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Un estudiante de derecho demandó ante la Corte Constitucional un apartado de la Ley 1862 de 2017, que establece las normas de conducta del Militar. Cristian Cuervo Aponte considera que el alto tribunal debe declarar inconstitucional una situación que da lugar a la aplicación de medios correctivos cuando los militares realicen ciertas acciones.
Se trata de dos conductas tachadas de afectar en menor grado el servicio o la disciplina: “Llevar de la mano o realizar expresiones o demostraciones eróticas en lugares o eventos no autorizados, a su cónyuge, compañera(o) o amiga(o), portando el uniforme”.
Valga precisar que, según la ley citada, son medios correctivos aquellos que se utilizan para mantener la disciplina y no constituye sanción disciplinaria; diferentes a los medios sancionatorios, que son las sanciones legalmente impuestas que tienen como finalidad el restablecimiento de la disciplina.
El demandante argumenta que “la conducta establecida en la norma disciplinaria consagra un comportamiento completamente normal que, en modo alguno, tiene relación directa con los deberes funcionales de las Fuerzas Militares, por tal razón, mal hizo el legislador al configurar en la norma disciplinaria como situación que da lugar a la aplicación de medios correctivos un acto tan simple como el de ‘Llevar de la mano’ al cónyuge, compañera (o) o amiga (o), pese a estar portando el uniforme, siendo así, no se entiende cuáles serían esos lugares o eventos no autorizados, ni a quién o por qué habría que pedir permiso para poder “Llevar de la mano” a las personas mencionadas”.
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Una visión con la que coinciden un militar activo y un abogado consultados por este diario. “Estoy de acuerdo con que tumben esa norma, porque estamos hablando de un sentimiento mutuo y lo están limitando a uno a sentir. Somos humanos y el sentimiento de afecto a la pareja es más grande que una ley”, comenta el mayor del Ejército Johan Franco Huérfano, del Batallón de Infantería No.49, ubicado en La Tagua (Putumayo).
Para Juan Pablo Monroy, abogado y docente de la Universidad Militar Nueva Granada, “quizá la demostración de familiaridad, afecto o cariño más común en nuestra sociedad es andar tomados de la mano. Es evidente que para nuestra sociedad este tipo de actos no tiene ningún tipo de censura, pero el legislador ha considerado que los militares deben ser cohibidos de tales actos”.
El jurista, además, se pregunta ¿qué pretende el legislador al reprochar o prohibir que los militares puedan “llevar de la mano” a su “cónyuge, compañera (o) o amiga (o), portando el uniforme. ¿Qué bien jurídico superior quiere proteger?”.
Es sabido, añade el abogado, que la condición de un ciudadano al pertenecer a las FF.MM., le acarrea limitantes parciales en algunos de sus derechos, pero ello no se traduce en que el legislador pueda entrar en esferas privadas e íntimas del ser.
En ese contexto “portar el uniforme no significa que pierde la calidad de ser humano y muchos de sus derechos como conformar una familia o su libre desarrollo a la personalidad, entre otros. Deshumanizar al militar obligándolo a no realizar un simple acto como tomar de la mano a otro ser humano, cae en un absurdo que atenta contra sus derechos”, considera Monroy.
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En ese sentido, el mayor Franco subraya que la acción de llevar a la pareja de la mano portando el uniforme, antes que ser considerada una conducta reprochable debe mirarse como la proyección de una buena imagen del militar “porque a pesar de que usamos armas y a veces la fuerza, también tenemos un sentimiento noble llevando de la mano a la pareja y cortejándola”. Anota, también, que de acuerdo a su experiencia en la vida práctica esta norma no ha tenido incidencia negativa en la actividad militar, pues no conoce ningún pronunciamiento disciplinario en tal sentido.
Al estudiar la norma mencionada, Monroy coincide con Cuervo al concluir que en este caso particular el legislador comete un yerro al equiparar dos conductas, ya que no puede integrar dentro de una misma norma acciones que sociológicamente se excluyen: el “Llevar de la mano” “o realizar expresiones o demostraciones eróticas”. “La primera acción es socialmente aceptada, mientras en la segunda el legislador tiene la razón en formular un reproche de este tipo de acciones, incluso estaría rayando su conducta con lo establecido en el Código Nacional de Policía, que es un manual de convivencia general para todos los colombianos, en ella no excluye a los uniformados”.
Sobre la prohibición de la segunda conducta para los militares uniformados, el mayor Franco dice estar de acuerdo. “Estoy en contra de las manifestaciones eróticas en público porque ante todo los militares debemos ser personas y debemos tener en cuenta que en el entorno puede haber niños y hasta ancianos, y muchos de ellos tienen familiares en la fuerza pública. Entonces, hay que guardar respeto por el uniforme y por la institucionalidad”.
Al final la Corte Constitucional deberá pronunciarse en los próximos días sobre esta demanda.