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La Alcaldía de Cali amplió la prohibición de parrillero hombre, igual o mayor de 14 años, en moto. La restricción aplica durante todo el día y comenzó a regir desde el pasado 9 de febrero. De acuerdo con el decreto emitido por la alcaldía, la medida es temporal y tendrá una duración de 6 meses. Los infractores podrán ser sancionados con una multa de tipo 4 equivalente a 16 salarios mínimos diarios.
Según el decreto, la medida se toma para contrarrestar delitos como el hurto y los homicidios. La información presentada por el Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali, en conjunto con la Policía Metropolitana, indicó que en lo corrido del 2023 se presentó un promedio de siete delitos diarios en los cuales el agresor era un parrillero hombre en motocicleta.
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“La principal justificación es que tuvimos el año pasado cerca de siete delitos diarios asociados a temas como homicidios, lesiones personales, hurto a persona, entonces vamos a mantener la medida, pero también vamos a tener una evaluación trimestral en la cual tendremos en cuenta, no solamente el comportamiento de los delitos sino también los resultados operativos en relación con las acciones que desarrollemos”, señaló el secretario de Seguridad y Justicia de Cali, Jairo García Guerrero.
En el informe del Observatorio, también se establece que a lo largo del 2023 se presentaron 166 homicidios y 1.620 hurtos en los que el victimario era un parrillero hombre e involucraban motocicletas como medio de transporte.
Excepciones para parrillero en moto
Se permitirá el tránsito de parrillero en moto si el personal pertenece a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad, Autoridades de Tránsito y Transporte y los Organismos de Socoro, Prevención y Salud.
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También se incluye el personal que hace parte de empresas de seguridad privada que se encuentren en ejercicio de sus funciones o se desplacen de su hogar al lugar de trabajo. Quienes hagan parte de estas empresas deberán portar sus identificaciones correspondientes. En cuanto a las personas que hacen parte de escuelas de enseñanza automovilística, debidamente acreditadas ante el Ministerio de Transporte, también se encuentran exentas de la medida.
Las personas en condición de discapacidad cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad y se encuentren acreditados según las disposiciones legales también están incluidos en las excepciones.