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Gestores, voceros y facilitadores de paz. Estos son algunos de los términos que más han sonado en los últimos meses, desde que el Gobierno de Gustavo Petro emprendió su política de ’paz total’ y empezó a adecuar la arquitectura institucional para adelantar negociaciones con los grupos armados ilegales de Colombia.
Esa última figura -la de los facilitadores de paz- despertó una dura polémica en el país esta semana, luego de que se conoció que le fue otorgada a Jorge Luis Alfonso López, el hijo de la empresaria del chance Enilce López (la ‘Gata’) que fue condenado a 29 años de prisión por el homicidio del periodista Rafael Enrique Prins y señalado de tener vínculos con grupos paramilitares. Ante la controversia, la propia Oficina del Alto Comisionado para la Paz, OACP (entidad del Gobierno que ordenó su designación), le retiró esa calidad, bajo el argumento de que se conoció su identidad, por lo que él y su entorno corren riesgos.
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Al margen del caso de Alfonso López, el ‘Gatico’, desde varios sectores se cuestionó la base jurídica del rol de facilitador de paz.
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado, se trata de una figura establecida en el Decreto 601 de 2020, que le permite a la cabeza de esa entidad -Danilo Rueda, en la actualidad- “autorizar a una persona para que contribuya a verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad real de sometimiento a la justicia de los Grupos Armados Organizados (GAO)”, explicó la oficina en un comunicado, en el que también indicó que la designación no suspende ni pone fin a los procesos judiciales, por lo que no se trata de una amnistía o un indulto.
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Aunque efectivamente el decreto en mención dice que verificar esa voluntad es un deber del alto comisionado de Paz y las personas que él autorice, no habla explícitamente de ninguna figura denominada “facilitador de paz”, como sí ocurre con los gestores de paz (Decreto 1175 de 2016) y los voceros de paz (Ley 2272 de 2022).
Según fuentes de la OACP se trata del concepto que el Gobierno Petro está acuñando para nombrar a quienes el comisionado autorice en esa función, que se concedió desde 1994 para quien ocupe ese cargo, pero que solo luego de la expedición del Decreto 601 de 2020 puede delegarse a terceros.
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“A pesar de que hay esa norma reciente que lo regla, figuras como esta se han usado en otros procesos. Son personas, incluso civiles, que son nombradas como facilitadoras para que ayuden en los contactos, diálogos y gestiones del gobierno con esos grupos”, explica Camilo González Posso, director del Instituto de estudios para el desarrollo y la paz (Indepaz).
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Los cuestionamientos que abrió el caso del ‘Gatico’
En el caso del nombramiento de Jorge Luis Alfonso López (el ‘Gatico) como facilitador de paz aún hay dudas sin resolver. El fallo que lo condenó a 29 años de prisión por el homicidio de Prins concluyó que Alfonso “no solo era integrante de las autodefensas en Magangué (municipio del que fue alcalde), sino que las lideró y promovió”. Además de ese caso, Alfonso ha sido procesado penalmente por los homicidios de Yamil Kasser Alí y Édgar Carrasquilla, y fue acusado por los delitos de lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir, a lo que se suman procesos disciplinarios.
El ‘Gatico’ trató de entrar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pero el alto tribunal le cerró la puerta, entre otras razones, porque sus declaraciones “denotaron hasta el extremo su falta de voluntad para aportar a la verdad plena y reparar a sus víctimas”, explicó la jurisdicción.
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Tan pronto se conoció la salida de prisión del Alfonso López, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz salió a aclarar que no ordenó su libertad ni el otorgamiento de la suspensión de medidas de aseguramiento en su contra. Sin embargo, una fuente que conoció el proceso de selección de los facilitadores, y que pidió no ser citada, le dijo a Colombia+20 que esa figura, en su momento, se pensó para que quienes la recibieran pudieran adelantar su labor en libertad.
“En vista de que la ley no permite que haya gestores de paz antes de que se instalen las mesas, la OACP empezó a autorizar facilitadores. Por la función de estas personas, deberían estar en libertad, de lo contrario cuesta creer que puedan verificar la voluntad de paz de los grupos armados”, indicó la fuente. Eso sí, criticó la relación de los designados con las organizaciones al margen de la ley: “Un punto cuestionable, pero desde la teoría del facilitador, es que estas personas deberían ser neutrales. Si se dan casos, por ejemplo, en los que los abogados son facilitadores, ¿cómo es que van a verificar la voluntad de paz de sus propios clientes?”, cuestionó.
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El rol de los abogados en la ‘paz total’ ha estado bajo la lupa de varios sectores. Incluso, el propio comisionado de Paz, Danilo Rueda, denunció a finales de enero que hay un un cartel de abogados que estaría cobrando hasta un millón de dólares a personas señaladas de narcotráfico, a cambio de incluirlas en los procesos para que obtengan beneficios.
El viernes 10 de febrero, en entrevista con W Radio, Rueda fue enfático en responder que Jorge Luis Alfonso López “no se coló en la ‘paz total’”. “Lo que nosotros pretendimos fue, a través de él, lograr un puente de referencia a un grupo criminal”, explicó el comisionado de Paz.
En opinión de un experto consultado por Colombia+20, un tema que urge aclarar para evitar nuevas polémicas son “las condiciones bajo las cuales los facilitadores, gestores o voceros de paz van a cumplir su rol. Eso puede pegarse un poco con la crítica que viene haciendo la Fiscalía a estas excarcelaciones”.
En la resolución 075 del 2022, a través de la cual Rueda delegó al ‘Gatico’ como facilitador de paz, no se especifica cuáles serían sus funciones, aunque se le pone fecha límite a su rol: el 22 de marzo de 2023. No obstante, la persona que conoció estas designaciones indicó que “las resoluciones no tienen instrucciones, e incluso algunas de las primeras no tenían tiempos de vigencia”.
A todas esas dudas sobre la figura del facilitador de paz, los expertos le agregaron otras que podrían desatar un debate jurídico en las próximas semanas: ¿Cómo gestionará el Gobierno con la Rama Judicial las eventuales salidas de prisión, si no cumplen las causales de suspensión de la ejecución de la pena? ¿Riñen las autorizaciones de Rueda a terceros con el régimen de delegación de funciones? ¿Hay riesgo de que el Decreto 601 del 2020 - que permite esas designaciones de facilitadores- pierda su fuerza normativa en vista de la entrada en vigor de la Ley de Paz Total? ¿Deben existir estándares para el nombramiento de facilitadores, para que no riñan con los derechos de las víctimas?
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Se trata de cuestionamientos que el Gobierno y las entidades del Estado relacionadas con estos procesos deben tomar en consideración para lograr que la ‘paz total’ llegue a buen puerto.