Una vez más, JEP niega revisar sentencia del general Uscátegui en la justicia ordinaria
A pesar de esto, la Sección de Revisión le dijo al militar, condenado a 37 años por la masacre de Mapiripán, que tiene cinco días para aportar pruebas, pues las que ya entregó no son nuevas en el proceso.
Colombia en Transición
Por segunda vez, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le respondió al general Jaime Uscátegui que no hará el estudio de la revisión de su condena a 37 años por la masacre de Mapiripán en la justicia ordinaria. El argumento es que las pruebas que el militar puede aportar, para la magistratura no son nuevas y con esto no se cumplen las condiciones para rexaminar su sentencia.
Apenas el general Uscátegui entró a la JEP, hizo la solicitud. Sin embargo, en enero de este año, la Sección de Revisión decidió rechazar el estudio la primera vez, señalando que los testimonios presentados por la defensa del alto oficial —entre los que está, por ejemplo, el de Salvatore Mancuso, quien también pidió pista en la JEP— no constituían nuevas pruebas que puedan llevarlos a revisar la sentencia.
(Puede leer: JEP no revisará condena de general (r) Jaime Uscátegui por masacre de Mapiripán)
Uscátegui, quien se encuentra en libertad por haberse sometido a la JEP, interpuso un recurso de reposición contra la decisión. Sin embargo, tampoco le fue bien, pues la Sección volvió a repetirle lo mismo: hasta que no tenga pruebas que los magistrados consideren nuevas y que no hayan sido conocidas al momento de la sentencia, no pueden revisarla.
“No se aportó constancia de ejecutoria de las decisiones cuestionadas y la documentación aportada no reunía los requisitos que debe acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión”, explicó la JEP.
Así las cosas, el general Uscátegui cuenta con un término de cinco días hábiles, según esta justicia, “para subsanar la demanda y aportar la constancia de ejecutoria de las decisiones cuestionadas, así como acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión, so pena de que su solicitud sea rechazada”.
Asimismo, esta justicia le recordó al abogado del militar “que el material probatorio que debe ser ofrecido para que la Sección de Revisión deje sin efecto la sentencia condenatoria debe ir dirigido a atacar las razones que ocasionaron la atribución de la responsabilidad a su defendido por parte de la jurisdicción ordinaria”.
Frente a la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Sección de Revisión, el magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno presentó aclaración de voto, pues considera que la sección sólo tuvo en cuenta la condena en primera y segunda instancia, y no lo que decidió la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que su responsabilidad no es “coautor de las conductas reprochadas, sino autor en comisión por omisión, al ostentar posición de garante”.
Por su parte, la magistrada Caterina Heyck salvó voto, pues considera que la demanda ha debido admitirse y la sección estudiar el caso, porque sí existían fundamentos para hacer el estudio correspondiente de la revisión de la sentencia. La togada cuestionó que “se tomara una decisión de fondo en la etapa de admisión” y se rechazara el análisis de las pruebas solicitadas, dentro de ellas la declaración de Salvatore Mancuso, el oficio del entonces ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, la intervención del senador Gustavo Petro en el Congreso y los testimonios de militares de alto rango, entre otras.
(Lea también: Se niega justicia al general (r) Uscátegui y a las víctimas de Mapiripán: magistrada de la JEP)
Además, criticó que la decisión se hubiera basado en jurisprudencia de la justicia ordinaria y no en los principios que inspiran la justicia transicional, “ni en los artículos 5º y 24 transitorios constitucionales, en relación con la calificación jurídica propia que debe hacer la JEP y la aplicación del Derecho Internacional en materia de responsabilidad de mando”.
En enero de este año, el general aseguró en un comunicado: “Si se me condena sin escuchar a Mancuso y revisar al menos otras 10 pruebas nuevas que demuestran mi inocencia, y que jamás fueron consideradas por la justicia ordinaria por ser sobrevinientes, se me estaría negando el derecho fundamental a un debido proceso dentro de la JEP. Lo único que pido es que mis pruebas sean admitidas y valoradas con objetividad”.
Por segunda vez, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le respondió al general Jaime Uscátegui que no hará el estudio de la revisión de su condena a 37 años por la masacre de Mapiripán en la justicia ordinaria. El argumento es que las pruebas que el militar puede aportar, para la magistratura no son nuevas y con esto no se cumplen las condiciones para rexaminar su sentencia.
Apenas el general Uscátegui entró a la JEP, hizo la solicitud. Sin embargo, en enero de este año, la Sección de Revisión decidió rechazar el estudio la primera vez, señalando que los testimonios presentados por la defensa del alto oficial —entre los que está, por ejemplo, el de Salvatore Mancuso, quien también pidió pista en la JEP— no constituían nuevas pruebas que puedan llevarlos a revisar la sentencia.
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Uscátegui, quien se encuentra en libertad por haberse sometido a la JEP, interpuso un recurso de reposición contra la decisión. Sin embargo, tampoco le fue bien, pues la Sección volvió a repetirle lo mismo: hasta que no tenga pruebas que los magistrados consideren nuevas y que no hayan sido conocidas al momento de la sentencia, no pueden revisarla.
“No se aportó constancia de ejecutoria de las decisiones cuestionadas y la documentación aportada no reunía los requisitos que debe acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión”, explicó la JEP.
Así las cosas, el general Uscátegui cuenta con un término de cinco días hábiles, según esta justicia, “para subsanar la demanda y aportar la constancia de ejecutoria de las decisiones cuestionadas, así como acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión, so pena de que su solicitud sea rechazada”.
Asimismo, esta justicia le recordó al abogado del militar “que el material probatorio que debe ser ofrecido para que la Sección de Revisión deje sin efecto la sentencia condenatoria debe ir dirigido a atacar las razones que ocasionaron la atribución de la responsabilidad a su defendido por parte de la jurisdicción ordinaria”.
Frente a la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Sección de Revisión, el magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno presentó aclaración de voto, pues considera que la sección sólo tuvo en cuenta la condena en primera y segunda instancia, y no lo que decidió la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que su responsabilidad no es “coautor de las conductas reprochadas, sino autor en comisión por omisión, al ostentar posición de garante”.
Por su parte, la magistrada Caterina Heyck salvó voto, pues considera que la demanda ha debido admitirse y la sección estudiar el caso, porque sí existían fundamentos para hacer el estudio correspondiente de la revisión de la sentencia. La togada cuestionó que “se tomara una decisión de fondo en la etapa de admisión” y se rechazara el análisis de las pruebas solicitadas, dentro de ellas la declaración de Salvatore Mancuso, el oficio del entonces ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, la intervención del senador Gustavo Petro en el Congreso y los testimonios de militares de alto rango, entre otras.
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Además, criticó que la decisión se hubiera basado en jurisprudencia de la justicia ordinaria y no en los principios que inspiran la justicia transicional, “ni en los artículos 5º y 24 transitorios constitucionales, en relación con la calificación jurídica propia que debe hacer la JEP y la aplicación del Derecho Internacional en materia de responsabilidad de mando”.
En enero de este año, el general aseguró en un comunicado: “Si se me condena sin escuchar a Mancuso y revisar al menos otras 10 pruebas nuevas que demuestran mi inocencia, y que jamás fueron consideradas por la justicia ordinaria por ser sobrevinientes, se me estaría negando el derecho fundamental a un debido proceso dentro de la JEP. Lo único que pido es que mis pruebas sean admitidas y valoradas con objetividad”.