Víctimas deben ser protagonistas en las sanciones propias de la JEP: CCJ

A través de su iniciativa del Observatorio sobre la JEP, la Comisión Colombiana de Juristas le sugiere al Tribunal de Paz que mejore los procesos de participación de las víctimas para que, en caso de que los perpetrados digan la verdad, sean ellas quienes determinen cómo deben ser reparadas. Además, piden que se aclaren los criterios para el ingreso de los terceros civiles, principalmente, los paramilitares.

15 de marzo de 2021 - 07:10 p. m.
Víctimas deben ser protagonistas en las sanciones propias de la JEP: CCJ
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Hace un año, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) lanzó el Observatorio sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una iniciativa independiente que busca hacerle un seguimiento riguroso a las decisiones y procesos que se adelantan en el Tribunal de Paz. Hasta el momento, la CCJ ha publicado 30 boletines que analizan hechos o decisiones trascendentales de la JEP, infografías explicativas de su funcionamiento y los procesos que se desarrollan al interior de esta justicia, además de líneas de tiempo que explican la historia de este tribunal.

Según Julián González, coordinador de incidencia nacional de la CCJ, su interés a través del monitoreo y seguimiento a la JEP es ofrecer a las víctimas del conflicto armado, y a la sociedad civil en general, información actualizada e insumos útiles para sus procesos. En su primer informe anual, si bien destacan que esta justicia vaya a buen ritmo en la priorización de graves hechos del conflicto, también le piden mejorar la participación de las víctimas, unificar los criterios para aceptar a terceros civiles, empezar a adelantar las sanciones a partir de los enfoques diferenciales, entre otros asuntos.

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Audiencias públicas y sanciones propias

La JEP está más cerca de empezar con sus primeras audiencias públicas, donde los perpetradores pueden reconocer su responsabilidad sobre delitos atroces, y de imponer las sanciones pertinentes. Por eso el informe del Observatorio aborda ambos momentos y le insiste a la Jurisdicción que deben desarrollarse en clave de contribuir a la reparación integral de las víctimas.

“En el marco de un procedimiento restaurativo regido por el principio dialógico, en esta audiencia se debe lograr construir una ritualidad y una narrativa que permitan elevar el estatus de la víctima al de sobreviviente, y el del compareciente al de una persona que, después de haber reconocido verdad plena, debe reintegrarse a la sociedad; es decir, que permitan reducir la vergüenza de las víctimas”, señalan las y los abogados.

Esto solo puede lograrse, según el Observatorio, garantizando la participación efectiva y el reconocimiento de las víctimas en esta audiencia, y que los excombatientes reconozcan su responsabilidad y aporten verdad plena, detallada y exhaustiva de los hechos cometidos. Adicionalmente, es importante que las víctimas cuenten con acompañamiento psicosocial para afrontar las verdades que no han escuchado en décadas.

En este punto, sus expertos y expertas destacan la necesidad de que en los casos de desapariciones forzadas, la JEP debe contribuir a la labor que desempeña la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidos, por lo menos de dos maneras: “Por un lado, exigiendo a los comparecientes que hayan cometido conductas de desaparición forzada, o relacionadas con esta, verdad plena sobre los hechos y, en particular, información que permita encontrar a las personas dadas por desaparecidas o conocer lo que ocurrió con ellas, para procurar aliviar el sufrimiento derivado de la incertidumbre de sus familiares. Por otro lado, como lo ha venido haciendo, adoptando medidas para proteger los lugares donde posiblemente se encuentran los cuerpos de personas dadas por desaparecidas, para evitar que sufran pérdidas o daños y permitir que sea posible hallarlas e identificarlas”.

Sobre la imposición de las sanciones, recuerdan que la JEP, en caso de que sean “propias”, es decir, que no contemplen la cárcel como castigo, pero sí trabajos, actividades y obras; la participación de las víctimas es indispensable desde ya, teniendo en cuenta que muchos comparecientes empezaron a adelantar estos procesos. Las víctimas, según la CCJ, no sólo tienen derecho a ser consultadas y participar en su creación, sino también a decidir si con lo que proponen los perpetrados se resarce de alguna manera su dolor.

“El proyecto restaurador debe contemplar un mecanismo efectivo de consulta con las víctimas; estas deberán participar en el diseño, podrán presentar observaciones ante la JEP y, además, podrán presentar su opinión”, aconseja el Observatorio. Lo importante es que respondan a la situación de las víctimas y los daños sufridos: “Para ello, deben tenerse en cuenta los enfoques diferenciales. Así, por ejemplo, cuando se trate de casos de violencias basadas en género, deben incluir compromisos y actividades orientadas a destruir los prejuicios y estereotipos machistas y transformar la situación de desigualdad de género”.

Priorización de casos

Hasta el momento, la JEP ha asumido el conocimiento de siete casos que han sido de un gran interés para el país. Aunque ha sido un buen trabajo, para el Observatorio sobre la JEP “ha llamado la atención sobre la necesidad de que se apliquen de manera más uniforme y rigurosa los criterios y la metodología establecida para la priorización de casos y situaciones, ya que esto permite a las víctimas y a la opinión pública tener claras las razones que llevan a la Sala de Reconocimiento a priorizar o no un determinado asunto”.

En ese sentido, integrantes de la Comisión Colombiana de Juristas invitan a una mayor incidencia de las víctimas que, según su visión, hasta el momento “ha sido limitada”. “No todas las víctimas cuentan con los recursos para desarrollar estrategias de incidencia para la apertura de casos o, incluso, para la presentación de informes”, reza el documento. Esto a pesar de que sus crímenes también tienen altos índices de impunidad en la justicia ordinaria, como la violencia sexual o el desplazamiento.

Por eso consideran urgente una estrategia de priorización de los casos que permita responder a la cantidad de hechos y responsables, tratando a las víctimas bajo los derechos de igualdad y transparencia. “Una metodología clara, con criterios precisos y bien de nidos, puede reducir, en alguna medida, la incertidumbre de las víctimas y acotar sus expectativas sobre en qué momento podría llegar a ser esclarecida su victimización”. De esta manera, evita que muchas de ellas se sientan discriminadas, es decir, que perciban que la investigación de su caso es postergada en relación con otras, sin ninguna justificación razonable.

También creen “importante que la Sala de Reconocimiento fortalezca las oportunidades de participación efectiva de las víctimas en los procesos de priorización, por ejemplo, a partir de escenarios de transparencia y rendición de cuentas sobre dichos procesos. Otro mecanismo para ello podría ser la apertura de procesos públicos de priorización o la realización de audiencias públicas de priorización, abiertas a la participación de las víctimas”.

El Observatorio resalta que hasta ahora los informes pueden presentarse de forma oral, escrita o mixta y en el marco de actos simbólicos, puesto que se consideran actos de reparación temprana para quienes han tenido que vivir la guerra y hasta ahora no habían sido escuchados. “Al escuchar a las víctimas, dándoles un rol de expertas que ostentan una verdad, en lugar de considerarlas como seres vulnerables, se le da un gran valor al relato y las narrativas de quienes, por haber sufrido los hechos, los conocen de primera mano y a las preguntas que han formulado durante años sin respuesta”, agregan las y los expertos.

(Vea también: ¿Qué es y cómo funciona la JEP?)

Participación de las víctimas en las versiones voluntarias

Sobre la participación de las víctimas en las versiones voluntarias (los primeros encuentros entre los que presuntos responsables de graves delitos y la magistratura), desde el Observatorio aseguran que si bien ahora pueden participar haciéndoles preguntas a los comparecientes, esto se ha convertido en ocasiones en “cargas adicionales a las víctimas y limitando su participación”. Para estar en la diligencia, a las víctimas les piden que avisen “oportunamente” sin darles un plazo específico. De acuerdo con la Comisión Colombiana de Juristas, “debe tenerse en cuenta que las víctimas acreditadas han manifestado su interés y deseo de participar en el proceso ante la JEP. Por ello, no se les debe imponer una carga adicional e innecesaria al exigirles nuevamente manifestar su interés de participar en cada diligencia”.

Además, denuncian que las notificaciones se hacen de manera masiva mediante correo electrónico y la información, de acuerdo con el Observatorio, no aparece claramente sistematizada e impone a las víctimas y sus representantes una labor cuidadosa de su verificación. Eso sin contar con los problemas de acceso a internet. “Así, la brecha digital dificultó a muchas de las víctimas acceder al contenido completo de las versiones”.

Quienes observaron estos procesos le recomiendan a la JEP que construya, cuanto antes, una metodología unificada en su participación para evitar desequilibrios, pues en los casos 03 (falsos positivos), 02 (Situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas) y 04 (Situación territorial de la región de Urabá) y 07 (Reclutamiento de niños y niñas), las víctimas pudieron hacer preguntas en las audiencias; mientras que en otros, como el caso 01 (secuestro), sólo pudieron enviar observaciones a partir de las versiones enviadas por la JEP.

Ese último punto, según los y las juristas, resulta clave, pues la información trasladada en dichas jornadas también fue limitada. “Se llevó a cabo el traslado de información en dos momentos: (i) una lectura grupal de algunos párrafos de la versión nacional escrita presentada por las FARC-EP, el 23 de septiembre de 2019; y (ii) la proyección de videos de algunos momentos de la ampliación territorial de dicha versión”, relatan.

Desde el Observatorio sobre la JEP celebran que, desde noviembre de 2020, esté disponible el Manual para la participación de las víctimas, un gran avance “en la medida en que adoptó, entre otras, una metodología unificada para la participación de las víctimas en las versiones voluntarias de los comparecientes a partir de buenas prácticas adelantadas por la Sala de Reconocimiento”.

Terceros civiles

Otro de los puntos en el que más insiste el informe del Observatorio es en la urgencia de establecer criterios más precisos a la hora de decidir si un tercero civil, es decir, una persona que ha apoyado, financiado o auspiciado el conflicto armado, puede ser admitido en la JEP. Aún sigue siendo confuso en los casos de paramilitares, por ejemplo.

“Resulta complejo determinar si para el momento de la comisión de las conductas por las que se solicita sometimiento a la JEP, la persona era un civil y no pertenecía a grupos armados. Esta dificultad se ha presentado en casos como el del exgobernador de Sucre Salvador Arana Sus y el excomandante paramilitar Salvatore Mancuso”, dice el informe. El primero fue aceptado, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia afirmó que era un paramilitar y al segundo lo rechazaron porque nunca fue un financiador, aunque él insistiera en que sí y no quedara clara en la decisión de la JEP su historia.

(Lea más: La participación de las víctimas, clave para la materialización de la justicia)

Para resolver estas incógnitas, el Observatorio sugiere que, en los casos de terceros civiles que hayan pertenecido a grupos paramilitares, “se establezca con mayor claridad el contenido del test de verdad, sus objetivos y la distribución de las pruebas”.

En los casos en que la información disponible no sea suficiente para determinar si era o no un excombatiente cuando cometió delitos, el Observatorio cree que es importante que la JEP adopte las medidas a su alcance para ampliarla, por ejemplo, consultando a las víctimas. Y así, de paso, se aplica el derecho de estas a participar.

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