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El proyecto de ley estatutaria de la JEP terminó, por fin, su tránsito por el Congreso. Fueron casi 2 años de discusiones que agotaron los recursos jurídicos y la paciencia de los interesados.
El proyecto de la ley estatutaria de la JEP se radicó inicialmente el 24 de mayo de 2017. Luego de dos meses sin avance el proyecto fue retirado por el Gobierno con el propósito de revisar y precisar algunos de sus contenidos. Fue radicado nuevamente el 1 agosto y aprobado por el Congreso el 30 de noviembre de ese mismo año, en el último día del fast track.
Después, vino la revisión automática de la Corte Constitucional que, tras ocho meses de análisis, la declaró exequible con algunas excepciones. Dado que entre el momento en que se comunicó la decisión y su publicación pasaron cuatro meses, en enero de este año la decisión regresó al Congreso para que delimitara el texto al declarado constitucional y, luego, lo remitiera a sanción presidencial.
El Presidente, como es conocido, objetó parcialmente el proyecto a mediados del mes de marzo con argumentos ineficaces jurídicamente pero populares y llevó al Congreso a invertir dos meses en recordarle que i) las decisiones de la Corte Constitucional deben atenderse y ii) el Acuerdo de Paz se suscribió para cumplirlo de buena fe.
Todo este proceso ha valido la pena, a pesar de lo engorroso y extenso, porque consolida la JEP que ahora cuenta con soporte constitucional, una próxima ley estatutaria y dos leyes que fijan sus reglas, todos elementos de un edificio jurídico que tendrá la tarea de soportar su trascendental gestión en los siguientes años. Así, a pesar del permanente debate político, la existencia y el funcionamiento de este mecanismo de justicia está afianzado.
Ahora bien, como el suelo que soporta las cargas de un edificio y, este a su vez, una admisible tolerancia a este proceso, la JEP entra en una fase de asentamiento. Está en las manos de quienes administran justicia, de las víctimas que no pueden perder el hilo y de los victimarios que tienen que reconocer verdad y responsabilidad, el futuro de este esfuerzo por hacer que el Estado luche genuinamente contra la impunidad.
También incidirán sobre este proceso las autoridades y las instituciones que deben respetar las normas de implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final “en el sentido de que disposiciones posteriores no pueden contradecir las expedidas con anterioridad sobre las cuales existe una razonable pretensión de intangibilidad”, como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-630 de 2017, y la sociedad civil que tiene el desafío de persistir consistentemente en la protección de lo alcanzado.
Ahora que se asienta este mecanismo de justicia, debe desarrollar adecuadamente sus actividades de acuerdo con la autonomía constitucional que le fue concedida. No será fácil, pues los debates políticos no se terminan con decisiones judiciales y el impacto electoral de mantener esas disputas parece beneficiar a sus promotores, pero el propósito es juridicamente claro y éticamente mayor: la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno.