¿Por qué es histórica la imputación a las Farc por secuestro?
Que la JEP haya calificado el secuestro cometido por la exguerrilla como delito de lesa humanidad y crimen de guerra es uno de los mayores logros en la justicia colombiana.
El escrito de hechos y conductas emitido el jueves pasado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el Caso 01 sobre secuestro, llamado ahora “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las Farc-Ep”, no solo es el primer hito en la corta historia de este tribunal transicional, sino que es uno de los hechos más importantes en la implementación del Acuerdo Final a cuatro años de su firma en el teatro Colón.
Aunque los críticos de la JEP señalan que no hay nada nuevo en este documento de 322 páginas, después de leerlo y analizarlo, consultamos a varios expertos para determinar por qué es tan transcendental este auto en el que por primera vez se le imputan esos delitos a ocho excomandantes de la extinta guerrilla. Rodrigo Londoño Echeverri o Timochenko, Pastor Alape Lascarro, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Julián Gallo Cubillos o Carlos Antonio Lozada, Rodrigo Granda Escobar, Milton de Jesús Toncel Redondo o Joaquín Gómez, Jaime Alberto Parra o Mauricio Jaramillo y Juan Hermilo Cabrera, conocido como Bertulfo Álvarez, quien falleció un día antes de conocerse la decisión.
Hay tres hechos gruesos para destacar, según Diana Guiza, estudiante del doctorado en ciencia política y estudios de paz de la Universidad de Notre Dame e investigadora del laboratorio en violencia y justicia transicional de la misma institución: primero, que la JEP pudo determinar que se cometieron crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad por parte de las Farc-Ep y que se cometieron otros delitos conexos, como homicidio en persona protegida, desaparición forzada y violencia sexual. Segundo, que estos hechos no reciben perdón judicial porque son de la mayor gravedad. Tercero, que la decisión involucra a las personas de mayor rango en esa guerrilla que están respondiendo por acción y por omisión.
Y aunque no parece, estos temas son de la mayor envergadura para la justicia colombiana. Rodrigo Uprimny, investigador de Dejusticia, llama la atención porque “no ha habido ninguna decisión judicial que a través de la contrastación de distintas fuentes (las versiones de los responsables, las víctimas, los informes de la Fiscalía, las sentencias existentes, informes académicos y de la Fuerza Pública), se hiciera una descripción tan clara del funcionamiento de las Farc como aparato de guerra y que se mostrara con contundencia que existió una política de secuestrar para hacer exigencias al Gobierno o para financiarse”.
En ese sentido, el auto de la JEP muestra cómo el Secretariado les ordenó a los bloques y frentes implementar esa política para conseguir financiación, y esto redundó en el crecimiento de sus estructuras. “Eso no lo había dicho con tanta claridad ninguna sentencia de la justicia ordinaria”, aclara Uprimny.
Y aunque es posible que no todas las condiciones de cautiverio y otros tratos crueles hubieran sido ordenados por el Secretariado, estos hombres, sabiendo que ocurrían, “no hicieron lo necesario para evitarlas y eso equivaldría casi a tortura, hechos que tuvieron hondo impacto en las familias y en los mismos secuestrados. No conozco decisión judicial previa que pruebe eso judicialmente a través de este mecanismo de contrastación de fuentes”, dice el investigador de Dejusticia.
Sobre aspectos jurídicos, María Camila Moreno, directora del Instituto de Justicia Transicional (ICTJ) en Colombia, destaca que el auto hace el ejercicio juicioso de identificar los elementos que constituyen los crímenes de guerra y de lesa humanidad, y sustenta por qué estos secuestros se pueden calificar de esta manera. “El auto todo el tiempo se refiere a categorías penales como el secuestro simple, el secuestro extorsivo, pero al optar por la calificación de las categorías del Derecho Penal Internacional, lo que hace es expresar el mayor reproche posible por este tipo de conductas. Ese es un aporte muy importante y no lo habíamos visto con tal contundencia en la justicia ordinaria”.
Juan Carlos Ospina, de la Comisión Colombiana de Juristas, destaca la forma en que la JEP construye la consideración de juzgar a los máximos responsables. Algo que desde el punto jurídico se llama la responsabilidad de mando. “No se queda en responsabilizar al del menor rango, sino que está diciendo ustedes son los responsables por haber permitido esos crímenes”.
Para Diana Guiza este es uno de los temas más llamativos del auto, porque marca un precedente para los otros macrocasos que está investigando la JEP. “Eso de determinar cómo los comandantes también son responsables de los actos que han cometido sus subordinados por no haber evitado que se cometieran torturas y tratos crueles, será interesante ver cómo se desarrolla en el caso de ejecuciones extrajudiciales (los mal llamados falsos positivos). La pregunta será si los altos mandos del sector de seguridad pueden ser vinculados por lo que hicieron sus subordinados, porque hasta el momento la mayor parte de las condenas en estos casos recaen sobre mandos medios y rasos, y no ha sido posible llegar a altos mandos por las omisiones. Esta será una discusión grande”, concluye.
Ospina explica que, frente a las Farc, el Estado ha funcionado y ha emprendido acciones judiciales con una mayor fuerza que con otros actores -esto no quiere decir que hay muchos casos en la impunidad-, pero tener a los máximos responsables sometidos en un escenario para el reconocimiento es inédito. “En el proceso de Justicia y Paz hubo elementos significativos, pero tener a la guerrilla más poderosa del continente sometida a la JEP atenta a que le defina cuáles son los crímenes y los impute, y pueda, en el futuro, someterlos a una condena judicial es un hecho sin precedentes”.
Y en eso lo acompaña Diana Guiza, quien señala que, al hacer estudios comparados con otros procesos de paz con insurgencias armadas en el mundo, el colombiano es el primer Acuerdo que tiene a los responsables haciendo política y al mismo tiempo respondiendo ante un tribunal de justicia. “La JEP les está dando a los del Secretariado 30 días para que digan si aceptan o no esos hechos. Esto es importante, porque los opositores han dicho que el Estado se rindió ante las Farc y que estarían en el Congreso sin sanción por los graves crímenes que cometieron. Esta decisión los controvierte y disipa los temores sobre la impunidad. Les está diciendo a estos responsables que esas atrocidades no serán perdonadas, que serán sancionados en la medida que acepten su responsabilidad y de ello dependerá que sigan participando en política”.
El secuestro fue la segunda fuente de financiación de las Farc
Una de las conclusiones a las que llegó la Sala de Reconocimiento de la JEP es que el crecimiento del grupo armado se debió, en parte, a la aplicación de la política financiera de las Farc, creada en 2000 y derogada en 2012, con la que se crearon las leyes 02 y 03, que legalizaban el “impuesto para la paz”. En estas, por ejemplo, se hablaba de que los bloques podían cobrar extorsiones a cambio de la liberación de secuestrados civiles. Aunque los excombatientes le aseguraron a la Jurisdicción que estos secuestros se hacían únicamente a personas “adineradas”, la magistratura desmiente esta versión en el documento judicial.
“En la práctica de manera generalizada no fue así y los “errores” son de tal magnitud, que la Sala puede determinar que la política de facto era que los frentes podían privar de la libertad a cualquier civil e intentar cobrar cualquier suma por su libertad, siempre que consiguieran dinero para la organización armada”, se lee en el auto. De hecho, aseguran que algunos de los exFarc han dicho que en las filas guerrilleras “primaba el dinero, que representaba la necesidad de sostenerse y la posibilidad de aportar la cuota al Secretariado, sin importar los medios usados para alcanzar el fin”. Según un informe de la Fiscalía, a partir de los dispositivos incautados en operaciones militares se pudo estimar que el delito del secuestro fue su segunda fuente de financiación, pues por este la antigua guerrilla llegó a tener ingresos por más de $5,7 billones. Por narcotráfico la cifra es de $10,5 billones y por extorsiones, $65.761 millones.
Para dimensionar esta cifra basta con saber que una ciudad como Cali, con poco más de 2 millones y medio de habitantes, tiene asignado para 2021 un presupuesto general de $3,6 billones. Y según la información de los ingresos de las Farc, ellos habrían logrado capitalizar más de $16 billones por estos tres delitos. Hoy esa cifra es la mitad de la que tiene asignada la cartera de salud nacional para este año, en medio de la pandemia.
La Jurisdicción estableció también que los ingresos de las Farc llegaron a ser tres veces mayores a los gastos que tenían como grupo guerrillero. Por ejemplo, entre 1995 y 2015 los gastos fueron de $6 billones. “Sin tener los elementos para contrastar estas cifras, la Sala sí cuenta con los elementos que le permiten determinar que las Farc contaron con medios de financiación suficientes para intentar cumplir sus propósitos”, se lee en el documento.
En el análisis de la JEP especifican que los dineros con los que se financió esta exguerrilla provenían, exclusivamente, de los territorios donde hacían presencia las estructuras. “Los comandantes de frentes, columnas y compañías llevaban a cabo acciones para hacerse a los recursos, mientras que los organismos superiores, bloques, el Secretariado y el Estado Mayor Central se encargaron de establecer metas e inversiones”.
En una audiencia ante la Fiscalía, Elda Neyis Mosquera, conocida como “Karina”, aseguró que si bien los organismos superiores de las Farc trazaban metas de crecimiento para la guerrilla, “no indicaban con precisión cómo obtenerlas en la práctica, lo que terminaba siendo una iniciativa de los frentes”. Entonces, según la JEP, “cada estructura era responsable de obtener lo necesario para su funcionamiento y para aportar al cumplimiento del Plan Estratégico” y, así, garantizar el crecimiento y la expansión del grupo armado.
Además, según una versión de Víctor Hugo Silva (“el Chivo”), aunque las metas financieras y de expansión se trazaban y eran tenidas en cuenta como resultados militares, la comandancia no examinaba los medios que había utilizado cada estructura para obtenerlos. Por eso, según la Sala, aunque hay reportes de incumplimiento de las metas económicas de la organización, el grupo estuvo en constante crecimiento entre los 80 y 2003, lo que deja ver que expandieron sus finanzas, en gran parte gracias al secuestro de civiles.
Lo que los ex-Farc deben responderles a las víctimas en 30 días
En el auto, los magistrados dejaron consignadas algunas preguntas que las víctimas de secuestro tienen para cada uno de los imputados. Por ejemplo, los familiares de los diputados del Valle le pidieron a Rodrigo Londoño que aporte información sobre ese secuestro masivo y que informe lo que sabe de los asesinatos de Álvaro Ordóñez y Rafael Pineda. Por otro lado, Íngrid Betancourt le pidió a la JEP que “Mauricio Jaramillo”, médico de profesión, explicara por qué su compañera Clara Rojas no fue enviada a uno de los hospitales de la guerrilla para su atención cuando estaba por parir.
En cuanto a Milton Toncel (“Joaquín Gómez”), le piden que participe en la búsqueda de varios desaparecidos. También a “Pablo Catatumbo” le pidieron aportar información para buscar personas desaparecidas, entre ellos a Vladimiro Bayona y Alberto González García, estudiantes de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional, así como participar en la búsqueda de los restos de Oswaldo Díaz, concejal de Palmira, incluyendo información que permita dar con el paradero del excombatiente “Vladimir”, quien puede saber dónde están los restos. Por último, los familiares del sargento Jesús Alfonso Sol Rivera le solicitan que aporte más detalles sobre su desaparición.
Aunque en versiones voluntarias Julián Gallo (“Carlos Antonio Lozada”) ha asegurado no tener responsabilidad directa por casos de secuestro, la Sala de Reconocimiento dijo que una de las víctimas hizo una demanda de reconocimiento por maltrato, torturas y violencia sexual en su cautiverio por parte del Bloque Oriental. Otra víctima pidió que se involucrara en la búsqueda de sus hijas desaparecidas. Estas preguntas de las víctimas no son tema menor. Los imputados tienen 30 días hábiles para responder los cargos que les imputan y también deberán responder a estas inquietudes que, en algunos casos, han guardado las víctimas durante más de 20 años. Además, si los imputados aceptan sus responsabilidades, la Sala debe hacer una audiencia pública de reconocimiento de verdad en la que las víctimas participarán.
El secuestro tuvo resistencias en las Farc
De acuerdo con el documento de 322 páginas, hubo comandantes que se opusieron al secuestro e incluso lo consideraron inmoral, según establecieron los magistrados por documentos rectores de la antigua guerrilla y comunicaciones internas en la guerra. En las versiones voluntarias, varios exguerrilleros reportaron que Alfonso Cano rechazó esta práctica y que así lo manifestó en varios espacios de decisión.
Sin embargo, la JEP enfatiza en que el rechazo no se dio por la inmoralidad de la práctica en sí, sino por la “impopularidad” que esto le traería a la exguerrilla. También porque al secuestrar personas con poco dinero, el plagio no reportaba los beneficios económicos que se esperaban.
“En el pleno del Estado Mayor en 1983 fue especialmente debatido dados los secuestros realizados por el Frente 11 en el Magdalena Medio y la reacción en contra por parte de algunos ganaderos, que se armaron en lo que parecen ser las primeras autodefensas campesinas contra la guerrilla”, dice la JEP.
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El escrito de hechos y conductas emitido el jueves pasado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el Caso 01 sobre secuestro, llamado ahora “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las Farc-Ep”, no solo es el primer hito en la corta historia de este tribunal transicional, sino que es uno de los hechos más importantes en la implementación del Acuerdo Final a cuatro años de su firma en el teatro Colón.
Aunque los críticos de la JEP señalan que no hay nada nuevo en este documento de 322 páginas, después de leerlo y analizarlo, consultamos a varios expertos para determinar por qué es tan transcendental este auto en el que por primera vez se le imputan esos delitos a ocho excomandantes de la extinta guerrilla. Rodrigo Londoño Echeverri o Timochenko, Pastor Alape Lascarro, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Julián Gallo Cubillos o Carlos Antonio Lozada, Rodrigo Granda Escobar, Milton de Jesús Toncel Redondo o Joaquín Gómez, Jaime Alberto Parra o Mauricio Jaramillo y Juan Hermilo Cabrera, conocido como Bertulfo Álvarez, quien falleció un día antes de conocerse la decisión.
Hay tres hechos gruesos para destacar, según Diana Guiza, estudiante del doctorado en ciencia política y estudios de paz de la Universidad de Notre Dame e investigadora del laboratorio en violencia y justicia transicional de la misma institución: primero, que la JEP pudo determinar que se cometieron crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad por parte de las Farc-Ep y que se cometieron otros delitos conexos, como homicidio en persona protegida, desaparición forzada y violencia sexual. Segundo, que estos hechos no reciben perdón judicial porque son de la mayor gravedad. Tercero, que la decisión involucra a las personas de mayor rango en esa guerrilla que están respondiendo por acción y por omisión.
Y aunque no parece, estos temas son de la mayor envergadura para la justicia colombiana. Rodrigo Uprimny, investigador de Dejusticia, llama la atención porque “no ha habido ninguna decisión judicial que a través de la contrastación de distintas fuentes (las versiones de los responsables, las víctimas, los informes de la Fiscalía, las sentencias existentes, informes académicos y de la Fuerza Pública), se hiciera una descripción tan clara del funcionamiento de las Farc como aparato de guerra y que se mostrara con contundencia que existió una política de secuestrar para hacer exigencias al Gobierno o para financiarse”.
En ese sentido, el auto de la JEP muestra cómo el Secretariado les ordenó a los bloques y frentes implementar esa política para conseguir financiación, y esto redundó en el crecimiento de sus estructuras. “Eso no lo había dicho con tanta claridad ninguna sentencia de la justicia ordinaria”, aclara Uprimny.
Y aunque es posible que no todas las condiciones de cautiverio y otros tratos crueles hubieran sido ordenados por el Secretariado, estos hombres, sabiendo que ocurrían, “no hicieron lo necesario para evitarlas y eso equivaldría casi a tortura, hechos que tuvieron hondo impacto en las familias y en los mismos secuestrados. No conozco decisión judicial previa que pruebe eso judicialmente a través de este mecanismo de contrastación de fuentes”, dice el investigador de Dejusticia.
Sobre aspectos jurídicos, María Camila Moreno, directora del Instituto de Justicia Transicional (ICTJ) en Colombia, destaca que el auto hace el ejercicio juicioso de identificar los elementos que constituyen los crímenes de guerra y de lesa humanidad, y sustenta por qué estos secuestros se pueden calificar de esta manera. “El auto todo el tiempo se refiere a categorías penales como el secuestro simple, el secuestro extorsivo, pero al optar por la calificación de las categorías del Derecho Penal Internacional, lo que hace es expresar el mayor reproche posible por este tipo de conductas. Ese es un aporte muy importante y no lo habíamos visto con tal contundencia en la justicia ordinaria”.
Juan Carlos Ospina, de la Comisión Colombiana de Juristas, destaca la forma en que la JEP construye la consideración de juzgar a los máximos responsables. Algo que desde el punto jurídico se llama la responsabilidad de mando. “No se queda en responsabilizar al del menor rango, sino que está diciendo ustedes son los responsables por haber permitido esos crímenes”.
Para Diana Guiza este es uno de los temas más llamativos del auto, porque marca un precedente para los otros macrocasos que está investigando la JEP. “Eso de determinar cómo los comandantes también son responsables de los actos que han cometido sus subordinados por no haber evitado que se cometieran torturas y tratos crueles, será interesante ver cómo se desarrolla en el caso de ejecuciones extrajudiciales (los mal llamados falsos positivos). La pregunta será si los altos mandos del sector de seguridad pueden ser vinculados por lo que hicieron sus subordinados, porque hasta el momento la mayor parte de las condenas en estos casos recaen sobre mandos medios y rasos, y no ha sido posible llegar a altos mandos por las omisiones. Esta será una discusión grande”, concluye.
Ospina explica que, frente a las Farc, el Estado ha funcionado y ha emprendido acciones judiciales con una mayor fuerza que con otros actores -esto no quiere decir que hay muchos casos en la impunidad-, pero tener a los máximos responsables sometidos en un escenario para el reconocimiento es inédito. “En el proceso de Justicia y Paz hubo elementos significativos, pero tener a la guerrilla más poderosa del continente sometida a la JEP atenta a que le defina cuáles son los crímenes y los impute, y pueda, en el futuro, someterlos a una condena judicial es un hecho sin precedentes”.
Y en eso lo acompaña Diana Guiza, quien señala que, al hacer estudios comparados con otros procesos de paz con insurgencias armadas en el mundo, el colombiano es el primer Acuerdo que tiene a los responsables haciendo política y al mismo tiempo respondiendo ante un tribunal de justicia. “La JEP les está dando a los del Secretariado 30 días para que digan si aceptan o no esos hechos. Esto es importante, porque los opositores han dicho que el Estado se rindió ante las Farc y que estarían en el Congreso sin sanción por los graves crímenes que cometieron. Esta decisión los controvierte y disipa los temores sobre la impunidad. Les está diciendo a estos responsables que esas atrocidades no serán perdonadas, que serán sancionados en la medida que acepten su responsabilidad y de ello dependerá que sigan participando en política”.
El secuestro fue la segunda fuente de financiación de las Farc
Una de las conclusiones a las que llegó la Sala de Reconocimiento de la JEP es que el crecimiento del grupo armado se debió, en parte, a la aplicación de la política financiera de las Farc, creada en 2000 y derogada en 2012, con la que se crearon las leyes 02 y 03, que legalizaban el “impuesto para la paz”. En estas, por ejemplo, se hablaba de que los bloques podían cobrar extorsiones a cambio de la liberación de secuestrados civiles. Aunque los excombatientes le aseguraron a la Jurisdicción que estos secuestros se hacían únicamente a personas “adineradas”, la magistratura desmiente esta versión en el documento judicial.
“En la práctica de manera generalizada no fue así y los “errores” son de tal magnitud, que la Sala puede determinar que la política de facto era que los frentes podían privar de la libertad a cualquier civil e intentar cobrar cualquier suma por su libertad, siempre que consiguieran dinero para la organización armada”, se lee en el auto. De hecho, aseguran que algunos de los exFarc han dicho que en las filas guerrilleras “primaba el dinero, que representaba la necesidad de sostenerse y la posibilidad de aportar la cuota al Secretariado, sin importar los medios usados para alcanzar el fin”. Según un informe de la Fiscalía, a partir de los dispositivos incautados en operaciones militares se pudo estimar que el delito del secuestro fue su segunda fuente de financiación, pues por este la antigua guerrilla llegó a tener ingresos por más de $5,7 billones. Por narcotráfico la cifra es de $10,5 billones y por extorsiones, $65.761 millones.
Para dimensionar esta cifra basta con saber que una ciudad como Cali, con poco más de 2 millones y medio de habitantes, tiene asignado para 2021 un presupuesto general de $3,6 billones. Y según la información de los ingresos de las Farc, ellos habrían logrado capitalizar más de $16 billones por estos tres delitos. Hoy esa cifra es la mitad de la que tiene asignada la cartera de salud nacional para este año, en medio de la pandemia.
La Jurisdicción estableció también que los ingresos de las Farc llegaron a ser tres veces mayores a los gastos que tenían como grupo guerrillero. Por ejemplo, entre 1995 y 2015 los gastos fueron de $6 billones. “Sin tener los elementos para contrastar estas cifras, la Sala sí cuenta con los elementos que le permiten determinar que las Farc contaron con medios de financiación suficientes para intentar cumplir sus propósitos”, se lee en el documento.
En el análisis de la JEP especifican que los dineros con los que se financió esta exguerrilla provenían, exclusivamente, de los territorios donde hacían presencia las estructuras. “Los comandantes de frentes, columnas y compañías llevaban a cabo acciones para hacerse a los recursos, mientras que los organismos superiores, bloques, el Secretariado y el Estado Mayor Central se encargaron de establecer metas e inversiones”.
En una audiencia ante la Fiscalía, Elda Neyis Mosquera, conocida como “Karina”, aseguró que si bien los organismos superiores de las Farc trazaban metas de crecimiento para la guerrilla, “no indicaban con precisión cómo obtenerlas en la práctica, lo que terminaba siendo una iniciativa de los frentes”. Entonces, según la JEP, “cada estructura era responsable de obtener lo necesario para su funcionamiento y para aportar al cumplimiento del Plan Estratégico” y, así, garantizar el crecimiento y la expansión del grupo armado.
Además, según una versión de Víctor Hugo Silva (“el Chivo”), aunque las metas financieras y de expansión se trazaban y eran tenidas en cuenta como resultados militares, la comandancia no examinaba los medios que había utilizado cada estructura para obtenerlos. Por eso, según la Sala, aunque hay reportes de incumplimiento de las metas económicas de la organización, el grupo estuvo en constante crecimiento entre los 80 y 2003, lo que deja ver que expandieron sus finanzas, en gran parte gracias al secuestro de civiles.
Lo que los ex-Farc deben responderles a las víctimas en 30 días
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En cuanto a Milton Toncel (“Joaquín Gómez”), le piden que participe en la búsqueda de varios desaparecidos. También a “Pablo Catatumbo” le pidieron aportar información para buscar personas desaparecidas, entre ellos a Vladimiro Bayona y Alberto González García, estudiantes de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional, así como participar en la búsqueda de los restos de Oswaldo Díaz, concejal de Palmira, incluyendo información que permita dar con el paradero del excombatiente “Vladimir”, quien puede saber dónde están los restos. Por último, los familiares del sargento Jesús Alfonso Sol Rivera le solicitan que aporte más detalles sobre su desaparición.
Aunque en versiones voluntarias Julián Gallo (“Carlos Antonio Lozada”) ha asegurado no tener responsabilidad directa por casos de secuestro, la Sala de Reconocimiento dijo que una de las víctimas hizo una demanda de reconocimiento por maltrato, torturas y violencia sexual en su cautiverio por parte del Bloque Oriental. Otra víctima pidió que se involucrara en la búsqueda de sus hijas desaparecidas. Estas preguntas de las víctimas no son tema menor. Los imputados tienen 30 días hábiles para responder los cargos que les imputan y también deberán responder a estas inquietudes que, en algunos casos, han guardado las víctimas durante más de 20 años. Además, si los imputados aceptan sus responsabilidades, la Sala debe hacer una audiencia pública de reconocimiento de verdad en la que las víctimas participarán.
El secuestro tuvo resistencias en las Farc
De acuerdo con el documento de 322 páginas, hubo comandantes que se opusieron al secuestro e incluso lo consideraron inmoral, según establecieron los magistrados por documentos rectores de la antigua guerrilla y comunicaciones internas en la guerra. En las versiones voluntarias, varios exguerrilleros reportaron que Alfonso Cano rechazó esta práctica y que así lo manifestó en varios espacios de decisión.
Sin embargo, la JEP enfatiza en que el rechazo no se dio por la inmoralidad de la práctica en sí, sino por la “impopularidad” que esto le traería a la exguerrilla. También porque al secuestrar personas con poco dinero, el plagio no reportaba los beneficios económicos que se esperaban.
“En el pleno del Estado Mayor en 1983 fue especialmente debatido dados los secuestros realizados por el Frente 11 en el Magdalena Medio y la reacción en contra por parte de algunos ganaderos, que se armaron en lo que parecen ser las primeras autodefensas campesinas contra la guerrilla”, dice la JEP.
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