Día sin carro y moto en Cali: ¿qué día será?
La alcaldía de Cali ya tiene listo el decreto para la segunda jornada del Día sin carro y moto de este año. Esto dice el borrador del decreto.
La alcaldía de Cali ya tiene listo el decreto en el que define la segunda jornada del Día sin carro y sin moto en la capital del Valle. El documento, que se encuentra en observación, define las medidas que se tomarán ese día y las excepciones para el tránsito de vehículos en la ciudad.
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La Secretaría de Movilidad de Cali definió que la jornada se realizará el próximo miércoles 8 de noviembre, entre las 7:00 a.m y las 7:00 p.m., horas en las que se restringirá el tránsito de vehículos automotores de servicio particular, motocicletas, vehículos de servicio oficial, camiones y tractocamiones de servicio particular.
Excepciones
Dentro del documento, también se establecen las condiciones que se le dará a algunos vehículos para poder transitar ese día, como lo establece el Gobierno Nacional.
Caravana presidencial y funcionarios de alto nivel: se incluyen funcionarios del nivel ejecutivo y legislativo nacional, el vehículo oficial asignado, la Gobernadora del Valle del Cauca, los Embajadores, los Cónsules, el Alcalde de Santiago de Cali y demás municipios del Valle del Cauca
Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública: en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.
Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja: destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAGMA).
Ambulancias: con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaria de Salud de Santiago de Cali y vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible, en cuyo caso el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.
Personal de la salud: personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, personal que deberá estar debidamente identificado con su respectivo carné o contrato o cualquier documento que deje constancia que efectivamente labora o ejerce actividades que estén dentro de la excepción.
Transporte de residuos y/o desechos hospitalarios: los cuales deben contar con identificación permanente no removible.
Servicios públicos: esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.
Carros de la alcaldía y ONG: la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de las, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
Transporte de personas con discapacidad: cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente. De acuerdo a lo establecido en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte o las normas que en adelante la deroguen o modifiquen, previamente acreditados por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, de acuerdo al Decreto Municipal 4112.010.20.0497 del 1 de julio de 2021 modificado por el Decreto Municipal 4112.010.20.0914 del 20 de noviembre de 2021, siempre y cuando la persona en situación de discapacidad se encuentre ocupando el vehículo.
Medios de comunicación: producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
Seguridad y justicia: vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP), y Fiscalía general de la Nación.
Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.
El decreto en el que se reglamentará el día sin carro en Cali está en revisión, por lo que se habilitó correo electrónico tp.submov@cali.gov.co para que los ciudadanos den sus opiniones y sugerencias sobre la jornada que se realizaría dentro de 15 días.
La alcaldía de Cali ya tiene listo el decreto en el que define la segunda jornada del Día sin carro y sin moto en la capital del Valle. El documento, que se encuentra en observación, define las medidas que se tomarán ese día y las excepciones para el tránsito de vehículos en la ciudad.
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La Secretaría de Movilidad de Cali definió que la jornada se realizará el próximo miércoles 8 de noviembre, entre las 7:00 a.m y las 7:00 p.m., horas en las que se restringirá el tránsito de vehículos automotores de servicio particular, motocicletas, vehículos de servicio oficial, camiones y tractocamiones de servicio particular.
Excepciones
Dentro del documento, también se establecen las condiciones que se le dará a algunos vehículos para poder transitar ese día, como lo establece el Gobierno Nacional.
Caravana presidencial y funcionarios de alto nivel: se incluyen funcionarios del nivel ejecutivo y legislativo nacional, el vehículo oficial asignado, la Gobernadora del Valle del Cauca, los Embajadores, los Cónsules, el Alcalde de Santiago de Cali y demás municipios del Valle del Cauca
Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública: en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.
Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja: destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAGMA).
Ambulancias: con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaria de Salud de Santiago de Cali y vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible, en cuyo caso el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.
Personal de la salud: personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, personal que deberá estar debidamente identificado con su respectivo carné o contrato o cualquier documento que deje constancia que efectivamente labora o ejerce actividades que estén dentro de la excepción.
Transporte de residuos y/o desechos hospitalarios: los cuales deben contar con identificación permanente no removible.
Servicios públicos: esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.
Carros de la alcaldía y ONG: la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de las, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
Transporte de personas con discapacidad: cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente. De acuerdo a lo establecido en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte o las normas que en adelante la deroguen o modifiquen, previamente acreditados por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, de acuerdo al Decreto Municipal 4112.010.20.0497 del 1 de julio de 2021 modificado por el Decreto Municipal 4112.010.20.0914 del 20 de noviembre de 2021, siempre y cuando la persona en situación de discapacidad se encuentre ocupando el vehículo.
Medios de comunicación: producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
Seguridad y justicia: vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP), y Fiscalía general de la Nación.
Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.
El decreto en el que se reglamentará el día sin carro en Cali está en revisión, por lo que se habilitó correo electrónico tp.submov@cali.gov.co para que los ciudadanos den sus opiniones y sugerencias sobre la jornada que se realizaría dentro de 15 días.