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Causales de divorcio en Colombia: por estas razones puede separarse según la ley

El artículo 154 del Código Civil señala las causales por las que se puede demandar el divorcio, y son esas las que puede alegar quien pretende separarse mediante sentencia judicial.

15 de junio de 2023 - 04:11 p. m.
Imagen de referencia.
El divorcio es la figura mediante la cual se disuelve el vínculo jurídico surgido del matrimonio civil o cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, y se disuelve la sociedad conyugal.
Imagen de referencia. El divorcio es la figura mediante la cual se disuelve el vínculo jurídico surgido del matrimonio civil o cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, y se disuelve la sociedad conyugal.
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El divorcio es un proceso legal que pone fin a un matrimonio civil y se puede llevar a cabo por diferentes causas. Un tipo de divorcio es por mutuo acuerdo, el cual se solicita ante un juez. Si no hay hijos ni bienes de por medio, el trámite lo puede hacer un abogado con un poder firmado solo por uno de los cónyuges. Sin embargo, si los hay la pareja llega a un acuerdo en común sobre cuánto es la cuota alimentaria, la custodia y cuál es el porcentaje que le corresponde a cada uno sobre los bienes adquiridos en el matrimonio.

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Por otro lado, está el divorcio sin mutuo acuerdo. Este inicia sin el consentimiento de uno de los cónyuges, precisamente porque no está de acuerdo y no accede a realizar el proceso. Solo se lleva a cabo ante un juez de familia, con una demanda pertinente, y probando la justa causa, con más de dos testigos, para que se apruebe.

En Colombia, de acuerdo con el artículo 154 del Código Civil (modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992) se establecen nueve causales de divorcio que deben ser probadas para que un juez pueda decretar la disolución del matrimonio.

Relaciones sexuales extramatrimoniales

Para esta causal no se exige necesariamente acople carnal, sino que basta con relación íntima, erótico sexual, y no tiene que ser heterosexual. Esta se puede invocar desde el momento en que cualquiera de los cónyuges tiene relaciones íntimas con otro, aunque sean circunstanciales, ya que viola el deber de fidelidad que es la esencia del matrimonio.

Suele probarse mediante pruebas directas o indirectas, como documentos, testimonios, declaraciones de parte y es discutible la prueba pericial hasta los dos años siguientes a la ocurrencia.

Grave e injustificado incumplimiento de los deberes como cónyuge o como padre

Se violenta una de las funciones más importantes de la Familia, el cuidado de los hijos, la violación de sus obligaciones y deberes como padres que son la crianza, alimentos, educación y establecimiento.

Respecto a las obligaciones como cónyuges, son las relacionadas en el Artículo 176 del Código Civil, los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida.

Ultrajes, trato cruel y maltrato intrafamiliar

La violencia puede ser ejercida de forma física o psicológica en contra de cualquiera de los cónyuges, por lo que los ultrajes son palabras o actitudes que hieren la susceptibilidades del otro y atentan contra su dignidad.

Ultraje, visto como ofensa contra la dignidad o el honor de una persona, especialmente mediante acusaciones injustas. Abuso sexual o de otra persona por el ultraje, sin llegar al acceso carnal, es una figura delictiva de gravedad superior, o empleo de palabra

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El maltrato intrafamiliar se relacionan con el cónyuge deben ser habituales, y comprenden la sexual, psicológica o emocional y económica.

Embriaguez habitual

Es la afectación de las facultades mentales causada por el exceso en bebidas embriagantes. La embriaguez se entiende como causal de divorcio, cuando se presenta habitualmente. Corte Suprema de Justicia afirma que se requiere que el exceso sea crónico, pues como es natural un solo acto aislado no entraría en esta causal.

Si durante los episodios se maltrata física o mentalmente a la pareja se podrá usar en la causal de Ultrajes, trato cruel y maltrato intrafamiliar.

Uso habitual de sustancias alucinógenas

Se trata de la adicción o fármaco dependencia es decir del estado de ansiedad que hace que se acuda a la droga con regularidad. En caso de que estas sustancias se utilizan para como tratamiento ante enfermedades, para mitigar los dolores producidos por una patología el otro cónyuge no podrá solicitar el divorcio.

De hecho, es su obligación acompañarle y soportarle incluso económicamente en esos momentos. La dosis personal se incluye en esta casual.

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Enfermedad, anormalidad grave o incurable, física o psíquica

Esta causal debe poner en peligro la estabilidad del otro cónyuge. Se tiene que tratar de patologías. no únicamente graves o incurables, sino que pongan directamente en peligro la salud mental del otro cónyuge.

Es necesario que una autoridad médica determine la imposibilidad de comunidad matrimonial. Por ejemplo, riesgo epidemiológico, de infección o contagio.

Conducta tendiente a corromper al otro cónyuge o descendientes

Esta causal no afecta al cónyuge, sino también un descendiente, común o no, al igual que cualquier persona que esté conviviendo bajo el mismo techo al cuidado del afectado.

El sujeto pasivo de la acción, es decir a quien se corrompe no debe ser un individuo ya pervertido o corrompido, pues de lo contrario no se afectaría la conducta.

Separación que haya durado más de dos años

Esta es la causal más invocada y suele ser la salida que encuentran las parejas que quieren separarse y no se produce el acuerdo, al terminar la convivencia se empieza a configurar. Es de ocurrencia objetiva, es decir no es necesario demostrar, la intención de las partes basta con que se prueben dos años para que haya divorcio o cesación.

Si hay hijos menores el juez está obligado a fallar alimentos así no se lo hayan pedido.

Separación de mutuo acuerdo

La separación de hecho sin que haya habido acuerdo entre los cónyuges, faculta a quien fue abandonado para solicitar el divorcio por la causal segunda no se exigirán entonces los dos años. Esta se emplea por quien de hecho abandono el hogar, quien puede usarla, pero el término se suspende por la reconciliación de la pareja de forma permanente.

La sola cohabitación, relación sexual de los cónyuges en el transcurso del trámite, no interrumpe el plazo a menos que en ese lapso se haya procreado un hijo.

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