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Día sin moto en Cartagena los lunes: horarios, excepciones y restricciones

Esta medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2023 y aplicará dos veces al mes.

27 de febrero de 2023 - 04:21 p. m.
La Alcaldía de Cartagena dio a conocer las nuevas medidas de regulación de movilidad para las motocicletas en la ciudad.
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La Alcaldía de Cartagena dio a conocer las nuevas medidas de regulación de movilidad para las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.

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Mediante el Decreto 0306 del 24 de febrero de 2023, se estableció que desde este 27 de febrero la restricción del día sin moto no aplicará los viernes, como venía rigiendo en la ciudad, sino que será los lunes. Esta medida tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

“Restringir en todo el Distrito de Cartagena de Indias, desde el lunes 27 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2023, el segundo y último lunes de cada mes, excepto días festivos, la circulación de vehículos tipo de motocicletas”, explica el Decreto.

Cabe aclarar que, aunque el Decreto rige desde este 27 de febrero, la medida comenzará a aplicarse desde el próximo 13 de marzo entre las 7:00 a.m. y las 8:00 p.m.

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Excepciones Día sin moto

Del día sin moto se exceptúan las motocicletas que sean conducidas por su propietario, siempre y cuando circulen sin acompañantes. Además, se aplican las siguientes excepciones:

  1. Las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes.
  2. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad.
  3. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
  4. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
  5. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.
  6. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.
  7. Las motocicletas de Organismos de Socorro.
  8. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
  9. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.
  10. Las motocicletas destinadas a la enseñanza.
  11. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.
  12. Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, incluyendo domiciliarios.
  13. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.
  14. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).

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Otras restricciones que se mantienen

  1. Está prohibido el ingreso y la circulación de motos en los barrios Centro, Getsemaní, San Diego y La Matuna.
  2. Las motocicletas deben circular sin parrillero por la avenida Pedro de Heredia en el tramo comprendido entre la bomba El Amparo y el monumento a la India Catalina. Solo podrán circular con parrillero aquellos que hayan registrado a su acompañante en la página web del DATT. Se podrán registrar hasta cinco acompañantes.
  3. Está prohibido la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, con menores de 12 años y mujeres en estado de gestación.

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¿Cómo acceder a la excepción para el Día sin moto en Cartagena?

Los miembros de la Fuerza Pública y Autoridades de Tránsito deben remitir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (Datt) la relación de los vehículos al servicio de dichas entidades.

Las personas diferentes a los miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito y conductores de motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, deben solicitar la certificación de excepción en el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, presentando los siguientes documentos:

  1. Copia de la documentación en regla del vehículo y conductor.
  2. Paz y salvo por todo concepto, incluido el del Simit, según lo contemplado en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002.

La recepción de los documentos no implica su aceptación.

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