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Una vez más los mototaxistas protestaron ayer, esta vez en Cartagena, para manisfestarse contra un decreto de la Alcaldía que restringe esa modalidad de transporte para movilizar a los usuarios.
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El alcalde William Dau Chamat confirmó que se presentaron bloqueos en los barrios El Pozón, Bomba del Amparo, Villagrande de Indias, Santa Mónica, Bazurto, Los Cuatro Vientos y San José de Los Campanos. En la mañana, Transcaribe suspendió su operación ante la imposibilidad de circular de manera segura en las vías de la ciudad.
Paralelo al descontento expresado por los mototaxistas en los últimos años, el Ministerio de Transporte ha dicho en reiteradas oportunidades: “No es posible avalar el mototaxismo como mecanismo de transporte público, porque es un medio de transporte más peligroso”.
Las razones del día a día son las siguientes: en Colombia, como lo informó El Espectador el 21 de febrero pasado, 7.270 personas fallecieron en siniestros viales en 2021; de esta cifra, 4.312 vidas perdidas, casi el 60 % del total, fueron de usuarios de motos.
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Datos recopilados por el Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial muestran una realidad cruda: entre enero de 2011 y diciembre de 2021, más de 33.000 usuarios de moto perdieron la vida en las vías del país.
El 60 % del parque automotor registrado y activo en Colombia (10,1 millones) son motocicletas. Solo el año pasado se matricularon 725.963 motos en el RUNT, un dato que representó el 73 % del total de las matrículas de nuevos vehículos. Sin duda, son muchas las personas que las eligen como medio de transporte, lo preocupante son las cifras de accidentes.
No hay norma que califique el mototaxismo como ilegal
En un fallo de 2018 el Consejo de Estado señaló que aunque no existe una ley que califique el mototaxismo como ilegal, en nuestro ordenamiento hay normas de carácter general que sí lo hacen, precisa el abogado Ricardo Moncaleano.
En ese sentido, la Sección Primera del máximo tribuna de lo contencioso administrativo ha señalado que “la ley no ha regulado el servicio público de transporte en motocicleta, popularmente llamado mototaxi, de ahí que el mismo sea irregular (…) No obstante ello, a falta de regulación legal las autoridades competentes pueden adoptar medidas tendientes a su restricción, medidas estas que, conforme lo señaló la Corte Constitucional, al no poder constituir una prohibición absoluta, deben estar limitadas en el tiempo”.
El Decreto 1079 de 2015 consagra que “el acondicionamiento de motocicleta a motocarro deberá efectuarse de acuerdo con las especificaciones y condiciones técnicas y de seguridad que establezca el Ministerio de Transporte”, lo cual no se ha efectuado, dice Moncaleano.
En ese sentido, la Sección Primera del máximo tribunal de lo contencioso administrativo ha señalado que “la ley no ha regulado el servicio público de transporte en motocicleta, popularmente llamado mototaxi, de ahí que el mismo sea irregular… No obstante ello, a falta de regulación legal las autoridades competentes pueden adoptar medidas tendientes a su restricción, medidas estas que, conforme lo señaló la Corte Constitucional (...), al no poder constituir una prohibición absoluta, deben estar limitadas en el tiempo”.
El Decreto 1079 de 2015 dispone que “el acondicionamiento de motocicleta a motocarro deberá efectuarse de acuerdo con las especificaciones y condiciones técnicas y de seguridad que establezca el Ministerio de Transporte”, lo cual aún no se ha efectuado, aclara Moncaleano.
En diferentes escenarios la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, considerando el alto índice de accidentalidad de las motocicletas, no puede ser un transporte público, y que es perentorio que cuando las personas utilicen la moto como su transporte particular use los implementos de seguridad para protegerse.
El Ministerio de Transporte concluyó que, teniendo en cuenta que la seguridad de las personas es prioritaria para el sistema y el sector de transporte, lo cual implica que los vehículos con los cuales se va a prestar el servicio, cuenten con las condiciones técnicas y mecánicas suficientes que garanticen la vida e integridad física de las personas. En ese orden de ideas, los mototaxis son vehículos no homologados para el trasporte público al estimarse que no tienen los elementos necesarios que garanticen la suficiente seguridad requerida para su operación y la de sus usuarios. Por tal razón no es posible autorizar un servicio con equipos que no han sido diseñados para el transporte público.
Lo que dicen las normas
Ley 336 de 1996 El artículo 9 estipula que el transporte público se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por las autoridades de transporte.
Ley 336 de 1996 El artículo 23 establece que las empresas habilitadas para la prestación del transporte público solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.
Ley 105 de 1993 Establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados de cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios (artículo 1, Ley 105 de 1993).
Manual de Infracciones de Tránsito Adoptado por la Resolución 3027 de 2010, del Ministerio de Transporte, dice que todos los vehículos dentro de las características establecidas en la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad) tiene fijada la clase de servicio (público, particular, oficial, diplomática, etc.), por consiguiente, ningún vehículo puede ser usado en otra clase de servicio diferente al contenido en su licencia.
Ley 769 de 2020 La sanción en que puede incurrir el conductor de un vehículo de servicio particular que se encuentre prestando un servicio diferente al autorizado en su licencia de tránsito es la contenida en el literal D-12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2020, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, que señala:
“Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez 20 días y por tercera vez 40 días”.
La sanción en que puede incurrir el conductor de un vehículo de servicio particular que se encuentre prestando un servicio diferente al autorizado en su licencia de tránsito es la contenida en el literal D-12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2020, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, que señala: