Masacre de El Tandil: tres años sin condenas ni sanciones por el asesinato de siete campesinos

El 5 de octubre de 2017, en medio de manifestaciones contra la erradicación forzada de coca, siete campesinos murieron por disparos de militares y policías que atendían la protesta en esa vereda de Tumaco (Nariño). Los apoderados de las víctimas piden hoy que el caso salga de la justicia penal militar y se investigue en la jurisdicción ordinaria.

Sebastián Forero Rueda
05 de octubre de 2020 - 04:33 p. m.
Este lunes 5 de octubre, la comunidad de la vereda El Tandil conmemorará con una ceremonia religiosa los tres años de la masacre.
Este lunes 5 de octubre, la comunidad de la vereda El Tandil conmemorará con una ceremonia religiosa los tres años de la masacre.
Foto: Óscar Pérez
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Muchos la han reseñado como la primera masacre ocurrida en Colombia luego de que se firmara el Acuerdo de Paz entre el Estado y las Farc. Mientras en algunas regiones del país se sentía una relativa calma tras la dejación de armas de la antigua guerrilla, en una vereda de Tumaco esa tranquilidad la rompió el fuego de la Policía y el Ejército que el 5 de octubre de 2017 dispararon contra la población civil en medio de un operativo de erradicación forzada de cultivos de coca. Según los uniformados, sus tropas fueron atacadas por un grupo disidente de las Farc y en respuesta abrieron fuego. Como resultado de esos hechos, siete pobladores murieron por balas disparadas por la Fuerza Pública. Hoy ya son tres años desde la que se conoce como la masacre de El Tandil, vereda donde ocurrieron los hechos.

Vea este especial sobre la masacre: El Tandil: una masacre en la impunidad

Hoy las víctimas siguen esperando justicia. En ese momento, el entonces vicepresidente, general (r) Óscar Naranjo se trasladó a Tumaco y prometió que habría investigaciones serias y profundas contra los responsables. Sin embargo, las cosas han sido distintas. Un primer problema que enfrentaron las víctimas es que la investigación en su momento la asumió una fiscalía especializada en bandas criminales y no en derechos humanos, al darle credibilidad a la versión del ataque de las disidencias.

Aún así, en enero de 2019 se hizo la audiencia de imputación de cargos en la que la Fiscalía 102 especializa de Pasto contra bandas criminales dijo que no había elementos probatorios que sustentaran la versión de la Fuerza Pública sobre el ataque a sus tropas. Por el contrario, dijo que fue un ataque indiscriminado contra población indefensa. Por eso, vinculó al capitán de la Policía Javier Enrique Soto García y al mayor del Ejército Luis Fernando González Ramírez, al mando de las tropas que ese día hacían el operativo de erradicación forzada.

Sin embargo, nueves meses después, en agosto de 2019, el proceso fue remitido a la justicia penal militar. “El cambio de jurisdicción de la ordinaria a la penal militar fue el golpe que terminó de minar la confianza de las víctimas en la justicia. Más porque ese cambio se dio en una audiencia en Tumaco a la que no fueron convocadas las víctimas ni sus representantes, pese a que con la Fiscalía había un trato frecuente y se tenían los datos de las víctimas”, asegura Lucía Aldana, directora ejecutiva de la Corporación Jurídica Yira Castro, que representa a la familia de Janier Usperto Cortés, una de las víctimas mortales de la masacre. Además, dijo que sorprendió que quien solicitó el cambio de jurisdicción fue la Procuraduría, al sostener que el hecho se enmarcó en una orden de operaciones del Plan Hércules del Ejército.

Lea: Masacre de El Tandil “se enmarcó” en una orden de operaciones: Procuraduría

En la jurisdicción penal militar el caso se subdividió para investigar por separado a los agentes de Policía y a los agentes del Ejército involucrados en los hechos, procesos que hoy están en los juzgados 91 y 182 penales militares. Los abogados de las víctimas se oposuieron a que el caso terminara en esa jurisdicción. Contra esa decisión y poniendo de presente la ausencia de las víctimas en la audiencia en que se trasladó el caso a la penal militar, la Corporación Jurídica Yira Castro presentó un recurso de nulidad que no fue respondido, por lo cual presentó una tutela. Sin embargo, este recurso fue negado en dos instancias. “Para nosotros es muy grave porque básicamente lo que dicen las respuestas de las tutelas es que se puede hacer ese tipo de audiencias sin que haya presencia de las víctimas. Ahora bien, la norma sí dice que la audiencia será válida incluso si no están presentes las víctimas, pero eso hace alusión es a que si la víctima no quiere concurrir a la audiencia puede no hacerlo; no quiere decir que a la víctima no se le debe informar de la realización de la audiencia, porque es en esa audiencia en que se acredita a las víctimas”, explicó la abogada Aldana. Por ello, solicitarán que la Corte Constitucional revise esos fallos de tutela.

También el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo presentó una solicitud de nulidad a esa decisión, que fue negada y luego apelada. Pese a esas oposiciones, los representantes se acreditaron en el proceso de la jurisdicción penal militar.

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Los apoderados de las víctimas le piden hoy a la Fiscalía que pida que el caso vuelva a la justicia ordinaria. “La justicia penal militar es excepcional. Se presume que todo debe ser investigado en la ordinaria, a no ser que se trate de una situación concreta que debe revisarse, pero eso tiene que probarse y no al revés, que es lo que está ocurriendo en este caso. No todo lo que se hace en las funciones del cargo debe estar cubierto por el fuero penal militar, porque hay casos como este en donde se excede lo que está contemplado en la orden”, sostiene la abogada.

Tampoco el proceso disciplinario ha arrojado resultados. En este caso la investigación la asumió de manera preferente la Procuraduría delegada de Derechos Humanos. Según le dijo esa sección a Colombia2020, el caso ya finalizó la etapa de investigación y se está formulando el pliego de cargos. Sobre las demoras en el proceso, que hoy han llevado a que luego de tres años de ocurrida la masacre no haya ningún sancionado, esa entidad dijo que en este caso las condiciones para individualizar a los responsables fueron muy difíciles. Igualmente, que la investigación se enmarca en el Derecho Internacional Humanitario (DIH) lo cual hace que el proceso sea más complejo.

Lo cierto es que a hoy no existe entonces ningún condenado ningún sancionado por los hechos del 5 de octubre de 2017 en los que fueron asesinados Diego Escobar Dorado, Nelson Chacuendo Colamba, Janier Usperto Cortés, Jaime Guanga Pai, Alfonso Taicús Taicús, Iván Darío Muñoz y Aldemar Gil.

Mientras tanto, los casos de civiles muertos por balas de la Fuerza Pública en medio de operativos de erradicación forzada de coca se han seguido presentando. Solo este año, al menos tres campesinos y un indígena han muerto a manos de militares o policías cuando participaban en manifestaciones contra la erradicación en Norte de Santander y Nariño. “Este es un claro signo de las consecuencias de la impunidad. Que no haya una sanción efectiva contra este primer hecho genera esa permisividad en que la Fuerza Pública puede cometer todo tipo de excesos. Es un mensaje para la Fuerza Pública de que en medio de las erradicaciones forzadas pueden violar los derechos humanos de las comunidades que reclaman que la sustitución de sus cultivos no llega”, enfatizó la directora de la corporación jurídica Yira Castro.

Sebastián Forero Rueda

Por Sebastián Forero Rueda

Periodista y politólogo de la Universidad Javeriana, con experiencia en cubrimiento de temas de paz, conflicto armado, derechos humanos y economía de la coca.@SebastianForerrsforero@elespectador.com

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