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A continuación compilamos las licencias remuneradas que el empleador está obligado a reconocer.
Licencia de maternidad, lactancia y aborto
La Ley 1468 de junio 30 de 2011, que modificó los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra el descanso remunerado en la época del parto:
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
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¿Cuánto tiempo tiene la trabajadora por concepto de lactancia?
De acuerdo con el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad. El empleador está en la obligación de conceder más descansos si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
¿Qué es la lactancia?
En materia laboral, la lactancia es el periodo concedido a la trabajadora dentro de la jornada de trabajo para que amamante a su hijo.
¿Cómo opera la licencia de maternidad en partos prematuros y múltiples?
El numeral 5 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 señala que la licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
¿Quién debe asumir el pago de la licencia de maternidad?
La licencia de maternidad debe ser asumida por la EPS en la que se encuentre afiliada la trabajadora, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; en su defecto, deberá asumirla el empleador en las mismas condiciones en que lo hubiera asumido el Sistema.
Licencia de maternidad para mujeres elegidas por voto popular
A través de la Ley 2148 de 2021, sancionada el 24 de agosto, se estableció que “la concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifique, adicione o derogue.
La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, por el seguro de salud al que esta se encuentre afiliada tal como establece la norma”.
La funcionaria que entre a gozar del beneficio será remplazada temporalmente mientras dure la licencia por los candidatos no elegidos que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
También ordena ampliar dicho derecho a las edilesas en todo el territorio nacional, determinar su remuneración, el apoyo económico en los municipios donde no se remunera el edilato, su reconocimiento y forma de pago y el derecho a la licencia de paternidad.
¿Cómo opera la licencia de maternidad en caso de aborto?
El Artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.
Descanso remunerado en caso de aborto
Para disfrutar de la licencia la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente:
a) La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o un parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y
b) La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
Extensión de la licencia de paternidad y otros beneficios a las familias
La Ley 2114 de 2021 amplió la licencia de paternidad a dos semanas, con posibilidad de incrementarse hasta máximo cinco semanas, dependiendo de la disminución de la tasa de desempleo.
También consagra la licencia parental compartida, que permite distribuir seis semanas de la licencia de maternidad con el padre, y también la licencia parental flexible de tiempo parcial, donde se podrá cambiar un periodo de la de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del lapso seleccionado.
La norma ofrece una protección denominada el fuero de paternidad, esto es, la prohibición del despido y la indemnización que cobija al trabajador despedido, cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en embarazo o en las 18 semanas posteriores al parto y carezca de empleo formal.
Licencia de luto
La Ley 1280 de 2009 le ordena al empleador conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (padre del trabajador, el abuelo, el hermano, el hijo y el nieto), primero de afinidad (padres o hijos del cónyuge o compañero (a) permanente) y primero civil (padre adoptante del trabajador o el hijo adoptivo), una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. Esta licencia es diferente a la licencia de calamidad doméstica
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
El abogado Germán Plazas recuerda que la Corte Constitucional (sentencia C-892 de 2012) dispuso que el empleador está obligado a conocer la licencia de luto en caso de fallecimiento de los parientes del trabajador en segundo grado civil (abuelos adoptivos del trabajador, los hermanos adoptivos del trabajador).
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Otras licencias
El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo consagra, además:
Conceder al trabajador las licencias necesarias para:
El ejercicio del sufragio: el trabajador tendrá media jornada de descanso compensatorio remunerado en fecha acodada con el empleador, y que podrá disfrutar dentro del mes siguiente al día de la votación)
Ser jurador de votación: los jurados de votación que trabajes en el sector público o privado tienen derecho al reconocimiento de un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación.
Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación: el de jurado de votación es uno de los pocos cargos de forzosa aceptación.
4 En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada: la Corte Constitucional considera que por calamidad doméstica deben ser entendidas aquellas situaciones de carácter negativo sobre las condiciones materiales o morales del trabajador. Por ejemplo, la grave situación de salud de un familiar cercano, la desaparición o secuestro del mismo, la importante afectación a la vivienda por fuerza mayor o caso fortuito.
El abogado Plazas subraya que el empleador no puede descontarle salario al trabajador por el tiempo que destine para atender una grave calamidad doméstica que se extienda durante un laoso razonable.
Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise al empleador o a su representante con la debida oportunidad y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.
En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.