¿Qué dicen los nueve protocolos que acordó el Gobierno con ELN para cese al fuego?

Los documentos contienen los objetivos, roles de varias instituciones como la Iglesia, la Misión de Verificación, la veeduría social, las reglas de juego dentro de algunas instancias e incluso las pautas para las comunicaciones entre ambas delegaciones de cara a ese acuerdo. Además, establece quién puede prorrogar o suspender el cese. Aquí les explicamos uno a uno.

Redacción Colombia +20
15 de julio de 2023 - 08:51 p. m.
Colombia reconoce estatus político de ELN al cierre de ciclo de México. EFE/ Sáshenka Gutiérrez
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Este sábado, el Gobierno y la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) acordaron y firmaron nueve protocolos para la implementación del cese al fuego bilateral que se iniciará el próximo 3 de agosto e irá por 180 días.

Los documentos contienen los propósitos, procedimientos, instancias, sedes y roles de varias instituciones como la Iglesia, la Misión de Verificación, la veeduría social. Además, establecen reglas de juego sobre la seguridad de los integrantes de esa guerrilla en el marco del cese, sobre cómo se darán las comunicaciones de las delegaciones, el papel de la mesa de diálogos y la pedagogía sobre los acuerdos y los protocolos.

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Aquí explicamos uno a uno:

1. Protocolo complementario al mandato del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV)

El pasado 9 de junio se estableció un Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) del cese al fuego que está conformado por la ONU, la Fuerza Pública, delegados del ELN y de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Conferencia Episcopal.

Este mecanismo tendrá un espacio de sesión nacional que será Bogotá. Con este documento las sedes regionales pasan de ocho a nueve y las locales de 20 a 22. Los regionales se establecieron en Arauca, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Pasto, Quibdó, Soacha y Valledupar, donde estarán delegados de las entidades mencionadas anteriormente, con el fin de realizar un mejor monitoreo.

Las instancias locales serán en Aguachica, Barrancabermeja, Becerril, Bojayá, Buenaventura, Caucasia, lpiales, Istmina, Soatá, Ocaña, Pereira, Popayán, Puerto Carreño, Puerto lnírida, San Juan del Cesar, Santa Rosa de Osos, Santa Rosa del Sur, Socorro, Tame, Tibú, Tumaco y Yopal.

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“El MMV estará ubicado en las cabeceras municipales respectivas, desde donde cumplirá sus labores. En los eventos en que deban desplazarse fuera de la cabecera municipal, lo harán previa coordinación con las partes con la debida anticipación y con los esquemas de protección, observando lo establecido en el Protocolo de Seguridad y Protección para los integrantes MMV durante el cese al fuego”, se lee en el documento.

Adicional a eso que ya se acordó, este sábado se dio a conocer un protocolo complementario en el que se establece que ese mecanismo debe: informar y prevenir incidentes; recopilar, clasificar, verificar, evaluar y calificar cualquier hecho que pueda considerarse como posible incidente que viola el cese al fuego y los protocolos y emitir los conceptos correspondientes. Además, debe evaluar balances, informes y recomendaciones.

¿Cómo va a proceder?

Según el documento, eI reglamento operativo del MMV deberá acordarse con la Instancia Nacional una vez cada componente designe a sus integrantes. Además, precisa el papel de la Misión de Verificación de la ONU -que aún no tiene luz verde del Consejo de Seguridad para este rol, pero que por ahora acompaña el proceso-. “La Misión de Verificación de la ONU en Colombia facilitará las labores de las instancias del MMV (…) y mantendrá la articulación y la comunicación con el Gobierno Nacional, con el Ejército de Liberación Nacional- ELN y con la Conferencia Episcopal de Colombia”.

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Los integrantes del mecanismo no podrán portar armas y tendrán las garantías establecidas en el Protocolo de Seguridad y Protección. Así mismo, se “debe garantizar la reserva y seguridad de la información que se les suministre o que conozcan por su rol”.

Si hay un suceso que se debe evaluar, el procedimiento será que la instancia local lo reporte a la instancia regional que lo verificará con el integrante del del Gobierno Nacional o con el enlace de comunicaciones del Ejército de Liberación Nacional ELN, según el caso. Esto se hará a través de la Misión de Verificación de la ONU y la Conferencia Episcopal.

Lea aquí todos los protocolos y el glosario aprobados:

2. Rol de la mesa de diálogos de paz

El otro protocolo acordado establece las funciones y responsabilidades de la mesa de diálogos y su relación con el Mecanismo de Monitoreo y Verificación.

En el documento queda claro que esa mesa es “la única instancia que acuerda y decide sobre posibles ajustes, prórroga o suspensión” del cese al fuego y también la que acuerda los protocolos que se requieran para ello.

Además, es la máxima vocera del cese al fuego, de los protocolos y su cumplimiento. “Sus pronunciamientos se realizan mediante declaraciones y comunicado”, se detalla.

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Así mismo, la mesa podrá solicitar informes a la Instancia Nacional de Mecanismo de Monitoreo y Verificación sobre el cese al fuego “y de los incidentes que por su gravedad deban ser de su conocimiento, para darles tratamiento”. Un punto importante es que “ningún incidente por sí mismo será causa de ruptura unilateral del acuerdo del cese al fuego”.

Los informes periódicos del mecanismo también serán recibidos por la mesa y conforme a ese análisis se pueden hacer ajustes a los protocolos o al cese al fuego. Además hará evaluaciones periódicas.

3. Rol de la Iglesia Católica en el Mecanismo de Monitoreo y Verificación

Según el protocolo, la Iglesia Católica acepta ser parte del Mecanismo integrado también por el Gobierno Nacional, el Ejército de Liberación Nacional y la Misión de Verificación de la ONU. Su trabajo de acompañamiento informará a ese mecanismo “las situaciones que se presenten y de las cuales tenga conocimiento”, pero no evaluará, no hará verificación, no calificará los incidentes ni emitirá conceptos técnicos.

El documento establece que asumirá “el papel de acompañamiento en el mecanismo a quienes adelantan la verificación de lo acordado entre las partes”.

¿Cómo será su participación en las instancias nacionales, regiones o locales?

En la instancia nacional, la delegación de la Conferencia Episcopal de Colombia o su suplencia representa el componente de la Iglesia en el mecanismo. “A este componente le corresponde proveer aquellas circunstancias pertinentes a la Iglesia que no estén previstas en el Protocolo”.

En la instancia regional, la Conferencia Episcopal de Colombia dialoga con los obispos de las jurisdicciones eclesiásticas de esas zonas para que ellos o sus delegados “participen en las Instancias regionales y locales”. Y agrega: “De igual manera, los Obispos organizan los equipos de la iglesia que consideren pertinentes para el desarrollo de la misión de acompañamiento”.

¿Cuáles son sus funciones?

Participar en las reuniones y actividades que el mecanismo, recolectar información de las comunidades sobre el cumplimiento del cese al fuego bilateral y los protocolos y compartirla con el MMV con la debida confidencialidad y protección de las fuentes de información.

Además, debe contribuir a la prevención de incidentes y a la protección de la población y articular el acompañamiento brindado por las Instancias Regionales y Locales durante el cese al fuego.

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Así mismo debe hacer pedagogía sobre el cese al fuego y el funcionamiento del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. También sobre cómo la población puede reportar posibles incidentes y sensibilizar a las comunidades. “Ser puente de comunicación entre las comunidades y el mecanismo”, dice el protocolo.

El documento establece que la Conferencia Episcopal y la Misión de Verificación de la ONU son interlocutores en los enlaces de comunicación regionales y locales del ELN con el Gobierno. Por último, la Conferencia Episcopal debe articularse con la Veeduría social y con los Mecanismos de Protección Humanitaria que se acuerden.

4. Veeduría Social y los mecanismos de protección humanitaria

La veeduría social en el marco del cese al fuego, dice el protocolo, es la “ciudadanía en general”, pero sobre todo la “articulación en red de autoridades étnicas, organizaciones sociales y de derechos humanos de carácter local, regional y nacional con capacidad, trabajo y arraigo en los territorios correspondientes a la Instancia Local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación”.

Según ese protocolo, “el objetivo de la veeduría social es contribuir con información objetiva, pertinente y rigurosa a la Instancia Local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación” con el propósito de que “prevenir o atender incidentes que se puedan presentar” durante el cese al fuego.

Las organizaciones sociales y de derechos que estén en la veeduría deben actuar con “discreción, autonomía. independencia y de forma voluntaria tener un compromiso con el proceso de paz” y los acuerdos a los que ha llegado la mesa. Así mismo, debe entrar a la Instancia Local del mecanismo de verificación información “objetiva, rigurosa, verificable, oportuna y pertinente”.

“Las Partes se comprometen a rechazar cualquier estigmatización a las organizaciones sociales y de derechos humanos que participen en la dinámica de veeduría social del Acuerdo de CFBNT y sus Protocolos”, dice el protocolo.

En este punto se hace referencia a que la mesa de diálogos de paz “podrá acordar los Mecanismos de Protección Humanitaria que considere necesarios”.

5. Seguridad y protección de los integrantes del Mecanismo de Monitoreo y Verificación

En este protocolo se establecen 16 medidas de seguridad así como las responsabilidades de las institucionales oficiales que las ejecutarán con el con el propósito de evitar y reducir riesgos y amenazas que puedan afectar a quienes integren el mecanismo.

Entre esas medidas está que la protección de las sedes y de los integrantes del mecanismo en las instancias nacional, regional y local “estará a cargo de la Policía Nacional, a través del grupo de protección de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP).

En cambio, la protección individual de los integrantes del ELN en ese mecanismo de verificación lo hará la Unidad Nacional de Protección. Sus traslados para tareas relacionadas con el cese al fuego tendrán el acompañamiento de la Misión de Verificación de la ONU y/o de la Conferencia Episcopal de Colombia, en colaboración con la UNIPEP y la UNP. “En los casos que sea requerido por el ELN, se contará también con el acompañamiento de representantes de los países garantes, conforme a su disponibilidad”.

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Así mismo, la instancia nacional del mecanismo acordará un procedimiento para cada traslado o movimiento de los integrantes del ELN “cuando estén en cumplimiento de actividades relacionadas con el cese al fuego o a los protocolos”. Si existe una emergencia médica el Gobierno articulará las medidas necesarias.

“Las Fuerzas Militares y de Policía adoptarán medidas de seguridad integrales que sean necesarias para garantizar y facilitar la movilidad y actividad de los integrantes del MM V en el territorio nacional”, también dice el protocolo.

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6. Seguridad para el ELN y lugares donde hace presencia en el marco del cese al fuego

Este protocolo también establece nueve puntos para la prevención de posibles incidentes para miembros de esa guerrilla.

El documento señala que será esa propia guerrilla quien deberá mantener “sus propias medidas de seguridad y defensa en los lugares donde hace presencia”. Para ello debe informar al mecanismo de manera oportuna “las acciones, actividades o movimientos propios en el terreno, encaminados a asegurar su defensa y seguridad, para prevenir, disuadir o reducir riesgos o cualquier tipo de vulnerabilidad en los lugares donde hace presencia”.

Ese grupo armado, a través de cada Frente de Guerra, deberá establecer los enlaces de comunicación del ELN en las instancias locales y regionales del mecanismo de monitoreo. Ese sistema de comunicación “segura” será concertado por el ELN con la Misión de Verificación de la ONU y la Conferencia Episcopal.

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“En caso de que un integrante del ELN la Instancia Nacional del mecanismo requiera trasladarse a un lugar específico donde haga presencia un Frente de Guerra, su seguridad será concertada con ese mismo organismo”, dice el protocolo.

7. Pedagogía

Para el protocolo, “se entiende la pedagogía como la construcción de una narrativa común, metodologías y estrategias para la socialización, sensibilización y apropiación del alcance y propósito del cese al fuego bilateral”.

Esa labor pedagógica, debe realizar bajo principios de oportunidad (en la etapa de alistamiento y durante el cese al fuego) “para que contribuya a generar confianza y comprensión”. También con contextualización (explicar el alcance lo acordado), pertinencia, un lenguaje respetuoso, enfoques de género, étnico, etario y territorial.

La labor de pedagogía también compromete al Gobierno a llevar la información a “todas las entidades del Estado, a nivel local. regional y nacional; y al ELN a “los Frentes de Guerra y demás estructuras”.

“Las acciones conjuntas de pedagogía serán realizadas en el caso del ELN por representantes, gestores de paz y asesores; y por parte del Gobierno por delegados de la Mesa de Diálogos de Paz y asesores”, explica el protocolo. También deberán hacer pedagogía la Conferencia Episcopal y la Misión de Verificación de la ONU.

8. Las comunicaciones durante del cese al fuego

Este es uno de los puntos que más se pidió desde la mesa dados las constantes afirmaciones por personas fuera del proceso de diálogo. Según el protocolo, la comunicación debe ser objetiva, oportuna, veraz y pertinente”.

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“Las partes se comprometen a comunicar los contenidos del cese al fuego y los protocolos a la opinión pública, la comunidad internacional, los medios de comunicación y a las instituciones y entidades del Gobierno, así como a las estructuras del ELN”, dice el protocolo.

Sin embargo, los balances, desarrollo o decisión de prórroga o suspensión del cese al fuego solo anunciados en comunicados conjuntos, boletines informativos de la mesa y declaraciones conjuntas de las delegaciones.

9. Protocolo de evaluación, prórroga y suspensión del cese al fuego

De acuerdo con ese documento, la mesa de diálogos recibirá del Mecanismo de Monitoreo y Verificación informes mensuales de gestión, un informe a los 90 días del inicio del cese al fuego bilateral, un informe 20 días antes de terminar la vigencia del cese y por últimos informes extraordinarios que sean solicitados. Con base en esa información la mesa podrá adoptar ajustes, prórroga o suspensión del cese.

¿Podrá haber prórroga?

El documento dice que el cese al fuego podría ser prorrogable, previa evaluación de la mesa y con base en los informes del MMV.

¿Quién puede suspender el cese al fuego?

La mesa de diálogos será la única instancia que “acuerda y decida sobre el cese al fuego bilateral y sobre los protocolos”.

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