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                                                                                                                                  Día sin carro en Cali 2023: a qué hora se inicia, a qué hora termina y excepciones

                                                                                                                                  La jordana, programada para este miércoles 8 de noviembre busca principalmente mejorar los niveles de aire en la ciudad.

                                                                                                                                  El incumplimiento de la norma acarreará sanciones monetarias y a su vehículo.
                                                                                                                                  Foto: Secretaría de Movilidad de Cali

                                                                                                                                  Cali vivirá su jornada del día sin carro y moto, la cual tiene como objetivo principal reducir el impacto medioambiental que generan estos vehículos y mejorar la calidad del aire en la capital del Valle del Cauca. Durante la jornada, programada para este miércoles 8 de noviembre, también se realizarán campañas y actividades de concientización como el uso de transporte público y bicicletas.

                                                                                                                                  Quizá le pueda interesar: El futuro de la inflación, avanza liga BetPlay y más en El Despertador

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                                                                                                                                  La restricción del tránsito de tractocamiones, camiones, carros y motos será desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m dentro del casco urbano de la ciudad. La medida tendrá algunas excepciones como carros oficiales, mensajeros, personal médico y otros. El incumplimiento de la misma acarreará una sanción monetaria de 15 SMLV y la inmovilización del vehículo.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  • Caravana presidencial, funcionarios del alto nivel ejecutivo nacional, Gobernador del Valle del Cauca, el Alcalde de Santiago de Cali y los Embajadores y Cónsules.
                                                                                                                                  • Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC.
                                                                                                                                  • Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.
                                                                                                                                  • Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitado por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali y vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible.
                                                                                                                                  • Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, personal que deberá estar debidamente identificado con su respectivo carné o contrato.
                                                                                                                                  • Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible.
                                                                                                                                  • Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión.
                                                                                                                                  • Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
                                                                                                                                  • Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente, deberá estar previamente acreditado por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
                                                                                                                                  • Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
                                                                                                                                  • Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).
                                                                                                                                  • Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los Registradores Delegados Departamentales o especiales de Cali o de otros municipios cuya función deba desarrollarse en Cali ese día, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.
                                                                                                                                  • Vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali, los vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.
                                                                                                                                  • Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.
                                                                                                                                  • Vehículos operativos de propiedad de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar debidamente uniformado e identificado.
                                                                                                                                  • Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la “Jornada de la movilidad sostenible” o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberán ser acreditadas.
                                                                                                                                  • Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificados.
                                                                                                                                  • Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
                                                                                                                                  • Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales los vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos permanentemente al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, para lo cual en vehículos solo podrá circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.
                                                                                                                                  • Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.
                                                                                                                                  • Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
                                                                                                                                  • Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar.
                                                                                                                                  • Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción. Adicionalmente los vehículos de tres (3) ejes en adelante.
                                                                                                                                  • Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos (02) horas para disponer el vehículo a su lugar de destino. El propietario o tenedor del vehículo retirado, acreditará tal situación con los documentos de retiro expedidos por la autoridad competente.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad durante la “Jornada de la movilidad sostenible”. El vehículo solo podrá transportar al acompañante y el paciente. Esta circunstancia deberá ser acreditada.

                                                                                                                                  Puede leer también: La Procuraduría pide claridad a EPM sobre las pruebas hechas a Hidroituango

                                                                                                                                  El incumplimiento de la norma acarreará sanciones monetarias y a su vehículo.
                                                                                                                                  Foto: Secretaría de Movilidad de Cali

                                                                                                                                  Cali vivirá su jornada del día sin carro y moto, la cual tiene como objetivo principal reducir el impacto medioambiental que generan estos vehículos y mejorar la calidad del aire en la capital del Valle del Cauca. Durante la jornada, programada para este miércoles 8 de noviembre, también se realizarán campañas y actividades de concientización como el uso de transporte público y bicicletas.

                                                                                                                                  Quizá le pueda interesar: El futuro de la inflación, avanza liga BetPlay y más en El Despertador

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                                                                                                                                  La restricción del tránsito de tractocamiones, camiones, carros y motos será desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m dentro del casco urbano de la ciudad. La medida tendrá algunas excepciones como carros oficiales, mensajeros, personal médico y otros. El incumplimiento de la misma acarreará una sanción monetaria de 15 SMLV y la inmovilización del vehículo.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  • Caravana presidencial, funcionarios del alto nivel ejecutivo nacional, Gobernador del Valle del Cauca, el Alcalde de Santiago de Cali y los Embajadores y Cónsules.
                                                                                                                                  • Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC.
                                                                                                                                  • Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.
                                                                                                                                  • Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitado por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali y vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible.
                                                                                                                                  • Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, personal que deberá estar debidamente identificado con su respectivo carné o contrato.
                                                                                                                                  • Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible.
                                                                                                                                  • Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión.
                                                                                                                                  • Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
                                                                                                                                  • Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente, deberá estar previamente acreditado por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
                                                                                                                                  • Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
                                                                                                                                  • Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).
                                                                                                                                  • Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los Registradores Delegados Departamentales o especiales de Cali o de otros municipios cuya función deba desarrollarse en Cali ese día, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.
                                                                                                                                  • Vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali, los vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.
                                                                                                                                  • Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.
                                                                                                                                  • Vehículos operativos de propiedad de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar debidamente uniformado e identificado.
                                                                                                                                  • Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la “Jornada de la movilidad sostenible” o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberán ser acreditadas.
                                                                                                                                  • Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificados.
                                                                                                                                  • Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
                                                                                                                                  • Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales los vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos permanentemente al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, para lo cual en vehículos solo podrá circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.
                                                                                                                                  • Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.
                                                                                                                                  • Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
                                                                                                                                  • Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar.
                                                                                                                                  • Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción. Adicionalmente los vehículos de tres (3) ejes en adelante.
                                                                                                                                  • Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos (02) horas para disponer el vehículo a su lugar de destino. El propietario o tenedor del vehículo retirado, acreditará tal situación con los documentos de retiro expedidos por la autoridad competente.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad durante la “Jornada de la movilidad sostenible”. El vehículo solo podrá transportar al acompañante y el paciente. Esta circunstancia deberá ser acreditada.

                                                                                                                                  Puede leer también: La Procuraduría pide claridad a EPM sobre las pruebas hechas a Hidroituango

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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