Paz Total: los vacíos que destapó designación de “Gafas” como vocero de disidencia
El nombramiento de Alexánder Farfán como vocero de paz del autodenominado Estado Mayor Central abrió el debate sobre vacíos jurídicos en la Paz Total. Abogados penalistas explican los matices jurídicos que deben enfrentar las negociaciones con disidencias y organizaciones criminales.
La designación de Alexánder Farfán “Gafas” como miembro representante de las disidencias del Estado Mayor Central en los diálogos que esta estructura ilegal entabló con el Gobierno Nacional generó un enorme revuelo en la opinión pública, toda vez que se trata de quien fuera el carcelero en la selva de la excandidata presidencial Ingrid Betancur durante su secuestro por parte de las FARC. Además, Farfán se había acogido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ante la cual había rendido ya versión voluntaria en 2019, en el caso 01 que investiga y juzga los secuestros cometidos por esa guerrilla.
El 12 de julio los disidentes entregaron el listado de quienes serían sus voceros y representantes, que fueron ratificados por el Gobierno con la resolución 212 de 2023. Entre ellos figura Farfán con el rótulo de “miembro representante” de dicha disidencia comandada por Iván Mordisco.
En contexto: Carcelero de las FARC detenido en Operación Jaque será negociador
La JEP reaccionó con rapidez a dicha designación y en el auto 582 del 2023, suscrito por la magistrada Julieta Lemaitre, abrió un incidente de incumplimiento ante la JEP asumiendo que el hecho de haber sido designado como representante del Estado Mayor Central en los acercamientos de paz “supone la pertenencia del compareciente a un grupo armado disidente” y aquello “podría inferir que el compareciente empuñó nuevamente las armas, lo que constituiría un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz”.
De hecho, para este viernes 11 de agosto está citada una audiencia de supervisión de beneficios a Farfán, en la que se pretende verificar su situación jurídica y el cumplimiento de sus compromisos. Incluso, la Sección de Revisión de la JEP le pidió a la Oficina del Alto Comisionado para Paz que precise si la designación de Farfán como vocero de las disidencias se realizó por su pertenencia a esa organización, o si se efectuó al margen de esa condición.
Colombia+20 conoció a través del abogado de Farfán que aquel se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Picota en calidad de sindicado “porque fue capturado en una área de influencia de las disidencias, razón por la cuál le imputaron concierto para delinquir y porte ilegal de armas”. De acuerdo con Álvaro Benítez, quien representa a Farfán, están definiendo una estrategia para su defensa jurídica.
Diego Martínez, abogado y miembro del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, explicó que es competencia de la justicia ordinaria demostrar si Alexánder Farfán “Gafas” pertenece a las disidencias: “La JEP debe abrir las indagaciones necesarias, pero en este momento la única competente para conocer si alguien es partícipe o no de algún delito es la Fiscalía, es decir, la justicia ordinaria”.
Dos abogados penalistas consultados por este diario coincidieron en que el simple hecho de ser designado como vocero o representante del EMC para una mesa de paz no configura ningún delito, ni debería ser causal para que “Gafas” sea expulsado de la JEP, entre otras cosas porque el decreto que lo faculta como representante se apoya en la ley 418 de 1997 donde se señala que “quienes participen en los acercamientos, y diálogos con grupos armados organizados al margen de la ley, así como en la celebración de acuerdos de paz con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos”.
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En opinión del penalista Simón Hernández “el sólo hecho de ser vocero de la organización no te vincula a la misma, sin ninguna otra prueba adicional, eso no tienen ningún tipo de lógica jurídica”. Este abogado insiste en que la única manera que la Fiscalía tiene para acreditar la pertenencia de una persona a un grupo criminal sin carácter político es demostrando que incurrió en concierto para delinquir y eso implica “demostrar realmente el ánimo de permanencia de un grupo de personas y el acuerdo de ese grupo para cometer delitos con vocación de permanencia en el tiempo, el acuerdo, la asociación para cometer delitos a través del tiempo: hay que demostrar la existencia de la asociación”.
Otro abogado que trabajó en la JEP y ahora lleva casos similares al de “Gafas” aseguró que “ser vocero de paz no significa pertenecer a un grupo armado. De hecho, esa decisión de la JEP [de abrir un incidente a Gafas] es grave. Para expulsarlo de la JEP deben probar que la persona sí es culpable (solo hasta que quebrantan la presunción de inocencia con una sentencia condenatoria) o que es un desertor manifiesto. Esto último es que abiertamente la persona se declare rebelde y diga que es un delincuente político, pero esto no ha pasado”.
Un tercer penalista con amplia experiencia en procesos de víctimas ante Justicia y Paz, así como en la defensa de guerrilleros presos durante los años noventa, se distanció de la postura anterior y le dijo a Colombia+20 que “se entiende por vocero a la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos”, pero este no sería el caso de Gafas pues lo reivindicaron “como miembro representante [y eso] deviene en confesión de incumplimiento de los compromisos asumidos con la JEP y con el proceso de paz”.
Este, justamente, fue el argumento de dicha jurisdicción para abrir el incidente de incumplimiento contra Alexánder Farfán “Gafas” y citarlo a declarar este viernes.
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¿Son los voceros de los grupos armados miembros activos?
Sin embargo, el asunto no es tan simple y detrás tiene un entramado jurídico y político que ha causado dolores de cabezas a jueces, abogados y periodistas, pues el problema de fondo es que no existe un marco normativo claro para entablar diálogos de paz con las disidencias o con bandas criminales. Los acercamientos se hacen fundados en una docena de decretos y leyes anteriores, como la recién modificada ley de orden público, que facultan al Gobierno para entablar acercamientos de paz.
“Danilo Rueda necesita salidas jurídicas, porque se les está cayendo todo, pero al mismo tiempo, por esa misma confusión [de decretos y leyes], la Fiscalía está aprovechando los vacíos” para poner trabas a las negociaciones, asegura uno de los penalistas consultados.
Vea: “No somos disidentes, el acuerdo de paz nunca existió”
En cualquier caso, en Colombia impera la presunción de inocencia y el derecho a no autoincriminarse, consagrado en el artículo 33 de la Constitución, que establece que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni a reconocer per se su pertenencia a un grupo criminal.
El penalista Simón Hernández insiste en que ser voceros de la organización no constituye un tipo penal en sí mismo, ni da motivo para que la persona sea investigada, a no ser que, por ejemplo, los voceros “mantengan contactos con la banda criminal con el ánimo de cometer delitos. En las organizaciones criminales cada individuo cumple un rol. Lo que tiene que acreditar la Fiscalía es cuál es ese rol”.
Fuentes cercanas al Gobierno explicaron a Colombia+20 bajo reserva que el hecho de que en el país no exista una ley de sometimiento o sujeción colectiva para estructuras criminales dificulta las cosas, pues impide una ruta clara para entablar diálogos con dichos grupos.
Lea: El proceso de paz con Otoniel que no fue
Tampoco ha habido colaboración de la Fiscalía, ya que Francisco Barbosa se negó a levantar órdenes de captura a miembros de grupos criminales como las bandas de Medellín o Buenaventura, esto obligó a una alternativa por parte de la Oficina del Alto Comisionado que consiste en buscar antiguos miembros que estén “limpios” o que ya hayan cumplido sus penas para que representen a sus compañeros, mientras se resuelve el marco jurídico de las negociaciones. Aquellos son designados en la modalidad de voceros de paz, es decir, personas que las mismas estructuras criminales escogen sin que deban necesariamente reconocerse como miembros activos de las mismas.
Durante el Gobierno de Juan Manuel Santos se impulsó una ley en ese sentido para un proceso de paz con el Clan del Golfo que, de acuerdo con gestores de paz de la época como el senador Iván Cepeda y el antropólogo Jesús Flórez, terminó saboteada por el ex fiscal Néstor Humberto Martínez. Esta ley tenía una vigencia muy corta que ya expiró.
Posteriormente, durante el gobierno de Iván Duque, el entonces comisionado de paz Miguel Ceballos impulsó un decreto para el sometimiento individual de miembros de grupos armados como las disidencias y el Clan del Golfo, que no obstante, no aplicaba para miembros del ELN. Las criticas a esta iniciativa vinieron de múltiples sectores, incluyendo los mismos grupos, pues el sometimiento individual no permite entablar negociaciones con toda la estructura, ni desmantelarlas o lograr que se acojan a la justicia.
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El senador Ariel Ávila presentó una nueva propuesta de ley de sometimiento al Congreso que se hundió en medio de las crisis políticas durante la pasada legislatura. Mientras tanto, los diálogos con estas estructuras avanzan en medio de la incertidumbre jurídica, como lo recordó desde la cárcel de Itagüí Sebastián Murillo, “Lindolfo”, vocero de las estructuras armadas del Valle de Aburrá, durante la instalación de la mesa de paz con estos grupos el pasado 2 de junio. Esta preocupación volvió a reiterarse en voz de Freyner Ramírez “Carlos Pesebre”, otro de los voceros, tras unas declaraciones al noticiero CMI después de un evento de paz en la cárcel el pasado viernes 4 de agosto.
La designación de Alexánder Farfán “Gafas” como miembro representante de las disidencias del Estado Mayor Central en los diálogos que esta estructura ilegal entabló con el Gobierno Nacional generó un enorme revuelo en la opinión pública, toda vez que se trata de quien fuera el carcelero en la selva de la excandidata presidencial Ingrid Betancur durante su secuestro por parte de las FARC. Además, Farfán se había acogido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ante la cual había rendido ya versión voluntaria en 2019, en el caso 01 que investiga y juzga los secuestros cometidos por esa guerrilla.
El 12 de julio los disidentes entregaron el listado de quienes serían sus voceros y representantes, que fueron ratificados por el Gobierno con la resolución 212 de 2023. Entre ellos figura Farfán con el rótulo de “miembro representante” de dicha disidencia comandada por Iván Mordisco.
En contexto: Carcelero de las FARC detenido en Operación Jaque será negociador
La JEP reaccionó con rapidez a dicha designación y en el auto 582 del 2023, suscrito por la magistrada Julieta Lemaitre, abrió un incidente de incumplimiento ante la JEP asumiendo que el hecho de haber sido designado como representante del Estado Mayor Central en los acercamientos de paz “supone la pertenencia del compareciente a un grupo armado disidente” y aquello “podría inferir que el compareciente empuñó nuevamente las armas, lo que constituiría un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz”.
De hecho, para este viernes 11 de agosto está citada una audiencia de supervisión de beneficios a Farfán, en la que se pretende verificar su situación jurídica y el cumplimiento de sus compromisos. Incluso, la Sección de Revisión de la JEP le pidió a la Oficina del Alto Comisionado para Paz que precise si la designación de Farfán como vocero de las disidencias se realizó por su pertenencia a esa organización, o si se efectuó al margen de esa condición.
Colombia+20 conoció a través del abogado de Farfán que aquel se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Picota en calidad de sindicado “porque fue capturado en una área de influencia de las disidencias, razón por la cuál le imputaron concierto para delinquir y porte ilegal de armas”. De acuerdo con Álvaro Benítez, quien representa a Farfán, están definiendo una estrategia para su defensa jurídica.
Diego Martínez, abogado y miembro del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, explicó que es competencia de la justicia ordinaria demostrar si Alexánder Farfán “Gafas” pertenece a las disidencias: “La JEP debe abrir las indagaciones necesarias, pero en este momento la única competente para conocer si alguien es partícipe o no de algún delito es la Fiscalía, es decir, la justicia ordinaria”.
Dos abogados penalistas consultados por este diario coincidieron en que el simple hecho de ser designado como vocero o representante del EMC para una mesa de paz no configura ningún delito, ni debería ser causal para que “Gafas” sea expulsado de la JEP, entre otras cosas porque el decreto que lo faculta como representante se apoya en la ley 418 de 1997 donde se señala que “quienes participen en los acercamientos, y diálogos con grupos armados organizados al margen de la ley, así como en la celebración de acuerdos de paz con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos”.
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En opinión del penalista Simón Hernández “el sólo hecho de ser vocero de la organización no te vincula a la misma, sin ninguna otra prueba adicional, eso no tienen ningún tipo de lógica jurídica”. Este abogado insiste en que la única manera que la Fiscalía tiene para acreditar la pertenencia de una persona a un grupo criminal sin carácter político es demostrando que incurrió en concierto para delinquir y eso implica “demostrar realmente el ánimo de permanencia de un grupo de personas y el acuerdo de ese grupo para cometer delitos con vocación de permanencia en el tiempo, el acuerdo, la asociación para cometer delitos a través del tiempo: hay que demostrar la existencia de la asociación”.
Otro abogado que trabajó en la JEP y ahora lleva casos similares al de “Gafas” aseguró que “ser vocero de paz no significa pertenecer a un grupo armado. De hecho, esa decisión de la JEP [de abrir un incidente a Gafas] es grave. Para expulsarlo de la JEP deben probar que la persona sí es culpable (solo hasta que quebrantan la presunción de inocencia con una sentencia condenatoria) o que es un desertor manifiesto. Esto último es que abiertamente la persona se declare rebelde y diga que es un delincuente político, pero esto no ha pasado”.
Un tercer penalista con amplia experiencia en procesos de víctimas ante Justicia y Paz, así como en la defensa de guerrilleros presos durante los años noventa, se distanció de la postura anterior y le dijo a Colombia+20 que “se entiende por vocero a la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos”, pero este no sería el caso de Gafas pues lo reivindicaron “como miembro representante [y eso] deviene en confesión de incumplimiento de los compromisos asumidos con la JEP y con el proceso de paz”.
Este, justamente, fue el argumento de dicha jurisdicción para abrir el incidente de incumplimiento contra Alexánder Farfán “Gafas” y citarlo a declarar este viernes.
Lea: Hablan Los Pachelly, banda criminal de Medellín
¿Son los voceros de los grupos armados miembros activos?
Sin embargo, el asunto no es tan simple y detrás tiene un entramado jurídico y político que ha causado dolores de cabezas a jueces, abogados y periodistas, pues el problema de fondo es que no existe un marco normativo claro para entablar diálogos de paz con las disidencias o con bandas criminales. Los acercamientos se hacen fundados en una docena de decretos y leyes anteriores, como la recién modificada ley de orden público, que facultan al Gobierno para entablar acercamientos de paz.
“Danilo Rueda necesita salidas jurídicas, porque se les está cayendo todo, pero al mismo tiempo, por esa misma confusión [de decretos y leyes], la Fiscalía está aprovechando los vacíos” para poner trabas a las negociaciones, asegura uno de los penalistas consultados.
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En cualquier caso, en Colombia impera la presunción de inocencia y el derecho a no autoincriminarse, consagrado en el artículo 33 de la Constitución, que establece que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni a reconocer per se su pertenencia a un grupo criminal.
El penalista Simón Hernández insiste en que ser voceros de la organización no constituye un tipo penal en sí mismo, ni da motivo para que la persona sea investigada, a no ser que, por ejemplo, los voceros “mantengan contactos con la banda criminal con el ánimo de cometer delitos. En las organizaciones criminales cada individuo cumple un rol. Lo que tiene que acreditar la Fiscalía es cuál es ese rol”.
Fuentes cercanas al Gobierno explicaron a Colombia+20 bajo reserva que el hecho de que en el país no exista una ley de sometimiento o sujeción colectiva para estructuras criminales dificulta las cosas, pues impide una ruta clara para entablar diálogos con dichos grupos.
Lea: El proceso de paz con Otoniel que no fue
Tampoco ha habido colaboración de la Fiscalía, ya que Francisco Barbosa se negó a levantar órdenes de captura a miembros de grupos criminales como las bandas de Medellín o Buenaventura, esto obligó a una alternativa por parte de la Oficina del Alto Comisionado que consiste en buscar antiguos miembros que estén “limpios” o que ya hayan cumplido sus penas para que representen a sus compañeros, mientras se resuelve el marco jurídico de las negociaciones. Aquellos son designados en la modalidad de voceros de paz, es decir, personas que las mismas estructuras criminales escogen sin que deban necesariamente reconocerse como miembros activos de las mismas.
Durante el Gobierno de Juan Manuel Santos se impulsó una ley en ese sentido para un proceso de paz con el Clan del Golfo que, de acuerdo con gestores de paz de la época como el senador Iván Cepeda y el antropólogo Jesús Flórez, terminó saboteada por el ex fiscal Néstor Humberto Martínez. Esta ley tenía una vigencia muy corta que ya expiró.
Posteriormente, durante el gobierno de Iván Duque, el entonces comisionado de paz Miguel Ceballos impulsó un decreto para el sometimiento individual de miembros de grupos armados como las disidencias y el Clan del Golfo, que no obstante, no aplicaba para miembros del ELN. Las criticas a esta iniciativa vinieron de múltiples sectores, incluyendo los mismos grupos, pues el sometimiento individual no permite entablar negociaciones con toda la estructura, ni desmantelarlas o lograr que se acojan a la justicia.
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El senador Ariel Ávila presentó una nueva propuesta de ley de sometimiento al Congreso que se hundió en medio de las crisis políticas durante la pasada legislatura. Mientras tanto, los diálogos con estas estructuras avanzan en medio de la incertidumbre jurídica, como lo recordó desde la cárcel de Itagüí Sebastián Murillo, “Lindolfo”, vocero de las estructuras armadas del Valle de Aburrá, durante la instalación de la mesa de paz con estos grupos el pasado 2 de junio. Esta preocupación volvió a reiterarse en voz de Freyner Ramírez “Carlos Pesebre”, otro de los voceros, tras unas declaraciones al noticiero CMI después de un evento de paz en la cárcel el pasado viernes 4 de agosto.