Las razones de ex-Farc para pedir que todos sus procesos pasen de la Fiscalía a la JEP
A través de una tutela, abogados que representan al menos a 6.000 excombatientes de las Farc en proceso de reincorporación pidieron a esa justicia el traslado de los casos, además de celeridad en la concesión de amnistías.
Cindy A. Morales Castillo
Abogados de al menos 6.000 de los 12.920 excombatientes de las Farc que están en proceso de reincorporación interpusieron una tutela ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en la que se pide el traslado desde la Fiscalía General de la Nación a ese tribunal de justicia transicional de todos los expedientes en contra de los reincorporados. En la tutela además se denuncia la vigencia de órdenes de captura contra algunos excombatientes y el “lento proceso” en la concesión de amnistías que, según ellos, estaría afectando “la situación jurídica de los firmantes” del Acuerdo de Paz.
La JEP negó la tutela por dos razones: una de forma y otra de fondo. La de forma es porque antes de la tutela los abogados de los excombatientes de las Farc habían hecho una solicitud de información. Como la respuesta no llegó a tiempo, decidieron interponer la tutela. Sin embargo, días después, la JEP respondió la solicitud y rechazó la tutela porque ya se había dado cumplimiento a la petición.
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La razón de fondo es que la JEP afirmaba que el diseño del Sistema Integral de Justicia y no Repetición dice que no puede hacerse cargo de todos esos procesos. “Una nueva jurisdicción como la JEP, convocada para administrar justicia transicional con límites en su capacidad institucional, no estaría en condiciones de asumir de manera inmediata, instantánea y coetánea la totalidad del legado de abusos perpetrados durante décadas de conflicto armado”, señala la JEP en el documento que entregó a los abogados y que conoció Colombia+20.
En el texto, ese tribunal explica que según lo establecido en el Acuerdo Final y en la Ley Estatutaria de esa jurisdicción, “la priorización de situaciones y casos no implica la pérdida automática e inmediata de la competencia que tiene la Fiscalía General de la Nación ni las demás autoridades ordinarias para continuar las investigaciones” a menos de que la Sala de Reconocimiento de la JEP anuncie públicamente la “presentación ante el Tribunal para la Paz de la resolución de conclusiones”.
Diego Martínez, abogado del sistema de defensa y uno de los que interpusieron esa demanda, explicó a Colombia+20 que si solo se espera la resolución de conclusiones, como lo explica la JEP, esto implicaría un retraso enorme en los procesos de por lo menos 5.701 excombatientes, especialmente los que tenían rangos medios y rasos en la antigua guerrilla de las Farc.
Su afirmación se sustenta en que actualmente la Fiscalía tiene 13.050 casos efectivos contra exmiembros de las Farc. Esto incluye dos universos: 12.584 casos con hechos y denuncias realizados antes del Acuerdo de Paz y 466 anteriores a ese pacto, pero denunciados ante la Fiscalía luego de la firma. Sobre el primer universo, hay 5.701 excombatientes de las Farc indiciados por la Fiscalía y sobre el segundo 440.
“Hasta ahora la JEP va a sacar su primera resolución de conclusiones para el Caso 01 sobre toma de rehenes. Allí se incluirán 143 investigaciones del Sistema Penal Oral Acusatorio y del Sistema de Información Judicial. Entonces, ¿cuál es nuestra preocupación?, ¿qué va a pasar con las otras 5 mil y pico investigaciones que no están incluidas?”, afirma Martínez haciendo referencia al número de indiciados en la Fiscalía.
En su respuesta, la JEP les indica a los abogados que tampoco puede pedir todos los casos a la Fiscalía. “La SRVR (Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad) no puede solicitarle a la Fiscalía que remita de manera indiscriminada las investigaciones objetos de informes ni los casos de excombatientes que (según la tutela) ‘no tienen una participación determinante’, pues este grado de participación se encuentra en estudio en los demás casos y dicha investigación opera de manera escalonada según el plan investigativo de cada macrocaso”, detalla.
La resolución de conclusión es un documento que la Sala de Reconocimiento de Responsabilidades de la JEP le entrega al Tribunal de Paz de esa misma jurisdicción y que es el encargado de sancionar. Ahí identifican e individualizan las responsabilidades de las personas que tuvieron una “participación determinante” en graves delitos cometidos en el conflicto armado. De acuerdo con el reconocimiento de sus responsabilidades, y si estas personas aportaron o no verdad sobre estos hechos, se proponen las sanciones propias -así se llama en la JEP- que les van a aplicar.
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Las sanciones propias son uno de los tres tipos de sanciones que puede imponer la JEP (las otras dos son las penas alternativas y las ordinarias) y son impuestas a quienes reconozcan de forma exhaustiva su responsabilidad en los hechos más graves cometidos durante el conflicto armado. Estas sanciones propias tendrán un período de cumplimiento de entre cinco y ocho años, con restricciones efectivas de libertad y derechos. Quienes decidan no aceptar los delitos que se les imputan ni aportar verdad sobre los hechos que conozcan del conflicto, podrían recibir condenas de hasta 20 años en prisión.
El pasado 28 de septiembre, este diario publicó las sanciones que los ex-Farc le proponían a la JEP en el caso de secuestro, entre las cuales estaban libros para narrar el conflicto armado, cartografías para encontrar a personas dadas por desaparecidas, cartas pidiendo perdón a las víctimas, entre otras.
El pasado 21 de octubre, cuatro años después de iniciar su labor, la JEP dio a conocer la primera resolución de conclusiones, pero por el Caso 03 de ejecuciones extrajudiciales, también conocidas como falsos positivos ocurridos en el Catatumbo.
Para el abogado Martínez, esperar solo hasta la resolución de conclusiones pone en jaque la situación jurídica de excombatientes de las Farc que no son los máximos responsables: “La JEP no es un sistema masivo, sino que fue creado para los hechos más graves y representativos. A los demás que no entren en esa resolución hay que amnistiarlos y renunciar a su persecución penal (…) Entonces digamos que los del secretariado son a los que se les está abordando su situación, pero no se está pensando en los que siguen en los territorios, la gente de base”.
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En efecto, la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de la JEP, dice en su artículo 19 que para las acciones penales se aplicarán criterios como la “participación determinante en los hechos más graves y representativos” y que “con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal”.
Además, comenta el abogado, hay excombatientes que tienen procesos por más de un caso, por lo que la espera para resolver su situación jurídica sería más larga: “Pongo el ejemplo de una persona que tenga delitos de secuestro, rebelión y concierto para delinquir. Esa persona espera por la resolución de conclusiones, pero solo sale la del caso de secuestro, igual sigue con los dos delitos que no quiere asumir la JEP en ese traslado de casos que estamos pidiendo (…) ahí hay un esquema equivocado de asunción de competencia que está generando inseguridad jurídica”, afirma.
Los abogados van a solicitar a la Defensoría del Pueblo que le pida a la Corte Constitucional la revisión de la tutela que interpusieron a la JEP. “Entendemos que dada la situación de los firmantes en materia de garantías de seguridad, la Corte podría priorizar el análisis de esta situación que afecta el derecho a la vida de los firmantes. Recordemos que hace poco la Corte declaró un Estado de Cosas Inconstitucional en ese sentido”, explica Martínez.
Amnistías, el otro pedido
Otro pedido de la tutela que presentaron ante la JEP tiene que ver con las amnistías. En ese documento se afirma que hay preocupación, porque en “cuatro años de funcionamiento de la SAI (Sala de Amnistías e Indultos), el número de amnistías otorgadas no refleja el resultado esperado con lo pactado en el Acuerdo de Paz”.
Para los abogados, para que la SAI otorgue esas amnistías, “es necesario que reciba las investigaciones y los procesos por parte de la Fiscalía en los cuales estén investigados, procesados o condenados firmantes del Acuerdo de Paz por la comisión de delitos políticos o conexos con estos”. A la fecha, el equipo de defensa de los firmantes tiene 174 amnistías registradas.
“Quiero dejar claro que aquí nadie está buscando que den amnistía masiva, lo que estamos buscando es que se asuma la situación jurídica de los excombatientes que están en el terreno que lo están pidiendo (…). El Acuerdo de Paz aprobó la amnistía más amplia, posible para los excombatientes y lo que está ocurriendo es que se está aplicando la amnistía más restrictiva posible”, asevera.
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En la práctica, que no existan aún las amnistías implica que las órdenes de captura, aunque estén suspendidas, sigan existiendo en la Fiscalía. “Con una orden judicial no los van a contratar, afecta su reincorporación económica y la política. Y otra cosa que está ocurriendo es que los pueden coger presos. Especialmente en los territorios la gente puede durar horas o días detenida. Hay unos que ni siquiera salen de sus zonas”, afirma Martínez.
Martínez afirma que hay un ambiente enrarecido y que lo que quieren hacer con esta tutela es llamar la atención de la JEP y advertir que el sistema actual no funciona o está actuando con retrasos: “la sala definición no está renunciando a la persecución penal y la sala de amnistías va a un ritmo muy lento. Esto va a colapsar al sistema”, afirma. Sobre este punto, la respuesta de la JEP indica que se establecieron niveles de prioridad en la SAI para el otorgamiento de amnistías, como un riesgo inminente del solicitante. Sin embargo, la JEP “evaluará la posibilidad de elaborar un plan como el requerido” para agilizar el otorgamiento de amnistías para las personas que se encuentren dentro de los antiguos ETCR y similares.
Abogados de al menos 6.000 de los 12.920 excombatientes de las Farc que están en proceso de reincorporación interpusieron una tutela ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en la que se pide el traslado desde la Fiscalía General de la Nación a ese tribunal de justicia transicional de todos los expedientes en contra de los reincorporados. En la tutela además se denuncia la vigencia de órdenes de captura contra algunos excombatientes y el “lento proceso” en la concesión de amnistías que, según ellos, estaría afectando “la situación jurídica de los firmantes” del Acuerdo de Paz.
La JEP negó la tutela por dos razones: una de forma y otra de fondo. La de forma es porque antes de la tutela los abogados de los excombatientes de las Farc habían hecho una solicitud de información. Como la respuesta no llegó a tiempo, decidieron interponer la tutela. Sin embargo, días después, la JEP respondió la solicitud y rechazó la tutela porque ya se había dado cumplimiento a la petición.
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La razón de fondo es que la JEP afirmaba que el diseño del Sistema Integral de Justicia y no Repetición dice que no puede hacerse cargo de todos esos procesos. “Una nueva jurisdicción como la JEP, convocada para administrar justicia transicional con límites en su capacidad institucional, no estaría en condiciones de asumir de manera inmediata, instantánea y coetánea la totalidad del legado de abusos perpetrados durante décadas de conflicto armado”, señala la JEP en el documento que entregó a los abogados y que conoció Colombia+20.
En el texto, ese tribunal explica que según lo establecido en el Acuerdo Final y en la Ley Estatutaria de esa jurisdicción, “la priorización de situaciones y casos no implica la pérdida automática e inmediata de la competencia que tiene la Fiscalía General de la Nación ni las demás autoridades ordinarias para continuar las investigaciones” a menos de que la Sala de Reconocimiento de la JEP anuncie públicamente la “presentación ante el Tribunal para la Paz de la resolución de conclusiones”.
Diego Martínez, abogado del sistema de defensa y uno de los que interpusieron esa demanda, explicó a Colombia+20 que si solo se espera la resolución de conclusiones, como lo explica la JEP, esto implicaría un retraso enorme en los procesos de por lo menos 5.701 excombatientes, especialmente los que tenían rangos medios y rasos en la antigua guerrilla de las Farc.
Su afirmación se sustenta en que actualmente la Fiscalía tiene 13.050 casos efectivos contra exmiembros de las Farc. Esto incluye dos universos: 12.584 casos con hechos y denuncias realizados antes del Acuerdo de Paz y 466 anteriores a ese pacto, pero denunciados ante la Fiscalía luego de la firma. Sobre el primer universo, hay 5.701 excombatientes de las Farc indiciados por la Fiscalía y sobre el segundo 440.
“Hasta ahora la JEP va a sacar su primera resolución de conclusiones para el Caso 01 sobre toma de rehenes. Allí se incluirán 143 investigaciones del Sistema Penal Oral Acusatorio y del Sistema de Información Judicial. Entonces, ¿cuál es nuestra preocupación?, ¿qué va a pasar con las otras 5 mil y pico investigaciones que no están incluidas?”, afirma Martínez haciendo referencia al número de indiciados en la Fiscalía.
En su respuesta, la JEP les indica a los abogados que tampoco puede pedir todos los casos a la Fiscalía. “La SRVR (Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad) no puede solicitarle a la Fiscalía que remita de manera indiscriminada las investigaciones objetos de informes ni los casos de excombatientes que (según la tutela) ‘no tienen una participación determinante’, pues este grado de participación se encuentra en estudio en los demás casos y dicha investigación opera de manera escalonada según el plan investigativo de cada macrocaso”, detalla.
La resolución de conclusión es un documento que la Sala de Reconocimiento de Responsabilidades de la JEP le entrega al Tribunal de Paz de esa misma jurisdicción y que es el encargado de sancionar. Ahí identifican e individualizan las responsabilidades de las personas que tuvieron una “participación determinante” en graves delitos cometidos en el conflicto armado. De acuerdo con el reconocimiento de sus responsabilidades, y si estas personas aportaron o no verdad sobre estos hechos, se proponen las sanciones propias -así se llama en la JEP- que les van a aplicar.
En contexto: ¿Cuáles son las decisiones que va a tomar la JEP este año?
Las sanciones propias son uno de los tres tipos de sanciones que puede imponer la JEP (las otras dos son las penas alternativas y las ordinarias) y son impuestas a quienes reconozcan de forma exhaustiva su responsabilidad en los hechos más graves cometidos durante el conflicto armado. Estas sanciones propias tendrán un período de cumplimiento de entre cinco y ocho años, con restricciones efectivas de libertad y derechos. Quienes decidan no aceptar los delitos que se les imputan ni aportar verdad sobre los hechos que conozcan del conflicto, podrían recibir condenas de hasta 20 años en prisión.
El pasado 28 de septiembre, este diario publicó las sanciones que los ex-Farc le proponían a la JEP en el caso de secuestro, entre las cuales estaban libros para narrar el conflicto armado, cartografías para encontrar a personas dadas por desaparecidas, cartas pidiendo perdón a las víctimas, entre otras.
El pasado 21 de octubre, cuatro años después de iniciar su labor, la JEP dio a conocer la primera resolución de conclusiones, pero por el Caso 03 de ejecuciones extrajudiciales, también conocidas como falsos positivos ocurridos en el Catatumbo.
Para el abogado Martínez, esperar solo hasta la resolución de conclusiones pone en jaque la situación jurídica de excombatientes de las Farc que no son los máximos responsables: “La JEP no es un sistema masivo, sino que fue creado para los hechos más graves y representativos. A los demás que no entren en esa resolución hay que amnistiarlos y renunciar a su persecución penal (…) Entonces digamos que los del secretariado son a los que se les está abordando su situación, pero no se está pensando en los que siguen en los territorios, la gente de base”.
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En efecto, la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de la JEP, dice en su artículo 19 que para las acciones penales se aplicarán criterios como la “participación determinante en los hechos más graves y representativos” y que “con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal”.
Además, comenta el abogado, hay excombatientes que tienen procesos por más de un caso, por lo que la espera para resolver su situación jurídica sería más larga: “Pongo el ejemplo de una persona que tenga delitos de secuestro, rebelión y concierto para delinquir. Esa persona espera por la resolución de conclusiones, pero solo sale la del caso de secuestro, igual sigue con los dos delitos que no quiere asumir la JEP en ese traslado de casos que estamos pidiendo (…) ahí hay un esquema equivocado de asunción de competencia que está generando inseguridad jurídica”, afirma.
Los abogados van a solicitar a la Defensoría del Pueblo que le pida a la Corte Constitucional la revisión de la tutela que interpusieron a la JEP. “Entendemos que dada la situación de los firmantes en materia de garantías de seguridad, la Corte podría priorizar el análisis de esta situación que afecta el derecho a la vida de los firmantes. Recordemos que hace poco la Corte declaró un Estado de Cosas Inconstitucional en ese sentido”, explica Martínez.
Amnistías, el otro pedido
Otro pedido de la tutela que presentaron ante la JEP tiene que ver con las amnistías. En ese documento se afirma que hay preocupación, porque en “cuatro años de funcionamiento de la SAI (Sala de Amnistías e Indultos), el número de amnistías otorgadas no refleja el resultado esperado con lo pactado en el Acuerdo de Paz”.
Para los abogados, para que la SAI otorgue esas amnistías, “es necesario que reciba las investigaciones y los procesos por parte de la Fiscalía en los cuales estén investigados, procesados o condenados firmantes del Acuerdo de Paz por la comisión de delitos políticos o conexos con estos”. A la fecha, el equipo de defensa de los firmantes tiene 174 amnistías registradas.
“Quiero dejar claro que aquí nadie está buscando que den amnistía masiva, lo que estamos buscando es que se asuma la situación jurídica de los excombatientes que están en el terreno que lo están pidiendo (…). El Acuerdo de Paz aprobó la amnistía más amplia, posible para los excombatientes y lo que está ocurriendo es que se está aplicando la amnistía más restrictiva posible”, asevera.
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En la práctica, que no existan aún las amnistías implica que las órdenes de captura, aunque estén suspendidas, sigan existiendo en la Fiscalía. “Con una orden judicial no los van a contratar, afecta su reincorporación económica y la política. Y otra cosa que está ocurriendo es que los pueden coger presos. Especialmente en los territorios la gente puede durar horas o días detenida. Hay unos que ni siquiera salen de sus zonas”, afirma Martínez.
Martínez afirma que hay un ambiente enrarecido y que lo que quieren hacer con esta tutela es llamar la atención de la JEP y advertir que el sistema actual no funciona o está actuando con retrasos: “la sala definición no está renunciando a la persecución penal y la sala de amnistías va a un ritmo muy lento. Esto va a colapsar al sistema”, afirma. Sobre este punto, la respuesta de la JEP indica que se establecieron niveles de prioridad en la SAI para el otorgamiento de amnistías, como un riesgo inminente del solicitante. Sin embargo, la JEP “evaluará la posibilidad de elaborar un plan como el requerido” para agilizar el otorgamiento de amnistías para las personas que se encuentren dentro de los antiguos ETCR y similares.