Las claves de la paz total de Petro en el Plan Nacional de Desarrollo
Se plantea un mecanismo no judicial de contribución a la verdad para quienes dejen las armas, crear el sistema nacional de búsqueda de personas desaparecidas y una instancia de articulación entre Gobierno Nacional y la JEP, entre otros puntos vitales.
El documento de 166 páginas con 300 artículos que se convertirá en la hoja de ruta del Gobierno Petro por los siguientes cuatro años ya quedó radicado ante el Congreso. Antes de que acabe mayo, deberá ser aprobado y se convertirá en ley de la República. Entre lo que se discutirá ahora en el legislativo hay varios puntos que materializan una de las apuestas más ambiciosas del presidente: la paz total. Estas son las claves:
Un mecanismo no judicial de contribución a la verdad para excombatientes que dejen las armas
El artículo 12 del Plan Nacional de Desarrollo plantea modificar una ley de 2010 que creó lo que se conoce como “mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica”. En concreto, ese mecanismo está en cabeza del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y se ha aplicado durante la última década a excombatientes rasos desmovilizados de los grupos paramilitares. Dichos excombatientes aportan a la verdad y con base en toda la información recolectada se han producido extensos y detallados informes sobre los bloques paramilitares que han actuado en el país.
Como lo dice su nombre, dicha información no tiene peso judicial ( no puede en ningún caso ser utilizada como prueba en un proceso judicial).
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La modificación que plantea el PND es que ese mecanismo se extienda a quienes se acojan a los acuerdos de paz o procesos de sometimiento a la justicia que llevará a cabo el actual gobierno en medio de su política de paz total. Así quedó en el proyecto: “El mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica se podrá aplicar a personas excombatientes o exintegrantes de estructuras armadas ilegales que suscriban acuerdos de paz o de sometimiento a la justicia con el Estado colombiano”.
Según el artículo, los hallazgos y resultados obtenidos a través de ese mecanismo de contribución a la verdad se difundirán a través de estrategias y herramientas pedagógicas, desde una perspectiva de reparación y no repetición.
Compra de tierras para la reforma agraria
El PND reglamenta la forma como se darían las compras de tierra por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a particulares y, según el proyecto, funcionaría así:
En la etapa preliminar, la ANT recibirá las solicitudes de venta por parte de personas naturales o jurídicas que deben contener el precio del predio, el número del folio de matrícula inmobiliaria, toda la información con la que se cuente respecto del predio y el nombre, razón social e identificación de la persona natural o jurídica. La agencia, por su parte, debería determinar si existen posibles restricciones y/o condicionantes que restrinjan la potencial adjudicación. Para ello, consultará a las autoridades competentes, quienes deberán responderle en máximo cinco días hábiles.
Lea también: Acuerdo con Fedegán y tierras de la SAE: así avanzará la Reforma Agraria en 2023
En los casos en los que la ANT determine que es viable comprar dicho predio, deberá informarle al dueño para que en los siguientes cinco días este presente la oferta de venta. Una vez recibida la oferta, la ANT solicitará la elaboración del respectivo avalúo comercial, bajo los parámetros del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Luego, en la etapa inicial, la ANT debe emitir un oficio en el que estipule su intención de compra y en los siguientes 10 días el oferente deberá aceptarla. También puede objetar el avalúo comercial. Aceptada la oferta, las partes podrán pactar entrega material anticipada.
En la etapa de cierre, se dará aplicación al saneamiento para la compra de predios (en caso de ser necesario), el otorgamiento de la escritura pública por parte de la respectiva notaría y la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos. El pago del precio se realizará “en estricto orden cronológico de perfeccionamiento del negocio jurídico”. Una vez recibido materialmente el predio, la ANT lo ingresará al Fondo de Tierras, para su posterior adjudicación.
El proyecto plantea que en los casos en los que la ANT adquiera inmuebles por negociación directa, “operará a su favor el saneamiento sobre la existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposición plena del predio, incluso las que surjan con posterioridad al proceso de adquisición”.
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Sistema nacional de búsqueda de personas dadas por desaparecidas
El artículo 158 del plan responde a una de las peticiones que las organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada han hecho desde hace varios años: habrá un sistema nacional que materializará la articulación, coordinación y cooperación entre diferentes ramas del poder público, entidades, instancias de articulación en materia de derechos humanos y DIH, y niveles de gobierno, para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas. Así mismo, para formular una política pública integral.
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Dicho sistema será liderado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – creada por el Acuerdo de Paz con las Farc – en coordinación con el Ministerio de Justicia. Según hace explícito el proyecto, tendrá participación de la sociedad civil, en especial de las mujeres y personas buscadoras. El Ministerio de Justicia reglamentará en los siguientes seis meses a la expedición de la ley del PND la composición, funciones, procedimientos, alcances, órganos o entidades a las cuales corresponderá desarrollar las actividades de dirección, programación y ejecución del sistema.
Articulación entre el Gobierno Nacional y la JEP
El PND crea la Instancia de Articulación entre el Gobierno Nacional y la Jurisdicción Especial para la Paz “como espacio de coordinación para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias”.
La instancia estará presidida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y allí tendrán asiento el ministerio de Justicia, de Defensa, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Unidad de Víctimas, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. “A la Instancia concurrirán los jefes de las entidades o sus delegados del nivel directivo”.
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Según establece el proyecto, el Gobierno Nacional se encargará de adecuar y ofrecer planes, programas o proyectos, y proveer las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias que imponga la JEP. Ello incluye garantizar las condiciones de seguridad, dignidad humana y seguimiento.
Recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad
El PND dedica a un artículo para hacer explícito que las recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad serán cumplidas. “Las entidades del orden nacional sobre las cuales recaigan recomendaciones del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad las acogerán de forma progresiva según su viabilidad, competencias y capacidades”.
Según establece el artículo, el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República definirá los lineamientos, roles y responsabilidades de las entidades competentes. Asimismo, el Departamento Nacional de Planeación brindará apoyo técnico y adecuará el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto -SIIPO-, como herramienta para el seguimiento de recomendaciones.
El documento de 166 páginas con 300 artículos que se convertirá en la hoja de ruta del Gobierno Petro por los siguientes cuatro años ya quedó radicado ante el Congreso. Antes de que acabe mayo, deberá ser aprobado y se convertirá en ley de la República. Entre lo que se discutirá ahora en el legislativo hay varios puntos que materializan una de las apuestas más ambiciosas del presidente: la paz total. Estas son las claves:
Un mecanismo no judicial de contribución a la verdad para excombatientes que dejen las armas
El artículo 12 del Plan Nacional de Desarrollo plantea modificar una ley de 2010 que creó lo que se conoce como “mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica”. En concreto, ese mecanismo está en cabeza del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y se ha aplicado durante la última década a excombatientes rasos desmovilizados de los grupos paramilitares. Dichos excombatientes aportan a la verdad y con base en toda la información recolectada se han producido extensos y detallados informes sobre los bloques paramilitares que han actuado en el país.
Como lo dice su nombre, dicha información no tiene peso judicial ( no puede en ningún caso ser utilizada como prueba en un proceso judicial).
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La modificación que plantea el PND es que ese mecanismo se extienda a quienes se acojan a los acuerdos de paz o procesos de sometimiento a la justicia que llevará a cabo el actual gobierno en medio de su política de paz total. Así quedó en el proyecto: “El mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica se podrá aplicar a personas excombatientes o exintegrantes de estructuras armadas ilegales que suscriban acuerdos de paz o de sometimiento a la justicia con el Estado colombiano”.
Según el artículo, los hallazgos y resultados obtenidos a través de ese mecanismo de contribución a la verdad se difundirán a través de estrategias y herramientas pedagógicas, desde una perspectiva de reparación y no repetición.
Compra de tierras para la reforma agraria
El PND reglamenta la forma como se darían las compras de tierra por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a particulares y, según el proyecto, funcionaría así:
En la etapa preliminar, la ANT recibirá las solicitudes de venta por parte de personas naturales o jurídicas que deben contener el precio del predio, el número del folio de matrícula inmobiliaria, toda la información con la que se cuente respecto del predio y el nombre, razón social e identificación de la persona natural o jurídica. La agencia, por su parte, debería determinar si existen posibles restricciones y/o condicionantes que restrinjan la potencial adjudicación. Para ello, consultará a las autoridades competentes, quienes deberán responderle en máximo cinco días hábiles.
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En los casos en los que la ANT determine que es viable comprar dicho predio, deberá informarle al dueño para que en los siguientes cinco días este presente la oferta de venta. Una vez recibida la oferta, la ANT solicitará la elaboración del respectivo avalúo comercial, bajo los parámetros del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Luego, en la etapa inicial, la ANT debe emitir un oficio en el que estipule su intención de compra y en los siguientes 10 días el oferente deberá aceptarla. También puede objetar el avalúo comercial. Aceptada la oferta, las partes podrán pactar entrega material anticipada.
En la etapa de cierre, se dará aplicación al saneamiento para la compra de predios (en caso de ser necesario), el otorgamiento de la escritura pública por parte de la respectiva notaría y la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos. El pago del precio se realizará “en estricto orden cronológico de perfeccionamiento del negocio jurídico”. Una vez recibido materialmente el predio, la ANT lo ingresará al Fondo de Tierras, para su posterior adjudicación.
El proyecto plantea que en los casos en los que la ANT adquiera inmuebles por negociación directa, “operará a su favor el saneamiento sobre la existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposición plena del predio, incluso las que surjan con posterioridad al proceso de adquisición”.
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Sistema nacional de búsqueda de personas dadas por desaparecidas
El artículo 158 del plan responde a una de las peticiones que las organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada han hecho desde hace varios años: habrá un sistema nacional que materializará la articulación, coordinación y cooperación entre diferentes ramas del poder público, entidades, instancias de articulación en materia de derechos humanos y DIH, y niveles de gobierno, para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas. Así mismo, para formular una política pública integral.
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Dicho sistema será liderado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – creada por el Acuerdo de Paz con las Farc – en coordinación con el Ministerio de Justicia. Según hace explícito el proyecto, tendrá participación de la sociedad civil, en especial de las mujeres y personas buscadoras. El Ministerio de Justicia reglamentará en los siguientes seis meses a la expedición de la ley del PND la composición, funciones, procedimientos, alcances, órganos o entidades a las cuales corresponderá desarrollar las actividades de dirección, programación y ejecución del sistema.
Articulación entre el Gobierno Nacional y la JEP
El PND crea la Instancia de Articulación entre el Gobierno Nacional y la Jurisdicción Especial para la Paz “como espacio de coordinación para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias”.
La instancia estará presidida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y allí tendrán asiento el ministerio de Justicia, de Defensa, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Unidad de Víctimas, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. “A la Instancia concurrirán los jefes de las entidades o sus delegados del nivel directivo”.
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Según establece el proyecto, el Gobierno Nacional se encargará de adecuar y ofrecer planes, programas o proyectos, y proveer las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias que imponga la JEP. Ello incluye garantizar las condiciones de seguridad, dignidad humana y seguimiento.
Recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad
El PND dedica a un artículo para hacer explícito que las recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad serán cumplidas. “Las entidades del orden nacional sobre las cuales recaigan recomendaciones del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad las acogerán de forma progresiva según su viabilidad, competencias y capacidades”.
Según establece el artículo, el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República definirá los lineamientos, roles y responsabilidades de las entidades competentes. Asimismo, el Departamento Nacional de Planeación brindará apoyo técnico y adecuará el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto -SIIPO-, como herramienta para el seguimiento de recomendaciones.