¿Quiénes debían ser los verdaderos candidatos a las curules de paz?
Los candidatos a las 16 curules de paz debían cumplir algunos requisitos especiales para poder participar en las elecciones legislativas del 13 de marzo. Ser víctimas del conflicto, vivir en las circunscripciones que aspiran a representar o no haber sido miembro de un grupo armado al menos en los últimos 20 años son algunos de ellos.
María de los Ángeles Reyes Mesa
Esta semana, 18 candidatos (9 fórmulas) a la circunscripción de paz del Cesar, La Guajira y Magdalena renunciaron masivamente tras alegar falta de garantías para una competencia justa. Reclamaban que en la misma campaña estuvieran candidatos como William Romero, apalancado por el clan Gnecco; Pedro Castro, de los Castro Araújo; o Jorge Tovar, hijo del exjefe paramilitar Jorge 40.
Esos apoyos denunciados en esa región, pero también en muchas de las otras 15 circunscripciones especiales, va contra la normativa que reglamentó estas curules, en donde se estableció que los partidos con personería jurídica o con representación en el Congreso no podían tener candidatos a las curules de paz.
Los ciudadanos que representarían a las víctimas de las regiones más afectadas por el conflicto armado en Colombia, ocupando las 16 curules de paz, debían cumplir con los requisitos dispuestos en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021.
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Como los candidatos elegidos llegarán a hacer parte de la Cámara de Representantes, las primeras condiciones que debían cumplir eran las mismas que cualquier ciudadano con aspiraciones a ser representante a la Cámara: ser mayor de 25 años, con nacionalidad colombiana (y si tienen doble nacionalidad, haber nacido en Colombia), no haber sido condenado y privado de la libertad por haber cometido algún delito, no haber celebrado contratos con el Estado seis meses antes de las elecciones, ni haber sido funcionarios públicos 12 meses antes y, finalmente, tampoco ser parientes cercanos de personas con autoridad civil o política.
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Estos son los requisitos especiales:
Ser víctima del conflicto
Los candidatos deberían tener certificado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El acto legislativo, además, define a las víctimas como “aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad-o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.
Estar avalado por una organización social
Los candidatos deberían tener el aval de una organización social o de víctimas. El Acto Legislativo 02 de 2021 define a las organizaciones sociales como “las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida”. Estas organizaciones, además, debían existir en el territorio al menos 5 años antes de la postulación de candidatos.
También pueden presentarse candidatos por medio de recolección de firmas. En ese caso, debían presentar a la autoridad electoral un numero de firmas correspondiente al menos al 10% del censo electoral de dicha circunscripción.
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Vivir o haber vivido en la circunscripción que representarían
Ser ciudadanos en ejercicio que vivan en la circunscripción que quieren representar. En caso de haber sido desplazados y estar en proceso de retorno, el requisito es haber vivido al menos tres años, en cualquier momento de su vida, en dicha circunscripción.
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No haber sido elegidos o haber aspirado a cargos públicos
No podrían ser candidatas las personas que hubieran ocupado o aspirado a cargos públicos de elección popular con avales de partidos políticos, cinco años antes de las elecciones. Tampoco podrían ser candidatas, personas que hubieran ocupado cargos directivos en partidos políticos en el año anterior a las elecciones.
No haber sido parte de un grupo armado
Finalmente, no podrían ser candidatas personas firmantes de acuerdos de paz, o personas que se hubieran desmovilizado de grupos armados en los últimos 20 años.
A pesar de que estos requisitos están claros en la ley, Colombia+20 encontró algunas candidaturas en entredicho en varias de las 16 circunscripciones. Además, a pocos días de las elecciones, 10 candidatos a curules de paz presentaron una carta ante la Registraduría para renunciar a su candidatura precisamente denunciando que otros candidatos a sus circunscripciones no cumplen con los requisitos aquí presentados.
Esta semana, 18 candidatos (9 fórmulas) a la circunscripción de paz del Cesar, La Guajira y Magdalena renunciaron masivamente tras alegar falta de garantías para una competencia justa. Reclamaban que en la misma campaña estuvieran candidatos como William Romero, apalancado por el clan Gnecco; Pedro Castro, de los Castro Araújo; o Jorge Tovar, hijo del exjefe paramilitar Jorge 40.
Esos apoyos denunciados en esa región, pero también en muchas de las otras 15 circunscripciones especiales, va contra la normativa que reglamentó estas curules, en donde se estableció que los partidos con personería jurídica o con representación en el Congreso no podían tener candidatos a las curules de paz.
Los ciudadanos que representarían a las víctimas de las regiones más afectadas por el conflicto armado en Colombia, ocupando las 16 curules de paz, debían cumplir con los requisitos dispuestos en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021.
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Como los candidatos elegidos llegarán a hacer parte de la Cámara de Representantes, las primeras condiciones que debían cumplir eran las mismas que cualquier ciudadano con aspiraciones a ser representante a la Cámara: ser mayor de 25 años, con nacionalidad colombiana (y si tienen doble nacionalidad, haber nacido en Colombia), no haber sido condenado y privado de la libertad por haber cometido algún delito, no haber celebrado contratos con el Estado seis meses antes de las elecciones, ni haber sido funcionarios públicos 12 meses antes y, finalmente, tampoco ser parientes cercanos de personas con autoridad civil o política.
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Estos son los requisitos especiales:
Ser víctima del conflicto
Los candidatos deberían tener certificado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El acto legislativo, además, define a las víctimas como “aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad-o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.
Estar avalado por una organización social
Los candidatos deberían tener el aval de una organización social o de víctimas. El Acto Legislativo 02 de 2021 define a las organizaciones sociales como “las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida”. Estas organizaciones, además, debían existir en el territorio al menos 5 años antes de la postulación de candidatos.
También pueden presentarse candidatos por medio de recolección de firmas. En ese caso, debían presentar a la autoridad electoral un numero de firmas correspondiente al menos al 10% del censo electoral de dicha circunscripción.
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Vivir o haber vivido en la circunscripción que representarían
Ser ciudadanos en ejercicio que vivan en la circunscripción que quieren representar. En caso de haber sido desplazados y estar en proceso de retorno, el requisito es haber vivido al menos tres años, en cualquier momento de su vida, en dicha circunscripción.
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No haber sido elegidos o haber aspirado a cargos públicos
No podrían ser candidatas las personas que hubieran ocupado o aspirado a cargos públicos de elección popular con avales de partidos políticos, cinco años antes de las elecciones. Tampoco podrían ser candidatas, personas que hubieran ocupado cargos directivos en partidos políticos en el año anterior a las elecciones.
No haber sido parte de un grupo armado
Finalmente, no podrían ser candidatas personas firmantes de acuerdos de paz, o personas que se hubieran desmovilizado de grupos armados en los últimos 20 años.
A pesar de que estos requisitos están claros en la ley, Colombia+20 encontró algunas candidaturas en entredicho en varias de las 16 circunscripciones. Además, a pocos días de las elecciones, 10 candidatos a curules de paz presentaron una carta ante la Registraduría para renunciar a su candidatura precisamente denunciando que otros candidatos a sus circunscripciones no cumplen con los requisitos aquí presentados.