Choque de trenes entre cortes por tiempo mínimo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes
La Corte Constitucional revocó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia y reafirmó que la convivencia mínima para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para cónyuges como para compañeros permanentes, es de 5 años, independientemente de si la persona que falleció es un afiliado o un pensionado.
En lo que parece ser un choque de trenes jurídico, a través de una sentencia de unificación (SU-149/21) la Corte Constitucional revocó una sentencia proferida el 25 de agosto de 2020 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones no debían acreditar un tiempo mínimo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes.
En el fallo, la Corte Constitucional reafirmó su línea jurisprudencial que señala que la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco años, independientemente de si el causante de la prestación (miembro de la pareja que fallece), es un afiliado o un pensionado.
La Corte Constitucional, en un comunicado del 21 de mayo pasado, comentó que en la sentencia cuestionada la Sala de Casación Laboral modificó su jurisprudencia sobre la materia y sostuvo que la exigencia de ese período de convivencia opera únicamente para el caso del cónyuge o compañero(a) permanente del pensionado fallecido. En cambio, para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes en condición de cónyuge o compañera permanente supérstite del afiliado, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia.
Teniendo en cuenta esa consideración, el máximo tribunal constitucional argumentó que “en dicha decisión judicial se configuraron las causales de violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y defecto sustantivo”.
Sobre el primero de estos defectos, dice el comunicado, la Sala sostuvo que se desconoció el principio de igualdad con la interpretación del requisito de convivencia previsto en el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. En este sentido, la distinción introducida por la Corte Suprema de Justicia, al disponer que la exigencia al cónyuge o la compañera o compañero permanente de acreditar el mínimo de cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento del causante solo era aplicable cuando estos fueran pensionados, mas no en el caso de los afiliados, no guardaba correspondencia con los propósitos de la pensión de sobrevivientes ni con los del requisito de convivencia. Así mismo, esa diferenciación carece de una justificación objetiva que atienda al principio de igualdad, por lo que resulta arbitraria.
(Lea también: Conozca las causales para terminar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana)
La Corte Constitucional también cuestionó que decisión de la Sala de Casación Laboral desconoció el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional pues reconoció derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales vigentes para el efecto. En el expediente se relacionaron la respuestas del Ministerio de Hacienda y Colpensiones, que advirtieron que regla sentada por la Corte Suprema de Justicia incrementaría en un número importante el número de personas que se harían acreedoras de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia y el pasivo pensional aumentaría en 461 %.
“Así, al no tenerse en cuenta el requisito de convivencia de la peticionaria con el afiliado, se omite el criterio de distribución de recursos escasos que es necesario para evitar una afectación desproporcionada a las finanzas del Sistema General de Pensiones, lo que redunda en la vulneración de los principios de universalidad y sostenibilidad financiera”.
Con los anteriores argumentos la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el precedente aplicable en la materia es la Sentencia SU-428 de 2016 que señala que, “para que la compañera permanente supérstite del afiliado tenga derecho a la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, deberá acreditar la convivencia con el causante por lo menos durante cinco años antes de su fallecimiento”.
Al final la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia del 3 de junio de 2020, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y le ordenó que, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional.
En lo que parece ser un choque de trenes jurídico, a través de una sentencia de unificación (SU-149/21) la Corte Constitucional revocó una sentencia proferida el 25 de agosto de 2020 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones no debían acreditar un tiempo mínimo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes.
En el fallo, la Corte Constitucional reafirmó su línea jurisprudencial que señala que la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco años, independientemente de si el causante de la prestación (miembro de la pareja que fallece), es un afiliado o un pensionado.
La Corte Constitucional, en un comunicado del 21 de mayo pasado, comentó que en la sentencia cuestionada la Sala de Casación Laboral modificó su jurisprudencia sobre la materia y sostuvo que la exigencia de ese período de convivencia opera únicamente para el caso del cónyuge o compañero(a) permanente del pensionado fallecido. En cambio, para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes en condición de cónyuge o compañera permanente supérstite del afiliado, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia.
Teniendo en cuenta esa consideración, el máximo tribunal constitucional argumentó que “en dicha decisión judicial se configuraron las causales de violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y defecto sustantivo”.
Sobre el primero de estos defectos, dice el comunicado, la Sala sostuvo que se desconoció el principio de igualdad con la interpretación del requisito de convivencia previsto en el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. En este sentido, la distinción introducida por la Corte Suprema de Justicia, al disponer que la exigencia al cónyuge o la compañera o compañero permanente de acreditar el mínimo de cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento del causante solo era aplicable cuando estos fueran pensionados, mas no en el caso de los afiliados, no guardaba correspondencia con los propósitos de la pensión de sobrevivientes ni con los del requisito de convivencia. Así mismo, esa diferenciación carece de una justificación objetiva que atienda al principio de igualdad, por lo que resulta arbitraria.
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La Corte Constitucional también cuestionó que decisión de la Sala de Casación Laboral desconoció el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional pues reconoció derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales vigentes para el efecto. En el expediente se relacionaron la respuestas del Ministerio de Hacienda y Colpensiones, que advirtieron que regla sentada por la Corte Suprema de Justicia incrementaría en un número importante el número de personas que se harían acreedoras de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia y el pasivo pensional aumentaría en 461 %.
“Así, al no tenerse en cuenta el requisito de convivencia de la peticionaria con el afiliado, se omite el criterio de distribución de recursos escasos que es necesario para evitar una afectación desproporcionada a las finanzas del Sistema General de Pensiones, lo que redunda en la vulneración de los principios de universalidad y sostenibilidad financiera”.
Con los anteriores argumentos la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el precedente aplicable en la materia es la Sentencia SU-428 de 2016 que señala que, “para que la compañera permanente supérstite del afiliado tenga derecho a la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, deberá acreditar la convivencia con el causante por lo menos durante cinco años antes de su fallecimiento”.
Al final la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia del 3 de junio de 2020, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y le ordenó que, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional.