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Para responder esta inquietud es pertinente remitirse al 167 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“ART. 167.—Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”.
Aunque la norma no indica el tiempo mínimo destinado para tales fines y lo deja al arbitrio del empleador, todos los descansos que se quieran conceder deben estar previstos en el reglamento interno de trabajo, según ha precisado el Ministerio de salud y Protección Social.
De esta forma, la hora de entrada y de salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas, las horas en que comienzan y terminan los turnos (cuando el trabajo se efectúa en equipos) y los periodos de descanso durante la jornada deben estar previamente establecidos.
(Lea también: Pensión humanitaria: ¿quiénes tienen derecho a esta prestación y por qué?)
En consecuencia, la jornada de trabajo deberá distribuirse al menos en dos secciones, y ese tiempo de descanso no hace parte de la jornada de laboral. Estos recesos usualmente se presentan en el tiempo destinado para la ingesta de alimentos que toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el empleador.
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