que las víctimas que participan en la JEP no reciben indemnización judicial, sino que quedan con supeditas a las que da la Ley de Víctimas o la ley 1448, con la cual tienen muchas dificultades. “La Unidad para las Víctimas reporta 33.526 víctimas de violencia sexual, de las cuales 7.925 han recibido indemnización por dichos hechos, es decir, solo el 23.6 %”, señala en el documento. A eso le suma que a muchas mujeres se les niega la inscripción al Registro Único de Víctimas cuando sufrieron violencia sexual por parte de algún actor legal.
¿Qué opina de la primera audiencia dialógica que realizó la JEP con mujeres víctimas de violencia sexual del norte de Cauca y el sur de Valle del Cauca?
Estuve hablando con las colegas de Sisma Mujer y si bien el evento estuvo bien planeado y se llegaron a unos acuerdos cuidadosos, se desconocieron varios de los mismos, como que las mujeres que asistieran no tenían que volver a contar sus hechos. Pero a varias las “agarrararon” en cualquier espacio la misma gente de los despachos para entrevistarlas. Eso fue muy grave, porque el compromiso era que iban quienes quisieran a hablar de lo que quisieran y creo que a los magistrados les pudo más el afán de volver a documentar los casos de las mujeres.
Simbólicamente para algunas mujeres ir a ser escuchadas en este tribunal es importante. Ahora, esto no soluciona el problema de esclarecimiento y sanción de los hechos de violencia sexual, porque la JEP inclusive el 30 de noviembre decía que no había suficiente información.
Nuevamente el centro son los comparecientes y no las víctimas. ¿Cuál es el cambio en esta justicia transicional si la respuesta para la victimas es la misma de siempre? Que ellas tienen que dar más información, que no hay suficientes datos para condenar, cuando se está en una justicia restaurativa…
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En el artículo señala que Sisma Mujer representa a víctimas en los casos territoriales de Ricaurte, Barbacoas y Nariño (caso 002); Urabá (005) y el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca (005). Ahí asegura que en ninguno de estos casos los comparecientes han reconocido la violencia sexual. Lo mismo dijeron las mujeres en la audiencia ¿Por qué está pasando esto y cómo está abordando la JEP este tema durante las versiones?
Fue algo que predijimos desde antes de que empezara la JEP y es la histórica renuencia por parte de los responsables al reconocimiento de la violencia sexual. Fue una advertencia que se le hizo muchas veces a este tribunal y lamentablemente se está cumpliendo.
Lo que sucede en las audiencias es que ante las preguntas de violencia sexual los comparecientes dan una respuesta que históricamente han utilizado y es que eso estaba prohibido y, por lo tanto, no se hacía porque se castigaba. Sin embargo, la sistematicidad y las cifras oficiales de la perpetración de la violencia sexual en el conflicto, aun con mucho subregistro, demuestran que no era posible que no supieran de la perpetración masiva de la violencia sexual.
Cuando medianamente deciden reconocer algo señalan que conocieron algunos combatientes, sobre todo en el caso de Farc, que eran juzgados por la misma guerrilla y luego ejecutados. Esto es problemático no solo porque se reitera la negación de la perpetración de la violencia sexual, sino que además, la JEP está basada en un principio de justicia restaurativa y un pilar es ese reconocimiento por parte del responsable. Si se mantiene la negación de entrada existe un gran obstáculo para que las mujeres accedan a esta justicia.
¿Y cómo debería tramitar eso la JEP? Advierte en el documento que los magistrados no han usado el régimen de condicionalidad para lograr este reconocimiento o más información sobre hechos de violencia sexual.
No hay una integración del enfoque de género a lo largo de las preguntas que realizan los magistrados. Claro, muchas veces les preguntan a los comparecientes si supieron de casos de violencia sexual, pero nunca ahondan en temas más contextuales. No han elaborado estrategias para hacer las preguntas que realmente puedan dar cuenta de cómo funcionaba la discriminación y las violencias contra las mujeres.
Los comparecientes tienen que aportar la verdad plena para continuar en la JEP y eso implica también contar si supieron de otros actos cometidos por otros integrantes del grupo. Y los magistrados tiene la posibilidad de presionarlos con cifras y documentos en mano.
El año pasado la Comisión de Género de la JEP nos informaba a las organizaciones que más de la mitad de los informes que se habían presentado a octubre o noviembre del 2020 eran sobre temas de violencia sexual y otras basadas en género. Es decir, se cuenta con un cúmulo de información que permitiría robustecer las estrategias de interrogatorio.
¿Cómo se deberían hacer esas preguntas contextuales y cuáles serían preguntas con enfoque de género?
No es estratégico detenerse en preguntas directas en relación con la violencia o discriminación basada en género. Por ejemplo, preguntas sobre la vida en las unidades militares, en los campamentos y qué tanta privacidad había. Esa pregunta que parece no relacionada permitiría demostrar que en los campamentos lo que sucede es casi que de público conocimiento y esto podría ser contrastado con casos en los que las mujeres fueron llevadas a esos lugares. Otra pregunta puede ser la forma en la que patrullaban, porque hay muchos casos de mujeres de zonas rurales aisladas que estaban en sus casas cuando llegaron agentes de la fuerza pública o excombatientes y de manera colectiva las violaron. Si uno entiende ese contexto del patrullaje puede demostrar que no era posible que no supieran lo que estaba pasando.
Escuche: (Pódcast) Los tambores que sanan
Otra de las preocupaciones que sostiene en el documento es que no haya indemnización a las víctimas por parte de la JEP, pero ¿por qué lo señala cuando es un mecanismo de justicia transicional y ya está la Unidad para las Víctimas a cargo de este tema desde hace diez años?
La reparación integral para las mujeres víctimas de violencia sexual no está funcionando adecuadamente desde la Ley 1448. También hay una reflexión que es muy compartida por varias organizaciones y es qué va a pasar en los casos en los que los perpetradores hayan sido integrantes de la fuerza pública.
Si bien la JEP no puede ordenar indemnizaciones, no se ha dicho nada hasta el momento sobre qué va a pasar con la acción de reparación directa, que es a la que acuden las víctimas de grandes violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales. En principio esa acción de reparación seguiría viva, lo que permitiría a mi juicio que se generen diferentes tipos de garantías de derechos según el perpetrador. Es decir, eso implicaría una discriminación contra las niñas y mujeres que fueron víctimas de las Farc que no tienen esta otra posibilidad de indemnización. Es una pregunta latente.
¿Por qué afirma en su investigación que la Comisión de la Verdad está entregando certificados de aportes a la verdad sin que se les haya preguntado a los comparecientes por casos de violencia sexual?
La Comisión de la Verdad tiene un grupo de trabajo en género que creó una mesa técnica de apoyo en la que participan organizaciones de mujeres y LGBTI y que es un espacio donde han hecho una especie de rendición de cuentas. En una de las reuniones que se tuvieron este año se hizo la pregunta específica de si a todos los comparecientes se les estaban haciendo preguntas sobre violencia sexual y la respuesta fue que no, que no a todos. Esto es muy complejo porque precisamente la Comisión tiene la facultad de llamar a cualquier compareciente y este tiene que ir a las sesiones y contar todo.
Eso también viene de la JEP porque desde allá no existen mecanismos que permitan hacer ese tipo de identificación. De hecho, cuando son las versiones de los comparecientes con la Sala de Reconocimiento, las abogadas nos enteramos muy poco antes de la audiencia quién es, pero claramente las organizaciones y las víctimas no tienen los recursos para identificar esa persona, saber qué hizo en la guerra, en dónde estuvo. Entonces es muy difícil poder llegar a las audiencias y hacer preguntas específicas que permitan definir la responsabilidad de estas personas.
¿Qué le han pedido a la UBPD?
Desde Sisma se acompañó a mujeres buscadoras de personas desaparecidas en Vistahermosa (Meta) y de las cosas que solicitaban es que si bien esta es una entidad extrajudicial y humanitaria, sí debería tener un reconocimiento del impacto a las mujeres buscadoras, muchas de las cuales fueron víctimas de violencia sexual como castigo por su insistencia en buscar a sus seres queridos.
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De otra parte, se les ha solicitado que se incluya una suerte de presunción de violencia sexual en los casos de desapariciones de mujeres, porque históricamente se ha evidenciado estos hechos y que, al no existir un lineamiento al respecto, nunca se hizo la investigación forense alrededor de la violencia sexual. Un caso que es muy conocido es el de Nidya Érika Bautista. Su cuerpo fue encontrado con características en su ropa que daban cuenta de la posibilidad de violencia sexual. En ese momento esa no fue una hipótesis de investigación entonces nunca fue reconocido como tal.
Al comienzo del texto, menciona que la reparación por sí misma no es suficiente, sino que esta debe ser transformadora. ¿A qué se refiere?
La concepción clásica de reparación es volver a la víctima al estado anterior de cuando ocurrió el hecho victimizante. Por ejemplo con el desplazamiento: la reparación es la restitución de las tierras. Pero ese concepto es muy revaluado en los casos en donde hay graves y masivas violaciones a los derechos humanos como en el caso colombiano. En este contexto lo que se identifica es que las personas más vulnerables son las más victimizadas. El conflicto exacerba vulnerabilidades y la desigualdad. Entonces surge esta categoría de reparación trasformadora bajo la reflexión de que no tiene mucho sentido devolver a la víctima a su estado anterior, si era un contexto de mucha vulneración. Lo que se necesita es no solo reparar el daño, sino tratar de eliminar los factores de discriminación y desigualdad que llevaron a esa vulnerabilidad acentuada de las víctimas.
Lo que queremos es que se acabe el continuum de violencia contra las mujeres, que podamos ser ciudadanas en igualdad de condiciones que los hombres, pero cuando peleamos esto a la luz de la Ley 1448, la respuesta es que la Unidad de Víctimas no tiene la capacidad para hacer nada de eso y que ya serían políticas sociales. La justicia transicional puede ser el punto de partida para realmente pensarse políticas sociales que acaben con esos ciclos de violencia y discriminación de violencia hacia las niñas y mujeres.
Y como ejemplo, hay mujeres que nos dicen que para ellas la reparación sería poder acabar su bachillerato. Mientras no hagamos esa discusión sobre reparaciones transformadoras seguiremos en las mismas medidas, que poco o ningún impacto tienen sobre las víctimas.