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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Contratos de trabajo: diferencias entre el laboral y el de prestación de servicios

                                                                                                                                ¿En qué se diferencian un contrato laboral y un contrato de prestación de servicios? ¿Cuáles son los beneficios de uno u otro? Le explicamos.

                                                                                                                                Axel Germán Navas*

                                                                                                                                Hay diferencias entre un contrato laboral y uno de prestación de servicios. / Archivo (Imagen de referencia)
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le sugerimos: Los casos en los que la fuerza pública puede usar animales

                                                                                                                                No obstante, generalmente cuando formulan una reclamación o cuando se les termina la vinculación y aspiran a determinadas garantías, la respuesta que se les da es que “no tienen derecho a ellas, pues el contrato que celebraron no era de carácter laboral, sino que era de prestación de servicios”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le puede interesar: ¿Cuál es el alcance de las capitulaciones matrimoniales?

                                                                                                                                En primer lugar, debe precisarse que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, conforme a lo que establece el artículo 53 de la Constitución Política, existe un principio según el cual en materia laboral la realidad “prima sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales”, que es lo que se conoce como el contrato realidad.

                                                                                                                                Esto, en otras palabras, lo que significa es que sin importar el nombre que se le dé a una determinada relación jurídica, si esta reúne los elementos del contrato de trabajo, dicha relación será laboral, sin tener en cuenta la denominación que se la haya dado.

                                                                                                                                Pero, ¿cuáles son estos elementos del contrato de trabajo? Básicamente, son la prestación de un servicio, la remuneración y la subordinación.

                                                                                                                                Así las cosas, el elemento determinante que diferencia a un contrato laboral de uno de prestación de servicios es el relativo a la subordinación -que consiste en la situación de hecho por la cual la persona contratada debe recibir órdenes, tiene que cumplir horarios, ha de acatar instrucciones sobre la forma de realizar sus actividades, en fin está sometida a la autoridad de otro-.

                                                                                                                                ¿En qué se parecen los dos contratos?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por otro lado, los dos contratos (laboral y de prestación de servicios) tienen cosas claves en común: la prestación de un servicio y la remuneración.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sobre este particular en sentencia del pasado 9 de febrero de 2023 el Consejo de Estado precisó y reiteró esta postura.

                                                                                                                                Hay diferencias entre un contrato laboral y uno de prestación de servicios. / Archivo (Imagen de referencia)
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le sugerimos: Los casos en los que la fuerza pública puede usar animales

                                                                                                                                No obstante, generalmente cuando formulan una reclamación o cuando se les termina la vinculación y aspiran a determinadas garantías, la respuesta que se les da es que “no tienen derecho a ellas, pues el contrato que celebraron no era de carácter laboral, sino que era de prestación de servicios”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le puede interesar: ¿Cuál es el alcance de las capitulaciones matrimoniales?

                                                                                                                                En primer lugar, debe precisarse que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, conforme a lo que establece el artículo 53 de la Constitución Política, existe un principio según el cual en materia laboral la realidad “prima sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales”, que es lo que se conoce como el contrato realidad.

                                                                                                                                Esto, en otras palabras, lo que significa es que sin importar el nombre que se le dé a una determinada relación jurídica, si esta reúne los elementos del contrato de trabajo, dicha relación será laboral, sin tener en cuenta la denominación que se la haya dado.

                                                                                                                                Pero, ¿cuáles son estos elementos del contrato de trabajo? Básicamente, son la prestación de un servicio, la remuneración y la subordinación.

                                                                                                                                Así las cosas, el elemento determinante que diferencia a un contrato laboral de uno de prestación de servicios es el relativo a la subordinación -que consiste en la situación de hecho por la cual la persona contratada debe recibir órdenes, tiene que cumplir horarios, ha de acatar instrucciones sobre la forma de realizar sus actividades, en fin está sometida a la autoridad de otro-.

                                                                                                                                ¿En qué se parecen los dos contratos?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por otro lado, los dos contratos (laboral y de prestación de servicios) tienen cosas claves en común: la prestación de un servicio y la remuneración.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sobre este particular en sentencia del pasado 9 de febrero de 2023 el Consejo de Estado precisó y reiteró esta postura.

                                                                                                                                Por Axel Germán Navas*

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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