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                                                                                                                                Empleador no puede obligar al trabajador a reponer el tiempo de incapacidad médica

                                                                                                                                TIP LEGAL / Existen ocasiones en las cuales el trabajador no puede prestar sus servicios en favor del empleador durante ciertos periodos de tiempo, por causas ajenas a su voluntad, circunstancias en las cuales resultaría contrario a los principios de justicia y equidad, imponer al trabajador la obligación de reponer o compensar estos periodos.

                                                                                                                                La incapacidad médica es un auxilio económico que salvaguarda el mínimo vital y salud del trabajador, permitiéndole obtener un ingreso que sustituye el salario
                                                                                                                                Foto: Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En esos términos se pronunció el Ministerio del Trabajo en un concepto reciente, en el cual recordó que durante el tiempo que dure la incapacidad el trabajador recibe un auxilio económico, es decir que por parte del empleador no se cancela el salario que normalmente paga por los servicios prestados por el trabajador.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En cuanto a las incapacidades médicas, la Corte Constitucional a través de la sentencia T-523 de 2020, expuso varias consideraciones al respecto, indicando que es un auxilio económico cancelado por alguna de las entidades del sistema de seguridad social para salvaguardar el mínimo vital y salud del trabajador, permitiéndole obtener un ingreso que sustituye el salario, durante el tiempo que no puede desarrollar sus labores a causa de un accidente o enfermedad, siendo a su vez, una medida creada a través del ordenamiento jurídico, en virtud de la garantía establecida en favor de todos los habitantes a la seguridad social consagrada en el artículo 48 de la Constitución.

                                                                                                                                Unión marital de hecho: ¿cómo probar su existencia? | Tip Legal | El Espectador
                                                                                                                                La incapacidad médica es un auxilio económico que salvaguarda el mínimo vital y salud del trabajador, permitiéndole obtener un ingreso que sustituye el salario
                                                                                                                                Foto: Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En esos términos se pronunció el Ministerio del Trabajo en un concepto reciente, en el cual recordó que durante el tiempo que dure la incapacidad el trabajador recibe un auxilio económico, es decir que por parte del empleador no se cancela el salario que normalmente paga por los servicios prestados por el trabajador.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En cuanto a las incapacidades médicas, la Corte Constitucional a través de la sentencia T-523 de 2020, expuso varias consideraciones al respecto, indicando que es un auxilio económico cancelado por alguna de las entidades del sistema de seguridad social para salvaguardar el mínimo vital y salud del trabajador, permitiéndole obtener un ingreso que sustituye el salario, durante el tiempo que no puede desarrollar sus labores a causa de un accidente o enfermedad, siendo a su vez, una medida creada a través del ordenamiento jurídico, en virtud de la garantía establecida en favor de todos los habitantes a la seguridad social consagrada en el artículo 48 de la Constitución.

                                                                                                                                Unión marital de hecho: ¿cómo probar su existencia? | Tip Legal | El Espectador
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