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La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó el recurso de reposición interpuesto por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), con el que pretendía tumbar el estudio de medidas cautelares de la colección “Voces para Transformar a Colombia” y su protección temporal mientras se desarrolla el trámite.
La decisión de la JEP se tomó luego de que el senador Iván Cepeda Castro, el 19 de diciembre del año pasado, le expresara a los magistrados que esta obra, que es el primer piloto de guión para el Museo Nacional de Memoria, podría estar en riesgo por la "eliminación de expresiones, metáforas museológicas, afirmaciones, cifras y guías de visita al museo” de una manera arbitraria y sin consultarlo con las víctimas.
El congresista explicó que se había modificado la presentación sobre el genocidio de la Unión Patriótica en la exposición, por lo que consideró que estos hechos, realizados en cabeza del director Darío Acevedo, podrían desempeñar el “un posible riesgo para los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad, la memoria histórica y reparación simbólica”.
En consecuencia, el pasado 6 de mayo, la Sección de Ausencia de Reconocimiento profirió la protección temporal de la colección y decidió estudiar la solicitud de medidas cautelares sobre esta obra. Pero, tan solo una semana después, el CNMH presentó un recurso para revocar la decisión, argumentando que “no se observa el nivel de afectación o riesgo de vulneración del derecho, ni tampoco la urgencia de protección a través de la cual se pretende imponer medida cautelar a la exposición ‘Voces para Transformar a Colombia’”.
El Centro también afirmó que las pruebas sobre las modificaciones realizadas a la exposición “carecen de validez probatoria” y manifestó que no han sido valoradas adecuadamente, lo que "le generó al Tribunal de Paz de la JEP un análisis equivocado de las actuaciones del CNMH”. En el documento, especificó que no considera que exista un riesgo inminente para declarar esta medida de manera urgente.
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En la explicación dada a la JEP, el CNMH señaló que las modificaciones obedecieron a “aspectos locativos de los lugares donde se realizaron las exposiciones”. Y agregó que la obra no es la única forma de mostrar “los horrores del conflicto armado y reparar a las víctimas" y que, para ser precisos, se trataba de un proyecto de piloto, lo que significa que está en construcción. Según la dirección del Centro, no realizar modificaciones en esta administración sería "un desconocimiento de las voces de la sociedad que se pronunciaron frente a la muestra experimental”.
Los magistrados de la Sección le respondieron que seguirán adelante con su estudio, “basados en los principios de la justicia transicional y en la garantía de los derechos de las víctimas”, hasta el momento de la audiencia pública, que programaron para tener una amplia discusión con universidades, organizaciones, víctimas y expertos sobre la obra y las recientes decisiones.
Asimismo, le reiteraron que la protección temporal seguirá en firme, teniendo en cuenta que “los cambios y modificaciones realizados a la misma exposición en las muestras llevadas a cabo en Cali y posteriormente en Cúcuta y Villavicencio no fueron concertados con las víctimas, ni se tuvo en cuenta su participación para determinar tales reformas”.
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Para la Sección, lo anterior se traduce en un incumplimiento que va en contra de lo establecido en la Ley de Víctimas sobre su derecho a la reparación simbólica y el reconocimiento de su dignidad: “Al transformar la colección sin la concertación de las víctimas, el CNMH deja a las víctimas en el objeto, pero las priva y excluye del relato, del proceso de producción del texto y la interpretación, despojando a la colección del sentido pretendido por las víctimas, esencia de la reparación”. No en vano, insistió la JEP, la memoria es parte de las medidas de satisfacción.
Pese a que el CNMH argumentó que la medida con la que se pretendía proteger y salvaguardar la colección era innecesaria porque esta se encontraba en condiciones óptimas, la Jurisdicción señaló que la medida cautelar temporal no hace referencia únicamente al almacenamiento o preservación física sino también a su carácter inmaterial.
La JEP mencionó que la colección es un espacio “excéntrico” de sucesos y actividades del pasado creadas “a partir de un espejo presente”, susceptibles a las estrategias culturales e identitarias de sus creadores, es decir, de las víctimas. La Jurisdicción trajo a colación el ejemplo del Holocausto y explicó que Israel entiende que recordar los hechos atroces que vivió parte de una “convención de mutuo acuerdo". De lo contrario, sería una censura a la verdad de estos crímenes.
La colección “Voces para Transformar a Colombia” fue construida por las organizaciones de víctimas del conflicto como una reparación simbólica y un hecho de memoria histórica que permite recordar lo que se padeció en la guerra. La JEP reiteró que los cambios o modificaciones que se hagan sobre sobre la obra, deben ser concertados con las víctimas, y no realizados de manera arbitraria por la dirección del CNMH, con el fin de evitar la revictimización y respetar sus derechos.
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Finalmente, la JEP le recordó al CNMH que debe incluir en las exposiciones del Museo Nacional de la Memoria las conclusiones de la Comisión de la Verdad (CEV), dado que este es el documento de memoria histórica más esperado por las víctimas y más trascendental para el país, como producto del Acuerdo Final de Paz, firmado entre el Estado y las extintas Farc-ep en 2016. De no tener en cuenta el Informe final de la CEV, el Centro Nacional de Memoria Histórica estaría incurriendo en un incumplimiento a la ley y a lo pactado en La Habana (Cuba).
La magistratura le recordó al CNMH que la medida cautelar temporal continúa siendo de carácter urgente y le ordenó a este organismo que realice las acciones pertinentes para devolver a su estado inicial el guión que fue modificado.
El CNMH quedó insatisfecho con esta decisión y por eso pidió la revisión de la segunda instancia. Ahora la decisión final sobre el estudio de medidas cautelares y la protección provisional están en manos de la Sección de Apelación.