Piden a la JEP que el Cr. Mejía pierda beneficios por no aportar verdad sobre “falsos positivos”
Representantes de las víctimas le pidieron a los magistrados de la JEP que abran un incidente de incumplimiento al coronel Hernán Mejía y al sargento Efraín Andrade por su poca contribución de verdad dentro del caso 03. En sus versiones voluntarias los militares niegan los hechos por los que fueron condenados y aseguran ser víctimas de montajes judiciales.
Carolina Ávila Cortés
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estudia una solicitud del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), enviada el pasado 8 de septiembre, para que evalúe la posibilidad de una pérdida de beneficios jurídicos del coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez y el sargento Efraín Andrade Perea, quienes hoy gozan de los beneficios de libertad condicionada o suspensión de las órdenes de captura por estar sometidos a esta justicia. A su juicio están incumpliendo con su compromiso de aportar una verdad plena y exhaustiva dentro del caso 03, sobre Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate o mal llamados “falsos positivos”.
(Le puede interesar: La versión ante la JEP del coronel (r) Hernán Mejía, quien quiere ser presidente)
Ambas organizaciones y representantes de las víctimas sostienen que a lo largo de las versiones voluntarias que han dado ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, los dos militares aluden constantemente a su inocencia y niegan cualquier tipo de conocimiento o participación en casos de ejecuciones extrajudiciales cometidos cuando ambos estaban en el Batallón de Artillería número 2, ‘La Popa’ en el César.
“Existen serios y múltiples indicios de su participación -o mínimamente, de su conocimiento- de la comisión de ejecuciones extrajudiciales por miembros del Batallón La Popa durante su desempeño como integrantes de la Plana Mayor de dicha unidad. No obstante, en ninguno de ellos reconocieron tener algún grado de participación, conocimiento o responsabilidad, ni siquiera en los hechos por los que fueron condenados en la justicia ordinaria”, aseguran en esta solicitud conocida por Colombia2020.
En el documento “Y volveremos a cantar, con los aires de la paz y el anhelo de justicia” y en los cuatro informes de observaciones a las versiones voluntarias de los comparecientes, las organizaciones han documentado a 72 víctimas agrupadas en 34 casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas entre el 2002 y el 2003.
Para las y los abogados, los militares sí debían tener algún grado de participación o conocimiento de estos casos, ya que Mejía ostentaba para ese entonces el rango militar de teniente coronel y era el comandante de La Popa, mientras que Andrade era sargento viceprimero y fue jefe de la Sección de Inteligencia. Además, en más de 30 versiones de otros militares se ha mencionado la participación de ambos. Algunos dicen, incluso, recibían órdenes de Mejía para cometer estos delitos.
“Al ser contrastado con la información aportada por otros comparecientes que fueron sus subordinados, lo que se concluye es que los hechos hacían parte de una práctica sistemática, conocida y avalada por él (Mejía)”, sostienen en la solicitud.
Uno de esos casos fue la ejecución extrajudicial de cuatro personas en 2002, en cercanías del corregimiento Valencia de Jesús, cerca a Valledupar, por parte del pelotón Zarpazo del Batallón La Popa. Uno de los militares que estuvo en esa acción (no revelaremos su nombre por cuestiones de seguridad) les aseguró a los magistrados de la JEP en noviembre de 2018 que el coronel Mejía instruyó a sus subalternos para que acudieran a realizar o acompañar dichas ejecuciones:
“Me llama el coronel Mejía a su oficina al comando del batallón, me dice mañana temprano salimos, a esto y lo otro. En el sitio donde se presentó el robo de los camiones con la mercancía por miembros de las autodefensas (...) metros más adelante, 100, 200 metros (...) hay un campamento de las autodefensas y ahí ya hay o van a ver cuatro muertos esa mañana”, relató el militar.
(Lea: Las tres fases de los “falsos positivos” del Batallón La Popa)
En ese acompañamiento también estuvo el sargento Efraín Andrade, según ese mismo compareciente: “Igualmente con Andrade salimos en un vehículo y en esa oportunidad. (...) ya entre claro y oscuro igual hicimos unos disparos al aire. Las tropas llegaron por otro lado, en este caso en particular señor magistrado se empleó a Zarpazo. (...) Efectivamente, tal como lo había indicado el comandante del batallón había cuatro muertos habían unas construcciones rústicas que dejaban entre ver que había un campamento allí (sic)”.
Otro caso es la ejecución extrajudicial de 18 personas no identificadas, el 26 de octubre de 2002, que según un militar subalterno, eran paramilitares vestidos con los distintos del Eln. Ocurrió en los alrededores de la Hacienda El Socorro también por acción militar del pelotón Zarpazo.
De acuerdo con el militar, los paramilitares estaban vestidos de guerrilleros como una estrategia para atacar al Eln en conjunto con las tropas de La Popa. Sin embargo, afirma que Mejía dio la orden de asesinarlos a todos. Según la solicitud, en los testimonios de este caso en la justicia ordinaria, estas 18 personas fueron elegidas por el paramilitar David Hernández, conocido como 39, con el beneplácito de Rodrigo Tovar Pupo o Jorge 40, para ser fusiladas por faltas disciplinarias y acordó entregárselas a Mejía para que fueran legalizadas como guerrilleros muertos en combate.
Con respecto al papel de Andrade, este le dijo a la magistratura que entre sus responsabilidades estaba acompañar a la Fiscalía para que hicieran el levantamiento de los cuerpos. Pero en este caso en particular niega su participación y conocimiento de los hechos, a pesar de haber sido condenado por ellos.
Los y las abogadas se preguntan cómo es que Andrade sí estuvo en el levantamiento de los 18 cadáveres, pero no advirtió que en ese lugar no había rastros de un combate entre guerrilleros y militares o que ningún militar resultó herido. “Ambas circunstancias necesariamente debieron generar sospechas, sino certezas, de que se estaba cometiendo un crimen por parte de los militares, por eso se presume que hay una omisión de información o que el compareciente está evadiendo reconocer algún grado de responsabilidad en los hechos”, aseguran en el documento.
Añaden que varias versiones voluntarias señalan a Andrade de ser el enlace entre los miembros del Batallón y los grupos paramilitares, incluso, lo señalan de entablar diálogo directo con el paramilitar Hugo, quien entraba constantemente a las instalaciones del Batallón.
El excomandante Publio Hernán Mejía fue condenado a 14 años de prisión por aliarse con paramilitares. El asesinato de los 18 hombres fue calificado por la Fiscalía en 2013 como un “accionar homicida”, pero en la JEP Mejía siguió sosteniendo que, según su criterio militar, la acción estuvo bien realizada debido a que las víctimas representaban un riesgo para los moradores de la Hacienda.
(Vea acá la condena del coronel (r) Hernán Mejía)
La Fiscalía logró comprobar que Mejía sostenía constantes reuniones en el Batallón La Popa con el comandante del Bloque Norte, Jorge 40; el comandante del bloque Resistencia Tayrona, Hernán Giraldo Serna, y el jefe del frente Mártires del Cacique del Valle de Upar y exmilitar, David Hernández o 39.
En junio de 2017 Mejía se acogió a la JEP y a cambio de su contribución con estos hechos fue beneficiado con la libertad condicionada el 2 de noviembre de 2017. Ha rendido tres versiones voluntarias, el 17 de julio de 2019, 22 de julio de 2019 y 19 de enero de 2020.
Al contrario de dar más información de la ya esclarecida en la justicia ordinaria, el Cajar y la CSPP advierten que ambos uniformados controvierten sus sentencias, niegan su responsabilidad en los hechos, aseguran que los señalamientos de militares subalternos son producto de retaliaciones y se autodenominan como víctimas de un montaje judicial y político, en el caso de Mejía particularmente. El coronel retirado ha señalado públicamente que aspira a la Presidencia de la República en 2022.
(Lea: La JEP funcionando)
“Uno de los compromisos que se asume con el sometimiento a la JEP no es exclusivamente procesal y contar la verdad, sino que también hay obligaciones en términos de garantías de no repetición. Cuando (Mejía) públicamente hace señalamientos de que sí puede haber reacciones de la Fuerza Pública en el marco de las protestas que impliquen incluso atentar contra la vida de los manifestantes es algo que nos preocupa también, así no guarde relación directa con el proceso”, sostuvo Sebastián Escobar, abogado del Cajar.
En la solicitud, de la que todavía no se ha pronunciado la magistratura, el Cajar y el CSPP piden la práctica de pruebas para corroborar si hay incumplimiento o no; que se revisen los expedientes en la Justicia Penal Militar, la Fiscalía y el Consejo Superior de la Judicatur, y se verifique si los militares han aportado verdad en la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
Cabe recordar que las versiones voluntarias son los primeros encuentros que tienen los excombatientes con los magistrados de la JEP para contrastar la información de los informes y los testimonios. En estos espacios se espera que los militares o exguerrilleros asuman sus delitos, sobre todo si han sido condenados en la justicia ordinaria. Sin embargo, eso no significa que deban asumir responsabilidad.
Una vez la Sala de Reconocimiento contrasta la información que halló en las versiones voluntarias, debe emitir una resolución de conclusiones. A grandes rasgos, en este documento se explican los patrones de los delitos y los presuntos responsables. En este punto cada exjefe guerrillero o militar debe asumir o negar si cometió los hechos que le endilgaron.
En caso de que se asuma la responsabilidad, entrarán a un juicio dialógico en la Sección de Casos de Reconocimiento, donde se deben comprometer a dar más detalles de los hechos y crear un programa de reparación con las víctimas a cambio de ser beneficiados con la sanción propia, que no contempla la cárcel.
Ahora, en caso de que se niegue la responsabilidad, el acusado deberá asistir a un juicio adversarial, en el que tiene que defenderse de la información recolectada por los magistrados y las investigaciones de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), conocida como la fiscalía de la JEP. Si no logra comprobar su inocencia, se enfrenta a una condena entre los 8 y 20 años de cárcel.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estudia una solicitud del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), enviada el pasado 8 de septiembre, para que evalúe la posibilidad de una pérdida de beneficios jurídicos del coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez y el sargento Efraín Andrade Perea, quienes hoy gozan de los beneficios de libertad condicionada o suspensión de las órdenes de captura por estar sometidos a esta justicia. A su juicio están incumpliendo con su compromiso de aportar una verdad plena y exhaustiva dentro del caso 03, sobre Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate o mal llamados “falsos positivos”.
(Le puede interesar: La versión ante la JEP del coronel (r) Hernán Mejía, quien quiere ser presidente)
Ambas organizaciones y representantes de las víctimas sostienen que a lo largo de las versiones voluntarias que han dado ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, los dos militares aluden constantemente a su inocencia y niegan cualquier tipo de conocimiento o participación en casos de ejecuciones extrajudiciales cometidos cuando ambos estaban en el Batallón de Artillería número 2, ‘La Popa’ en el César.
“Existen serios y múltiples indicios de su participación -o mínimamente, de su conocimiento- de la comisión de ejecuciones extrajudiciales por miembros del Batallón La Popa durante su desempeño como integrantes de la Plana Mayor de dicha unidad. No obstante, en ninguno de ellos reconocieron tener algún grado de participación, conocimiento o responsabilidad, ni siquiera en los hechos por los que fueron condenados en la justicia ordinaria”, aseguran en esta solicitud conocida por Colombia2020.
En el documento “Y volveremos a cantar, con los aires de la paz y el anhelo de justicia” y en los cuatro informes de observaciones a las versiones voluntarias de los comparecientes, las organizaciones han documentado a 72 víctimas agrupadas en 34 casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas entre el 2002 y el 2003.
Para las y los abogados, los militares sí debían tener algún grado de participación o conocimiento de estos casos, ya que Mejía ostentaba para ese entonces el rango militar de teniente coronel y era el comandante de La Popa, mientras que Andrade era sargento viceprimero y fue jefe de la Sección de Inteligencia. Además, en más de 30 versiones de otros militares se ha mencionado la participación de ambos. Algunos dicen, incluso, recibían órdenes de Mejía para cometer estos delitos.
“Al ser contrastado con la información aportada por otros comparecientes que fueron sus subordinados, lo que se concluye es que los hechos hacían parte de una práctica sistemática, conocida y avalada por él (Mejía)”, sostienen en la solicitud.
Uno de esos casos fue la ejecución extrajudicial de cuatro personas en 2002, en cercanías del corregimiento Valencia de Jesús, cerca a Valledupar, por parte del pelotón Zarpazo del Batallón La Popa. Uno de los militares que estuvo en esa acción (no revelaremos su nombre por cuestiones de seguridad) les aseguró a los magistrados de la JEP en noviembre de 2018 que el coronel Mejía instruyó a sus subalternos para que acudieran a realizar o acompañar dichas ejecuciones:
“Me llama el coronel Mejía a su oficina al comando del batallón, me dice mañana temprano salimos, a esto y lo otro. En el sitio donde se presentó el robo de los camiones con la mercancía por miembros de las autodefensas (...) metros más adelante, 100, 200 metros (...) hay un campamento de las autodefensas y ahí ya hay o van a ver cuatro muertos esa mañana”, relató el militar.
(Lea: Las tres fases de los “falsos positivos” del Batallón La Popa)
En ese acompañamiento también estuvo el sargento Efraín Andrade, según ese mismo compareciente: “Igualmente con Andrade salimos en un vehículo y en esa oportunidad. (...) ya entre claro y oscuro igual hicimos unos disparos al aire. Las tropas llegaron por otro lado, en este caso en particular señor magistrado se empleó a Zarpazo. (...) Efectivamente, tal como lo había indicado el comandante del batallón había cuatro muertos habían unas construcciones rústicas que dejaban entre ver que había un campamento allí (sic)”.
Otro caso es la ejecución extrajudicial de 18 personas no identificadas, el 26 de octubre de 2002, que según un militar subalterno, eran paramilitares vestidos con los distintos del Eln. Ocurrió en los alrededores de la Hacienda El Socorro también por acción militar del pelotón Zarpazo.
De acuerdo con el militar, los paramilitares estaban vestidos de guerrilleros como una estrategia para atacar al Eln en conjunto con las tropas de La Popa. Sin embargo, afirma que Mejía dio la orden de asesinarlos a todos. Según la solicitud, en los testimonios de este caso en la justicia ordinaria, estas 18 personas fueron elegidas por el paramilitar David Hernández, conocido como 39, con el beneplácito de Rodrigo Tovar Pupo o Jorge 40, para ser fusiladas por faltas disciplinarias y acordó entregárselas a Mejía para que fueran legalizadas como guerrilleros muertos en combate.
Con respecto al papel de Andrade, este le dijo a la magistratura que entre sus responsabilidades estaba acompañar a la Fiscalía para que hicieran el levantamiento de los cuerpos. Pero en este caso en particular niega su participación y conocimiento de los hechos, a pesar de haber sido condenado por ellos.
Los y las abogadas se preguntan cómo es que Andrade sí estuvo en el levantamiento de los 18 cadáveres, pero no advirtió que en ese lugar no había rastros de un combate entre guerrilleros y militares o que ningún militar resultó herido. “Ambas circunstancias necesariamente debieron generar sospechas, sino certezas, de que se estaba cometiendo un crimen por parte de los militares, por eso se presume que hay una omisión de información o que el compareciente está evadiendo reconocer algún grado de responsabilidad en los hechos”, aseguran en el documento.
Añaden que varias versiones voluntarias señalan a Andrade de ser el enlace entre los miembros del Batallón y los grupos paramilitares, incluso, lo señalan de entablar diálogo directo con el paramilitar Hugo, quien entraba constantemente a las instalaciones del Batallón.
El excomandante Publio Hernán Mejía fue condenado a 14 años de prisión por aliarse con paramilitares. El asesinato de los 18 hombres fue calificado por la Fiscalía en 2013 como un “accionar homicida”, pero en la JEP Mejía siguió sosteniendo que, según su criterio militar, la acción estuvo bien realizada debido a que las víctimas representaban un riesgo para los moradores de la Hacienda.
(Vea acá la condena del coronel (r) Hernán Mejía)
La Fiscalía logró comprobar que Mejía sostenía constantes reuniones en el Batallón La Popa con el comandante del Bloque Norte, Jorge 40; el comandante del bloque Resistencia Tayrona, Hernán Giraldo Serna, y el jefe del frente Mártires del Cacique del Valle de Upar y exmilitar, David Hernández o 39.
En junio de 2017 Mejía se acogió a la JEP y a cambio de su contribución con estos hechos fue beneficiado con la libertad condicionada el 2 de noviembre de 2017. Ha rendido tres versiones voluntarias, el 17 de julio de 2019, 22 de julio de 2019 y 19 de enero de 2020.
Al contrario de dar más información de la ya esclarecida en la justicia ordinaria, el Cajar y la CSPP advierten que ambos uniformados controvierten sus sentencias, niegan su responsabilidad en los hechos, aseguran que los señalamientos de militares subalternos son producto de retaliaciones y se autodenominan como víctimas de un montaje judicial y político, en el caso de Mejía particularmente. El coronel retirado ha señalado públicamente que aspira a la Presidencia de la República en 2022.
(Lea: La JEP funcionando)
“Uno de los compromisos que se asume con el sometimiento a la JEP no es exclusivamente procesal y contar la verdad, sino que también hay obligaciones en términos de garantías de no repetición. Cuando (Mejía) públicamente hace señalamientos de que sí puede haber reacciones de la Fuerza Pública en el marco de las protestas que impliquen incluso atentar contra la vida de los manifestantes es algo que nos preocupa también, así no guarde relación directa con el proceso”, sostuvo Sebastián Escobar, abogado del Cajar.
En la solicitud, de la que todavía no se ha pronunciado la magistratura, el Cajar y el CSPP piden la práctica de pruebas para corroborar si hay incumplimiento o no; que se revisen los expedientes en la Justicia Penal Militar, la Fiscalía y el Consejo Superior de la Judicatur, y se verifique si los militares han aportado verdad en la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
Cabe recordar que las versiones voluntarias son los primeros encuentros que tienen los excombatientes con los magistrados de la JEP para contrastar la información de los informes y los testimonios. En estos espacios se espera que los militares o exguerrilleros asuman sus delitos, sobre todo si han sido condenados en la justicia ordinaria. Sin embargo, eso no significa que deban asumir responsabilidad.
Una vez la Sala de Reconocimiento contrasta la información que halló en las versiones voluntarias, debe emitir una resolución de conclusiones. A grandes rasgos, en este documento se explican los patrones de los delitos y los presuntos responsables. En este punto cada exjefe guerrillero o militar debe asumir o negar si cometió los hechos que le endilgaron.
En caso de que se asuma la responsabilidad, entrarán a un juicio dialógico en la Sección de Casos de Reconocimiento, donde se deben comprometer a dar más detalles de los hechos y crear un programa de reparación con las víctimas a cambio de ser beneficiados con la sanción propia, que no contempla la cárcel.
Ahora, en caso de que se niegue la responsabilidad, el acusado deberá asistir a un juicio adversarial, en el que tiene que defenderse de la información recolectada por los magistrados y las investigaciones de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), conocida como la fiscalía de la JEP. Si no logra comprobar su inocencia, se enfrenta a una condena entre los 8 y 20 años de cárcel.