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                                                                                                                                ¿Puede la JEP expulsar a los exguerrilleros que no reconozcan el reclutamiento?

                                                                                                                                En medio de las versiones voluntarias, según revelaron otros medios, Rodrigo Londoño, conocido como Timochenko, y Pastor Alape negaron haber reclutado menores. Les explicamos en qué etapa van del proceso y por qué no están obligados a confesar su responsabilidad por ahora.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: Las dificultades del caso de reclutamiento forzado en la JEP)

                                                                                                                                Algunos, incluso, han dicho que la JEP debe obligarlos a auto incriminarse por sus delitos en la guerra o de lo contrario expulsarlos. Y en este punto, justamente, nos queremos detener: ¿Qué es una versión voluntaria? ¿Puede esta justicia abrirles un incidente y expulsarlos por no aceptar, de su propia voz, que reclutaron menores? ¿Pueden los excombatientes de Farc negar este delito sin consecuencias?

                                                                                                                                Vamos por partes. Lo primero y más importante: el delito de reclutamiento existió. De hecho, todavía existe en el marco del posconflicto. Decenas de niños y niñas son llevados por los grupos armados ilegales. No en vano la JEP decidió que este fenómeno es uno de los que está juzgando en sus 10 años de mandato. De acuerdo con la Fiscalía, hay 4.219 investigaciones adelantadas por reclutamiento, sin embargo, apenas se reportan diez sentencias condenatorias. Eso significa que tiene altos índices de impunidad y que esclarecer qué ha pasado con este delito es una obligación del Estado.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Los magistrados, además de las denuncias de la Fiscalía y las voces de sobrevivientes, tienen en sus manos el informe “Una Guerra sin edad. Informe Nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano” del Centro Nacional de Memoria Histórica y la investigación “Infancia transgredida: niñas, niños y adolescentes en la guerra”, de la organización Coalico. Allí no sólo se reportan hechos, sino también responsables, entre ellos, los excombatientes de las Farc.

                                                                                                                                (También lea: Reclutamiento forzado: un delito que ningún grupo armado ha reconocido en Colombia)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por eso fueron llamados 15 exjefes exguerrilleros a rendir versiones voluntarias que, en plata blanca, son los primeros encuentros que tienen con los magistrados de la JEP para contrastar la información de los informes y los testimonios. Para Juan Carlos Ospina, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), justamente por este hecho es que se genera la molestia y el dolor de las víctimas, pues, a pesar de haberse comprometido a decir la verdad, están negando un hecho que el país tiene la certeza de que existió.

                                                                                                                                “Lo que no ha entendido Farc, al parecer, es que la discusión en estos momentos no es sobre su responsabilidad sino sobre la verdad del reclutamiento, un hecho innegable. Las víctimas no son inventadas, así que tuvo que existir el crimen. El asunto está en que se reconozca el delito. Para eso era este encuentro”, agrega.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Lo cierto es que la JEP, al igual que la justicia ordinaria, se rige bajo el debido proceso. Y eso se traduce en que los magistrados no pueden obligarlos a que declaren que son culpables. Por el contrario, deben garantizar y respetar sus derechos: “a la presunción de inocencia, a presentar pruebas, a controvertir ante el tribunal para la paz las que alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria”, según establece la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                ¿Puede la JEP expulsarlos por negar el delito o su autoría? Tampoco. El incidente de verificación de incumplimiento, el mecanismo que se utiliza para expulsar a una persona sometida por esta justicia, sólo se aplica si los excombatientes, sean de Farc, Fuerza Pública o terceros civiles, no cumplen con sus obligaciones de asistir a las diligencias o deciden rearmarse. Si no reconocen el delito o su responsabilidad, se activan otros caminos dentro de la Jurisdicción.

                                                                                                                                Aquí lo explicamos mejor: una vez la Sala de Reconocimiento contrasta la información que halló en las versiones voluntarias, debe emitir una resolución de conclusiones. A grandes rasgos, en este documento se explican los patrones de los delitos y los presuntos responsables. En este punto cada exjefe guerrillero o militar debe asumir o negar si cometió los hechos que le endilgaron.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “De acuerdo con esa respuesta, se sabe si se activa el proceso de casos ante la Sección de Casos de Reconocimiento o si se debe recurrir a la Sección de Ausencia de Reconocimiento”, dice Ospina.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En caso de que se asuma la responsabilidad, entrarán a un juicio dialógico en la Sección de Casos de Reconocimiento, donde se deben comprometer a dar más detalles de los hechos y crear un programa de reparación con las víctimas a cambio de ser beneficiados con la sanción propia. Como ya les hemos contado, este tipo de pena es restaurativa, tiene una duración de 5 a 8 años de restricción efectiva de la libertad en establecimientos no carcelarios o de 2 a 5 años para quienes hayan tenido una participación no determinante en el delito.

                                                                                                                                Ahora, en caso de que se niegue la responsabilidad, el acusado deberá asistir a un juicio adversarial, en el que tiene que defenderse de la información recolectada por los magistrados y las investigaciones de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), conocida como la fiscalía de la JEP. Si no logra comprobar su inocencia, se enfrenta a la cárcel.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El Estado está obligado a esclarecer lo que sucedió en la guerra, de acuerdo con sus normas internas y también por los tratados que ha firmado a nivel nacional, como el Acuerdo de Paz con las Farc, y los que ha adquirido a nivel internacional como nación. El reclutamiento de menores es una violación de los derechos humanos y una infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que de no ser juzgado por un país, este podrá ser condenado por tribunales internacionales.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: Las dificultades del caso de reclutamiento forzado en la JEP)

                                                                                                                                Algunos, incluso, han dicho que la JEP debe obligarlos a auto incriminarse por sus delitos en la guerra o de lo contrario expulsarlos. Y en este punto, justamente, nos queremos detener: ¿Qué es una versión voluntaria? ¿Puede esta justicia abrirles un incidente y expulsarlos por no aceptar, de su propia voz, que reclutaron menores? ¿Pueden los excombatientes de Farc negar este delito sin consecuencias?

                                                                                                                                Vamos por partes. Lo primero y más importante: el delito de reclutamiento existió. De hecho, todavía existe en el marco del posconflicto. Decenas de niños y niñas son llevados por los grupos armados ilegales. No en vano la JEP decidió que este fenómeno es uno de los que está juzgando en sus 10 años de mandato. De acuerdo con la Fiscalía, hay 4.219 investigaciones adelantadas por reclutamiento, sin embargo, apenas se reportan diez sentencias condenatorias. Eso significa que tiene altos índices de impunidad y que esclarecer qué ha pasado con este delito es una obligación del Estado.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Los magistrados, además de las denuncias de la Fiscalía y las voces de sobrevivientes, tienen en sus manos el informe “Una Guerra sin edad. Informe Nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano” del Centro Nacional de Memoria Histórica y la investigación “Infancia transgredida: niñas, niños y adolescentes en la guerra”, de la organización Coalico. Allí no sólo se reportan hechos, sino también responsables, entre ellos, los excombatientes de las Farc.

                                                                                                                                (También lea: Reclutamiento forzado: un delito que ningún grupo armado ha reconocido en Colombia)

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Lo que no ha entendido Farc, al parecer, es que la discusión en estos momentos no es sobre su responsabilidad sino sobre la verdad del reclutamiento, un hecho innegable. Las víctimas no son inventadas, así que tuvo que existir el crimen. El asunto está en que se reconozca el delito. Para eso era este encuentro”, agrega.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Lo cierto es que la JEP, al igual que la justicia ordinaria, se rige bajo el debido proceso. Y eso se traduce en que los magistrados no pueden obligarlos a que declaren que son culpables. Por el contrario, deben garantizar y respetar sus derechos: “a la presunción de inocencia, a presentar pruebas, a controvertir ante el tribunal para la paz las que alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria”, según establece la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                ¿Puede la JEP expulsarlos por negar el delito o su autoría? Tampoco. El incidente de verificación de incumplimiento, el mecanismo que se utiliza para expulsar a una persona sometida por esta justicia, sólo se aplica si los excombatientes, sean de Farc, Fuerza Pública o terceros civiles, no cumplen con sus obligaciones de asistir a las diligencias o deciden rearmarse. Si no reconocen el delito o su responsabilidad, se activan otros caminos dentro de la Jurisdicción.

                                                                                                                                Aquí lo explicamos mejor: una vez la Sala de Reconocimiento contrasta la información que halló en las versiones voluntarias, debe emitir una resolución de conclusiones. A grandes rasgos, en este documento se explican los patrones de los delitos y los presuntos responsables. En este punto cada exjefe guerrillero o militar debe asumir o negar si cometió los hechos que le endilgaron.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                (También lea: Falta de clases aumentó el reclutamiento forzado en Colombia)

                                                                                                                                “De acuerdo con esa respuesta, se sabe si se activa el proceso de casos ante la Sección de Casos de Reconocimiento o si se debe recurrir a la Sección de Ausencia de Reconocimiento”, dice Ospina.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En caso de que se asuma la responsabilidad, entrarán a un juicio dialógico en la Sección de Casos de Reconocimiento, donde se deben comprometer a dar más detalles de los hechos y crear un programa de reparación con las víctimas a cambio de ser beneficiados con la sanción propia. Como ya les hemos contado, este tipo de pena es restaurativa, tiene una duración de 5 a 8 años de restricción efectiva de la libertad en establecimientos no carcelarios o de 2 a 5 años para quienes hayan tenido una participación no determinante en el delito.

                                                                                                                                Ahora, en caso de que se niegue la responsabilidad, el acusado deberá asistir a un juicio adversarial, en el que tiene que defenderse de la información recolectada por los magistrados y las investigaciones de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), conocida como la fiscalía de la JEP. Si no logra comprobar su inocencia, se enfrenta a la cárcel.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Pero en el juicio adversarial los acusados tienen dos opciones. La primera, reconocer tardíamente la verdad plena. En ese escenario, deben ir a la cárcel entre 5 y 8 años. La segunda, negar su participación en los hechos. Si insisten y son hallados culpables, deben enfrentarse a entre 8 y 20 años de prisión. En ambos escenarios también deben reparar a las víctimas y la JEP garantizar que recibirán la verdad, así no sea en boca de los responsables.

                                                                                                                                El Estado está obligado a esclarecer lo que sucedió en la guerra, de acuerdo con sus normas internas y también por los tratados que ha firmado a nivel nacional, como el Acuerdo de Paz con las Farc, y los que ha adquirido a nivel internacional como nación. El reclutamiento de menores es una violación de los derechos humanos y una infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que de no ser juzgado por un país, este podrá ser condenado por tribunales internacionales.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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