Darse besos en el colegio: lo que está permitido y lo que no
¿Hasta dónde llegan los derechos y deberes de los miembros de una comunidad educativa frente a las expresiones de cariño? Le explicamos.
Germán Axel Navas*
En el desarrollo de la vida escolar no resulta extraño que entre los alumnos de los centros educativos se generen relaciones amorosas, las cuales conllevan que entre ellos se generen expresiones de cariño, afecto y amor, tales como besos y caricias.
En muchas ocasiones estas conductas llevan a que las directivas y profesores de los planteles educativos adviertan a sus estudiantes sobre las reglas de disciplina del colegio, generalmente desconocidas por los estudiantes. Eso provoca, en algunos casos, que luego de la advertencia haya sanciones.
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Y entonces, surge la duda: ¿dichos comportamientos son legítimos y deben ser permitidos? O, por el contrario, ¿pueden ser reprimidos? O quizás lo más importante, ¿pueden dar lugar a que se les impongan castigos?
Sobre este particular, la jurisprudencia se ha pronunciado en varios fallos, específicamente la Corte Constitucional. Sin embargo, es en la Sentencia T-085 de 2020, la que fijó criterios muy importantes sobre el tema.
En dicha decisión, la Corte fue enfática en señalar que las manifestaciones de cariño, de afecto y de amor entre los estudiantes no vienen a ser cosa distinta que el ejercicio de derechos fundamentales de los cuales son ellos son titulares, tales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad. Desde este punto de vista, su ejercicio no puede ser reprimido y mucho menos dar lugar a la imposición de castigos.
Los límites
No obstante, agrega la Corte, dichos derechos, como todos los derechos, no son de carácter absoluto, sino que, por el contrario, están sometidos a unos límites que tienen los miembros de una comunidad educativa, que ha señalado los parámetros de conducta dentro de su institución para tener un ambiente de tranquilidad para desarrollar las actividades que se desarrollan en un lugar diseñado para enseñar y aprender.
En otras palabras, el ejercicio que los estudiantes pueden hacer de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad es absolutamente legítimo y no puede ser coartado por normas internas de los colegios.
No obstante, dicho ejercicio debe darse dentro de criterios racionales y razonables, de tal forma que con él no se violente o desconozca el derecho de otras personas, profesores y compañeros a no ver alterado de manera ostensible el ambiente que, conforme a la lógica, debe rodear a la actividad educativa.
En el desarrollo de la vida escolar no resulta extraño que entre los alumnos de los centros educativos se generen relaciones amorosas, las cuales conllevan que entre ellos se generen expresiones de cariño, afecto y amor, tales como besos y caricias.
En muchas ocasiones estas conductas llevan a que las directivas y profesores de los planteles educativos adviertan a sus estudiantes sobre las reglas de disciplina del colegio, generalmente desconocidas por los estudiantes. Eso provoca, en algunos casos, que luego de la advertencia haya sanciones.
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Y entonces, surge la duda: ¿dichos comportamientos son legítimos y deben ser permitidos? O, por el contrario, ¿pueden ser reprimidos? O quizás lo más importante, ¿pueden dar lugar a que se les impongan castigos?
Sobre este particular, la jurisprudencia se ha pronunciado en varios fallos, específicamente la Corte Constitucional. Sin embargo, es en la Sentencia T-085 de 2020, la que fijó criterios muy importantes sobre el tema.
En dicha decisión, la Corte fue enfática en señalar que las manifestaciones de cariño, de afecto y de amor entre los estudiantes no vienen a ser cosa distinta que el ejercicio de derechos fundamentales de los cuales son ellos son titulares, tales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad. Desde este punto de vista, su ejercicio no puede ser reprimido y mucho menos dar lugar a la imposición de castigos.
Los límites
No obstante, agrega la Corte, dichos derechos, como todos los derechos, no son de carácter absoluto, sino que, por el contrario, están sometidos a unos límites que tienen los miembros de una comunidad educativa, que ha señalado los parámetros de conducta dentro de su institución para tener un ambiente de tranquilidad para desarrollar las actividades que se desarrollan en un lugar diseñado para enseñar y aprender.
En otras palabras, el ejercicio que los estudiantes pueden hacer de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad es absolutamente legítimo y no puede ser coartado por normas internas de los colegios.
No obstante, dicho ejercicio debe darse dentro de criterios racionales y razonables, de tal forma que con él no se violente o desconozca el derecho de otras personas, profesores y compañeros a no ver alterado de manera ostensible el ambiente que, conforme a la lógica, debe rodear a la actividad educativa.