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                                                                                                                                Una vez más, JEP niega revisar sentencia del general Uscátegui en la justicia ordinaria

                                                                                                                                A pesar de esto, la Sección de Revisión le dijo al militar, condenado a 37 años por la masacre de Mapiripán, que tiene cinco días para aportar pruebas, pues las que ya entregó no son nuevas en el proceso.

                                                                                                                                Colombia en Transición

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                                                                                                                                Apenas el general Uscátegui entró a la JEP, hizo la solicitud. Sin embargo, en enero de este año, la Sección de Revisión decidió rechazar el estudio la primera vez, señalando que los testimonios presentados por la defensa del alto oficial —entre los que está, por ejemplo, el de Salvatore Mancuso, quien también pidió pista en la JEP— no constituían nuevas pruebas que puedan llevarlos a revisar la sentencia.

                                                                                                                                (Puede leer: JEP no revisará condena de general (r) Jaime Uscátegui por masacre de Mapiripán)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No se aportó constancia de ejecutoria de las decisiones cuestionadas y la documentación aportada no reunía los requisitos que debe acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión”, explicó la JEP.

                                                                                                                                Así las cosas, el general Uscátegui cuenta con un término de cinco días hábiles, según esta justicia, “para subsanar la demanda y aportar la constancia de ejecutoria de las decisiones cuestionadas, así como acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión, so pena de que su solicitud sea rechazada”.

                                                                                                                                Asimismo, esta justicia le recordó al abogado del militar “que el material probatorio que debe ser ofrecido para que la Sección de Revisión deje sin efecto la sentencia condenatoria debe ir dirigido a atacar las razones que ocasionaron la atribución de la responsabilidad a su defendido por parte de la jurisdicción ordinaria”.

                                                                                                                                Frente a la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Sección de Revisión, el magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno presentó aclaración de voto, pues considera que la sección sólo tuvo en cuenta la condena en primera y segunda instancia, y no lo que decidió la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que su responsabilidad no es “coautor de las conductas reprochadas, sino autor en comisión por omisión, al ostentar posición de garante”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Además, criticó que la decisión se hubiera basado en jurisprudencia de la justicia ordinaria y no en los principios que inspiran la justicia transicional, “ni en los artículos 5º y 24 transitorios constitucionales, en relación con la calificación jurídica propia que debe hacer la JEP y la aplicación del Derecho Internacional en materia de responsabilidad de mando”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Apenas el general Uscátegui entró a la JEP, hizo la solicitud. Sin embargo, en enero de este año, la Sección de Revisión decidió rechazar el estudio la primera vez, señalando que los testimonios presentados por la defensa del alto oficial —entre los que está, por ejemplo, el de Salvatore Mancuso, quien también pidió pista en la JEP— no constituían nuevas pruebas que puedan llevarlos a revisar la sentencia.

                                                                                                                                (Puede leer: JEP no revisará condena de general (r) Jaime Uscátegui por masacre de Mapiripán)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No se aportó constancia de ejecutoria de las decisiones cuestionadas y la documentación aportada no reunía los requisitos que debe acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión”, explicó la JEP.

                                                                                                                                Así las cosas, el general Uscátegui cuenta con un término de cinco días hábiles, según esta justicia, “para subsanar la demanda y aportar la constancia de ejecutoria de las decisiones cuestionadas, así como acreditar la prueba nueva invocada como causal de revisión, so pena de que su solicitud sea rechazada”.

                                                                                                                                Asimismo, esta justicia le recordó al abogado del militar “que el material probatorio que debe ser ofrecido para que la Sección de Revisión deje sin efecto la sentencia condenatoria debe ir dirigido a atacar las razones que ocasionaron la atribución de la responsabilidad a su defendido por parte de la jurisdicción ordinaria”.

                                                                                                                                Frente a la decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Sección de Revisión, el magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno presentó aclaración de voto, pues considera que la sección sólo tuvo en cuenta la condena en primera y segunda instancia, y no lo que decidió la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que su responsabilidad no es “coautor de las conductas reprochadas, sino autor en comisión por omisión, al ostentar posición de garante”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Además, criticó que la decisión se hubiera basado en jurisprudencia de la justicia ordinaria y no en los principios que inspiran la justicia transicional, “ni en los artículos 5º y 24 transitorios constitucionales, en relación con la calificación jurídica propia que debe hacer la JEP y la aplicación del Derecho Internacional en materia de responsabilidad de mando”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por Colombia en Transición

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