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La próxima semana, la Corte Constitucional y la Agencia de ONU para los Refugiados (ACNUR) realizarán en Bogotá la conmemoración de los 20 años de la sentencia T-025, considerada un hito en la jurisprudencia constitucional tras declarar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por la falta de garantía de los derechos de las personas desplazadas. Este fallo histórico reveló la ineficacia del Estado en la protección de esta población vulnerable y demandó soluciones estructurales.
El magistrado ponente de esa sentencia fue Manuel José Cepeda. El jurista habló con Colombia+20 sobre el impacto de la sentencia y los retos para la población desplazada.
¿Cuál es su reflexión sobre el trabajo que se ha hecho en estas dos décadas?
Hace 20 años, los desplazados eran totalmente invisibles, a pesar de las luchas de las organizaciones de la sociedad civil por ayudarlos y del admirable coraje y la resiliencia de millones de desplazados que, habiéndolo perdido todo, se rehusaban a perder su dignidad y la de sus familias. La sentencia T-025 advirtió que los reclamos de millones de desplazados no eran simples anhelos, sino derechos protegidos por la Constitución. Los reconoció y empoderó. Señaló que el Estado estaba incumpliendo sus obligaciones y les impartió a múltiples entidades órdenes dirigidas a superar un estado de cosas a todas luces inconstitucional.
¿Cómo era el panorama de ese entonces, que llevó a la Corte Constitucional a declarar el ECI en esa materia?
Era un panorama de catástrofe humanitaria. Era como si las entidades estatales se hubieron autoanestesiado en trámites burocráticos para no ver ni escuchar el sufrimiento descomunal de millones de personas, en especial de niñas y niños, mujeres, viejos, individuos en condiciones especiales, indígenas, comunidades afros.
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¿Ha cambiado algo ese panorama?
Aunque queda un largo camino por recorrer, mucho ha cambiado. La sociedad civil creó una Comisión de Seguimiento al cumplimiento de la sentencia y se fortaleció significativamente. El presupuesto dedicado a atender las necesidades de los desplazados se incrementó vertiginosamente en los años subsiguientes a la sentencia. El Estado impulsó algunos ajustes en sus políticas —faltan muchos— para enfocarlos en las necesidades de varios grupos de desplazados. El Congreso aprobó una Ley de víctimas del conflicto armado y creó instituciones administrativas para apoyar a las víctimas.
El Acuerdo con las FARC incluye parámetros de protección de las víctimas adoptados desde 2004. La JEP adelanta procesos por los crímenes atroces cometidos contra las víctimas, incluidos los desplazados. La comunidad internacional ha brindado invaluable respaldo, en especial ACNUR, la OIM, la Cruz Roja y los relatores de la ONU en la materia. La lista podría continuar…
¿Ha percibido el impacto de esta sentencia en la vida de los desplazados?
Eso es lo más importante. Sí, percibí efectos concretos. Se sintieron reconocidos, escuchados y valorados. La protección efectiva mejoró en algunos campos. Por eso, la Corte levantó el ECI respecto a algunos problemas. Pero estamos muy lejos de una superación total. No es por culpa de la Corte, ni de las organizaciones que apoyan, sino por causas imputables a la continuidad del conflicto armado y a un Estado precario —marcado por la arbitrariedad, la negligencia, la desidia y la corrupción— que dista mucho de ser, en realidad, un Estado social de derecho.
¿Cuáles han sido los principales retos en la implementación de las órdenes de la sentencia T-025?
El principal reto es implementar las órdenes en el contexto que mencioné, al cual hay que sumarle en los últimos años el aumento de la pobreza y el bajo crecimiento económico. Pero el hecho de que un problema de desconocimiento de derechos fundamentales sea complejo no es justificación para eludirlo, por nadie, mucho menos por la Corte creada para defender los derechos fundamentales de todos.
¿El Estado colombiano ha cumplido adecuadamente con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en esta sentencia?
No, pero me abstengo de decir qué falta porque eso lo debe determinar la Corte, a la que respeto profundamente por el papel que ha cumplido desde que fue creada, en 1991.
¿Cuáles son los desafíos que enfrenta Colombia en la protección de los derechos de los desplazados internos?
La sentencia nunca se propuso acabar el conflicto armado ni transformar al Estado precario en un Estado social de derecho. Ambas son tareas que escapan a la competencia y las capacidades de una Corte. Mientras estos dos problemas sigan, el desafío es que el Ejecutivo diseñe, financie e implemente políticas efectivas de protección de los desplazados en áreas donde subsiste el ECI.
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¿Cómo evalúa el papel de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en el seguimiento y la ejecución de la sentencia?
Ha sido trascendental gracias a su conocimiento, compromiso, creatividad, perseverancia y alto nivel técnico.
¿Qué lecciones importantes cree que se han aprendido durante estos 20 años en el contexto de la sentencia T-025?
¡Muchísimas! Resalto una: debemos aprender a darles su debido valor a los logros y ver las falencias como oportunidades de hacer las cosas mejor, no como excusas para desfallecer o minimizar lo alcanzado.
¿Cómo se compara la respuesta colombiana al desplazamiento forzado con la de otros países que enfrentan problemas similares?
No hay punto de comparación porque en ninguno, donde también hay millones de desplazados por un conflicto, una alta Corte protegió a todos los desplazados presentes, pasados y futuros en una sentencia integrando derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, y combinando remedios suaves y duros en un esquema dialógico con seguimiento y fortalecimiento de la participación de la sociedad civil.
¿Qué les recomendaría a las autoridades públicas para mejorar la situación de los desplazados internos en Colombia?
Que tomen en serio el sufrimiento de los desplazados y reasuman la iniciativa sin esperar a ver qué les ordena la Corte.
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