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Aunque uno de los elementos esenciales del contrato laboral es la prestación personal del servicio por parte del trabajador, cuando este sufre un accidente o enfermedad de origen común o laboral y se le reconoce un período de incapacidad médica que le obliga a ausentarse de sus labores, por causas ajenas a su voluntad, no hay razón para que se obligue al empleado a reponer el periodo de la incapacidad.
En esos términos se pronunció el Ministerio del Trabajo en un concepto reciente, en el cual recordó que durante el tiempo que dure la incapacidad el trabajador recibe un auxilio económico, es decir que por parte del empleador no se cancela el salario que normalmente paga por los servicios prestados por el trabajador.
Además, precisó que no existe norma legal que establezca como una causa de la prórroga de un contrato laboral, la incapacidad médica, como tampoco la obligación de compensar dicho periodo de tiempo, a través de ésta.
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En cuanto a las incapacidades médicas, la Corte Constitucional a través de la sentencia T-523 de 2020, expuso varias consideraciones al respecto, indicando que es un auxilio económico cancelado por alguna de las entidades del sistema de seguridad social para salvaguardar el mínimo vital y salud del trabajador, permitiéndole obtener un ingreso que sustituye el salario, durante el tiempo que no puede desarrollar sus labores a causa de un accidente o enfermedad, siendo a su vez, una medida creada a través del ordenamiento jurídico, en virtud de la garantía establecida en favor de todos los habitantes a la seguridad social consagrada en el artículo 48 de la Constitución.