Lo que usted debe saber sobre el plebiscito para la paz

La Corte Constitucional aprobó el plebiscito para la paz. Los colombianos decidirán si apoyan o no el acuerdo de paz entre el gobierno y las Farc. Esta decisión será de obligatorio cumplimiento.

Colombia2020
19 de julio de 2016 - 01:25 a. m.
Revista Cromos/Santiago Castro
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¿Qué es el plebiscito para la paz?

Es un mecanismo de participación ciudadana. Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República. Mediante votación, los ciudadanos deciden si apoyan o rechazan el acuerdo final de paz entre el gobierno y las Farc (Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera). Tanto el gobierno como las Farc han declarado su voluntad de someterse al resultado del plebiscito. 

¿Cuál es el camino hacia el plebiscito?

La Ley de Plebiscito fue aprobada en diciembre pasado por el Congreso de la República y este lunes superó el examen de constitucionalidad en la Corte Constitucional con una votación de 7 a 2. Superado este examen, estos son los pasos que faltan:

-Una vez se firme el acuerdo final de paz entre el gobierno y las Farc, el presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar al plebiscito. Al mismo tiempo el deberá dar a conocer el contenido del acuerdo final.

-El gobierno divulgará el contenido completo de los acuerdos de paz. La información debe llegar a personas en situación de discapacidad y a quienes no se comuniquen en castellano.

-El Congreso deberá pronunciarse, máximo en un mes. Si ninguna de las cámaras ha decidido su rchazo por mayoría de los asistentes, el Presidente podrá convocar al plebiscito.

-La votación no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El plebiscito no podrá coincidir con otra elección.

-En el plebiscito podrán votar los colombianos residentes en el exterior, a través de los consulados.

-Para que los acuerdos de paz sean aprobados, los votos por el SÍ deben superar el umbral del 13% del censo electoral (para eso se necesitan 4.286.770 votos) y ganarle al NO.

-La Corte Constitucional consideró que en la campaña por el plebiscito no se pueden incorporar contenidos que promuevan un partido o movimiento político, un grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas a elección popular.

-La decisión aprobada a través del plebiscito es de obligatorio cumplimiento. Si la votación es favorable, el Presidente está obligado a implementar los acuerdos de paz. Si la votación no es favorable, está obligado a no implementarlos. 

Por Colombia2020

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