Consejo de Estado suspende elección de John Fredy Núñez a curul de paz de Caquetá
La candidatura de John Fredy Núñez a la Curul de Paz había sido demandada desde 2021 por veedores del departamento que señalaron presuntas inhabilidades del candidato. Una nueva demanda a su elección podría dejarlo sin curul.
Con una ponencia de la magistrada Rocío Araújo la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado admitió una demanda instaurada por Sandra Milena García cuya pretensión es suspender la elección de John Fredy Núñez a la circunscripción de paz del Caquetá.
Las 16 curules de paz o “curules de víctimas”, como también se las conoce, son producto del Acuerdo de Paz suscrito entre el Estado colombiano y la extinta guerrilla de las Farc. Su propósito original era “garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales”, pero muchos de sus aspirantes resultaron denunciados por tener vínculos con partidos tradicionales.
En contexto: Curules de paz, las víctimas llegan al Congreso
Como lo había informado este diario, Núñez tuvo desde el comienzo múltiples cuestionamientos en su aspiración al Congreso para ganar la curul de paz o curul de víctimas, toda vez que en su carrera política anterior había sido cercano a parapolíticos condenados como el exgobernador Álvaro Pacheco y también militó y fue directivo del Partido Opción Ciudadana (llamado antes Partido de Integración Nacional), una colectividad que acogió en sus filas a decenas de políticos relacionados con los grupos paramilitares.
Este último hecho fue señalado por Colombia+20 como un factor que podría inhabilitar su aspiración, puesto que aunque la última aspiración de Núñez a un cargo de elección popular ocurrió en 2015, él continuó perteneciendo a las directivas locales del Partido Opción Ciudadana, a las que renunció en octubre de 2016, según adujo en su defensa ante el Consejo de Estado.
Lea también: Candidato cercano a parapolíticos busca Curul de Paz
Pero la norma que creó las curules de paz es muy clara en un aspecto: no podían aspirar quienes pertenecieron a colectividades con representación en el Congreso que hubieran perdido la personería jurídica en los 5 años anteriores a la fecha de inscripción de candidatos a curules de paz. El Partido Opción Ciudadana perdió su personería en 2018 y este hecho presuntamente inhabilitaría a Núñez.
En su defensa John Freddy Núñez alegó en el proceso que la demandante “incurre en temeridad al impetrar el presente medio de control y solicitar la suspensión provisional del acto de elección, al pretender infundir temor en el demandado a sabiendas que no existe la inhabilidad endilgada”, fue por ello que solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda. Además, argumentó que el cambio de una coma en el texto final del decreto que dio vida a las Curules de Paz fue la vía jurídica que permitió una interpretación supuestamente errónea de la norma.
Vea: Consejo de Estado estudia demanda contra elegido en Curul de Paz de Catatumbo
Pero el Consejo de Estado fue claro en que “las disposiciones normativas en comento prescriben una prohibición en contra de quien hubiere pertenecido a una organización política como candidato, sin importar que hayan sido elegidos o no, y esta se reduce a que no podrán optar por ser miembros de una de las 16 curules”, de modo adicional consideró que había suficiente material probatorio para concluir que “el demandado efectivamente fue candidato en diferentes contiendas electorales”, como lo había informado en su momento Colombia+20.
Por ello el Consejo de Estado decretó “la suspensión provisional [...] en lo referente a la elección del señor Jhon Fredy Núñez Ramos como representante por la Circunscripción Especial de Paz No. 5″. Aún no está claro si la curul será asumida por la segunda en la lista por la cual fue elegido Núñez: la señora Blanca Nubia Canacué, pues la decisión del Consejo de Estado no determinó nada al respecto, por ahora la demanda fue admitida y deberá surtir un proceso hasta fallar si Núñez pierde definitivamente su silla en el Congreso, mientras tanto la elección fue suspendida provisionalmente como medida cautelar durante el tiempo que dure el proceso.
La otra posible inhabilidad
Otro elemento que había sido señalado por Colombia+20 era el pasado de John Freddy Núñez como contratista con entidades públicas de su departamento, entre ellas la gobernación del Caquetá. Núñez es ingeniero de profesión y fundador de una empresa llamada Ingeo Núñez Zomac, que ya no figura a su nombre pero sí de algunos familiares cercanos.
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Núñez entregó un acta de dicha empresa donde consta que él ya no hace parte de la junta directiva, no obstante, el teléfono con el cuál estaba registrada ante la Cámara del Comercio del Caquetá y con el que figuraba hasta principios de este año en algunas páginas de internet es el mismo número personal de Núñez. Colombia+20 tuvo acceso a las actas de dicha empresa, donde consta que John Freddy Núñez sí ha estado relacionado con la empresa y además ha sido accionista de la misma.
Adicionalmente, en un acta de la Gobernación del Caquetá del año 2021 se lo menciona como responsable de un contrato con ese ente territorial. Esta sería otra posible inhabilidad, pues los contratistas no pueden ser aspirantes.
Lea el auto completo del Consejo de Estado aquí:
Con una ponencia de la magistrada Rocío Araújo la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado admitió una demanda instaurada por Sandra Milena García cuya pretensión es suspender la elección de John Fredy Núñez a la circunscripción de paz del Caquetá.
Las 16 curules de paz o “curules de víctimas”, como también se las conoce, son producto del Acuerdo de Paz suscrito entre el Estado colombiano y la extinta guerrilla de las Farc. Su propósito original era “garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales”, pero muchos de sus aspirantes resultaron denunciados por tener vínculos con partidos tradicionales.
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Como lo había informado este diario, Núñez tuvo desde el comienzo múltiples cuestionamientos en su aspiración al Congreso para ganar la curul de paz o curul de víctimas, toda vez que en su carrera política anterior había sido cercano a parapolíticos condenados como el exgobernador Álvaro Pacheco y también militó y fue directivo del Partido Opción Ciudadana (llamado antes Partido de Integración Nacional), una colectividad que acogió en sus filas a decenas de políticos relacionados con los grupos paramilitares.
Este último hecho fue señalado por Colombia+20 como un factor que podría inhabilitar su aspiración, puesto que aunque la última aspiración de Núñez a un cargo de elección popular ocurrió en 2015, él continuó perteneciendo a las directivas locales del Partido Opción Ciudadana, a las que renunció en octubre de 2016, según adujo en su defensa ante el Consejo de Estado.
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Pero la norma que creó las curules de paz es muy clara en un aspecto: no podían aspirar quienes pertenecieron a colectividades con representación en el Congreso que hubieran perdido la personería jurídica en los 5 años anteriores a la fecha de inscripción de candidatos a curules de paz. El Partido Opción Ciudadana perdió su personería en 2018 y este hecho presuntamente inhabilitaría a Núñez.
En su defensa John Freddy Núñez alegó en el proceso que la demandante “incurre en temeridad al impetrar el presente medio de control y solicitar la suspensión provisional del acto de elección, al pretender infundir temor en el demandado a sabiendas que no existe la inhabilidad endilgada”, fue por ello que solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda. Además, argumentó que el cambio de una coma en el texto final del decreto que dio vida a las Curules de Paz fue la vía jurídica que permitió una interpretación supuestamente errónea de la norma.
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Pero el Consejo de Estado fue claro en que “las disposiciones normativas en comento prescriben una prohibición en contra de quien hubiere pertenecido a una organización política como candidato, sin importar que hayan sido elegidos o no, y esta se reduce a que no podrán optar por ser miembros de una de las 16 curules”, de modo adicional consideró que había suficiente material probatorio para concluir que “el demandado efectivamente fue candidato en diferentes contiendas electorales”, como lo había informado en su momento Colombia+20.
Por ello el Consejo de Estado decretó “la suspensión provisional [...] en lo referente a la elección del señor Jhon Fredy Núñez Ramos como representante por la Circunscripción Especial de Paz No. 5″. Aún no está claro si la curul será asumida por la segunda en la lista por la cual fue elegido Núñez: la señora Blanca Nubia Canacué, pues la decisión del Consejo de Estado no determinó nada al respecto, por ahora la demanda fue admitida y deberá surtir un proceso hasta fallar si Núñez pierde definitivamente su silla en el Congreso, mientras tanto la elección fue suspendida provisionalmente como medida cautelar durante el tiempo que dure el proceso.
La otra posible inhabilidad
Otro elemento que había sido señalado por Colombia+20 era el pasado de John Freddy Núñez como contratista con entidades públicas de su departamento, entre ellas la gobernación del Caquetá. Núñez es ingeniero de profesión y fundador de una empresa llamada Ingeo Núñez Zomac, que ya no figura a su nombre pero sí de algunos familiares cercanos.
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Núñez entregó un acta de dicha empresa donde consta que él ya no hace parte de la junta directiva, no obstante, el teléfono con el cuál estaba registrada ante la Cámara del Comercio del Caquetá y con el que figuraba hasta principios de este año en algunas páginas de internet es el mismo número personal de Núñez. Colombia+20 tuvo acceso a las actas de dicha empresa, donde consta que John Freddy Núñez sí ha estado relacionado con la empresa y además ha sido accionista de la misma.
Adicionalmente, en un acta de la Gobernación del Caquetá del año 2021 se lo menciona como responsable de un contrato con ese ente territorial. Esta sería otra posible inhabilidad, pues los contratistas no pueden ser aspirantes.
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