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A través del decreto 1543 del 24 de noviembre de 2020, el Gobierno Nacional reglamentó la posibilidad de que los excombatientes de las Farc tengan acceso a tierras. Un reclamo que los exintegrantes de esa guerrilla venían haciendo, pues en un consenso entre el gobierno y la FARC se consideró que, pese a no estar incluido en el Acuerdo de Paz, acceder a tierra es fundamental para el proceso de reincorporación.
Este martes, justamente cuando se cumplen cuatro años de la firma del Acuerdo Final de La Habana, el consejero para la Estabilización, Emilio Archila, anunció la expedición de ese decreto y destacó que hubiera sido expedido apenas 10 días después de la reunión que tuvo el presidente Iván Duque con los representantes de los exguerrilleros que peregrinaron hasta Bogotá. “Uno de los temas que tratamos fue el correspondiente a tierras y el presidente les recordó que la garantía de vivienda no estaba en los acuerdos, no estaba en la legislación y que fue este gobierno el que la introdujo dentro de la hoja de ruta de reincorporación”, enfatizó el consejero.
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El decreto expedido este martes establece que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) podrá transferir a los exguerrilleros predios rurales que sean sometidos a extinción de dominio, para desarrollar allí sus proyectos productivos. El requisito, dice el documento es que “para poder acceder a la transferencia del derecho de dominio, los beneficiarios deberán contar con la aprobación previa de un proyecto productivo por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el caso de proyectos productivos individuales o del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) en el caso de proyectos productivos colectivos”.
Para ello, mensualmente la SAE le remitirá a la ARN el listado de los bienes rurales que hayan sido objeto de extinción de dominio, junto con un diagnóstico físico y jurídico de esos predios. La ARN, por su parte, verificará ese listado de cara a los bienes requeridos para la implementación de proyectos productivos de los exguerrilleros y cuando los haya identificado, informará a la SAE para que los transfiera a los excombatientes. Igualmente, podrán ser transferidos de manera colectiva a las cooperativas u organizaciones que ellos formen. El documento hace explícita la claridad de que predios que hayan sido objeto de extinción de dominio por tener relación con actividades ilegales de las antiguas Farc, no podrán ser transferidos.
Sobre el proceso de transferencia de dominio de los predios, el decreto establece que los exguerrilleros no asumen los costos de titulación y registro sobre el acto de transferencia del predio.