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Ayer en la tarde, salió a la luz púbica el escrito de hechos y conductas que hizo la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el caso de Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP, más conocido como caso 01 o secuestro. En este documento judicial, los magistrados de la Sala de Reconocimiento acusaron a ocho excomandantes de la extinta guerrilla de haber sido los responsables de este crimen y otros delitos conexos que vivieron sus víctimas en cautiverio.
Rodrigo Londoño Echeverri o Timochenko, Pastor Alape Lascarro, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Julián Gallo Cubillos o Carlos Antonio Lozada, Rodrigo Granda Escobar, Milton de Jesús Toncel Redondo o Joaquín Gómez, Jaime Alberto Parra o Mauricio Jaramillo y Juan Hermilo Cabrera, conocido como Bertulfo Álvarez, quien falleció este 27 de enero, fueron los acusados por haber cometido este crimen, en calidad de autores mediatos, por responsabilidad de mando o como coautores mediatos.
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En resumen, de los ocho excomandantes, el único que fue señalado de autor mediato fue Pablo Catatumbo. En plata blanca, la JEP le dice que cometió el delito, utilizando a otra persona como medio o instrumento. Y esto lo hizo “como comandante, desde 2011, del Comando Conjunto Central y al Comando Conjunto o Bloque Occidental de las Farc durante la implementación de la política de privar de la libertad a civiles como parte de las dinámicas de control social y territorial”.
Por el contrario, Rodrigo Granda es el exguerrillero que menos responsabilidad tiene por el delito de secuestro, pues la JEP determinó que, al no haber tenido personas bajo su mando y al no haber asistido a los plenos de la organización en los que se tomaron algunas decisiones cruciales sobre la política de retenciones ilegales, sólo deberá responder por haber participado de la reunión donde se consensuó la política financiera.
A continuación, presentaremos la situación de cada excomandante de las Farc. Aunque todos tienen un grado distinto de responsabilidad, cabe recordar que la JEP acusó a los ocho por: el crimen de guerra de toma de rehenes y el crimen de lesa humanidad de otras privaciones de la libertad, además de haber integrado el antiguo Secretariado de las Farc y haber estado en la comandancia de algunos Bloques.
Rodrigo Londoño Echeverry (Timochenko)
Comenzó en la guerrilla en 1976. Diez años más tarde, fue nombrado miembro del Secretariado, donde permaneció hasta la firma del Acuerdo de Paz en 2016, cuando era el comandante del grupo armado. Entre 1987 y 1990, participó en la conformación del Bloque Oriental. A Londoño, en el caso 01, la JEP lo inculpa de haber impulsado, en 1982, una política para secuestrar civiles con el fin de financiar sus operaciones guerrilleras. Según el documento de la JEP, “Rodrigo Londoño dio, con los demás miembros del Secretariado y del Estado Mayor Central, la orden de extraer dineros a civiles, incluyendo cobros de rescates a cambio de la libertad y vida de los cautivos. Estas órdenes, junto con la presión a las unidades militares para que produjeran resultados financieros”. Estas órdenes fueron categorizadas como la Ley 02 y la Ley 03 con la que los exguerrilleros podían cobrar dinero a cambio de la libertad de civiles.
En la justicia ordinaria, Rodrigo Londoño tenía 21 sentencias condenatorias por el delito de secuestro extorsivo y simple. También hay reportadas otras 22 investigaciones en la Fiscalía por los delitos de secuestro y toma de rehenes. También, estaba señalado de haber ordenado cometer secuestros y homicidios a miembros de las fuerzas armadas y la policía, con el fin de lograr un intercambio por presos guerrilleros entre 1997 y 2014. A pesar de que Londoño asumió la comandancia general de la guerrilla en 2011, de acuerdo con la JEP, fue hasta 2014 que fueron liberadas diferentes personas cautivas.
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En cuanto a la política de secuestrar civiles para forzar intercambios por guerrilleros presos, la JEP aseguró que esta práctica surgió en 2001 y fue ejecutada por los bloques Sur, Oriental, Caribe y Noroccidental, mas no en el Bloque Magdalena Medio que fue el que integró Londoño en este año. “Sin embargo, desde la toma de esta decisión y hasta la liberación, muerte o rescate militar de los civiles cautivos, Rodrigo Londoño conocía esta política, cumplía un rol esencial en la organización armada que permitía la implementación de esta, estaba en comunicación permanente con sus pares, y era parte del mismo órgano colegiado de dirección de la organización armada, por lo cual es responsable de estos hechos como coautor mediato”, señalaron los magistrados en el documento.
También se le responsabilizó de haber cometido retenciones a funcionarios públicos y “enemigos” de la organización guerrillera. Según la JEP, estos se dieron como “castigo” a la población civil mientras se desempeñó como comandante del Bloque Magdalena Medio: “Estos hechos, cometidos por las unidades militares a su mando, eran parte de la instrucción dada por la comandancia de ejercer el control en la zona a través de la identificación y eliminación de enemigos y el control de las actividades de la población civil. Entre las instrucciones se encuentra el homicidio identificado como ‘ajusticiamiento’”.
Otros crímenes conexos al secuestro, por los que se le atribuye responsabilidad a Londoño son las torturas, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado que se cometieron bajo su mando en el Bloque Magdalena Medio y cuando integró el Secretariado. La Jurisdicción Especial concluyó que Rodrigo Londoño tiene responsabilidad por todos los delitos cometidos por el Bloque Magdalena Medio durante su comandancia, desde 1993, y por los crímenes bajo su cargo como comandante en jefe.
De manera puntual, la JEP comunicó al exjefe de Farc que las víctimas del caso de los diputados del Valle pidieron que Londoño aporte información sobre lo que sabe de este secuestro masivo y que informe lo que sabe de los asesinatos de Álvaro Ordóñez y Rafael Pineda.
Jaime Alberto Parra (Mauricio Jaramillo)
El excomandante comenzó a integrar las antiguas Farc desde 1978 y posteriormente, en 1986, fue designado junto a Julián Gallo Cubillos o Carlos Antonio Lozada para conformar la Red Urbana Antonio Nariño en Bogotá. El Tribunal de Paz lo responsabilizó como coautor mediato del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones de la libertad, junto a desaparición forzada y homicidio, por su participación como miembro del Estado Mayor Central y del Estado Mayor del Bloque Oriental.
En el escrito de hechos y conductas, la magistratura mencionó que, aunque las funciones principales de Parra hasta el 2010 eran principalmente médicas por sus conocimientos en esta materia, como miembro del Estado Mayor del Bloque Oriental dio órdenes específicas en algunos casos de secuestro. En uno de los tomos de la Fiscalía que tiene la JEP en su poder, hay registro de grabaciones sobre la Operación Sodoma (2010), en la que “informó al Mono Jojoy que dio instrucción a Efrén, del Frente 43, para que no cobrara rescate por la entrega del cuerpo de un cautivo, afirmando que no estaba en la política financiera de las Farc”. Asimismo, otra evidencia da cuenta de que en ese mismo año, el excomandante “dio instrucciones a los comandantes del Frente 31 para que le quitaran la vida “sin dolor” a un cautivo que no podía pagar el rescate”.
Aunque el excomandante no participó de la reunión en la que se determinó la política de secuestro de miembros de las fuerzas armadas y policía, la Sala reconoció que, como miembro del Estado Mayor del Bloque Oriental desde 1993, “sí participó en su implementación en lo que respecta a dicho Bloque”. Una de las particularidades de la individualización de su responsabilidad se centra en que Jaramillo tenía total conocimiento del estado de salud de las personas en cautiverio, pues “cada seis meses recibía informes sobre el estado de salud de los civiles cautivos para forzar el intercambio por guerrilleros presos”. A pesar de ello, según el Tribunal de Paz, “no se tomó ninguna medida razonable para evitar los malos tratos ni los abusos que llegaron a ocurrir”.
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En sus versiones voluntarias, Jaramillo reconoció haber visitado al expolítico Alan Jara para evaluar su estado de salud durante su secuestro y reconoció haber ejercido los roles mencionados anteriormente. Algunas de las inquietudes que le plantean en el documento judicial y por las que deberá responder es por qué no ejerció su labor como médico cuando la política Clara Rojas estaba dando a luz, si había un equipo de guerrilleros formados para programar el parto. Por su parte, Ingrid Betancourt, también pidió a la JEP que le preguntara por qué su compañera Rojas no fue enviada a uno de los hospitales de la guerrilla para su atención.
Milton de Jesús Toncel (Joaquín Gómez)
Milton de Jesús Toncel, conocido como Joaquín Gómez, ingresó al antiguo grupo armado ilegal a través del Frente 14 de las Farc en 1984, estructura armada en la que estuvo hasta 1992 cuando fue nombrado segundo al mando del Bloque Sur, siendo el comandante Iván Márquez.
Un año después fue nombrado comandante del Bloque Sur, cargo que ejerció hasta la firma del Acuerdo de Paz. El excomandante, según la JEP, relató en una versión que tuvo un encuentro con Ingrid Betancur y Clara Rojas cuando ellas estaban secuestradas bajo las órdenes del grupo guerrillero bajo su comandancia. En la diligencia judicial, el compareciente reconoció su participación como autor directo de los secuestros de las dos mujeres.
Otro de las anotaciones que están en el documento de 322 páginas tiene que ver con que el excomandante “de manera deliberada” omitió control alguno para frenar al interior de esa guerrilla todo tipo de abusos hacia la población civil, como los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles e inhumanos, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado.
La Sala concluyó que Milton de Jesús Toncel conocía de las condiciones en las que sucedieron los malos tratos dados a los secuestrados por parte de sus subalternos. La JEP reveló que, aunque hay registros que él mejoró las condiciones de cautiverio de Ingrid Betancourt y Clara Rojas (quienes llegaron incluso a estar amarradas con cadenas), confirmado por las víctimas a esa Jurisdicción, Toncel no tomó acciones adicionales respecto a las condiciones de los cautivos en poder de su tropa.
Contra Milton de Jesús Toncel constan en la Fiscalía y sus informes ocho sentencias condenatorias por secuestro extorsivo o por toma de rehenes, así como también 33 investigaciones y 52 órdenes de captura por los mismos delitos.
Víctimas del conflicto le piden al firmante del Acuerdo de Paz que, en conjunto con otros comparecientes, participe en la búsqueda del ciudadano Duván Cardona Torres. Además, una víctima acreditada indica haber sido informada de que su hermano desaparecido fue plagiado por un guerrillero de tez morena de nombre Joaquín Gómez en Santa Fe de Antioquia, el 13 de septiembre de 1997, por lo que pide que se le traslade ese requerimiento a Toncel para que entregue una respuesta al respecto.
Por otro lado, Alan Jara, quien estuvo en cautiverio por las Farc, le pide a Milton de Jesús Toncel aportar específicamente lo que sepa sobre su secuestro y profundizar en su planeación o falta de ella por parte de unidades del Bloque Sur. Asimismo, los familiares del geólogo Gerardo Alberto Arandia Valentín le piden participar en la búsqueda de su ser querido y desaparecido, así como en la búsqueda de respuestas a preguntas concretas sobre su cautiverio y muerte. Finalmente, el subteniente Manuel Ceballos le solicita a este compareciente que cuente todos los detalles sobre el ataque al puesto de policía, según su relato a la JEP.
Juan Hermilo Cabrera (Bertulfo Álvarez)
El excomandante del Bloque Caribe, Juan Hermilo Cabrera, quien falleció este 27 de enero, horas antes de que se conociera su responsabilidad por el caso de secuestro, tendría que haber respondido por la política de secuestrar civiles con el fin de cobrar rescates. " Estas órdenes, junto con la presión a las unidades militares para que produjeran “resultados financieros” fueron reiteradas por Juan Hermilo Cabrera como participante en los Plenos del Estado mayor de 1997 y del año 2000″, aseguró la JEP.
Sobre los secuestros por canje, es decir, con el fin de forzar que se liberaran guerrilleros presos, la Sala determinó que aunque esta medida no fue acogida por Cabrera en 2001, cuando se creó la política, sí deberá rendir cuentas por haber ordenado los secuestros de los exministros Consuelo Araújo Noguera (secuestrada el 24 de septiembre del 2001 y asesinada seis días después) y Fernando Araújo Perdomo (secuestrado el 4 de diciembre del 2000 y quien escapó de la guerrilla seis años después).
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Sobre estos dos secuestros, la JEP aseguró que Cabrera reconoció su participación en este tribunal y que declaró que inicialmente se trató de una retención con una “finalidad económica”; sin embargo, según él, en el cautiverio el Secretariado ordenó que fuera incorporado en la lista de canjeables por guerrilleros presos. Sobre el caso de Consuelo Araújo aseguró que su secuestro no fue planeado sino que se dio en el marco de un retén que había instalado la guerrilla en la carretera del municipio Patillal (Valledupar). Sobre su muerte, había dicho que no tenía claridad sobre las circunstancias en las que se dio.
Rodrigo Granda Escobar
En 1987, el exguerrillero fue nombrado por Manuel Marulanda Vélez para integrar la Comisión Internacional de las Farc hasta 1993, cuando fue designado para integrar el Estado Mayor Central y, en 2004, el Estado Mayor del Bloque Caribe. La primera aclaración que hace la JEP en el documento es que Granda no reconoció tener responsabilidad sobre ningún hecho relacionado al secuestro en la guerrilla. “Por sus labores en la Comisión Internacional reportó pasar la mayor parte del tiempo en viajes y no haber tenido mando de tropa que realizara privaciones de la libertad”, explicó la JEP que, a pesar de ello, explica la responsabilidad que tuvo el excomandante en este delito.
Por ejemplo, sobre la política financiera, en la que establecieron hacer secuestros a cambio de “rescates” en el año 2000, el Tribunal de Paz mencionó que Granda asistió al Pleno Ampliado de la antigua guerrilla en el que se estableció esta normativa interna. “Por esto, a pesar de que no tuvo combatientes directamente bajo su mando, Rodrigo Granda fue coautor mediato”, aseguró la Jurisdicción.
Sin embargo, sobre los secuestros a miembros de las fuerzas armadas y policía, así como las retenciones a funcionarios públicos y población civil la JEP exoneró de responsabilidad al exguerrillero por no haber asistido a las reuniones de las Farc en las que se tomaron dichas determinaciones. Una de las aseveraciones del Tribunal de Paz para tomar esta decisión fue que “a pesar de haber sido designado desde 2004 como miembro del Estado Mayor del Bloque Caribe, las actividades que le fueron encomendadas, sobre todo como miembro de la Comisión Internacional de las Farc, impidieron que tomara parte en la implementación de estas políticas”.
La única solicitud de las víctimas al compareciente por el caso de secuestro es que aporte información que ayude a esclarecer el homicidio de Álvaro Ignacio Ordoñez, exalcalde de San Benito Abad (Sucre), y el de Oswaldo Rafael Pineda Romero. De acuerdo con el documento judicial, los familiares tienen un escrito de puño y letra de una persona conocida en la guerra como Duver, que describe episodios de tortura, asesinato y descuartizamiento de los dos hombres. Los familiares de las víctimas pidieron específicamente que reconozca si en estos hechos hubo participación de infiltrados del Estado, miembros de la Armada Nacional o paramilitares.
Jorge Torres Victoria (Pablo Catatumbo)
Pablo Catatumbo ingresó a las Farc en 1972, tomando el nombre que su hermano muerto había tenido en este grupo armado. El primer delito que reveló ante la JEP fue su responsabilidad en la custodia de Eric Leupin, ciudadano canadiense y cónsul de Holanda en Colombia, secuestrado en 1974. Esto sucedió cuando fue enviado al Cauca y adelantaba los primeros pasos para crear el Frente Sexto.
Integró, según la JEP, los frente 27 y 31 en el Meta, hasta 1991 cuando fue nombrado miembro de la delegación para las fallidas negociaciones de paz en Tlaxcala (México) con el Gobierno del Presidente César Gaviria. En 1992, al fracasar los diálogos, se reintegró a las Farc como parte de la guardia del comandante Alfonso Cano. En 1993 participó como delegado de esta guardia en la VIII Congreso y fue nombrado suplente del Estado Mayor Central.
Más tarde fue nombrado comandante del Frente 28, y en 1997 asumió como comandante de la Columna Móvil Alirio Torres, parte del Bloque Móvil Arturo Ruiz. En 2008 fue nombrado suplente del Secretariado y permaneció desde ese momento cerca de Alfonso Cano, hasta su muerte en 2011. A partir de ese instante, Catatumbo fue nombrado miembro titular del Secretariado ese año y entre sus funciones estaba la dirección del Comando Conjunto Central, del Comando Conjunto de Occidente y del Bloque Móvil Arturo Ruiz.
Según la JEP, Pablo Catatumbo Torres Victoria participó, con otros comandantes, en la adopción de los planes y políticas reseñados de privaciones de la libertad. El excomandante guerrillero estuvo en calidad de representante de la guardia de Alfonso Cano, en la VIII Conferencia de 1993, en la que se planteó la política de secuestrar civiles, con el objetivo de exigir el pago de un rescate y financiar así las actividades de la organización. Asimismo, asistió a los plenos realizados en los años 1997 y 2000, en los que “participó en la adopción de planes que incrementaron la presión a las unidades militares de la guerrilla para que produjeran resultados financieros, para financiar el crecimiento acelerado de la organización armada”.
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Por estas razones, la Sala determinó que, por su posición en el Estado Mayor Central y el Secretariado, Pablo Catatumbo Torres Victoria “debe reconocer ser coautor mediato del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones de la libertad. Igualmente, de manera concurrente, fue coautor mediato de los crímenes de guerra de homicidios y crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada”.
Aunque el exguerrillero dijo que al estar él al mando de la Columna Alirio Torres del Bloque Móvil Arturo Ruiz entre 1998 y 2008 ordenó el cese de las privaciones de la libertad por razones económicas en el Norte del Valle, la Sala en este momento no pudo comprobar la veracidad de esta afirmación, por el subregistro de estos plagios y la ausencia de informes de secuestros cometidos por esta columna particular. Sin embargo, la magistratura espera que se aclare más adelante la operación en esta modalidad de las unidades militares que actuaron en el suroccidente del país.
Sobre la política de “retener” oficiales y suboficiales para “canje”, Pablo Catatumbo Torres Victoria también debe reconocer responsabilidad como coautor mediato. No sólo participó en el Pleno Ampliado de 1997, en el que se tomó la decisión de forzar el intercambio de guerrilleros presos a cambio de la liberación de oficiales y suboficiales de Policía y del Ejército que mantenían en cautiverio, sino que también fue las unidades militares que comandaba la implementaron en el caso del Teniente Coronel Acosta Argotty, Harold González, John Alexander Ruiz y José Ney Murillo.
En cuanto a su responsabilidad por la Política de “retener” civiles para “canje”, la Sala consideró que “dado que Pablo Catatumbo Torres no hacía parte del Secretariado en el momento en que se toma esta decisión ni comandaba ninguno de los bloques o comandos conjuntos que la implementaron, no es posible atribuirle responsabilidad por estos hechos”. A pesar de esto, como las unidades del Bloque Móvil Arturo Ruiz participaron en el plagio y él era parte de su Estado Mayor, deberá aclarar su participación en estos hechos, como lo solicitaron los familiares de las víctimas.
En el escrito de hechos y conductas llama la atención que Pablo Cataumbo fue el único acusado de autor mediato, es decir, de haber cometido un delito utilizando a otra persona como medio instrumento, en las retenciones” de “enemigos,” funcionarios públicos y por castigo a la población civil. La Sala dijo que el excombatiente deberá responder por las acciones delictivas del Comando Conjunto Central y al Comando Conjunto o Bloque Occidental desde el momento en que fue comandante de todas estas unidades al morir Alfonso Cano.
“A diferencia de los Bloques que estaban dirigidos por Estados Mayores, estas unidades respondían a un mando único, que Pablo Catatumbo Torres Victoria recibió de Alfonso Cano. En tal sentido, como ha determinado la Sala, estos hechos, así en los relatos correspondientes de las víctimas acreditadas, configuran el crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y el crimen de guerra de homicidio y de lesa humanidad de homicidio y desaparición forzada que se hayan cometido de manera concurrente en la modalidad descrita. Ello por cuanto estos hechos, cometidos por las unidades militares a su mando eran parte de la instrucción dada por la comandancia de ejercer el control en la zona a través de la identificación y eliminación de enemigos y el control de las actividades de la población civil. Entre las instrucciones se encuentra el homicidio identificado como ajusticiamiento”, determinó la JEP.
Los magistrados también lo responsabilizaron de mando por los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles y atentados a la dignidad personal cometidos por las unidades bajo su mando. Para la JEP, a pesar de estar al tanto de las condiciones del cautiverio, no adoptó las medidas necesarias para cumplir con su deber de vigilar para que no se cometieran estos hechos. “De manera deliberada omitió este control”, señaló la magistratura. Puntualmente, la Sala se refirió al trato cruel e inhumano de transportar en hamaca por meses al Teniente Coronel Acosta Argotty, quien tenía una grave afección de la columna, y a quien el compareciente sabía que el transporte de esta manera le causaba intensos sufrimientos.
En la justicia ordinaria contra Pablo Catatumbo Torres Victoria había seis sentencias por los delitos de secuestro y toma de rehenes y la Fiscalía reporta 22 investigaciones por secuestros ocurridos entre 1991 y 2011.
Las víctimas acreditadas en el caso, por su rol de mando en el Bloque Occidental de las Farc-EP, le pidieron que participe en la búsqueda de los restos de Oswaldo Díaz, concejal de Palmira, incluyendo información que permita dar con el paradero de Vladimir, quien puede saber dónde están los restos. Los familiares de Vladimiro Bayona y Alberto González García, estudiantes de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional, solicitaron conocer el destino de su hijo y el paradero de sus restos para darles cristiana sepultura. Por último, los familiares del sargento Jesús Alfonso Sol Rivera le solicitan que aporte más detalles sobre su desaparición.
Pastor Lisandro Alape Lascarro
Pastor Alape ingresó a las Farc en 1979 al Frente 4º que operaba en el Magdalena Medio. En 1986, fue trasladado por órdenes del Secretariado para realizar funciones de ayudantía en el oriente del país, con el objetivo de crear el Bloque Oriental. En 1989, conformó el Frente 45° de dicho bloque, donde permaneció hasta 1993, cuando en la VIII Conferencia ingresó al Estado Mayor Central y fue designado comandante del Bloque Magdalena Medio, cargo que ejerció hasta la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016. En 2010 fue nombrado miembro titular del Secretariado y, en 2012, pasó a ser coordinador del Bloque Noroccidental.
Para la JEP, Alape tiene responsabilidad por la política financiera del secuestro al ordenar, junto con otros comandantes, la imposición de cuotas que las unidades militares debían entregar a la organización central, y la creación de unidades financieras destinadas a este fin. Y, por haber sido un alto mando, también deberá asumir como coautor mediato el crimen de guerra de toma de rehenes y el crimen de lesa humanidad de privación grave de la libertad.
Sobre modalidades puntuales, la JEP determinó que Alape no tuvo responsabilidad por la política de retener oficiales y suboficiales, así como civiles para canje. En primer lugar, no hizo parte de quienes tomaron las decisiones u ordenaron las políticas. Los secuestros con este fin surgen en el Pleno del Estado Mayor de 1997 y en 2001. En ese entonces, Alape no hacía parte del Secretariado. Tampoco hay registro de personas que el Bloque Magdalena Medio tuviera cautivos para este fin.
En cambio, la JEP sí lo acusa de haber retenido a “enemigos” de la organización, funcionarios públicos y por “castigo” a la población civil, como comandante del Bloque Magdalena Medio y representante del Secretariado. En este apartado se le endilga su coautoría por los delitos de privaciones de la libertad, homicidio y desaparición forzada. También deberá reconocer, por mando, los crímenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares sobre las cuales tuvo mando efectivo, como torturas, tratos crueles, atentados a la dignidad personal y desplazamiento forzado.
Contra Pastor Lisandro Alape Lascarro hay tres condenas por secuestro en la justicia ordinaria. También reportan siete investigaciones por secuestro y cuatro órdenes de captura por secuestro. En su versión voluntaria individual ante la Sala, Alape reconoció haber ejercido las posiciones de mando que aquí se describen, mas no sobre hechos concretos de su autoría directa.
Julián Gallo o Carlos Antonio Lozada
Julián Gallo Cubillos o Carlos Antonio Lozada entró a las antiguas Farc en 1978, mientras cursaba el último año de bachillerato. Desde 1984 trabajó en las redes urbanas en Cali y Bogotá, tiempo en el que, según la Jurisdicción, se dedicó especialmente al reclutamiento de estudiantes universitarios y ataques militares. Desde 1993, fue designado suplente del Estado Mayor del Bloque Oriental hasta 2011, cuando comenzó a integrar el Secretariado.
La JEP lo responsabilizó de hacer parte de la política de retener oficiales y suboficiales para canje por guerrilleros presos. “También, junto con otros comandantes, ordenó la imposición de cuotas que las unidades militares debían entregar a la organización central y la creación de unidades financieras destinadas a este fin”, dijo el Tribunal de Paz en el escrito de hechos y conductas.
Sin embargo, frente a la política de retenes civiles para cobrar por “rescates”, la JEP determinó que el excomandante del Bloque Oriental no tiene responsabilidad, pues no hacía parte del Secretariado para el año 2001, cuando se tomó esta decisión en las Farc y, en el Frente Red Urbano Antonio Nariño, que comandaba, no se presentaron casos de este tipo.
También fue absuelto de responsabilidad por cometer la política de “retenciones de enemigos, funcionarios públicos y para castigo a la población civil”, pues, según la Sala, las redes urbanas no ejercían control territorial y el Bloque Oriental “no constituía un rol esencial para la orientación estratégica y operacional de esta estructura, ni ejercía control efectivo sobre esta”.
Cuando fungió como suplente del Estado Mayor del Bloque Oriental, Gallo Cubillos participó en el Pleno del Estado Mayor del año 2000, momento en el que las Farc decidieron adoptar plantes y políticas que incrementaran la presión a distintas unidades militares de la guerrilla para que produjeran más “resultados financieros” y así, propiciar el crecimiento de la organización guerrillera.
Por eso, la JEP lo acusa de ser coautor mediato del crimen de guerra de toma de rehenes y coautor mediato de los crímenes de guerra de homicidios y del crimen de lesa humanidad de desaparición forzada “en el entendido de que estas muertes eran parte de la instrucción y de la amenaza que se hacía para condicionar la libertad de los cautivos”. Por cadena de mando, también se le endilga la responsabilidad por estos delitos.
Aunque en las versiones voluntarias que ha entregado ante el Tribunal aseguró no tener responsabilidad directa por casos de secuestro, la Sala de Reconocimiento dijo que una de las víctimas acreditadas en este caso hizo una demanda de reconocimiento por maltrato, torturas y violencia sexual en su cautiverio, por parte del Bloque Oriental. Otra víctima pidió que Julián Gallo se involucrara en la búsqueda de sus hijas desaparecidas.