Publicidad

Día sin carro y moto en Cali: ¿qué día será?

La alcaldía de Cali ya tiene listo el decreto para la segunda jornada del Día sin carro y moto de este año. Esto dice el borrador del decreto.

24 de octubre de 2023 - 04:22 p. m.
Imagen de referencia. La jornada se realizaría el próximo 8 de noviembre.
Imagen de referencia. La jornada se realizaría el próximo 8 de noviembre.
Foto: El Espectador - José Vargas

La alcaldía de Cali ya tiene listo el decreto en el que define la segunda jornada del Día sin carro y sin moto en la capital del Valle. El documento, que se encuentra en observación, define las medidas que se tomarán ese día y las excepciones para el tránsito de vehículos en la ciudad.

Lea: Asesinaron al conductor de una tractomula en medio de robo en vía Melgar - Flandes

La Secretaría de Movilidad de Cali definió que la jornada se realizará el próximo miércoles 8 de noviembre, entre las 7:00 a.m y las 7:00 p.m., horas en las que se restringirá el tránsito de vehículos automotores de servicio particular, motocicletas, vehículos de servicio oficial, camiones y tractocamiones de servicio particular.

Excepciones

Dentro del documento, también se establecen las condiciones que se le dará a algunos vehículos para poder transitar ese día, como lo establece el Gobierno Nacional.

Caravana presidencial y funcionarios de alto nivel: se incluyen funcionarios del nivel ejecutivo y legislativo nacional, el vehículo oficial asignado, la Gobernadora del Valle del Cauca, los Embajadores, los Cónsules, el Alcalde de Santiago de Cali y demás municipios del Valle del Cauca

Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública: en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.

Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja: destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAGMA).

Ambulancias: con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaria de Salud de Santiago de Cali y vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible, en cuyo caso el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.

Personal de la salud: personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, personal que deberá estar debidamente identificado con su respectivo carné o contrato o cualquier documento que deje constancia que efectivamente labora o ejerce actividades que estén dentro de la excepción.

Transporte de residuos y/o desechos hospitalarios: los cuales deben contar con identificación permanente no removible.

Servicios públicos: esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.

Carros de la alcaldía y ONG: la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de las, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.

Transporte de personas con discapacidad: cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente. De acuerdo a lo establecido en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte o las normas que en adelante la deroguen o modifiquen, previamente acreditados por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, de acuerdo al Decreto Municipal 4112.010.20.0497 del 1 de julio de 2021 modificado por el Decreto Municipal 4112.010.20.0914 del 20 de noviembre de 2021, siempre y cuando la persona en situación de discapacidad se encuentre ocupando el vehículo.

Medios de comunicación: producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.

Seguridad y justicia: vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP), y Fiscalía general de la Nación.

Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.

El decreto en el que se reglamentará el día sin carro en Cali está en revisión, por lo que se habilitó correo electrónico tp.submov@cali.gov.co para que los ciudadanos den sus opiniones y sugerencias sobre la jornada que se realizaría dentro de 15 días.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar