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Durante las últimas dos semanas los medios de comunicación le han dedicado varios titulares al debate sobre si el presidente Iván Duque debe objetar o aprobar la ley estatutaria de la JEP. La última noticia la dio el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, quien le envió al primer mandatario una carta de nueve páginas en la que le recomienda objetarla y explica cuatro razones.
¿Hace parte usted de la masa de gente que no ha podido opinar del tema porque no entiende ese enredo?
CALMA. No es fácil de entender esta discusión. Primero porque los que opinan son abogados penalistas y constitucionalistas. O sea, hablan de tal manera que solo ellos se entienden. Y segundo, porque estamos hablando de un tema nuevo, un sistema de justicia inédito, que sólo existe en Colombia y que regirá por 15 años.
Le proponemos un reto: nosotros se lo explicamos y usted nos cuenta si lo entendió o no.
Empecemos.
¿Qué es una ley estatutaria?
En palabras sencillas, es un conjunto de normas que desarrolla la protección de un derecho fundamental. En el caso de la JEP, se creó para regular el sistema de justicia transicional, producto del Acuerdo de Paz. Como en Colombia nunca había existido un tribunal de este estilo, era importante crear una ley que les permitan a los nuevos magistrados de la JEP tomar decisiones de manera autónoma. Por ejemplo, para imponer las sanciones propias de una justicia restaurativa, que no necesariamente implican enviar a la cárcel a los responsables de los delitos más graves cometidos durante el conflicto, la JEP necesita de esta para su aplicación.También hay que tener en cuenta que esta ley busca garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, que incluye una participación de las víctimas y los actores armados del conflicto armado que decidieron someterse a esta justicia.
Es importante aclarar que las leyes estatutarias están en un sándwich: son superiores a cualquier ley ordinaria, porque tratan temas fundamentales que delimitan otro tipo de normas, pero están por debajo de la Constitución.
¿Cómo se tramita una ley estatutaria?
El Gobierno Nacional debe presentarla como un proyecto de ley ante el Congreso de la República. Una vez llega al Congreso, tiene que estar muy preparada para enfrentarse a ocho debates, cuatro en la Cámara de Representantes y cuatro en el Senado. En ellos se discute TODO. Los políticos juegan a tejer alianzas para sacarla adelante o para hundirla. Y esto es muy importante porque no puede olvidar que las leyes estatutarias deben ser aprobadas por mayoría absoluta, es decir, 50 votos más uno.Una vez aprobada por los congresistas, la ley tiene que pasar a la Corte Constitucional. El Alto Tribunal, con lupa, verifica si efectivamente garantiza un derecho fundamental y si está acorde con la Constitución.
Ahí los magistrados también se toman su tiempo. En el caso de la ley estatutaria de la JEP, la Corte Constitucional estudió las normas aprobadas por el Congreso durante seis meses y la declaró exequible casi en su totalidad, o sea, dijo que esa ley no violaba la Constitución. Eso sí, dejó consigandos algunos condicionamientos. Esto ocurrió en agosto del año pasado.
Cuando termina la revisión de la Corte, la ley debe pasar al escritorio del presidente de la República, quien tiene dos opciones: sancionarla, es decir, aprobarla con su firma; u objetarla.
¿Por qué se objeta una ley estatutaria?
El presidente puede objetar una ley por conveniencia o por constitucionalidad. En el caso de la ley estatutaria de la JEP, como ya pasó el control de constitucionalidad (recuerdan que lo explicamos arriba), el presidente no la puede objetar por esa segunda razón. Si lo hace, según expertos, significaría que Duque pasaría por encima del máximo intérprete de la Constitución de Colombia. Recordemos que en el país hay división de las tres ramas del poder público. Ninguno está por encima del otro, porque así es como se cuida la democracia.Sólo le queda la posibilidad de que la objete por conveniencia, es decir, que el presidente Duque considere que hay elementos en la ley que deben cambiarse o suprimirse porque pueden entrar en conflicto o no ser convenientes con otras funciones del Estado.
Pongamos un ejemplo: se aprueba una ley estatutaria en el Congreso que dice que la educación debe ser pública para todos los colombianos. Cumple el derecho fundamental a la educación, sin embargo, el presidente podría objetarla por conveniencia, ya que afectaría el presupuesto de la Nación o porque económicamente no hay forma de soportar esta ley.
En estos momentos, el presidente Iván Duque Márquez está revisando la ley estatutaria de la JEP. El mandatario tiene 20 días hábiles para decidir si la objeta o no.
¿Por qué la JEP ha podido funcionar hasta ahora sin ley estatutaria?
Porque la jurisdicción ya cuenta con un marco normativo, que incluye el Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, normas constitucionales que le dan el respaldo y le permiten funcionar. Es como la mamá que siempre cuidará de su hijo o hija, así crezca y pueda mantenerse. Ese Acto siempre apoyará a la JEP, aún cuando se sancione su ley estatutaria y tenga sus propias reglas.Pero no es el único respaldo. También tiene tíos y primos, como la ley de procedimiento (Ley 1922 del 18 de julio de 2018), que le brinda las reglas de juego a las salas y secciones que conforman la JEP. Esta ley también le muestra a la JEP el paso a paso que debe seguir para recibir a los comparecientes (exguerrilleros, miembros de la fuerza pública o civiles) y garantizar la participación de las víctimas.
Por último, está la ley 1820 de 2016, que regula los temas de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales para la Fuerza Pública.
Todas estas herramientas le han permitido avanzar durante su primer año de funcionamiento, en el que ya se han abierto cinco macrocasos y se han acogido alrededor de 15.000 comparecientes.
¿Qué pasaría si se objeta ley estatutaria de la JEP?
Para algunos expertos, sería un mensaje claro del presidente Duque sobre su desacuerdo con el proceso de paz. Para la comunidad internacional, este gesto puede ser interpretado como un golpe más a esta justicia para impedirle funcionar. Es un mensaje negativo sobre el compromiso que debe demostrar el Estado de cumplir el Acuerdo firmado con las Farc. Y es que piénselo: ¿por qué objetar unas normas que ya fueron aprobadas por el poder legislativo y el constitucional?A nivel jurídico, si el presidente objeta la ley, tiene que empezar otra vez el proceso.
La ley deberá volver al Congreso de la República, donde se realizarían los ajustes para que sea conveniente. Pero esta decisión genería una gran incertidumbre, pues el trámite dejaría a la JEP en una especie de limbo.
Si se revisa, se transforma y tiene las mayorías de nuevo en el Congreso, vuelve a la Corte Constitucional para que se analicen sólo los aspectos reformados. Luego de la revisión constitucional, una vez más, pasa a sanción presidencial.
¿Por qué es tan urgente que se apruebe la ley estatuaria de la JEP?
Según Patricia Linares, presidenta de la JEP, esta ley es un respaldo jurídico para las decisiones que tomen los magistrados. Si bien podrían seguir funcionando, tendrían más dificultades, pues el sistema de justicia transicional cada vez se complejiza más y necesita de esas normas especiales, que hoy no están en detalle en otras leyes.Por ejemplo, la ley estatutaria contiene en detalle los criterios que la JEP debe usar para seleccionar los casos más graves y representativos de los cuales se va a ocupar. También permite que los cabecillas de las Farc respondan por los delitos cometidos por sus subalternos y sin ella, no se puede responsabilizar por mando.
Además, los estudios de sus procesos y la toma de decisiones tardarían más tiempo, un problema grave si se tiene en cuenta que la JEP sólo durará 15 años, con una posible extensión de cinco años más.
Pero hay algo más grave aún, la falta de seguridad jurídica, que no es otra cosa que el temor de quienes ya se acogieron a la JEP de que todo lo que hicieron puede quedar sin piso legal. O sea, 15.000 personas entre guerrilleros y miembros del ejército y la policía no sabrían qué pasará con sus procesos de aporte a la verdad. Eso significa que las víctimas y el país no podrían saber qué pasó en el conflicto y no seguirían adelante las medidas de reparación.
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