Publicidad

Caso Nicolás Neira: “Pretenden que haya impunidad”

La muerte atroz del quinceañero Nicolás Neira, sucedida en 2005 cuando el chico iba en una manifestación y cuando un patrullero del Esmad disparó una bomba lacrimógena que reventó su cráneo, puede quedar impune en cuanto al responsable de más alto rango de la Policía que ordenó mentirle a la justicia y ocultar el homicidio. El fallo de condena de un mayor no pudo leerse porque un juez penal militar pidió, a última hora, la competencia ¿Obstrucción? Entrevista con la abogada Alejandra Garzón, del colectivo DHColombia.

Cecilia Orozco Tascón
12 de septiembre de 2021 - 02:00 a. m.
"Francamente, no", responde la abogada Alejandra Garzón al preguntarle si cree en la transformación de la Policía y el Esmad.
"Francamente, no", responde la abogada Alejandra Garzón al preguntarle si cree en la transformación de la Policía y el Esmad.
Foto: Mauricio Alvarado / El... - Mauricio Alvarado
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió —para estudiar la responsabilidad del Estado colombiano— el caso de la muerte de Nicolás Neira, un chico de quince años, a manos de un agente del Esmad en 2005. ¿Qué sucedió ese 1° de mayo cuando Nicolás perdió la vida?

El 1° de mayo de 2005, Día Internacional de los Trabajadores, Nicolás y varios amigos decidieron participar en la marcha. Era la primera vez que él asistía a una manifestación. Se encontraba en la carrera séptima con calle 19, centro de Bogotá, cuando Néstor Julio Rodríguez Rúa le disparó una bomba lacrimógena a menos de cinco metros de distancia, de manera directa, que le impactó la cabeza, lo que le produjo una fractura de 26 centímetros en el cráneo. Después de que Nicolás cayó, agentes del Esmad se acercaron y le propinaron múltiples golpes.

¿Cómo? ¿Se demostró que Nicolás fue golpeado ya estando muerto?

Sí. El médico forense manifestó, en juicio, que Nicolás sufrió dos clases de traumas: “El cuerpo (...) tenía dos tipos de lesiones causadas con energías distintas. La lesión de la cabeza fue con una energía mayor; y las lesiones de tejidos blandos que están en la nuca y por encima de las líneas de las escápulas, que se propiciaron con una energía menor”. El forense añadió que encontró lesiones en el cuerpo (hematomas) que, de acuerdo con el análisis de elementos probatorios, fueron causadas con el bastón tonfa que portan los agentes del Esmad. Y testigos presenciales aseguraron que, después de que Nicolás cayó, fue golpeado por varios uniformados repetidas veces.

¿Qué estableció el dictamen pericial, exactamente?

Que hubo: “1. Trauma contundente (...) a nivel de nuca, región supraescapular y región occipital. Fractura de aproximadamente 26 centímetros en cráneo que compromete hueso occipital hasta hueso temporal izquierdo. Fracturas lineales en fosas occipitales transversales. 2. Edema cerebral difuso con contusiones occipitales, contusión hemorrágica y un hematoma epidural laminar en el occipital izquierdo con hematomas subdural posterior laminar. 3. Hematomas a nivel de la “cola de caballo” (parte final de la espalda)”.

Todo lo cual, hasta donde entendemos, indica gravísimo daño corporal: imposible sobrevivir. ¿Quién es Néstor Julio Rodríguez Rúa, el agente que usted dice que disparó contra Nicolás, y qué posición ocupaba en el Esmad?

Néstor Julio Rodríguez Rúa era patrullero del Esmad y el 1° de mayo de 2005 tenía el rol de gasear la manifestación. Hacía parte de la primera sección. La segunda sección era comandada por el capitán Julio César Torrijos Devia. Ambas secciones hacían parte de la Móvil 1 que, a su vez, era comandada por el mayor Fabián Mauricio Infante Pinzón. Tanto el capitán como el mayor estuvieron involucrados en los hechos posteriores a la muerte de Nicolás. El patrullero Néstor Julio Rodríguez Rúa fue condenado por el delito de homicidio a título de dolo eventual, a 17 años de cárcel, solo este 2021, 16 años después del homicidio. Pero, aún, la decisión de primera instancia está siendo analizada por el Tribunal (segunda instancia),

¿Es cierto que al principio de la investigación él y los demás uniformados mintieron sobre lo sucedido?

Sí. Al principio, cuando llamaron a declaración a Rodríguez Rúa, él mintió. Manifestó que Nicolás se había tropezado y había caído. Según esa versión, que fue la misma de los otros implicados, la cabeza de Nicolás chocó contra el suelo y el golpe habría producido su muerte. Pero en 2008, el patrullero Héctor Stiwal Cubides reveló que fue testigo del momento en que el patrullero Rodríguez disparó, repito, de manera directa, contra la víctima. La Fiscalía no profundizó la investigación y solo en 2015, siete años más tarde, escuchó las declaraciones de otros policías y empezó a considerar la hipótesis del homicidio. En 2017, el capitán Torrijos Devia aceptó cargos cuando ya existía prueba de lo sucedido. El capitán fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por encubrimiento por favorecimiento del homicidio. Y al mayor Infante Pinzón se le anunció también este año fallo condenatorio por encubrimiento en calidad de determinador: fue este quien le dio la orden al capitán Torrijos de instruir a los agentes del Esmad para que mintieran ante las autoridades y evitar que alguno de ellos fuera juzgado.

¿Por qué la justicia se ha demorado tanto? ¿La Fiscalía actuó con diligencia?

Desde el inicio, la Fiscalía dilató la investigación. Pasaron varios fiscales por el caso sin que se analizara, con rigurosidad, la hipótesis del homicidio ocasionado por el impacto de la bomba lacrimógena de la truflay (escopeta lanzagranadas con cargas explosivas de humo o gas). Las declaraciones falsas ante la Fiscalía retardaron los avances. Cuando el policía Cubides decidió contar la verdad, en 2008, los fiscales tampoco actuaron. Apenas en 2015 los investigadores citaron a todos los agentes del Esmad para ampliación de declaración. En 2017 el capitán aceptó cargos y fue condenado a cuatro años y medio de cárcel. Ese mismo delito cometido por el mayor Infante prescribirá este año y este oficial se libraría de la sanción penal.

¿Por qué va a prescribir? ¿No se anunció fallo condenatorio contra este mayor?

La jueza novena penal de conocimiento dio su sentido de fallo de condena en contra del mayor como determinador del encubrimiento y fijó una fecha para la lectura de la decisión; pero esta audiencia nunca se hizo porque, cinco días antes de su realización, un juez penal militar, a solicitud del apoderado del mayor, decidió pedir la competencia del caso, a pesar de que ya ha habido varias decisiones judiciales que han ratificado la competencia de la justicia civil. Quedó en suspenso mientras la Corte Constitucional resuelve y, hasta el momento, no lo ha hecho.

Entonces, ¿el actual conflicto de competencias presentado por el abogado del mayor Infante y por un juez de la Justicia Penal Militar es un acto dilatorio para que pase más tiempo y prescriba el delito que él cometió?

Exactamente. Se pretende que haya impunidad en cuanto al responsable de haber dado la orden de encubrir el crimen de homicidio en contra de Nicolás Neira. Que un juez penal militar pida la competencia en estos momentos es un acto de obstrucción, pues nunca podría afirmarse que el delito de encubrimiento esté relacionado con el servicio militar. Además, la Judicatura ha determinado en cinco oportunidades que la competencia recae en la justicia ordinaria. Cuatro, en el Consejo Superior de la Judicatura: el 6 de junio de 2007, el 8 de octubre de 2007, el 13 de septiembre de 2017 y el 30 de octubre de 2017. Y la quinta ocasión, en la Sala Penal de la Corte Suprema, cuando le negó una tutela al patrullero Rodríguez, el hombre que disparó.

¿Cuál juez militar pidió la competencia del caso del niño Nicolás Neira?

El 6 de abril de este año fue radicado, ante la secretaria del Juzgado Noveno Penal de Conocimiento, un oficio firmado por el juez de primera instancia, de la Justicia Penal Militar, coronel José Abraham López Parada, para pedir la competencia del caso por solicitud del abogado del mayor Infante Pinzón. El fallo se ha dilatado tres meses hasta cuando resuelva la Corte Constitucional. La consecuencia jurídica es que prescriba la acción penal.

¿En un acto que para usted puede ser objeto de denuncia penal?

Ya denuncié al juez militar coronel López Parada por el delito de prevaricato por acción y pedí que se investigara, también, al apoderado del mayor Infante.

La CIDH analizará si Colombia es responsable de la violación de ocho artículos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos por el homicidio de Nicolás Neira. ¿Cuáles son esas violaciones y delitos?

Los derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos invocados para la protección de la CIDH fueron los contenidos en los artículos: 4, vida; 5, integridad personal; 7, libertad personal; 8, garantías judiciales; 13, libertad de expresión; 15, reunión; 19, derechos del niño, y 25, protección judicial. Los delitos cometidos contra Nicolás fueron: homicidio, lesiones, encubrimiento del crimen y falso testimonio.

La Comisión Interamericana llamó la atención sobre “la participación en los operativos, de policías de civil o sin su identificación [que], presenta problemas para la revisión de posibles irregularidades o violación de derechos”. ¿Los responsables de la muerte de Nicolás tenían identificación plena exhibida en el uniforme?

En el año 2005 ningún agente del Esmad contaba con número de identificación visible. Su indumentaria estaba compuesta por una armadura totalmente negra, con visera. Y nada más. Luego del homicidio de Nicolás y el del estudiante Johnny Silva, ambos en 2005, se le ordenó al Esmad cumplir los estándares internacionales sobre identificación.

¿Quién era Johnny Silva y cómo murió?

Johnny Silva era estudiante de Química, de la Universidad del Valle. Estaba en la biblioteca de ese centro. Había manifestaciones contra el TLC ese día y muchos universitarios estaban participando en la protesta. Johnny salió de la biblioteca y antes de dejar el campus, el capitán Gabriel Bonilla, del Esmad, había dado la orden de entrar, a pesar de la prohibición de ingresar a terrenos universitarios. En el momento en que Johnny salió, una bomba lacrimógena lo impactó. Su caso tampoco ha tenido justicia. Se cerró, pero la Corte Suprema está revisando esa decisión.

¿Es cierto que el padre de Nicolás, Yuri Neira, quien fue un persistente reclamante de la verdad, tuvo que salir de Colombia y vivir en el exterior por presuntas amenazas de muerte que recibió?

Sí, es cierto. Yuri Neira tuvo que salir hace siete años de Colombia. Su vida la dedicó a exigir justicia y verdad luego de la muerte de su hijo. Pero, como consecuencia de sus persistentes reclamos, padeció un intento de homicidio por medio de sicarios, varias detenciones arbitrarias durante las cuales lo torturaron, golpearon y hostigaron, creando falsos positivos judiciales en su contra.

¿Cómo ocurrió el intento de asesinato y quiénes lo torturaron?

Dos sicarios en moto llegaron a su vivienda, que tenía unas rejas en el antejardín. Timbraron. Yuri salió y notó una actitud sospechosa de los hombres, uno de los cuales ocultaba la mano en la chaqueta. Le preguntaron si allí vivía la señora Yuri. Él contestó que no estaba y que le iba a avisar. Se devolvió hacia la puerta de la casa cuando los individuos se dieron cuenta. Uno de ellos empezó a empujar la reja y disparó, pero Yuri ya había ingresado a la casa. Se salvó, como él mismo dice, por tener nombre de mujer. Al padre de Nicolás lo detuvieron varias veces en unos CAI cercanos y fue objeto de golpes y falsas acusaciones. Por eso decidió irse para el exterior.

El señor Neira obtuvo un triunfo judicial cuando se le ordenó al Estado repararlo. ¿Cómo y cuánto recibió como reparación?

El 16 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia de primera instancia en que se condena al Ministerio de Defensa por el homicidio de Nicolás. Sin embargo, no reconoció la indemnización por el lucro cesante dejado de percibir por la joven víctima ni la indemnización por graves violaciones a derechos humanos. La decisión no fue por ambos conceptos.

Esta semana, cuando fue admitido el caso de Nicolás en la CIDH, su padre dio unas declaraciones muy tristes: “No tengo muchas esperanzas porque... hay víctimas de primera y segunda categoría. A la CIDH llegan políticos con situaciones banales a quienes les resuelven en menos de un año. A nosotros, las víctimas del pueblo, nos toca hacer fila: solicitamos la admisión en 2012 y solo ahora resuelve”. ¿Usted también cree que no hay mucho interés en la CIDH?

Al igual que Yuri, creo que la Comisión tardó mucho tiempo en admitir la petición, pues fue presentada el 1° de noviembre de 2012: han pasado nueve años. No obstante, es importante que la CIDH lo haya admitido, porque permitiría establecer la futura responsabilidad internacional del Estado colombiano en este caso atroz. Es urgente que la Comisión analice, en perspectiva, el comportamiento criminal del Esmad en contra de Nicolás.

Casos similares al de esta joven víctima se han seguido presentando, sobre todo en 2019 y 2020, aunque también hay casos en 2021. En su opinión y experiencia, ¿la institución policial ha mejorado o modificado la conducta de sus agentes cuando enfrentan movilizaciones o sigue igual a la del 2005?

No ha mejorado. En Colombia no hay garantías de no repetición, y tampoco existen sentencias judiciales que rechacen y condenen, con prontitud, estos crímenes. Además, hemos identificado mecanismos de impunidad aplicados por la institución policial cuando sus miembros cometen este tipo de delitos: uso ilegal de armas (denominadas) menos lesivas, uso de armas de fuego, encubrimiento de hechos, esconder prendas para evitar su identificación en medio de manifestaciones públicas, amenazas y persecución a familiares, obstrucción a la justicia a través de conflictos de competencia, respaldo en la comisión de crímenes...

¿Las recientes promesas de cambio debido a las críticas ciudadanas y el nuevo uniforme le dan alguna esperanza de transformación de la Policía?

Francamente, no.

Casos judiciales derivados de actuaciones del Esmad

La Asociación Red de Defensores y Defensoras de derechos humanos - dhColombia - a la que pertenece la abogada Alejandra Garzón que representa a Yuri Neira, padre de la víctima del Esmad, el jovencito de 15 años de edad Nicolás Neira, promueve, difunde y protege la defensa de los derechos ciudadanos con el objeto de mejorar las condiciones de vida en Colombia. DhColombia hace parte de la campaña Defender la libertad es cuestión de todos. Trabaja en proyectos de cooperación internacional con Amnistía Internacional y el Fondo Noruego para los Derechos Humanos, entre otros, que les permiten desarrollar su foco en litigio estratégico.

¿A cuáles otras víctimas del Estado representan ustedes?

Llevamos varios casos: el de Jhonny Silva, asesinado por el ESMAD en la Universidad del Valle, en septiembre de 2005 como le conté antes. Los de los jóvenes torturados en el paro de 2013, en Soacha. El de un joven que fue puesto arbitrariamente en el cartel de los vándalos y otros buscados por la Policía. Los de tres jóvenes asesinados y diez lesionados (uno quedó en silla de ruedas) en Bogotá el 9 de septiembre del 2020. Un caso del paro de 2021 ocurrido en Madrid, Cundinamarca y los de varios lesionados en el Portal Norte durante el paro nacional.

El Esmad, a examen ante la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH) investigará si Colombia violó la Convención Interamericana en algunos de sus artículos fundamentales firmados por el Estado y, por tanto, obligatorios para este, en el caso de la muerte del niño Nicolás Neira ocurrida cuando un patrullero del Esmad disparó su escopeta lanzagranadas directo contra su cabeza, en una manifestación de conmemoración del Día de los Trabajadores. La CIDH revisará, aunque tardíamente pues se pidió su examen en 2012 y solo hasta ahora lo admitió, el caso, debido no solo a la conducta prohibida en que incurrió el agente sino a la conspiración del grupo de policías involucrados para mentirle a la justicia como ha sucedido en otros casos de homicidios de civiles a manos de uniformados. Otro elemento que será examinado por la CIDH es el de la ausencia de identificación clara y visible de los miembros del Esmad, una falencia que solo recientemente el Estado ha prometido que rectificará. Según la CIDH, “la participación en los operativos de seguridad de policías de civil o sin su correspondiente identificación presenta problemas para la revisión de posibles irregularidades o violaciones de derechos. La falta de una correcta identificación constituye un obstáculo adicional para la asignación de responsabilidades...”.

Temas recomendados:

 

Tayrona(31467)12 de septiembre de 2021 - 11:27 p. m.
No sé como hay seres humanos de bien que se llaman policias y se sienten cómodos y tranquilos trabajando entre tantos asesinos, bestias, delincuentes, y hps que conforman la tal Policia Nacional. Amor de pu...ta y amistad de policía dicen por ahí.
Gilberto(54899)12 de septiembre de 2021 - 05:14 p. m.
- Más DICTADURA en Colombia, con máscara de Democracia, ...pa´ dónde ?
jairo(31680)12 de septiembre de 2021 - 05:06 p. m.
Porque tanta impunidad en la mal llamada justicia militar ? tienen patente de corzo para torturar, martirizar y asesinar impunemente ? son formados para eso... Para ellos no hay derechos humanos ?
Victor(53370)12 de septiembre de 2021 - 03:57 p. m.
Los excesos del Esmad son tolerados por el establecimiento y cada día que pasa se afecta la institucinalidad de éste país
Ver más comentarios
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar