Contratos de trabajo: diferencias entre el laboral y el de prestación de servicios
¿En qué se diferencian un contrato laboral y un contrato de prestación de servicios? ¿Cuáles son los beneficios de uno u otro? Le explicamos.
Axel Germán Navas*
En nuestro medio no es extraño que las personas, ante la necesidad que tienen de contar con medios económicos que les permitan su subsistencia y la de su familia, se vinculen contractualmente, bien con entes privados o con públicos, en desarrollo de lo cual realizan unas determinadas actividades por las cuales reciben a cambio una retribución.
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No obstante, generalmente cuando formulan una reclamación o cuando se les termina la vinculación y aspiran a determinadas garantías, la respuesta que se les da es que “no tienen derecho a ellas, pues el contrato que celebraron no era de carácter laboral, sino que era de prestación de servicios”.
¿Qué tipo de contrato tengo?
Una vez reciben la negativa es cuando comienzan a indagar y preguntan en los consultorios de abogados: ¿Cómo saber ante qué clase de contrato se está, si en muchos casos quienes suscribieron el uno o el otro hacen lo mismo?
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En primer lugar, debe precisarse que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, conforme a lo que establece el artículo 53 de la Constitución Política, existe un principio según el cual en materia laboral la realidad “prima sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales”, que es lo que se conoce como el contrato realidad.
Esto, en otras palabras, lo que significa es que sin importar el nombre que se le dé a una determinada relación jurídica, si esta reúne los elementos del contrato de trabajo, dicha relación será laboral, sin tener en cuenta la denominación que se la haya dado.
Pero, ¿cuáles son estos elementos del contrato de trabajo? Básicamente, son la prestación de un servicio, la remuneración y la subordinación.
Así las cosas, el elemento determinante que diferencia a un contrato laboral de uno de prestación de servicios es el relativo a la subordinación -que consiste en la situación de hecho por la cual la persona contratada debe recibir órdenes, tiene que cumplir horarios, ha de acatar instrucciones sobre la forma de realizar sus actividades, en fin está sometida a la autoridad de otro-.
¿En qué se parecen los dos contratos?
Por otro lado, los dos contratos (laboral y de prestación de servicios) tienen cosas claves en común: la prestación de un servicio y la remuneración.
En conclusión, si en el desarrollo de una relación se dan los tres elementos citados, el contrato será laboral, sin importar el nombre que se le haya dado.
Sobre este particular en sentencia del pasado 9 de febrero de 2023 el Consejo de Estado precisó y reiteró esta postura.
En nuestro medio no es extraño que las personas, ante la necesidad que tienen de contar con medios económicos que les permitan su subsistencia y la de su familia, se vinculen contractualmente, bien con entes privados o con públicos, en desarrollo de lo cual realizan unas determinadas actividades por las cuales reciben a cambio una retribución.
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Esto, en otras palabras, lo que significa es que sin importar el nombre que se le dé a una determinada relación jurídica, si esta reúne los elementos del contrato de trabajo, dicha relación será laboral, sin tener en cuenta la denominación que se la haya dado.
Pero, ¿cuáles son estos elementos del contrato de trabajo? Básicamente, son la prestación de un servicio, la remuneración y la subordinación.
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¿En qué se parecen los dos contratos?
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Sobre este particular en sentencia del pasado 9 de febrero de 2023 el Consejo de Estado precisó y reiteró esta postura.