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Entre el 2015 y el 2019, Colombia fue catalogada como el segundo país más peligroso del mundo para las personas defensoras de derechos humanos que vigilan y se manifiestan sobre la conducta de las empresas, especialmente en los sectores de la minería, los hidrocarburos, la agricultura, la ganadería, las plantas hidroeléctricas y las represas. En estos cuatro años, hubo más de 181 agresiones en contra de estos líderes y lideresas; el 44 % se oponía al accionar de tan solo cinco de las empresas de mayor operación en el país, según documentó el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH) en el informe Las personas defensoras de los derechos humanos y las empresas en Colombia.
Por la opinión pública han sido conocidas múltiples violaciones a los derechos humanos en las que empresas han sido señaladas de aliarse con grupos armados o de beneficiarse de las dinámicas del conflicto. La empresa multinacional bananera Chiquita Brands, por ejemplo, fue multada en Estados Unidos por financiar grupos paramilitares, guerrilleros y militares en el Urabá. Los dueños de la cementera Argos, por su parte, no pudieron probar en los estrados nacionales que habían adquirido, de buena fe, tierras despojadas por paramilitares y tuvieron que devolverlas.
“A menudo es imposible que una empresa siga operando en una región sin tener interacción con grupos armados”, afirma Anita Ramasastry, miembro del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos, las empresas transnacionales y otras empresas. Esta organización está intentando que el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas tome más relevancia en las agendas de los gobiernos mundiales, sobre todo, en países con presencia de un conflicto como Colombia.
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Con este propósito, el jueves 11 de febrero del 2021, el CIEDH realizó un foro para discutir el último informe de gestión del grupo al que pertenece Ramasastry, Empresas, derechos humanos y regiones afectadas por conflictos: hacia el aumento de las medidas, publicado en julio del 2020. Se invitaron a varias personas extranjeras expertas en el tema, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos a varias organizaciones encargadas de la vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos en las empresas en Colombia, como Guías Colombia (Fundación Ideas para la Paz) y el Comité Minero Energético de Seguridad y Derechos Humanos (CME).
Si bien en 2011 se publicaron los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos, una guía tanto para los Estados como para las empresas; el conflicto armado solo se mencionaba en el principio siete: fomentar el respeto de los derechos humanos por las empresas en zonas afectadas por conflictos. En este, la ONU dice que, en contextos de conflicto, el riesgo de que las empresas cometan violaciones a los derechos humanos es mayor y, por lo tanto, “los Estados deben tratar de asegurar que las empresas que operan en tales contextos no se vean implicadas en abusos de este tipo”.
El Grupo de Trabajo hace recomendaciones a los Estados, a las empresas y a la ONU para que la “debida diligencia” se lleve a cabo correctamente, es decir, procedan de manera adecuada en los territorios, estudiando los posibles riesgos a los derechos humanos de las personas que interactúen con ella; algo más difícil en contextos de conflicto.
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Entre las recomendaciones más importantes para Colombia está que asegure que las empresas que han tenido un papel en el conflicto armado sean contempladas dentro de los mecanismos de justicia transicional y, hablando de las transnacionales, que los Estados de origen también sean garantes de que las compañías cumplan con una diligencia debida y sensible al conflicto colombiano. Así mismo, que las empresas colaboren “activamente en los procesos de esclarecimiento de la verdad y reconciliación, y ofrecer reparación y garantías de no repetición como parte de su compromiso de consolidar la paz”.
Sin embargo, Juan Carlos Monge, subdirector de la Oficina de la ONU en Colombia, dice que “las empresas no juegan un papel neutral”, sino que pueden ser agentes de cambio e incluso tener un impacto positivo en la paz.
Empresas voluntarias
Al planearse la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cualquier actor que hubiera participado directa o indirectamente en el conflicto armado estaba bajo su jurisdicción. Sin embargo, en el 2017, entre lo que la Corte Constitucional cambió de lo acordado en La Habana, estuvo el carácter obligatorio del sometimiento a la JEP para funcionarios públicos no miembros de la fuerza pública (alcaldes, gobernadores, etc.) y terceros civiles como empresarios. Si bien estos actores pueden ingresar a la justicia transicional, lo solicitan de manera voluntaria.
Esto se convierte en un problema, ya que “podría crear una visión errónea de que las empresas no fueron realmente parte del conflicto y disminuir los pocos incentivos para que las empresas se comprometan con estos procedimientos”, comenta Anita Ramasastry, refiriéndose a los beneficios que otorga la JEP, en los que priman la verdad y la reparación a las víctimas sobre las condenas de los implicados.
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Sin embargo, cuando la Fiscalía General de la Nación abre un proceso en contra de un actor económico que pudo haber tenido responsabilidad con el conflicto en la jurisdicción ordinaria, las personas vinculadas a la empresa cuentan con tres meses para presentarse a la justicia transicional o perderán la oportunidad de hacerlo y, con ello, sus beneficios, como la excarcelación. Hasta el 2019 había 540 solicitudes de terceros civiles para ingresar a la JEP, entre los que podrían encontrarse personas vinculadas a una empresa con procesos abiertos en la Fiscalía.
Cuando un tercero civil hace su solicitud, debe entregar un plan detallado de verdad plena, reparación y no repetición en torno a los actos que cometió durante el conflicto. La JEP le hace observaciones y decide si acepta su sometimiento, siempre y cuando cumpla las reglas y entregue información no conocida anteriormente.
En la rendición de cuentas que realizó la entidad para el 2020, se encuentra que de los 540 solicitantes que había en 2019, 124 funcionarios públicos no miembros de la fuerza pública y terceros civiles se habían sometido a la jurisdicción. Esto, sin hacer una distinción entre unos y otros.
Por su parte, el 10 de diciembre del año pasado, el Gobierno colombiano estrenó el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2020/2022, sobre los retos que al respecto tiene el país. Nicolás Mayorga, coordinador de Empresas y Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, participó en el foro y comentó que “la Consejería se alinea con los ministerios relacionados y con las industrias de histórico protagonismo en contextos de vulneración de DDHH para promover su defensa” y que hay que garantizar que se cumpla una debida diligencia en el contexto transicional, pero concluyó que no pueden obligar a las empresas a que participen en la JEP.
Paula Villa, abogada de la Comisión Colombiana de Juristas, dice que el plan presentado por el gobierno “no tiene dientes”, pues, para ella, no incluye un diagnóstico general sobre las violaciones a los DDHH que se han presentado en Colombia por parte de las empresas. “En el plan no hay contexto sobre el conflicto armado, no se menciona la relación entre grupos armados y empresas”, denuncia la abogada. Si se realiza una búsqueda de las palabras ‘conflicto armado’ en el documento, se encontrará con que se nombra cuatro veces pero no en el contenido del plan, sino en la bibliografía utilizada para este.
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En torno a la justicia transicional y a la participación de las compañías en la búsqueda de la verdad, reparación y no repetición, Villa explica que, más allá de describir las normas que se tienen en el ámbito tanto internacional como nacional frente al tema, el plan no cuenta con herramientas claras ni de reparación, ni de prevención. “Un plan que ya te debería explicar cuáles son los mecanismos judiciales para la reparación, te está diciendo que va a explorar cuáles podrían ser esos mecanismos a usar”, agrega, aclarando que el plan se está trabajando desde el 2014.
Finalmente, la abogada, quien también hace parte de la Mesa Nacional de ONG sobre Empresas y DDHH, denunció en el foro que el plan se desarrolló sin la intervención de la sociedad civil: “Si hubiera habido acceso a la información, la Mesa habría hecho solicitudes para dialogar con el Gobierno”. Sin embargo, en el documento dice:
“Los representantes de la sociedad civil, organizaciones sindicales, comunidad internacional, autoridades nacionales, territoriales y academia tuvieron la oportunidad de opinar en la construcción de la política pública que permite dar una garantía de sensibilidad social a la población [...] para que las empresas, [...] tengan mayor cohesión con la gente, en cuanto la adopción de los Principios Rectores de las Naciones Unidas”.
Regulaciones voluntarias
Desde el 2009, Colombia está suscrito a los Principios Voluntarios (PV) de empresas y DDHH, una herramienta para guiar a las compañías sobre cómo mantener la seguridad de sus operaciones y mitigar los riesgos que representa su funcionamiento en determinado territorio. En Colombia existen organizaciones creadas para incentivar a las empresas a cumplir los PV y llevar a cabo una diligencia debida, como el Comité Minero Energético de Seguridad y Derechos Humanos (CME), al que pertenecen 27 empresas y el cual se encargaría de monitorear el cumplimiento de los DDHH por medio de “incidencia en política pública, generación de conocimiento referente al tema, herramientas y buenas prácticas y la promoción de la debida diligencia”, como afirma en su página web.
La empresa minera Anglogold Ashanti pertenece al CME y desde el 2008, de acuerdo a su página, “implementa y promueve los PV en todas sus operaciones a nivel mundial”. No obstante, se han presentado denuncias de amenazas en los años 2014, 2017 y 2019, entre otros, por parte de personas defensoras de DDHH y del medio ambiente que previamente se habían pronunciado en contra de las actividades mineras de la empresa. Sin embargo, no se ha demostrado la culpabilidad de la empresa en el país, la cual se ha defendido diciendo que no tiene nada que ver con ninguna de estas acusaciones.
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Al preguntarle al Comité Minero Energético sobre sus empresas miembro que han planeado comparecer ante la JEP, su respuesta fue que “no han habido impedimentos por parte de ellos” para que las empresas decidan voluntariamente presentarse, contar la verdad y ayudar en la reparación de las víctimas. Sin embargo, no ha habido conocimiento público de ello.
Anita Ramasastry, miembro del Grupo de Trabajo de la ONU, dice que “los Estados en contextos de conflicto armado deben asegurarse de que los mecanismos de justicia transicional incluyan a todos los actores, incluso los actores económicos”, no de manera voluntaria, sino obligatoria. Esto permite garantizar que el papel de las empresas dentro del conflicto sea incluido y se aseguren también la rendición de cuentas, las reparaciones y las garantías de no repetición, como partes esenciales de una reparación efectiva.
“Es un momento crucial en Colombia en medio de la falta de implementación de un Acuerdo de Paz”, sentencia Ramasastry, quien también recomienda que las empresas se unan al Estado y a las Naciones Unidas en el compromiso de llevar un comportamiento acorde a los DDHH. El Grupo de Trabajo, finalmente, se comprometió a seguir trabajando en este tema y en darle importancia internacional.
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