¿Qué se necesita para recibir los beneficios de la JEP?
Quienes participaron en la guerra pueden recibir un trato penal especial si se acogen a esta justicia, pero a cambio deben cumplir unos compromisos muy estrictos.
Colombia en Transición
La entrada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no es gratuita. Esto debe quedar claro desde el principio. Además de cumplir ciertos requisitos para entrar (de los que hemos hablado en otras oportunidades), para que una persona que haya participado de la guerra, sea militar, exguerrillero o civil, pueda recibir los beneficios que ofrece la JEP, debe cumplir ciertos compromisos.
Hablemos primero de los compromisos y luego de los beneficios.
¿Cuáles son los compromisos?
El compareciente, es decir, el militar, exguerrillero o civil que se acoge a este sistema tiene primero que firmar un documento que se llama Régimen de Condicionalidad. Sí, sabemos que suena aburrido. Aún no entendemos por qué los abogados no nos facilitan la vida. Pero bueno, así se llama: Régimen de Condicionalidad.
Firmar ese papelito significa, en el caso de los exguerrilleros, que deben hacer dejación de armas e iniciar un proceso de reincorporación a la vida civil. Todos, sin excepción, deben comprometerse a aportar a la verdad. Pero no es una verdad a medias. Debe ser detallada, exhaustiva y corroborable.
Para eso es necesario entregar los informes que pidan y acudir a las citaciones de los magistrados de la JEP. Pero quizás lo más importante es que deben armar un programa, de común acuerdo con sus víctimas, para la reparación del daño que les causaron. Finalmente, adquieren un compromiso para garantizar la no repetición.
¿Cuáles son los beneficios?
Una vez hayan firmado el documento, los militares, exguerrilleros y civiles pueden recibir varios beneficios.
En el caso de los exguerrilleros de la Farc, el primer tratamiento especial es la amnistía para los delitos políticos o de rebelión.
p> Vea también: ¿Por qué la JEP ordenó capturar al "Paisa"?
Como los militares no pueden ser amnistiados, porque jamás se alzaron en armas contra el Estado, a ellos les crearon la figura de la renuncia a la persecución penal. Eso suena complejo, pero, en palabras sencillas, es otorgarle la libertad a militares o policías que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer delitos, siempre y cuando no sean genocidio, delitos de lesa humanidad y graves crímenes de guerra.
Lea también: ¿Se puede hacer justicia sin pagar cárcel?
Tanto los militares como a los exguerrilleros se les puede ofrecer el beneficio de la libertad condicionada y la suspensión de las órdenes de captura. Ojo: esto no significa que no vayan a responder por sus casos. Ellos deberán continuar con sus procesos en la JEP, cumplir con las audiencias, contra la verdad y reparar a las víctimas, pero podrán hacerlo fuera de una cárcel.
En el caso de los militares, para quedar en libertad deben haber pagado como mínimo cinco años de cárcel. Por ejemplo, en diciembre del año pasado, la JEP le negó este beneficio al general Henry Torres Escalante, detenido por su responsabilidad en dos ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos”, porque no cumplía con este tiempo. Sin embargo, le ofrecieron otra alternativa: cambios en la medida de aseguramiento. Este tratamiento beneficia sobre todo a los militares, quienes pasan de estar en cárceles ordinarias a guarniciones militares.
¿Qué pasa si no cumplen con las condiciones?
Aquí viene lo importante: el garrote para quienes quieran dárselas de vivos y no cumplir.
La JEP es la encargada de verificar que estas personas cumplan con los compromisos que adquirieron para recibirlos. Es muy importante aclarar que a medida que avanzan los procesos, el cumplimiento de las condiciones es más estricto.
En caso de que los exmiembros de las Farc y los militares no cumplan con sus obligaciones, los magistrados les llamarán la atención y les pedirán explicaciones. Si continúan los incumplimientos y no hay respuestas, la JEP les abre un proceso para verificar el estado de sus compromisos. A eso le llaman incidente de incumplimiento. Como el que fallaron contra Hernán Darío Velásquez (El Paisa) el pasado 26 de abril.
Breve recorderis. El Paisa hizo dejación de armas y se fue a una zona de reincorporación. Desde mediados del año pasado, sin ninguna explicación, decidió abandonar el lugar y, desde entonces,no ha entregado informes ni se ha presentado a rendir las versiones voluntarias para contar su participación en casos de secuestro. Silencio rotundo.
Lea también: La JEP ordena la captura de "El Paisa"
Por eso la Sala de Reconocimiento de Verdad le quitó algunos beneficios como la Libertad condicionada, por eso ordenó su captura, y la renta básica, entre otros. Muchos se preguntan por qué no lo expulsó.
Recordemos que las víctimas son la prioridad y si los excombatientes, como ‘El Paisa’, o los militares no cuentan la verdad, las principales perjudicadas son ellas, quienes no serán reparadas ni sabrán quiénes y por qué atentaron en su contra. Y sobre todo, no podrán recibir la reparación de manera directa de sus victimarios.
La entrada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no es gratuita. Esto debe quedar claro desde el principio. Además de cumplir ciertos requisitos para entrar (de los que hemos hablado en otras oportunidades), para que una persona que haya participado de la guerra, sea militar, exguerrillero o civil, pueda recibir los beneficios que ofrece la JEP, debe cumplir ciertos compromisos.
Hablemos primero de los compromisos y luego de los beneficios.
¿Cuáles son los compromisos?
El compareciente, es decir, el militar, exguerrillero o civil que se acoge a este sistema tiene primero que firmar un documento que se llama Régimen de Condicionalidad. Sí, sabemos que suena aburrido. Aún no entendemos por qué los abogados no nos facilitan la vida. Pero bueno, así se llama: Régimen de Condicionalidad.
Firmar ese papelito significa, en el caso de los exguerrilleros, que deben hacer dejación de armas e iniciar un proceso de reincorporación a la vida civil. Todos, sin excepción, deben comprometerse a aportar a la verdad. Pero no es una verdad a medias. Debe ser detallada, exhaustiva y corroborable.
Para eso es necesario entregar los informes que pidan y acudir a las citaciones de los magistrados de la JEP. Pero quizás lo más importante es que deben armar un programa, de común acuerdo con sus víctimas, para la reparación del daño que les causaron. Finalmente, adquieren un compromiso para garantizar la no repetición.
¿Cuáles son los beneficios?
Una vez hayan firmado el documento, los militares, exguerrilleros y civiles pueden recibir varios beneficios.
En el caso de los exguerrilleros de la Farc, el primer tratamiento especial es la amnistía para los delitos políticos o de rebelión.
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Como los militares no pueden ser amnistiados, porque jamás se alzaron en armas contra el Estado, a ellos les crearon la figura de la renuncia a la persecución penal. Eso suena complejo, pero, en palabras sencillas, es otorgarle la libertad a militares o policías que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer delitos, siempre y cuando no sean genocidio, delitos de lesa humanidad y graves crímenes de guerra.
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Tanto los militares como a los exguerrilleros se les puede ofrecer el beneficio de la libertad condicionada y la suspensión de las órdenes de captura. Ojo: esto no significa que no vayan a responder por sus casos. Ellos deberán continuar con sus procesos en la JEP, cumplir con las audiencias, contra la verdad y reparar a las víctimas, pero podrán hacerlo fuera de una cárcel.
En el caso de los militares, para quedar en libertad deben haber pagado como mínimo cinco años de cárcel. Por ejemplo, en diciembre del año pasado, la JEP le negó este beneficio al general Henry Torres Escalante, detenido por su responsabilidad en dos ejecuciones extrajudiciales o “falsos positivos”, porque no cumplía con este tiempo. Sin embargo, le ofrecieron otra alternativa: cambios en la medida de aseguramiento. Este tratamiento beneficia sobre todo a los militares, quienes pasan de estar en cárceles ordinarias a guarniciones militares.
¿Qué pasa si no cumplen con las condiciones?
Aquí viene lo importante: el garrote para quienes quieran dárselas de vivos y no cumplir.
La JEP es la encargada de verificar que estas personas cumplan con los compromisos que adquirieron para recibirlos. Es muy importante aclarar que a medida que avanzan los procesos, el cumplimiento de las condiciones es más estricto.
En caso de que los exmiembros de las Farc y los militares no cumplan con sus obligaciones, los magistrados les llamarán la atención y les pedirán explicaciones. Si continúan los incumplimientos y no hay respuestas, la JEP les abre un proceso para verificar el estado de sus compromisos. A eso le llaman incidente de incumplimiento. Como el que fallaron contra Hernán Darío Velásquez (El Paisa) el pasado 26 de abril.
Breve recorderis. El Paisa hizo dejación de armas y se fue a una zona de reincorporación. Desde mediados del año pasado, sin ninguna explicación, decidió abandonar el lugar y, desde entonces,no ha entregado informes ni se ha presentado a rendir las versiones voluntarias para contar su participación en casos de secuestro. Silencio rotundo.
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Por eso la Sala de Reconocimiento de Verdad le quitó algunos beneficios como la Libertad condicionada, por eso ordenó su captura, y la renta básica, entre otros. Muchos se preguntan por qué no lo expulsó.
Recordemos que las víctimas son la prioridad y si los excombatientes, como ‘El Paisa’, o los militares no cuentan la verdad, las principales perjudicadas son ellas, quienes no serán reparadas ni sabrán quiénes y por qué atentaron en su contra. Y sobre todo, no podrán recibir la reparación de manera directa de sus victimarios.