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“Consejo de Estado no prohibió contratos de prestación de servicios”: G. Plazas

TIP LEGAL / El abogado Germán Plazas, experto en derecho laboral y seguridad social, analiza el último fallo del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, en esa materia, y envía un mensaje de tranquilidad a los contratistas independientes.

Ricardo Ávila Palacios
01 de octubre de 2021 - 09:44 p. m.
El hecho que un contratista deba asistir al lugar de trabajo, no significa que el contrato de servicios se convierta automáticamente en una relación laboral.
El hecho que un contratista deba asistir al lugar de trabajo, no significa que el contrato de servicios se convierta automáticamente en una relación laboral.
Foto: GETTY IMAGES

Al analizar la sentencia del Consejo de Estado, que impuso reglas para los contratos estatales de prestación de servicio y evitar así que las entidades abusen de esa herramienta jurídica para ocultar verdaderas relaciones laborales, el abogado Germán Plazas, especializado en derecho laboral y seguridad social, le comentó a El Espectador que “en mi concepto la sentencia no acaba, ni prohíbe, los contratos civiles de prestación de servicios, que es un poco el mensaje que he percibido de las noticias que se han publicado”.

El efecto de la sentencia, según Plazas, es reiterar las advertencias para quien abuse de este tipo de contratos y en ese sentido es favorable y oportuno el pronunciamiento del Consejo de Estado, que va dirigido a respetar los derechos laborales de los contratistas.

En ese contexto, el jurista recuerda que desde 2013 en Colombia se han expedido normar que permiten garantizar esos derechos de los contratistas. Por ejemplo, desde ese año se vinculó directamente al contratante en el proceso de afiliación y aportes a la seguridad social de los contratistas independientes; desde 2014 el contratante cada vez debe estar más involucrado en la protección de la salud de los contratistas independientes.

(Lea además: Abecé de las nuevas reglas en los contratos estatales de prestación de servicios)

En segundo lugar, destacó que la sentencia lo que hace es castigar el abuso que se hace de este tipo de contratos, porque se están utilizando en muchos casos para disfrazar relaciones laborales en un escenario en el que los contratitas son personas que prestan un servicio sometidos a un horario, recibiendo órdenes permanentes con la posibilidad de ser sancionados si no cumplen las instrucciones del contratante por largos periodos de tiempo; y así se rompe esa esencia de la autonomía técnica que debe tener el contratista.

Desde se punto de vista, anota Plazas, la sentencia es beneficiosa frente a la garantía y el respeto a los derechos de los contratistas.

El experto insistió en que “con esta sentencia no es que se estén acabando los contratos civiles de prestación de servicios. De hecho, la sentencia en su parte considerativa acude a varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia que han analizado temas similares”.

Sobre ese tema la Corte Suprema de Justicia ha dicho que los contratos civiles son válidos y que si bien es cierto establecer un lugar de trabajo para el contratista puede ser un indicio de relación laboral, así como darle un horario de trabajo o impartirle órdenes, puede ser un indicio de relación laboral. Sin embargo, cada caso hay que mirarlo de manera particular para establecer conclusiones.

En ese sentido, para Plazas, el hecho de que el contrato sea civil no significa que el contratista pueda hacer el trabajo cuando quiera y la hora y desde el lugar que prefiera.

(Lea además: Esto ocurre si está casado (a), convive con otra pareja y compra bienes)

“Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones, por la naturaleza del servicio que se va a prestar, por la ubicación de los archivos que se van a analizar, por la ubicación de la información o por temas de confidencialidad de la información; el contratista debe hacer presencia física en determinados sitios para prestar el servicio ofrecido. Y lo tiene que prestar dentro de los plazos a los que se comprometió”, explicó.

En conclusión, en algunos casos se puede pactar lugares, horarios, fechas, dar órdenes o instrucciones; sin que eso convierta el contrato civil en un contrato laboral.

Ricardo Ávila Palacios

Por Ricardo Ávila Palacios

Periodista bogotano y abogado en uso de buen retiro. Creador de Tip Legal, con la pretensión de difundir pedagogía jurídica como una forma de servicio a la comunidad de lectores de El Espectador. Autor de los libros “Derecho a la información” (2005) y “La fabulosa historia del atletismo colombiano” (2019).@ricardoavilapalaciravila@elespectador.com

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Juan(19630)02 de octubre de 2021 - 03:18 p. m.
Este señor plazas no sabe nada de la realidad de estos contratos
John(30701)02 de octubre de 2021 - 12:29 p. m.
Es un abuso y una explotación inmisericorde ese tipo de contratación.
Gerardo(68861)01 de octubre de 2021 - 11:48 p. m.
No los prohibió, simplemente eliminó dos meses de honorarios.
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