¿Autoridades pueden exigirles a los conductores la licencia de tránsito original?
TIP LEGAL / Pregunta de la semana: la ley no permite que la licencia de tránsito sea presentada con copia autenticada del documento.
De acuerdo con un concepto reciente de la oficina jurídica del Ministerio de Transporte, a la fecha la ley no permite que la licencia de tránsito sea presentada con copia autenticada del documento. En consecuencia, los conductores al momento de desarrollar la actividad de conducir un vehículo automotor deberán exhibir el original del documento mencionado cuando la autoridad de tránsito lo solicite ya que proporciona seguridad y se reduce la posibilidad de ser suplantados.
Así mismo, es preciso indicar que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 769 de 2002 el conductor deberá portar la licencia de tránsito correspondiente, la cual, de conformidad con la Resolución 1940 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte deberá cumplir con las condiciones señaladas en la ficha técnica de licencia de tránsito, que establece las características físicas, materiales, dimensiones que deben cumplir las tarjetas de la licencia de tránsito en Colombia.
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Conozca la ley
Es importante señalar que la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, define la licencia de conducción y de tránsito de la siguiente manera:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
A su turno, la norma ibídem frente a la licencia de tránsito indica:
“Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente.
Artículo 36. Elaboración. El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. (Nota: Inciso 1º reglamentado por el Decreto 289 de 2009.). Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad.”
De acuerdo con un concepto reciente de la oficina jurídica del Ministerio de Transporte, a la fecha la ley no permite que la licencia de tránsito sea presentada con copia autenticada del documento. En consecuencia, los conductores al momento de desarrollar la actividad de conducir un vehículo automotor deberán exhibir el original del documento mencionado cuando la autoridad de tránsito lo solicite ya que proporciona seguridad y se reduce la posibilidad de ser suplantados.
Así mismo, es preciso indicar que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 769 de 2002 el conductor deberá portar la licencia de tránsito correspondiente, la cual, de conformidad con la Resolución 1940 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte deberá cumplir con las condiciones señaladas en la ficha técnica de licencia de tránsito, que establece las características físicas, materiales, dimensiones que deben cumplir las tarjetas de la licencia de tránsito en Colombia.
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Conozca la ley
Es importante señalar que la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, define la licencia de conducción y de tránsito de la siguiente manera:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
A su turno, la norma ibídem frente a la licencia de tránsito indica:
“Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente.
Artículo 36. Elaboración. El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. (Nota: Inciso 1º reglamentado por el Decreto 289 de 2009.). Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad.”